ORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO

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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO Articulo 1º Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.1 y 4, del Real Decreto 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento tiene establecida la Tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales Articulo 2º II. SUJETOS PASIVOS Están obligados al pago los usuarios de las instalaciones deportivas municipales, así como los beneficiarios de los servicios que en las mismas se prestan. Articulo 3º III. CUANTÍA La cuantía de las tasas previstas en la presente ordenanza se regulan según las siguientes T A R I F A S I) CIUDAD DEPORTIVA PORTUENSE, POBLADO DE DOÑA BLANCA Y EL JUNCAL Sección 1ª: Campos de Tierra - Categoría Absoluta 10,50 - Categoría Juvenil 7,50 - Categoría Cadete 6,00 - Categoría Infantil 5,00 - Categoría Alevín 4,00 - Categoría Benjamín 3,50 - Entrenamientos 4,00 Sección 2ª: Campo de Césped Natural - Categoría Absoluta 22,50

- Categoría Juvenil 18,50 - Categoría Cadete 17,00 - Categoría Infantil 15,00 - Categoría Alevín 11,00 - Categoría Benjamín 7,50 - Entrenamientos 11,00 Sección 3ª: Pistas de Atletismo - Individuales 1,00 - Grupos (hasta 20) 8,00 Para actividades concertadas con la Concejalía de Deportes 41,00 Sección 4ª: Campos de césped Artificial Partidos Fútbol - 11: - con luz artificial 63,50 - sin luz artificial 53,00 Entrenamientos Fútbol - 11 - con luz artificial 33,00 - sin luz artificial 24,50 Partidos Fútbol - 7 - con luz artificial 34,00 - sin luz artificial 28,50 Entrenamientos Fútbol - 7 - con luz artificial 18,00 - sin luz artificial 14,00 II) PABELLONES DEPORTIVOS Y PISTA DEPORTIVA CUBIERTA Cancha Principal - Fútbol Sala 26,00 - Otros Deportes 16,00 - Entrenamientos - sin luz artificial 6,00 - con luz artificial 12,50 Cancha compartida - Cualquier deporte 11,00 - Entrenamientos - sin luz artificial 4,00 - con luz artificial 7,50 Para actividades concertadas con la Concejalía de Deportes 41,00 III) PISTAS POLIDEPORTIVAS Cualquier deporte 5,50

- Entrenamientos 2,50 /CANCH IV) PISTAS DE TENIS A - Mayores de 18 años 4 - Menores de 18 años 3 V) AULAS/SALA DE REUNIONES - Hora de utilización 4 VI) VESTUARIOS - Para grupos no superiores a 20 personas 2 VII) ABONADOS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES - Abonado individual (trimestre) 13,50 - Abonado club (trimestre) 27,00 - Abonado individual(semestre) 27,00 - Abonado club (semestre) 53,50 - Abonado individual (anual) 53,50 - Abonado club (anual) 107,00 - Adicional por equipo, modalidad y categoría del mismo club (mes) 1,00 Los abonados tendrán una reducción del 50% de las tasas ordinarias, para el uso de todas las instalaciones deportivas, enunciadas en esta Ordenanza Reguladora. Las cuotas tendrán carácter anual, no pudiéndose producir bajas antes de cumplir el año y no tendrán reducción para los entrenamientos. VIII) JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES - Derechos de inscripción en los Juegos Deportivos Municipales 4 IX) TASAS ESPECIALES - Pensionistas, jubilados, personas con diversidad funcional (discapacidad física o intelectual), y miembros de la unidad familiar con dependencia económica de los mismos, tendrán un 50% de reducción en las tasas ordinarias, previa acreditación. - Se considerarán personas con diversidad funcional aquellas que certifiquen más de un 33% de discapacidad. - Carnet Joven: tendrán un 10% de reducción - Todas las tasas tendrán una reducción del 50% cuando se soliciten en horas de bajo rendimiento; éstas serán expuestas en el tablón de anuncios de cada instalación el día 5 de cada mes, en el caso de que hubiese. - Estas reducciones no son acumulables.

- Cualquier competición o actividad social que se celebre en las instalaciones deportivas municipales, en la que el club o entidad organizadora pretenda cobrar taquilla, requerirá la previa autorización de la Concejalía de Juventud y Deportes. X) Las tarifas para entrenamientos se aplicarán exclusivamente para entidades o asociaciones que participen en cualquier competición de ámbito local, provincial, regional o nacional y a los abonados de instalaciones deportivas municipales. Articulo 4º En la solicitud del objeto que dé lugar a estos ingresos, se procederá por el obligado al pago por autoliquidación del correspondiente importe mediante ingreso por los medios de pago y formas previstas en el artículo 18.2 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y Precios Públicos, sin perjuicio de la comprobación posterior por los Servicios Administrativos de la Concejalía de Deportes, que podrá formular las liquidaciones complementarias que procedan. Articulo 5º Las competiciones a celebrar en los Campos de Tierra o Césped, salvo lo que determinen los Organismos Federativos de los distintos deportes, tendrán una duración de dos horas en las categorías Absoluta, Juvenil y Cadete, y de hora y media en el resto. Articulo 6º Las competiciones a celebrar en Pistas Polideportivas y Pabellones, tendrán una hora de duración, y, salvo lo que determinen los Organismos Federativos de los distintos deportes, los encuentros oficiales serán de dos horas. Articulo 7º Cuando los partidos a celebrar en instalaciones al aire libre necesiten para su desarrollo de luz artificial, éstos tendrán un incremento de 4 /hora en Pistas Polideportivas, de 3 /hora en las Pistas de Tenis, y de 38,50 /hora en Campos de Tierra, césped Natural y Pista de Atletismo. Cuando los entrenamientos a celebrar en instalaciones al aire libre necesiten para su desarrollo de luz artificial, éstos tendrán un incremento de 2,50 /hora en Pistas Polideportivas, y de 9,50 /hora en Campos de Campos de Tierra, césped Natural y Pista de Atletismo.

Articulo 8º Se faculta a la Concejalía de Deportes para la explotación publicitaria de dichas instalaciones, salvo en el caso contemplado en la Cláusula 6ª del Convenio de Cesión suscrito con la Federación Española de Voleibol. Articulo 9º La práctica de Fútbol Sala en el Pabellón Deportivo Municipal queda limitada por la cláusula 8ª del citado Convenio, por lo que será condición indispensable la autorización expresa de la Concejalía de Deportes. Asimismo, según se recoge en la citada cláusula, el horario de uso de la instalación estará condicionado al reservado a la Federación Española de Voleibol para la práctica exclusiva del Voleibol. Artículo 10º IV. INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en su caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley 58/2.003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y Precios Públicos Locales, y demás disposiciones concordantes y complementarias en la materia. V. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Para todo lo no expresamente contemplado en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y disposiciones reglamentarias que lo desarrollen, demás normas legales que le sean aplicables, así como lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y Precios Públicos Locales de este Ayuntamiento. SEGUNDA.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

El Puerto de Santa María, a 29 de Diciembre de 2.015 EL ALCALDE Fdo: Javier David de la Encina Ortega DILIGENCIA:- Para hacer constar que la presente O.F., publicada íntegramente en el B.O.P. nº 74, de 31 de marzo de 2003, incorpora las modificaciones aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesiones de 10/11/2003 (B.O.P. 300 de 30/12/03), 27/10/2004 (B.O.P. 298 de 27/12/04), 04/11/2005 (B.O.P. 299 de 29/12/05), 03/11/2006 (B.O.P. 243 de 22/12/06), 30/10/2007 (B.O.P. 246 de 24/12/07), 24/10/2008 (B.O.P. 245 de 23/12/2008), 23/10/2009 ( B.O.P. 243 DE 22/12/09 ), 28/12/2010 (B.O.P. 248 de 30/12/2010), 20/12/2011 (B.O.P. 243 de 23/12/2011), 20/12/2012 (B.O.P. 245 de 24/12/2012), 20/12/2013 (B.O.P. 244 de 24/12/2013), 26/12/2014 (B.O.P. 248 de 30/12/2014) y 29/12/2015 (B.O.P. 250 de 31/12/2015), y surtirá efectos (en su redacción actual) a partir del 1 de enero de 2016, subsistiendo su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación. El Puerto de Santa María, a 04 de Enero 2016 EL SECRETARIO GENERAL Fdo.: Fernando Jiménez Romero