Becas al Mérito Para nosotros el compromiso con el estudio vale mucho. Reglamento de Becas al Mérito en el estudio para estudiantes y graduados universitarios
2 Reglamento Becas al Mérito en el estudio para estudiantes y graduados universitarios 1. De las becas 1.1. La Fundación Hermanos Agustín y Enrique Rocca (en adelante, la Fundación ) otorga anualmente becas destinadas a (i) el personal efectivo contrato por tiempo indeterminado de las empresas indicadas en el Anexo I y/o de cualquier otra empresa que la Fundación expresamente establezca dentro del ámbito de la República Argentina (en adelante, denominados Empleados ), y/o (ii) a los hijos de los Empleados (en adelante, denominados Hijos ). En cualquiera de los casos, es requisito que sean estudiantes universitarios, que cursen sus estudios en el territorio de la República Argentina, en carreras y universidades determinadas por el Comité de Becas de la Fundación (en adelante, el Comité ), las cuales se encuentran detalladas en el Anexo II del presente Reglamento. 1.2. Estas becas consisten en la entrega de una suma de dinero y los postulantes deberán concursar para obtener las mismas. El monto y las condiciones de otorgamiento de las becas son determinadas por el Comité. Las becas distinguen y estimulan a los estudiantes de alto rendimiento que, además de cumplir con los requisitos del presente Reglamento y haber obtenido las mejores calificaciones, acrediten a criterio del Comité compromiso con la comunidad y con el proceso educativo. 1.3. Las becas no son renovables automáticamente. Se otorgarán anualmente en las fechas que establezca el Comité, siempre que se dé cumplimiento a las condiciones que se indican en el presente Reglamento y las que adicionalmente determine el Comité. En consecuencia, aquellos que hubiesen obtenido becas y deseen continuar participando en el programa en el próximo año, deberán inscribirse nuevamente y cumplir con los requisitos del presente Reglamento. 1.4. Cada año el Comité establecerá la cantidad de becas a asignar y el importe de las mismas, como así también podrá modificar el listado de las carreras y universidades. La inscripción y/o la presentación de cualquier formulario no implicará la adjudicación de la beca.
3 1.5. Es improrrogable el plazo de inscripción a la beca que fije la Fundación en cada llamado a concurso. 1.6. La asignación de las becas quedará a criterio del Comité, que además podrá modificar unilateralmente y en cualquier momento los parámetros de selección y/o cualquier otro, a su exclusiva discreción y sin que ello otorgue derecho a los postulantes a reclamo alguno. La postulación que efectúen los candidatos implicará la plena conformidad con las decisiones que tome el Comité y la Fundación y, asimismo, la renuncia irrevocable a impugnar y/o controvertir por cualquier medio tales decisiones. 1.7. La postulación a la beca implicará la autorización irrevocable del postulante a que la Fundación utilice su nombre y/o su imagen y/o la de sus familiares, sin limitación alguna, sin que ello genere a dichas personas y/o a cualquier otro tercero derecho a reclamar indemnización y/o compensación alguna. 1.8. Cualquier declaración que no se ajuste a la verdad en los datos ingresados y/o en la documentación presentada y/o cualquier modificación de los datos fuera de los plazos aquí previstos, invalidará automáticamente la postulación, sin necesidad de aviso alguno. En el supuesto de comprobarse dicha falsedad con posterioridad al otorgamiento de la beca, la misma se cancelará en forma inmediata de pleno derecho, sin que ello otorgue al postulante derecho a reclamo alguno. 2. De los candidatos 2.1. Procedimientos 2.1.1. Podrán postularse solamente estudiantes de una carrera de grado que se encuentre en el listado del Anexo II, de cursada regular con plan de estudios presencial de cuatro (4) o más años de duración, que cursen en las universidades aprobadas anualmente por el Comité (ver listado del Anexo II), y que, además de las condiciones indicadas en el punto 1.1 del presente Reglamento, reúnan los siguientes requisitos: Promedio general durante la carrera de siete (7) puntos o más. A tal efecto, deberá tomarse -sin excepción- el promedio de todos los exámenes finales rendidos desde el comienzo de la carrera hasta el último día hábil del mes de febrero del año 2017. En el caso de los estudiantes de la UBA, deberán computar la nota general de todas las materias de su plan de estudios, incluidas aquellas del CBC que formen parte del primer año de la carrera.
4 Haber aprobado, como mínimo, cinco (5) exámenes finales en el período de marzo de 2016 a febrero de 2017 inclusive y no tener aplazos (es decir no aprobados conforme la institución) sin recuperar al último día hábil del mes de febrero del año 2017. Los aplazos, de ser recuperados, no conformarán el promedio y se tendrá en cuenta la nota del examen recuperado. Aquellos alumnos que cursen carreras cuyo plan de estudios contemplara menos de cinco (5) materias anuales, deberán consignarlo en el formulario de inscripción y presentar el plan de estudios o nota de la facultad que certifique lo informado. Cuenten con DNI emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República Argentina, o Constancia de DNI en trámite. 2.1.2. Con relación a las becas para Hijos, podrán postularse quienes tuviesen como máximo veintiún (21) años al inicio de la carrera y, asimismo, quienes tuviesen como máximo veintiocho (28) años al momento de cursar el último año de la carrera. Adicionalmente, los postulantes no deberán exceder en más de un año la duración estipulada en el plan de estudios respectivo. Estos requisitos no aplican para los Empleados. 2.2. Presentaciones 2.2.1. Para inscribirse y participar del concurso, el alumno deberá registrarse en el sitio web: www.becastechint.org.ar, y seguir los pasos allí indicados. 2.2.2. Los postulantes deberán presentar en los Centros de Recepción de Documentación que la Fundación informe oportunamente a través del sitio web del Programa de Becas al Mérito o vía e-mail, la siguiente documentación: Formulario de inscripción (el cual deberá ser descargado del sitio web) firmado por (i) el postulante, en el caso de becas para Empleados; y (ii) el postulante y sus padres o, en su caso, representante legal debidamente acreditado, en el caso de becas para Hijos. Certificado Analítico original donde consten las notas obtenidas desde el comienzo de la carrera, incluidos los exámenes desaprobados. Si al momento de la presentación no se contara con el certificado analítico, deberá presentar provisoriamente fotocopia de la libreta de estudiante, de donde puedan extraerse las notas finales de cada materia, firmada por el postulante (en caso de becas para Empleados) o por el postulante y sus padres o, en su caso, representante legal de aquél debidamente acreditado (en el supuesto de becas para Hijos). Copia íntegra del presente Reglamento, firmado en todas sus hojas por el postulante (en el caso de becas para Empleados), o por el postulante y sus padres o, en su caso, representante legal de aquél debidamente acreditado (en el caso de becas para Hijos).
5 2.2.3. Los postulantes deberán presentar adicionalmente un certificado de inscripción a las materias a cursar en el año 2017. En caso de no ser posible entregarlo antes de la fecha límite de la presentación de la documentación, deberá presentar provisoriamente constancia del pedido de inscripción expedida por las autoridades universitarias. 2.2.4. No será recibida la documentación que presente: Enmiendas. Diferencias en los promedios generales informados en cada uno de los documentos a presentar. Ausencia de firmas y sellos que correspondan a cada formulario y/o Reglamento. 2.2.5. En caso que, por fuerza mayor, no se pudiera cumplimentar alguno de los requisitos solicitados en los puntos anteriores, los mismos podrán ser sustituidos provisoriamente siempre sujeto a la conformidad de la Fundación por una declaración jurada suscripta por el postulante (en el caso de becas para Empleados) o por el postulante y sus padres o, en su caso, representante legal debidamente acreditado (en el caso de becas para Hijos). 2.2.6. Para completar su postulación, el aspirante deberá presentar la documentación requerida hasta el último día hábil del mes de marzo de 2017, quedando la beca en suspenso en el supuesto que le fuese otorgada hasta haberse cumplimentado la totalidad de los requisitos. 2.2.7. Aquellos alumnos que cambien de carrera y/o universidad deberán informarlo con anterioridad al 15 de abril de 2017 o último día hábil anterior. 2.2.8. La falta de cumplimiento oportuno de cualquiera de estos requisitos dejará sin efecto la postulación en forma automática, sin necesidad de aviso alguno. 2.2.9. La documentación presentada por los postulantes no favorecidos podrá ser retirada por aquellos contra recibo, hasta sesenta (60) días corridos después de anunciado el resultado del concurso. Pasado ese plazo, serán destruidos y no les asiste a los postulantes derecho alguno de reclamo sobre los mismos.
6 3. De la condición de becario - Comunicación de las becas 3.1. La Fundación comunicará el otorgamiento de la beca únicamente vía e-mail, a la dirección de correo electrónico ingresada por el postulante en el sitio web del Programa de Becas al Mérito. 3.2. Sin perjuicio de ello, la nómina de los seleccionados podrá ser publicada a través de la Intranet de las empresas indicadas en el listado que surge del Anexo I y/o del sitio web del Programa de Becas al Mérito y/o afiches y/o por otros medios que determine la Fundación. Los afiches serán instalados en las carteleras ubicadas en los lugares de trabajo del Empleado. 3.3. Con la correspondiente postulación, el becario y sus familiares prestan expresa conformidad con la realización de dichas comunicaciones y la incorporación de sus nombres, imágenes y otros datos en las mismas, renunciando a efectuar reclamo alguno al respecto. 4. De las obligaciones del becario - Depósito de la beca 4.1. El becario se compromete a notificar inmediata y fehacientemente por escrito a la Fundación lo siguiente: Cualquier modificación de su plan de estudios, cambio de carrera y de universidad, ya sea que éstas se produzcan o no por razones ajenas a su voluntad. Cualquier situación de fuerza mayor que le impida cumplir con su plan de estudios o reunir la documentación solicitada de seguimiento del programa académico. Cambio de domicilio y/o teléfono y/o dirección de e-mail y/o de cualquier otro de sus datos personales. Pérdida de la condición de alumno regular. Haber rendido la última materia de la carrera y obtenido el título profesional. Pérdida de la condición de Empleado del postulante (en el caso de becas para Empleados) o del padre, madre o representante legal debidamente acreditado (en el caso de becas para Hijos). La omisión del citado deber de información, o la modificación de las citadas y/o cualquiera de las condiciones que dieron origen a la asignación de la beca, podrá importar la pérdida de la misma a exclusivo criterio del Comité, sin que ello otorgue derecho al postulante a efectuar reclamo alguno.
7 4.2. El monto de la beca se entregará únicamente mediante transferencia bancaria, a través de dos (2) entregas anuales y en las condiciones indicadas en el presente Reglamento. El comprobante de transferencia bancaria servirá como constancia y recibo suficiente. 4.3. Para hacer efectiva la entrega de la primera parte de la beca (que consistirá en el cincuenta por ciento del monto total de la beca), el becario deberá presentar a la Fundación entre el 1 y el 23 de junio de 2017 la constancia original de alumno regular que avale su condición de estudiante de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, y el Formulario de Autorización de Datos Bancarios, el cual deberá imprimir una vez cargados los datos de la cuenta bancaria en el sitio web. Dicho formulario deberá contar con la totalidad de los datos allí requeridos (entre los que se encuentran el nombre del banco; número de sucursal; tipo, número y CBU de la cuenta; nombre y apellido completo, DNI y CUIL/CUIT del titular de la cuenta, etc.) y estar firmado por el/los titulares de la cuenta bancaria. Asimismo, deberán adjuntar al formulario una constancia emitida por la entidad bancaria correspondiente, de la cual surjan los datos solicitados en el Formulario de Autorización de Datos Bancarios. 4.4. En caso de cumplirse con tales requisitos y siempre que a criterio del Comité el alumno continúe cumpliendo las condiciones indicadas en el presente Reglamento, la Fundación depositará en la cuenta autorizada el importe de la beca en el plazo que estime correspondiente. En caso de no cumplirse la totalidad de estas condiciones y/o que por cualquier causa no fuera posible la realización de tal depósito, la Fundación no realizará la transferencia bancaria del monto de la beca, no pudiendo el becario efectuar reclamo alguno al respecto. 4.5. La cuenta bancaria informada deberá ser de titularidad del postulante (en el caso de becas para Empleados) y de los padres y/o del representante legal debidamente acreditado del postulante (en el caso de becas para Hijos). La Fundación se reserva el derecho a requerir otra cuenta bancaria a satisfacción de la Fundación. La Fundación discrecionalmente podrá autorizar a que la beca sea depositada en una cuenta bancaria de titularidad de un tercero, siempre que ello cuente con la autorización expresa y escrita del postulante (en caso de becas para Empleados) y del postulante y sus padres o, en su caso, representante legal debidamente acreditado- que surjan del Formulario de Autorización de Datos Bancarios (en caso de becas para Hijos). De acuerdo a la normativa legal vigente, no podrán
8 informarse a estos fines cuentas bancarias donde sean depositados los importes correspondientes a planes sociales y/o a la Asignación Universal por Hijo. Tampoco podrán realizarse depósitos en cuentas bancarias a nombre de personas jurídicas. 4.6. Para hacer efectiva la entrega de la segunda parte de la beca (que consistirá en el restante cincuenta por ciento del monto total de la beca), la Fundación requiere al becario que, como condición previa, presente entre el 1 y el 15 de septiembre de 2017 la constancia de alumno regular actualizada que avale su condición de estudiante y de la cual se desprenda el cumplimiento del resto de los requerimientos establecidos en el presente Reglamento. En caso que la documentación no fuese presentada en tiempo y forma, la Fundación no tendrá obligación de entregar la segunda parte de la beca, por lo que el postulante no tendrá derecho a efectuar reclamo alguno. 4.7. La Fundación no se responsabiliza por el destino del dinero depositado en concepto de beca. Se encuentra expresamente prohibida la cesión de los derechos pecuniarios originados en la eventual obtención de la beca. 5. Reconocimiento para egresados de carreras de grado 5.1. Premio a la Excelencia 5.1.1. La finalidad del Premio a la Excelencia (en adelante, el Premio ) cuya naturaleza es distinta a las becas para Hijos y Empleados indicadas precedentemente consiste en distinguir con una suma dineraria y/o una medalla y/o un diploma, a discreción de la Fundación a los egresados de carreras universitarias de grado y universidades indicadas en el Anexo II del presente Reglamento, que se hayan graduado al 31 de diciembre del año 2016 con un promedio general de excelencia (nueve puntos o más). Es requisito excluyente que tales egresados hubiesen realizado dicha carrera en el plazo establecido en el plan de estudios pertinente o, en su caso, que no se hubiesen excedido en más de un año. 5.1.2. El Premio estará dirigido (i) al personal efectivo contrato por tiempo indeterminado de las empresas indicadas en el Anexo I y/o de cualquier otra empresa que la Fundación expresamente establezca dentro del ámbito de la República Argentina (en adelante, denominados Empleados ), y/o (ii) a los hijos de los Empleados (en adelante, denominado Hijos ), siempre que cumplan con las condiciones indicadas en el apartado 5 del presente Reglamento.
9 5.1.3. Para concursar para el Premio, los postulantes deberán registrarse en el sitio web: www.becastechint.org.ar, y seguir los pasos allí indicados. 5.1.4. Los aspirantes deberán presentar en los Centros de Recepción de Documentación que la Fundación informe oportunamente a través del sitio web del Programa de Becas al Mérito o vía e-mail, la siguiente documentación: Formulario de inscripción (el cual deberá ser descargado del sitio web) firmado por (i) el postulante, en el caso de Premio para Empleados; y (ii) el postulante y sus padres o, en su caso, representante legal debidamente acreditado, en el caso de Premio para Hijos. Fotocopia del Certificado Analítico Completo con la firma y el sello original de una autoridad de la entidad educativa. Fotocopia de Título o Constancia de Título en Trámite con la firma y el sello original de una autoridad de la entidad educativa. Copia íntegra del presente Reglamento, firmado en todas sus hojas por el postulante (en el caso de Premio para Empleados), o por el postulante y sus padres o, en su caso, representante legal de aquél debidamente acreditado (en el caso de Premio para Hijos). 5.1.5. El Comité evaluará las postulaciones, determinará la cantidad de Premios a entregar y definirá a los ganadores según su exclusivo criterio, sin que la elección otorgue derecho a quienes no fueran seleccionados a efectuar reclamo alguno. 5.1.6. El otorgamiento del Premio será informado a los postulantes seleccionados de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del presente Reglamento. 5.1.7. Asimismo, si el Premio consistiera en la entrega de una única suma dineraria, la misma será entregada durante el año 2017 mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta bancaria indicada, por quien haya obtenido el Premio, en el Formulario de Autorización de Datos Bancarios. Dicho formulario deberá contar con la totalidad de los datos allí requeridos (entre los que se encuentra el nombre del banco; N de sucursal; tipo, N y CBU de la cuenta; nombre y apellido completo, DNI y CUIL/CUIT del titular de la cuenta, etc.) y estar firmado por el/los titulares de la cuenta bancaria. Asimismo, deberán adjuntar al formulario una constancia emitida por la entidad bancaria correspondiente, de la cual surjan los datos solicitados en el Formulario de Autorización de Datos Bancarios. En lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en los puntos 4.5 y 4.7 del presente Reglamento.
10 Anexo I Sociedades ARHSA S.A. Asociación del Personal Superior de la Organización Techint Exiros.AR S.A. FerroExpreso Pampeano Sociedad Anónima Concesionaria Finma S.A. Fundación Hermanos Agustín y Enrique Rocca Metalmecánica S.A. Santa María S.A. ScrapService S.A. Siat Sociedad Anónima Siderar Sociedad Anónima Industrial y Comercial Siderca S.A.I.C. Sidernet S.A. Sigsa S.A. Sociedad Anónima de Mandatos y Administración S.A. Techinst S.A. Techint Ingeniería y Construcción Tecnología en Servicios Urbanos - Tesur S.A. Tecpetrol S.A. Tenaris Ingeniería de Argentina S.A. Tenaris Supply Chain Services S.A. Tisa S.A.
11 Anexo II Carreras Universitarias Ingeniería Geodesta y Geofísica Ingeniería Aeronáutica Ingeniería Ambiental Ingeniería Civil Ingeniería de Petróleo Ingeniería Eléctrica Ingeniería Electricista-Electrónica Ingeniería Electromecánica Ingeniería Electrónica Ingeniería en Computación Ingeniería en Construcciones Ingeniería en Informática Ingeniería en Materiales Ingeniería en Mecatrónica Ingeniería en Metalurgia Extractiva Ingeniería en Minas Ingeniería en Perforación Ingeniería en Recursos Naturales Renovables Ingeniería en Recursos Naturales y Medio Ambiente Ingeniería en Sistemas de Información Ingeniería en Telecomunicaciones Ingeniería Hidráulica Ingeniería Industrial Ingeniería Mecánica Ingeniería Metalúrgica Ingeniería Naval Ingeniería Química e ingenierías afines Contador Público Lic. en Adm. de Empresas Lic. en Análisis de Sistemas Lic. en Ciencias Ambientales Lic. en Ciencias de la Computación Lic. en Economía Lic. en Energías Renovables Lic. en Física Lic. en Geofísica Lic. en Geología Lic. en Matemática Lic. en Química Lic. en Química Industrial Lic. en Higiene y Seguridad del Trabajo Lic. en Sistemas de Información Lic. en Proteccion y Saneamiento Ambiental y carreras afines Universidades Instituto Balseiro Instituto Sábato Instituto Tecnológico Buenos Aires Universidad Argentina de la Empresa Universidad Austral Universidad Católica Argentina Universidad Católica de Córdoba Universidad Católica de Rosario Universidad Católica de Salta Universidad Nacional de Buenos Aires Universidad Nacional de Córdoba Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Gral. San Martín Universidad Nacional de la Matanza Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco Universidad Nacional de La Plata Universidad Nacional de Luján Universidad Nacional de Mar del Plata Universidad Nacional de Río Cuarto Universidad Nacional de Rosario Universidad Nacional de Salta Universidad Nacional de San Juan Universidad Nacional de San Luis Universidad Nacional de Tucumán Universidad Nacional del Centro Universidad Nacional del Comahue Universidad Nacional del Litoral Universidad Nacional del Sur Universidad Tecnológica Nacional
12 www.becastechint.org.ar Para mayor información Podrá contactarse con la Fundación Hermanos Agustín y Enrique Rocca, Av. Córdoba 320 - Piso 7 - CP: 1054 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. E-mail: consultas@becastechint.org.ar