(BOP 04/07/2008; Vigencia: 01/01/2008 al 31/12/2008)

Documentos relacionados
Revisión salarial del Convenio colectivo (BOP 26-IV-2004) Marginal de Información Laboral (I.L.): 2297/2004 Código Convenio :

(BOP 30/05/2008; Vigencia: 01/01/2008 al 31/12/2008)

(BOP 30/05/08; Vigencia: 01/01/2008 a 31/12/2008)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO. FRÍO INDUSTRIAL

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REVISIÓN SALARIAL CONVENIO COLECTIVO SIDEROMETALURGIA (BOP 11/10/2013)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO. OFICINAS Y DESPACHOS.

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO EMPAQUETADO DE PLÁTANOS ISLAS DE TENERIFE, GOMERA Y EL HIERRO

I. Comunidad Autónoma

C.C.O.O. D. Ventura Montalbán Gamez D. Jacobo Roig Jimenez D. Jorge Mengual Poquet Así lo dicen y otorgan en el lugar y fecha de encabezamiento

ANEXO REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2003) Preámbulo

REVISIÓN SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS (BOE 12/03/2013)

DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSEJERÍA EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO BO. Córdoba 2 marzo 2007, núm. 37, [pág. 1756];

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Bizkaia, 2009.

CONVENIOS COLECTIVOS LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES Delegación Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava

CONVENIO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONVENIO COLECTIVO. OFICINAS Y DESPACHOS

CONVENIO COLECTIVO REGIONAL DEL CAMPO ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA REVISIÓN SALARIAL 2007

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REVISIÓN SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO SECTORIAL PARA LA INDUSTRIA DE CAPTACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Guadalajara, (BOP de 22 de junio de 2012).

BOP BADAJOZ 11/12/1989

REVISION SALARIAL CONVENIO COLECTIVO CONSTRUCCIÓN

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

BOLETíN OFICIAL DEL ESTADO. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACiÓN

COMERCIO DEL MUEBLE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE ARTE; C...EPORTE; COMERCIO DE BAZARES, OBJETOS TIPICOS Y RECUERD

Disponer la publicación del presente anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. de Comercio del Automóvil, Motocicletas, Bicicletas. y sus Accesorios de la provincia de Sevilla

I. Comunidad Autónoma

Revisión salarial del Convenio colectivo de las empresas del sector de CLINICAS Y SANATORIOS PRIVADOS de Málaga. Cód convenio:

Sumario. Esta Dirección General de Trabajo. Primero Segundo

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO. LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES

(BOP 19/12/2008; Vigencia: 01/01/2007 al 31/12/2008)

JUNTA DE ANDALUCÍA. Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Delegación Territorial en Sevilla

CONVENIO. INDUSTRIAS DE LA MADERA

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO. COMERCIO DE MÁQUINAS Y MOBILIARIO DE OFICINA

Dirección Provincial de Trabajo Servicio de Promoción Laboral

Página 1 de 6. LAS PALMAS REVISIÓN SALARIAL CONVENIO COLECTIVO PARA HOSTELERÍA (BOP 02/03/2007) Vigencia: 01/01/2005 al 31/12/2007

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COMERCIAL DE PANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, S.A.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

HOSTELERÍA (BOP DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 21 DE MARZO DE 2012)

D.O.E. Número 63 1 Junio

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE JAÉN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

TECNICOS ,449 TECNICO TITULADO ,63 19, , , , ,63

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Comunidad Autónoma

ACTA QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA (BOP 21/03/2012)

Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra. Boletín Oficial de Navarra número 143, de 26 de julio de 2016

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ANEXO I CONTRATO DE TRABAJO DE FIJO EN OBRA. Don/Dª. D.N.I. En concepto de:

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA

Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del

SASTRERIA, MODISTERIA, CAMISERIA Y DEMAS ACTIVIDADES AFINES...DA(Convenios Colectivos de Trabajo. Revisión salarial. 2002)

CONVENIO COLECTIVO. AGENCIAS DE ADUANAS Y TRANSITARIOS

BOG GIPUZKOA 09/03/2000

TABLAS SALARIALES

ACTA QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO COLECTIVO HOSTELERÍA (BOP 11/10/2013)

VALENCIANA (COMUNIDAD) Revisión salarial del Convenio colectivo para MANIPULADO Y ENVASADO DE CÍTRICOS, FRUTAS Y HORTALIZAS. [DOCV 8/2/2010.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PERIODO DE ULTRAACTIVIDAD CONVENIO COLECTIVO. AGENCIA DE ADUANAS Y TRANSITARIOS (BOP 19/07/2013; Periodo: 07/07/2012 al 08/07/2013)

Encargado de Vigilancia, Head Caddie Master (*) 927,30. Guarda Nocturno 878,49. Caddie Master (*) 912,17. Ayudante Caddie Master -Marshall (*) 872,15

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. D) Anuncios. Consejería de Empleo, Turismo y Cultura RESUELVE

CONVENIO TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS INCREMENTO SALARIAL AÑO 2009

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE JAÉN

CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, SA (DIA), Y TWINS ALIMENTACIÓN, SA

I. Comunidad Autónoma

Página 1 de 5. LAS PALMAS CONVENIO COLECTIVO DE AGENCIAS DE ADUANAS Y TRANSITARIOS (BOP 17/01/1990) Vigencia: 01/01/1987 al 31/12/1989

Junta de Andalucía. Pág Bo l e t í n Of i c i a l Núm. 124 / 1 de Junio de 2009

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Boletín Oficial de Canarias núm. 75, lunes 16 de abril de

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS (RESTAURACIÓN) DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Actividades de Deportes de la Provincia de Cádiz.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DE LA PROVINCIA DE TOLEDO

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE JAÉN

Transcripción:

PRÓRROGA Y REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO. COMERCIO E INDUSTRIAS DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA, HELADERÍA ARTESANAL, REPOSTERÍA, PASTELERÍA SALADA Y PANADERÍA ARTESANAL (BOUTIQUE DEL PAN) (BOP 04/07/2008; Vigencia: 01/01/2008 al 31/12/2008) Vista el Acta y la Revisión salarial para el 2008 del Convenio Colectivo del Comercio y las Industrias de Pastelerías, Confitería, Bollería, Heladería Artesanal, Repostería, Pastelería Salada y Panadería Artesanal (Boutique del Pan) presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE 6-6-1981), sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril (BOE 1-6-1984), y Decreto 329/1995, de 24 de noviembre (BOC 15-12-1995). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2.º Notificar a la Comisión Negociadora. 3.º Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO Y LAS INDUSTRIAS DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA, HELADERÍA ARTESANAL, REPOSTERÍA, PASTELERÍA SALADA Y PANADERÍA ARTESANAL (BOUTIQUE DEL PAN) DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA EL AÑO 2008 En Santa Cruz de Tenerife, siendo las diecisiete horas del día veinte de febrero de dos mil ocho. Se reúnen, en la sede de la Asociación Provincial de Empresarios de Pastelería, Heladería, y Panes Especiales de Santa Cruz de Tenerife, en la calle Santiago Cuadrado, núm. 15 de esta ciudad, las personas que más adelante se relacionan: De una parte la representación empresarial, con los siguientes representantes: (...). Y de otra la representación social, con los siguientes representantes: Por el Sindicato UGT: (...). Ambas partes de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, están legitimadas para tomar acuerdos en materia de negociación colectiva y se reconocen mutuamente como interlocutores válidos y con capacidad legal suficiente para establecer los siguientes acuerdos: 1

Primero. Proceder a la revisión de las condiciones económicas del Convenio Colectivo del Comercio y las Industrias de Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería Artesanal, Repostería, Pastelería Salada y Panadería Artesanal (Boutique del Pan) de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para el año 2008, al haberse producido su prorroga automática por cuanto no ha sido denunciado por ninguna de las dos partes. Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del referido Convenio colectivo, procede revisar sus condiciones económicas, incrementándolas a partir del día 1 de enero de 2007 en un 4,2%, cuyo porcentaje es igual al que ha experimentado el Índice de Precios al Consumo de los doce últimos meses de su vigencia, según publica el Instituto Nacional de Estadística que se adjunta. Tercero. De la revisión efectuada resulta para el año 2008, con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre, la Tabla salarial que se incluye como anexo I a la presente acta y la cuantía de los conceptos económicos de los artículos que se detallan a continuación: Artículo 20. Trabajo en festivos. Los días festivos de cada año que no se descansen en fecha posterior, podrán ser acumulados a opción del trabajador a las vacaciones anuales, o bien, percibir en el momento de su inicio en concepto de Bolsa de vacaciones el importe de 64,21 euros (sesenta y cuatro euros con veintiún céntimos) por cada día festivo que se hubiera trabajado, con excepción de los festivos correspondientes al día 25 de diciembre festividad de Navidad y al 1.º de enero Año Nuevo, cuyo importe en cada caso de ser trabajado y no descansado, será de 85,61 euros (ochenta y cinco euros con sesenta y un céntimos). Artículo 34. Póliza de seguros. Las empresas vendrán obligadas a concertar un seguro que cubra los riesgos de sus trabajadores, y siempre que los mismos tuviesen una antigüedad superior a seis meses, por los conceptos y cuantías que a continuación se detallan: a) Por muerte: 11.557,45 euros. b) Por incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo: 11.557,45 euros. c) Por incapacidad permanente total para la profesión habitual: 11.557,45 euros. Las empresas podrán concertar libremente la compañía aseguradora o adherirse a la que proponga la Asociación del Sector, previo estudio de las ofertas y posterior ratificación de la Junta Directiva de la misma. Cuarto. Se procede por los comparecientes a la firma de ocho ejemplares del texto de la presente acta, compuesto cada uno de ellos por 4 páginas, incluidos los anexos y se faculta expresamente al sindicato UGT, al objeto de que proceda a la realización de los trámites administrativos necesarios para la inscripción del Convenio en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Y, en prueba de conformidad firman los asistentes en el lugar y fecha al principio indicado. ANEXO I Tabla de salarios para el año 2008 2

Categorías profesionales Salario base Plus de transp. Extra marzo Extra verano Extra Navidad Hora extra Personal Técnico: Titulados: Técnico de Grado Superior Técnico de Grado Medio No titulados: Encargado General 770,09 42,64 770,09 770,09 770,09 11,08 Maestro de Fabricación y Hornero 687,92 42,64 687,92 687,92 687,92 9,88 Jefe de Taller 687,92 42,64 687,92 687,92 687,92 9,88 Auxiliar de Laboratorio 635,72 42,64 635,72 635,72 635,72 9,22 Técnicos de organización: Jefe de Primera 687,92 42,64 687,92 687,92 687,92 9,88 Jefe de Segunda 641,02 42,64 641,02 641,02 641,02 9,22 Técnico de Organiza, de Primera 687,92 42,64 687,92 687,92 687,92 9,88 Técnico de Organiza, de Segunda 641,02 42,64 641,02 641,02 641,02 9,22 Auxiliar de Organización 641,02 42,64 641,02 641,02 641,02 9,22 Aspirante 397,33 42,64 397,33 397,33 397,33 5,72 3

Técni. de proceso de datos: Jefe de Proceso de Datos 687,92 42,64 687,92 687,92 687,92 9,88 Analista 687,92 42,64 687,92 687,92 687,92 9,88 Jefe de Explotación 687,92 42,64 687,92 687,92 687,92 9,88 Programador de Ordenadores 687,82 42,64 687,82 687,82 687,82 9,88 Programador de Máqui. Auxiliares 687,92 42,64 687,92 687,92 687,92 9,88 Operador de Ordenador 641,02 42,64 641,02 641,02 641,02 9,22 Administrativos: Jefe de Administración de Primera 683,30 42,64 683,30 683,30 683,30 9,83 Jefe de Administración de Segunda 654,66 42,64 654,66 654,66 654,66 9,41 Oficial de Primera 683,30 42,64 683,30 683,30 683,30 9,83 Oficial de Segunda 654,66 42,64 654,66 654,66 654,66 9,41 Auxiliar 583,99 42,64 583,99 583,99 583,99 8,41 Aspirante 397,33 42,64 397,33 397,33 397,33 5,72 Mercantil laboral: Jefe de Ventas 669,83 42,64 669,83 669,83 669,83 9,64 Inspector de Ventas 669,83 42,64 669,83 669,83 669,83 9,64 4

Promotor de Propaganda 669,83 42,64 669,83 669,83 669,83 9,64 Vendedor de Autoventa 687,97 42,64 687,97 687,97 687,97 9,88 Viajante 687,97 42,64 687,97 687,97 687,97 9,88 Corredor de Plaza 687,97 42,64 687,97 687,97 687,97 9,88 Dependiente/a-Cajero/a 609,21 42,64 609,21 609,21 609,21 8,76 Ayudante de Dependiente 583,99 42,64 583,99 583,99 583,99 8,41 Aprendiz 397,32 42,64 397,32 397,32 397,32 5,72 Personal de producción, acabado, envasado, empaquetado y oficios varios: Encargado de Sección 687,97 42,64 687,97 687,97 687,97 9,88 Oficial de Primera 669,83 42,64 669,83 669,83 669,83 9,64 Oficial de Segunda 641,02 42,64 641,02 641,02 641,02 9,22 Ayudante 583,99 42,64 583,99 583,99 583,99 8,41 Aprendiz 397,32 42,64 397,32 397,32 397,32 5,72 Peón 583,99 42,64 583,99 583,99 583,99 8,41 Personal de Limpieza 583,99 42,64 583,99 583,99 583,99 8,41 Subalternos: Almacenero 583,99 42,64 583,99 583,99 583,99 8,41 5

Conserje 583,99 42,64 583,99 583,99 583,99 8,41 Cobrador 583,99 42,64 583,99 583,99 583,99 8,41 Basculero-Pesador 583,99 42,64 583,99 583,99 583,99 8,41 Guarda Jurado 583,99 42,64 583,99 583,99 583,99 8,41 Guarda-Vigilante 583,99 42,64 583,99 583,99 583,99 8,41 Ordenanza 583,99 42,64 583,99 583,99 583,99 8,41 Portero 583,99 42,64 583,99 583,99 583,99 8,41 Mozo de Almacén 583,99 42,64 583,99 583,99 583,99 8,41 6