A. En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca.

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Transcripción:

CONVOCATORIA DE DOS BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR FPI DEL INSTITUTO CEU DE ESTUDIOS DE LA FAMILIA DE LA UNIVERSIDAD CEU SAN PABLO PARA EL CURSO 2015-2016 El de la Universidad CEU San Pablo convoca dos becas de formación de personal investigador (FPI) para el curso 2015-2016 con arreglo a las siguientes bases: 1. El objeto de la presente convocatoria es establecer la concesión de ayudas para la formación de personal investigador para el curso 2015-2016, dirigida a titulados universitarios para realizar y defender una tesis doctoral en la Universidad CEU San Pablo (USP-CEU), en el marco de un programa de doctorado de USP-CEU la CEU Escuela Internacional de Doctorado (CEINDO) y en consonancia con las líneas de investigación del. 2. Estas becas se regirán por la normativa interna de la Universidad. Tendrán una duración máxima de 12 meses, pudiendo renovarse por periodos anuales hasta un máximo de 4 años, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación a la Universidad, y se estructurarán en dos periodos diferenciados: A. En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca. El investigador en formación no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca. B. En el segundo periodo, que comprenderá como máximo los dos años siguientes, se formalizará con el personal investigador en formación un contrato en prácticas. Durante este periodo el investigador completará la realización de su Tesis Doctoral. En el supuesto de que el beneficiario hubiera disfrutado con anterioridad de otras ayudas, públicas o privadas, con una finalidad similar a la presente ayuda y/o dirigidas a su formación predoctoral, la duración total de la ayuda se reducirá en los meses completos equivalentes al periodo en que hubiera disfrutado de las mismas, de forma que la suma de dichas ayudas anteriores y los periodos de ayuda que puedan concederse al amparo de la presente convocatoria no excedan del periodo máximo de 4 años apuntado más arriba. En cualquier caso, el curso en el que se lea la tesis doctoral será el último año de disfrute de la ayuda, no cabiendo en ningún caso la posibilidad de renovación de la misma para el curso siguiente.

3. Las becas: 3.1) Consistirán en una ayuda bruta anual de 10.800 euros, y los costes de seguridad social que puedan corresponder a la Universidad. 3.2) Y cubrirán, además, el 100% del coste de la matrícula en el programa de doctorado de la USP-CEU o de la CEINDO en el que se inscriba el beneficiario. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra ayuda, beca o contratación de carácter similar e implicará una dedicación a tiempo completo, así como con la realización de otros estudios reglados distintos de los del programa de doctorado en los que el beneficiario esté matriculado. Sí podrán ser compatibles, durante la fase de contrato, excepcionalmente y previa autorización del Director del y del Vicerrectorado de Profesorado e Investigación, las colaboraciones extraordinarias docentes e investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación. En cualquier caso, las colaboraciones docentes tendrán siempre carácter formativo, no serán remuneradas, y no podrán exceder un máximo de 60 horas lectivas anuales: Durante el segundo año de beca: tendrán carácter voluntario. Durante la fase de contrato: serán obligatorias, como parte del programa formativo del beneficiario de la beca. 4. Requisitos que deberán cumplir los solicitantes para ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria: 4.1) Los solicitantes deberán acreditar bien estar matriculados en un programa de doctorado actualizados al Espacio Europeo de Educación Superior dela USP-CEU conforme al RD RD 1393/2007, bien estar en posesión de un título universitario español o superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de doctorado que establece el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (BOE de 10 de febrero de 2011), por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en su artículo 6 o en su disposición adicional segunda.

En concreto, podrán acceder a un programa de doctorado de la CEU Escuela Internacional de Doctorado: 4.1.a) Aquellos estudiantes que estén en posesión de una titulación universitaria oficial obtenida conforme a ordenaciones universitarias anteriores al Real Decreto 1393/2007 (Licenciados, Arquitectos e Ingenieros), que exijan la superación de un mínimo de 300 créditos LRU. En este caso será necesario cursar los Complementos de Formación sobre Metodologías de Investigación que determine la Comisión Académica del correspondiente programa, a la vista del expediente y currículum de cada solicitante y de los objetivos formativos del Programa de que se trate. 4.1. b) Aquellos estudiantes que estén en posesión de un título oficial español de graduado, cuya duración, según las normas de derecho comunitario, sea como mínimo de 300 créditos ECTS. Estos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los Complementos de Formación específicos establecidos en cada programa, siendo además necesario cursar los Complementos de Formación sobre Metodologías de Investigación que determine la Comisión Académica del correspondiente programa, a la vista del expediente y currículum de cada solicitante y de los objetivos formativos del Programa de que se trate. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que se puedan establecer, en la correspondiente memoria del plan de estudios, otros requisitos y criterios adicionales para la admisión a un Programa de Doctorado concreto así como, en su caso, complementos de formación específicos. 4.2) Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar reconocidos oficialmente y acompañarse de una equivalencia de notas medias emitida por la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA): http://notasmedias.aneca.es/home 4.3) No haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha de finalización de los estudios a los que se hace referencia en el punto 4.1, en la fecha en la que finaliza el plazo para la presentación de solicitudes. 4.4) Tener un buen expediente académico. 4.5) Contar con el respaldo de un responsable académico de la Universidad CEU San Pablo que sea un profesor doctor acreditado a tiempo completo de la Universidad CEU San Pablo que: 4.5.a) En el supuesto de que el candidato estuviera matriculado en un programa de doctorado de la USP-CEU actualizado al Espacio Europeo de Educación Superior de la USP-CEU conforme al RD 1393/2007, sea su Director de tesis.

4.5.b) En el supuesto de que el candidato fuera a matricularse en un programa de doctorado de la CEINDO, que cumpla los requisitos que la Comisión Académica del programa de doctorado correspondiente de la CEINDO para poder ser director de la tesis para cuya realización se solicita la ayuda. Un mismo responsable académico no podrá presentar más de un candidato en la presente convocatoria. 4.6) Para poder ser beneficiario de la presente beca, se deberá contar con los permisos y autorizaciones necesarios que establece la legislación española para residir en España y para poder ser contratado legalmente en el momento de formalizar el contrato en prácticas como investigador en formación. El no poder acreditar este requisito al término de los 2 primeros años de beca, será causa de extinción automática de la beca, la cual no podrá ser renovada. 5. El Director de la tesis tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones: A. Velar por el correcto aprovechamiento de la ayuda por parte del beneficiario, encargándose de diseñar y supervisar el programa de formación de doctorado del beneficiario de la ayuda, en colaboración con la unidad docente e investigadora en la que el profesor esté adscrito. B. Supervisar que el beneficiario de la ayuda realiza sus tareas formativas en la Facultad o centro que corresponda, dentro del horario de funcionamiento normal de la Universidad. C. Remitir anualmente al, el preceptivo informe al que se hace referencia en el punto 7 y en el que se detallarán las actividades desarrolladas por el beneficiario de la ayuda durante el periodo y se evaluará el aprovechamiento de la misma. D. Comunicar al cualquier incidencia que se produzca. 6. La solicitud deberá ir acompañada por una justificación adecuada por parte del responsable académico de: 6.1) La idoneidad del candidato propuesto para la beca, a tenor de la capacidad docente, formativa e investigadora de la Universidad San Pablo- CEU y del. 6.2) La elección del programa de doctorado en el que está matriculado o se matriculará el candidato.

7. Con carácter anual, durante la primera quincena del mes de julio del curso correspondiente, el profesor responsable del investigador en formación deberá remitir un informe al Director del Instituto de Estudios de la Familia en el que hará constar las actividades desarrolladas en ese periodo. La no presentación del mismo supondrá la cancelación de la beca y la imposibilidad de su renovación. Durante el último curso de la ayuda, en lugar de este informe de seguimiento, habrá que presentar un informe final. 8. La aceptación de la beca supondrá por parte del beneficiario la aceptación de una serie de obligaciones: 8.1. Cumplir la normativa interna de la Universidad CEU San Pablo. 8.2. Presentarse a todas las convocatorias públicas o privadas de becas de similar naturaleza a las que pueda optar. 8.3. Hacer el esfuerzo de integrarse plenamente en la comunidad universitaria y participar en las actividades celebradas dentro de la misma durante el periodo que dure la ayuda, en concreto las actividades relacionadas con la difusión de la actividad investigadora, estudios de doctorado, etc. 8.4. Presentar a su Director de tesis un informe anual de seguimiento y un informe final al término de la ayuda, al objeto de que este lo remita al Director del Instituto de Estudios de la Familia junto con el informe al que se hace referencia en el punto 7. 8.5. Acreditar anualmente que está matriculado en el programa de doctorado de la USP-CEU o de la CEINDO correspondiente. 9. La aprobación de la concesión de las becas y sus sucesivas renovaciones, atendiendo a criterios de mérito, adecuación del candidato a las capacidades docentes e investigadoras de la Universidad, se hará en el marco de una comisión mixta integrada por el Director del Instituto de Estudios de la Familia y el Vicerrector de Profesorado e Investigación Además, en el caso de las renovaciones, se tendrá especialmente en cuenta la estancia del becario en otros centros de investigación nacionales o extranjeros para profundizar su formación investigadora en temas relacionados con el ámbito de especialización del, y los esfuerzos realizados por el candidato para la obtención de recursos externos mediante la presentación a otras convocatorias de becas similares.

10. El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 2 al 28 de noviembre de 2015. 11. Documentos necesarios para la solicitud: los candidatos deberán hacer entrega del Instituto de Estudios de la Familia, de los siguientes documentos: A. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo II), en el cual se incluye la memoria del proyecto de tesis y en la que necesariamente se indicarán los antecedentes, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y la bibliografía. B. Currículum vitae del candidato actualizado (Anexo II). C. Certificado oficial de las calificaciones obtenidas por el candidato en la obtención de su título oficial, en el que conste la media de su expediente académico conforme a las directrices del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para las becas FPU (http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadanomecd/catalogo-servicios/profesores/formacion/universitarios/fpu.html#pg3) y que se reproducen en el Anexo III a las presentes bases. D. Escrito del responsable académico del candidato al Director del Instituto CEU de Estudios de la Familia justificando la conveniencia de la concesión de la beca. 12. Procedimiento de concesión: A. Revisión y evaluación por parte del de la documentación presentada por el solicitante. Serán excluidos todos aquellos candidatos que no cumplan los requisitos recogidos en la convocatoria. B. En el supuesto que se quisiera ampliar la información que los candidatos han proporcionado en su solicitud, se les podrá solicitar que proporcionen información adicional, bien podrá ser por escrito o bien mediante una entrevista personal. C. Concesión o denegación de las ayudas en el marco de la comisión mixta apuntada, atendiendo al expediente académico de los candidatos, su proyecto de tesis, el grupo de investigación al que se incorporarán, así como otros méritos académicos. 13. El Director del remitirá al Vicerrector de Profesorado e Investigación copia de los informes anuales a los que hace referencia en las bases 8ª y 9ª, a efectos de que puedan ser evaluados en el seno de la comisión mixta. Esta podrá decidir unilateralmente la finalización de la ayuda y, en su caso, la no renovación de la misma, si entiende que existen motivos que justifiquen la no continuación, tales como el aprovechamiento insuficiente de la ayuda con relación a los objetivos para los que fue concedida.

14. La presentación de la solicitud de la ayuda por parte del candidato implica la aceptación de las presentes bases. ANEXO I: IMPRESO DE SOLICITUD DE LA BECA FPI INTERNA DE LA USP-CEU: ANEXO II: MODELO DE CURRÍCULUM VITAE DEL CANDIDATO ANEXO III: DIRECTRICES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE PARA EL CÁLCULO DE LAS NOTAS MEDIAS PARA LAS BECAS FPU.