Qué es un certificado electrónico?



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Qué es un certificado electrónico? El certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente emitido y firmado por una entidad con capacidad para ello, que permite identificar a personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Existen certificados en tarjeta (certificados hardware) como el DNIe y certificados en navegador (certificados software) como, por ejemplo, los emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Los pasos básicos para obtener el certificado electrónico y que se desarrollarán posteriormente, son: 1. Solicitud por Internet ante una Autoridad de Certificación (AC). En este paso se obtiene el Código de solicitud. Imprímalo. 2. Comparecencia del solicitante ante una oficina de Registro Autorizada. Se aportará el código de solicitud anterior junto con la documentación correspondiente. 3. Descarga del certificado electrónico desde el mismo ordenador utilizado para la solicitud. Quiénes pueden solicitar un certificado Personas físicas mayores de edad que posean NIF (no hay posibilidad de expedir certificados a representantes de personas físicas). Sólo pueden tener un certificado en vigor emitido a su nombre, salvo que sean de distintas entidades emisoras. La solicitud de uno nuevo con los mismos datos, revoca el anterior quedando inoperativo. Personas jurídicas con NIF definitivo. Podrán tener emitidos y en vigor, tantos certificados como representantes legales o voluntarios tengan, siempre que éstos últimos aporten un poder bastante con mandato especial y expreso a efectos de la solicitud del certificado electrónico. Entidades sin personalidad jurídica con NIF definitivo. En particular, pueden ser titulares de un certificado electrónico: Comunidades de bienes Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal Comunidades titulares de montes vecinales en mano común Sociedades civiles sin personalidad jurídica Herencias yacentes Fondos de inversión Uniones temporales de empresas Fondos de capital-riesgo Fondos de pensiones Fondos de regulación del mercado hipotecario Fondos de titulización hipotecaria Fondos de titulización de activos Fondos de garantía de inversiones Certificado electrónico 1

Obtención del certificado En primer lugar es preciso solicitar el certificado electrónico por Internet desde el sitio web de una Autoridad de Certificación (AC). Realizada la solicitud, el solicitante acreditará su identidad personándose ante alguna de las oficinas de registro (Autoridades de Registro) habilitadas por la AC con el código de solicitud y la documentación que se requiera en cada caso. Por último, desde el mismo ordenador desde el que se solicitó, se descarga el certificado por Internet (para certificados software y no de tarjeta). Para operar con la AEAT en www.agenciatributaria.es se puede consultar la lista de Autoridades de Certificación acreditadas en la siguiente ruta: A un clic/certificados electrónicos/cómo obtener certificados electrónicos/ entidades emisoras de certificados. Asimismo, en el sitio web de cada AC, se encontrarán las oficinas de registro admitidas por cada una de ellas, el procedimiento de obtención, renovación, revocación, plazos, etc. del certificado electrónico. Instalación del certificado Emitido un certificado por la AC hay que descargarlo (instalarlo en el navegador de nuestro ordenador). Si el certificado es de tarjeta no es necesario instalarlo en el navegador, se utiliza insertándolo en el lector de tarjetas. Los certificados pueden residir en una tarjeta criptográfica, o bien en el navegador del usuario. En este caso, el certificado electrónico se debe exportar a un dispositivo USB u otro medio de almacenamiento para tener una copia de seguridad. También puede exportarse para simultanear su uso en otros equipos o navegadores. Período de validez del certificado Es diferente dependiendo del tipo de certificado, del ámbito de su uso y de la AC que lo emita. Un certificado de persona jurídica para el ámbito tributario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) tiene un período de validez de 2 años y de 3 para una persona física. Expirado el período de validez, caduca y deja de estar operativo. Renovar un certificado La renovación debe realizarse con antelación a la fecha de caducidad del mismo, no siendo necesario de nuevo acudir a la oficina de registro. Puede renovarse desde 60 días antes de su fecha de caducidad. Revocar un certificado La revocación consiste en anular la validez del certificado antes de su caducidad en caso de pérdida o sospecha de que el certificado haya sido copiado por personas extrañas. Eliminar un certificado Consiste en quitar el certificado del navegador o de una tarjeta criptográfica. Realizada esta operación no se podrá usar el mismo salvo que se haya hecho copia de seguridad (sólo en el caso de certificado en el navegador). No es posible realizar copia de seguridad de un certificado en tarjeta. Certificado electrónico 2

Qué documentación necesito para acreditar la identidad? Cada AC establece la documentación que debe de presentarse para acreditar la identidad y que se encuentra publicada en el sitio web de cada una de ellas. A continuación se indican los documentos que deben de presentarse para obtener el certificado electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) cuyas oficinas de registro o Autoridad de Registro (para acreditar la identidad) son las oficinas de la AEAT. Persona física Las personas físicas acudirán a las oficinas de la AEAT con la siguiente documentación: Código de solicitud del Certificado previamente obtenido en Internet DNI o NIE o pasaporte Persona jurídica En relación con el certificado electrónico de personas jurídicas, se comprobará que la entidad está legalmente constituida, que no se ha extinguido y que su representante legal/apoderado al efecto, tiene su cargo en vigor y es quien dice ser. El representante legal o representante voluntario con poder bastante con mandato especial y expreso a efectos de la solicitud del certificado electrónico se PERSONARÁ en cualquier oficina de la AEAT, se identificará y acreditará con la documentación de la entidad tener capacidad para solicitar el certificado electrónico y firmar el contrato con la FNMT. Si no lo desea o no puede personarse, ese mismo representante legal/apoderado puede firmar ante notario el contrato con la FNMT y una vez que el notario extiende una diligencia de legitimación de firma, debe hacerla llegar a la AEAT junto con el resto de la documentación. El representante legal o voluntario presentará en las oficinas de la AEAT: Código de solicitud del Certificado previamente obtenido en Internet Con carácter general, la siguiente documentación: A. Documentación relativa a la entidad: Sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil: certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismas. Asociaciones: si están inscritas, aportarán el certificado del registro de asociaciones. En caso contrario, el acta fundacional, estatutos y nombramiento de presidente acreditado mediante libro de actas o certificación expedida por el secretario. Certificado electrónico 3

Fundaciones: certificado del registro de fundaciones con los datos de inscripción y del patronato (se precisa la firma de todos). Si el patronato apodera o delega su capacidad para obtener el certificado electrónico, lo hará en poder notarial. Cooperativas: certificado del registro de cooperativas junto con los datos de inscripción y del Consejo Rector (firmarán todos, salvo que hayan acordado otorgar la representación al presidente). Sociedades civiles y demás personas jurídicas: documento público que acredite su constitución de manera fehaciente. Personas jurídicas no residentes: aportarán copia legalizada de los documentos indicados anteriormente si no estuvieran otorgados en España, en la que conste la apostilla de la Haya, traducida, en su caso, por un traductor oficial. B. Documentación relativa al representante: Si el solicitante es administrador o representante legal del sujeto a inscripción registral: certificado del registro correspondiente relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Este certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de solicitud del certificado electrónico de persona jurídica para el ámbito tributario, plazo que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha de expedición, sin computar sábados, domingos y festivos. Si el representante legal es una entidad jurídica la certificación deberá señalar la persona física que a su vez lo representa. Supuestos más frecuentes de representación legal: Administrador único: se le atribuye de modo exclusivo las facultades de representación de la sociedad. Se identificará mediante el DNI o pasaporte y firmará el contrato con la FNMT. Administradores mancomunados: concurren varios administradores que deben actuar conjuntamente y todos deben firmar el contrato con la FNMT. Administradores solidarios: estará formado por varios administradores, los cuales detentan de manera individualizada las facultades propias de representante, pudiendo actuar cada uno de ellos independientemente de los demás. Puede firmar cualquiera de ellos. Consejo de administración: el poder de representación propio corresponde al Consejo que actuará colegiadamente. No obstante, los estatutos podrán atribuir, además, el poder de representación a uno o varios miembros del Consejo a título individual o conjunto, debiendo constar inscrito en el Registro Mercantil. En el supuesto de representación voluntaria, es preciso poder notarial que contenga expresamente autorización para solicitar el certificado electrónico. Certificado electrónico 4

Entidades sin personalidad jurídica El representante presentará en las oficinas de la AEAT: Código de solicitud del Certificado previamente obtenido en Internet La siguiente documentación: A. Documentación relativa a la entidad: Entidades que deban inscribirse en un registro público o especial: certificado o nota simple acreditativa de su inscripción en el registro expedido en la fecha de solicitud o en los quince días anteriores. En particular: Fondos de inversión, fondos de capital-riesgo, fondos de regulación del mercado de títulos hipotecarios, fondos de titulización hipotecaria, fondos de titulización de activos, fondos de garantía de inversiones y fondos de pensiones: certificado de inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el que conste la identificación de la entidad gestora del fondo. Comunidades titulares de montes vecinales en mano común: certificado de inscripción de los estatutos en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, del registro correspondiente de la Comunidad Autónoma. Establecimientos permanentes que estén obligados a inscribirse en el Registro Mercantil: certificado o nota simple de su inscripción en el Registro Mercantil. Sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y herencias yacentes: salvo que tengan NIF definitivo, tienen que aportar la documentación que justifique su constitución, la vigencia y la identificación de los miembros que la integran. UTES inscritas en el registro especial de la AEAT: escritura de constitución. Entidades que no deban estar inscritas en algún registro público o especial: con carácter general aportarán escrituras públicas, contratos, estatutos, pactos o cualesquiera otros documentos que puedan acreditar su constitución, vigencia e identificación de los miembros que las integran. No será necesaria la aportación de esta documentación cuando la AEAT intervenga como autoridad de identificación y registro en la emisión del certificado electrónico. B. Documentación relativa al representante: Certificado o nota simple de los registros públicos o especiales en los que la entidad deba estar inscrita, si en ellos consta la identificación del representante o bien mediante los documentos notariales que acrediten las facultades de representación del solicitante del certificado, o mediante poder especial otorgado al efecto. Los certificados o notas simples deberán haber sido expedidos en la fecha de solicitud o en los quince días anteriores. Documentos privados de designación de representante que proceda en cada caso. En principio, con carácter general, se exigirá: Certificado electrónico 5

Herencia yacente: Documento de designación del representante suscrito por todos los herederos, con expresión del nombre, apellidos y DNI o número de pasaporte del representante, cuando no haya sido designado administrador judicial o albacea con plenas facultades de administración. Junta de Propietarios: en las comunidades en régimen de propiedad horizontal, copia del acta de la reunión en la que se nombró al Presidente de la Comunidad o documento que acredite la representación a favor de otra persona. Comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica: documento de nombramiento de representante. Cuando se haya designado administrador judicial de la entidad corresponde a éste la representación. UTES: documento de nombramiento de representante y DNI o pasaporte del mismo. Representante del establecimiento permanente: documento de nombramiento del representante del establecimiento permanente que no esté obligado a estar inscrito en el Registro Mercantil o de la entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio español. Si no se hubiera nombrado representante se personarán y firmarán todos o bien autorizarán en documento privado con firma notarialmente legitimada a uno de ellos para que obtenga la firma electrónica de la entidad (la entidad deberá estar perfectamente identificada) y se adjuntará una fotocopia del DNI de los firmantes lo que permitirá comprobar la veracidad de las firmas. Cuando la representación de la entidad sin personalidad jurídica, la ostente una persona jurídica, el solicitante deberá acreditar sus facultades de administrador o representante legal de la misma, o disponer de un poder especial para la solicitud del certificado electrónico de la entidad sin personalidad jurídica gestionada por su representada. Certificado electrónico 6

Qué servicios adicionales puedo utilizar con el certificado? Desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria y a través de la dirección www.agenciatributaria.gob.es, se permite presentar declaraciones, acceder a la consulta de las mismas, ver datos fiscales, obtener etiquetas, acceder al estado de tramitación de los expedientes, etc. Para acceder a estos servicios se requiere un certificado electrónico que identifica al usuario y proporciona total seguridad en las transacciones con la Agencia Tributaria. Los servicios ofrecidos a los que se puede acceder con certificado electrónico son, entre otros: Consulta del domicilio fiscal (y su modificación), de las notificaciones (recibidas o pendientes), así como de datos fiscales y obligaciones fiscales atribuidas por terceros a un contribuyente. Presentación de declaraciones tributarias, censales de empresarios y profesionales, informativas (y modificación de errores on-line), DUA, Intrastat, de denuncias tributarias... Pago de Impuestos. Solicitud de aplazamiento. Solicitud de devolución de ingresos indebidos y de rectificación de autoliquidaciones. Interposición de recursos de reposición. Registro Telemático con posibilidad de aportar documentos digitalizados. Consulta de declaraciones presentadas, del estado de tramitación de una solicitud de devolución y del texto de las notificaciones recibidas. Consulta de deudas pendientes de pago. Solicitud y descarga de certificados tributarios. Consulta del Censo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Comprobación de la condición de operador intracomunitario registrado en otro Estado de la Unión Europea. Obtención de etiquetas on line. Suscripción a servicios de alertas por SMS y al servicio de recepción de novedades en la página Web de la AEAT. Apoderar a un tercero para que actúe ante la AEAT. Certificado electrónico 7