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Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922) 47 66 38 / FAX (922) 47 60 00 ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO A TRAVÉS DE ENTIDADES DE DEPÓSITO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS GESTIONADAS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN M@GIN Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE MAYO DE 1999, SOBRE COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA, Y LA ORDEN DE 13 DE ENERO DE 2015, POR LA QUE SE ATRIBUYE A LOS ÓRGANOS CENTRALES Y TERRITORIALES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA Y A SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, FUNCIONES Y COMPETENCIAS, Y SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN DE DETERMINADOS TRIBUTOS. El día 2 de noviembre de 2016 entra en funcionamiento el nuevo aplicativo de recaudación ejecutiva del sistema informático M@GIN y esta circunstancia obliga a modificar, por un lado, diversos anexos de la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria; y, por otro lado, ampliar el plazo de presentación, hasta el día 2 de noviembre de 2016, de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo vencimiento del plazo de presentación sea el día 31 de octubre de 2016, y de la autoliquidación del mes de septiembre del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo. Por otra parte, la experiencia acumulada desde el inicio de las actividades de la Agencia Tributaria Canaria aconseja reformar la competencia territorial en el ámbito de la recaudación, lo que obliga a modificar la Orden de 13 de enero de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias. En su virtud, DISPONGO Artículo 1.- Modificación de la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria Se modifica la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, en los siguientes términos: Uno. El anexo I queda redactado del modo siguiente: ANEXO I

RELACIÓN DE MODELOS CON SUS CORRESPONDIENTES PERÍODOS Autoliquidaciones Modelo Periodicidad Período 043 No periódico No se 044 Periódico Trimestral 045 Periódico Trimestral 046 Periódico Trimestral 410 Periódico Mensual 411 Periódico Mensual 412 Periódico Mensual 419 Periódico Mensual 420 Periódico Trimestral 421 Periódico Trimestral 424 No periódico No se 430 Periódico Mensual 450 Periódico Trimestral 490 Periódico Mensual/trimestral 460 Periódico Mensual/trimestral 464 No periódico No se 600 No periódico No se 610 No periódico No se 615 Periódico Mensual 620 No periódico No se 630 No periódico No se 650 No periódico No se 651 No periódico No se 2

652 No periódico No se 653 No periódico No se 700 No periódico No se Liquidaciones practicadas por la Administración Modelo Periodicidad Período 605 No periódico No se 705 No periódico No se 510 No periódico No se 511 No periódico No se 512 No periódico No se 514 No periódico No se 518 No periódico No se 519 No periódico No se 520 No periódico No se 521 No periódico No se 522 No periódico No se 524 No periódico No se 530 No periódico No se 536 No periódico No se 3

550 No periódico No se 551 No periódico No se 560 No periódico No se 590 No periódico No se 599 No periódico No se 655 No periódico No se 755 No periódico No se 780 No periódico No se 792 No periódico No se 960 No periódico No se 961 No periódico No se 962 No periódico No se 963 No periódico No se 964 No periódico No se 965 No periódico No se 966 No periódico No se 993 No periódico No se 994 No periódico No se 4

Ingresos no tributarios Modelo Periodicidad Período 800 No periódico No se Los códigos 993 y 994 identifican a los ingresos cobratorios normalizados con código S.I.R. - Sistema Integrado de Recaudación. Dos. En el anexo IV se modifica la descripción del apartado 4.3 Registro de detalle de documentos, que queda redactado del modo siguiente: 4.3 Registro de detalle de documentos Posiciones In Fin Tipos de Campo Descripción 1 2 Numérico Código de Registro de detalle de documentos (valores = 53 ) 3 9 Numérico Secuencia del registro de detalle en la delegación/provincia. El primer registro será el l. Se incrementará en l para cada registro de detalle y de información adicional 10 15 Alfanumérico Código territorial del documento (según el anexo III), correspondiente a la provincia de ingreso del documento Para los modelos de autoliquidación 16 28 Numérico Número de justificante del documento (ver anexo VI) Para los modelos de liquidación 16 28 Numérico Número de justificante de la carta de pago Para los modelos de liquidación con código S.I.R. 16 18 Numérico Modelo de la liquidación 19 28 Numérico Libre 5

Para los modelos de actas 16 18 Numérico Modelo del acta 19 28 Alfanumérico Número del acta Para todos los modelos 29 36 Numérico Libre 37 40 Numérico Año ejercicio 41 42 Alfanumérico Período 43 46 Numérico Libre 47 47 Alfanumérico Libre 48 56 Alfanumérico NIF (obligatorio para autoliquidaciones y para los modelos 993 y 994 de liquidaciones practicadas por la Administración) 57 60 Alfanumérico Libre 61 61 Numérico Medio de pago 62 63 Alfanumérico Libre Valores: 1 Pago en ventanilla o mediante adeudo en cuenta, 2 Pago por Terminal de autoservicio (cajeros automáticos y similares), 3 Pago por Banca Virtual (Banca Electrónica por Internet, Banca Telefónica, etc.), 4 Pago por pasarela de Pagos (Sede de la Administración Tributaria Canaria). 64 99 Alfanumérico Apellidos y nombre o razón social (obligatorio para autoliquidaciones) 100 107 Numérico Fecha de ingreso (Formato AAAAMMDD) 108 111 Numérico Código oficina recaudadora 112 123 Numérico Importe del documento, los dos últimos dígitos corresponden a los decimales 124 126 Alfanumérico Libre Tres. En el anexo IV se modifica la descripción del apartado 4.5 Información específica del documento, que queda redactado del modo siguiente: 6

4.5 Información específica del documento 4.5.1.Documento de autoliquidación Modelo 600: 29 31 Alfanumérico Tarifa (según tabla anexo VII) 4.5.2 Documento de liquidación practicada por la Administración Modelos 993 y 994: 29 41 Alfanumérico Código S.I.R. (Sistema Integrado de Recaudación) Artículo 2.- Modificación de la Orden de 13 de enero de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias Se modifica el apartado 2 del artículo 15 de la Orden de 13 de enero de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias, que queda redactado del modo siguiente: 2. La competencia territorial de cada Administración de recaudación se extiende a la respectiva provincia, ejerciendo en ese ámbito territorial sus funciones conforme a las siguientes reglas de competencia territorial: a) Con carácter general, cada Administración de recaudación ejercerá sus funciones en relación a los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal o, en su defecto, el establecimiento permanente principal en la provincia de su ámbito. b) En el caso de procedimientos de recaudación seguidos contra responsables o sucesores, corresponderá la competencia territorial a la misma Administración de recaudación que fuera competente respecto al deudor principal. c) En el caso de obligados tributarios no establecidos en las Islas Canarias, cada Administración de recaudación ejercerá sus funciones respecto de las liquidaciones emitidas por los órganos con competencia territorial en su mismo ámbito provincial. En el supuesto de procedimientos de recaudación seguidos contra liquidaciones emitidas por órganos con competencia territorial regional, se podrá asignar la competencia a cualquiera de las Administraciones de recaudación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez adscrito un obligado tributario a una determinada Administración de recaudación, esta ejercerá sus funciones respecto de todas las liquidaciones emitidas con independencia del órgano que las liquidó, en tanto exista un procedimientos de recaudación sin finalizar a su nombre. 7

Las Administraciones de recaudación competentes de acuerdo con lo establecido en este apartado, serán competentes para realizar todas las actuaciones que les correspondan en el procedimiento de apremio incoado por la respectiva Administración de recaudación aún cuando se refieran a bienes o derechos radicados en otra provincia. Las Administraciones de recaudación podrán atribuir o delegar funciones en las Delegaciones Tributarias Insulares de su respectiva provincia. Artículo 3. Ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones 1. Se amplía hasta el día 2 de noviembre de 2016 el plazo de presentación de las autoliquidaciones y, en su caso, el pago de las deudas tributarias resultantes de éstas, en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando el vencimiento del plazo de presentación sea el día 31 de octubre de 2016. 2. Se amplía hasta el día 2 de noviembre de 2016 el plazo de presentación de la autoliquidación y, en su caso, el pago de la deuda tributaria resultante de ésta, correspondiente al período de liquidación del mes de septiembre del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo. Disposición transitoria única. Procedimientos en curso A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, los procedimientos de recaudación que se estén tramitando por las Administraciones de recaudación conforme al criterio de competencia territorial vigente hasta ese momento, pasarán a ser tramitados por la Administración de recaudación competente conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 de la Orden de 13 de enero de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias, en la nueva redacción dada por el artículo 2 de la presente Orden. Disposición final única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, lo previsto en los artículos 1 y 2 de la presente Orden entrará en vigor el día 2 de noviembre de 2016. Santa Cruz de Tenerife LA CONSEJERA DE HACIENDA Rosa Dávila Mamely 8