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Transcripción:

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL TRANSPORTE DEL ALUMNADO UNIVERSITARIO Y DE CICLOS DE FORMACIÓN DE ESTE MUNICIPIO CORRESPONDIENTES Al CURSO ACADÉMICO 2016/2017. 1º.-OBJETO Las presentes bases tienen por objeto regir el concurso para la concesión de ayudas para los gastos de transporte público desde Monforte de Lemos a las distintas universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia del alumnado universitario empadronado en el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, así como los del alumnado de ciclos medio y superior de Formación Profesional y bachillerato que tengan que desplazarse fuera del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, por no existir oferta formativa del ciclo o bachillerato elegido en este municipio, y siempre que se trate de desplazamiento dentro de la Comunidad Autónoma. 2º.-CUANTÍAS La cuantía de las ayudas se fija en 9.000,00 para los gastos de transporte del curso 2016/2017 (período de octubre del 2016 a junio del 2017), con cargo a los créditos consignados en la aplicación 326.480.01 del Presupuesto General Municipal para el ejercicio 2016. En todo caso, el importe total de las ayudas no podrá superar el importe máximo de los créditos habilitados al efecto en el presupuesto municipal. 3º.-DESTINO Atender los gastos de transporte público del curso 2016/2017 del siguiente alumnado: 1. Alumnado de enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y enseñanzas universitarias conducentes a títulos de Licenciados o Diplomados, empadronado en el ayuntamiento de Monforte de Lemos. 2. Alumnado de ciclos medio y superior de Formación Profesional y bachillerato empadronado en el Ayuntamiento de Monforte de Lemos que tenga que desplazarse fuera del término municipal, por no existir oferta del ciclo formativo en este municipio. 4º.- BENEFICIARIOS 1. Alumnado de enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y enseñanzas universitarias conducentes a títulos de Licenciados o Diplomados, empadronado en el ayuntamiento de Monforte de Lemos. 2. Alumnado de ciclos medio y superior de Formación Profesional y bacharelato empadronado en el Ayuntamiento de Monforte de Lemos que tenga que desplazarse fuera del término municipal, por no existir oferta del ciclo formativo en este municipio. 3. En el caso de los menores se entenderá como beneficiario el padre, madre, tutor/a o persona encargada de la guardia y custodia del alumno/a. 5º.-REQUISITOS Los/las interesados/as en participar en el presente concurso, deberán justificar documentalmente la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Estar empadronados en el Ayuntamiento de Monforte en el período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. 2. Demostrar documentalmente estar matriculado en el curso 2016/2017 para los solicitantes de la subvención en cualquiera de las universidades gallegas, ciclos de formación o bachillerato dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia. 1

3. Estar al corriente de sus deberes tributarios (Administración Estatal, Autonómica y Local) y con la seguridad social, en la fecha de presentación de la solicitud para lo cual deberán presentar declaración jurada. 4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Los solicitantes deberán reunir todos los requisitos fijados la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estas ayudas serán compatibles con las concedidas por otras administraciones o entidades privadas siempre y cuando el importe total de las ayudas no supere el gasto total. 6º. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las instancias para participar en este concurso se encuentran a disposición de los/las interesados/as en la página web municipal www.monfortedelemos.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Dichas solicitudes podrán presentarse en el registro general del Ayuntamiento o, en su caso, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, desde la publicación de la convocatoria en el BOP y hasta el 28 de octubre de 2016. A esta solicitud deberá unirse la documentación en el orden que se señala a continuación (Anexo I y Anexo II): 1) Solicitud de ayuda para el transporte para el que se pida la subvención. 2) Fotocopia del DNI del solicitante y del alumno en caso de que el alumno sea menor de edad 3) Libro de Familia en el caso de solicitarse la ayuda para un menor de edad 4) Fotocopia de matrícula universitaria, matrícula del ciclo de formación o bachillerato para el curso 2016/2017 5) Fotocopia de la condición de discapacitado de los miembros de la unidad familiar, reconocidos por la administración competente, de ser el caso. 6) Certificado de empadronamiento colectivo de la unidad familiar. 7) Fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2015 de los miembros de la unidad familiar que estuvieran obligados a ello, o en su defecto, certificación negativa de no realizar dicha declaración expedida por la Delegación de Hacienda. 8) En caso de que existiera situación de desempleo, certificación de alta como desempleado expedida por el organismo competente y si se estuviera recibiendo una pensión en cualquiera de sus modalidades (jubilación, viudez, invalidez, etc.), certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social. 9) Declaración jurada del solicitante de que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias (Administración Estatal, Autonómica y Local) y de la Seguridad Social. 10) Certificado de los datos bancarios del beneficiario (expedida por la entidad bancaria). 11) Justificación del gasto realizado. Esta Corporación podrá comprobar directamente, por los medios que estime oportunos, la situación familiar y económica de los adjudicatarios de este concurso, entendiéndose que si las circunstancias alegadas no fueran ciertas, aplicará el régimen de infracciones y sanciones administrativas recogido en el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 7º.-CRITERIOS APLICABLES: Para la determinación del importe de la subvención, se tendrán en cuenta la renta per cápita anual y la situación laboral de los miembros de la unidad familiar. 1. RENTA PER CAPITA: 1.a) Se entenderá por unidad familiar : La madre y el padre, tutor o persona encargada de la guardia y protección del menor. El solicitante y los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar. 2

Los/las hijos/as mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Los/las hijos/as mayores de dieciocho años discapacitados con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del final de plazo de presentación de solicitud. 1.b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior la aquel en que dé comienzo el curso escolar que se subvenciona, en el cual se pretenda que produzca efectos, de cada uno de los miembros de la unidad familiar, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, calculadas segundo los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. El importe de los ingresos totales de la unidad familiar será acreditado, mediante la presentación de las copias certificadas por la Administración tributaria de las declaraciones del IRPF o la certificación de ingresos de las personas que no presentaran las declaraciones del IRPF. 1.c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar, que será la renta per cápita familiar y se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo: Hasta 3.000,00 /anuales 10 ptos 3001 a 5.000,00 /anuales 9 ptos 5.001 a 7.000,00 /anuales 8 ptos 7.001 a 9.000,00 /anuales 7 ptos Quedarán excluidas aquellas rentas per cápita familiares superiores a 9.000,00. 2.SITUACIÓN LABORAL: La puntuación por la situación laboral de los progenitores del solicitante se obtendrá segundo el siguiente baremo: En caso de que uno de los progenitores se encuentre en situación de desempleo y perciba prestación, (deberá acreditarse debidamente): 1 punto. En caso de que uno de los progenitores se encuentre en situación de desempleo, y no perciba prestación (deberá acreditarse debidamente): 3 puntos. En caso de que ambos los progenitores se encuentren en situación de desempleo y perciban prestación (deberá acreditarse debidamente): 2 puntos. En caso de que ambos los progenitores se encuentren en situación de desempleo y no perciban prestación (deberá acreditarse debidamente): 5 puntos. Realizados los anteriores cálculos se procederá a la suma de la puntuación obtenida y a la asignación del importe de la subvención habida cuenta la cantidad solicitada y de acuerdo con las siguientes cantidades máximas: 15 ptos... el 100% del importe solicitado incluso un máximo de 600. 13 a 11 ptos... el 65% del importe solicitado incluso un máximo de 400. 10 a 8 ptos... el 50% del importe solicitado incluso un máximo de 300. 7 ptos...el 35% del importe solicitado incluso un máximo de 200. 3

En caso de que se supere el importe fijado en el presupuesto municipal el porcentaje o importe establecido se reducirá proporcionalmente habida cuenta del número de solicitudes presentadas. 7º.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el 28 de octubre de 2016 para las ayudas de ambos cursos universitarios. 8º.ÓRGANO INSTRUCTOR Esta función corresponderá a la persona responsable del expediente del área de Juventud. Será el competente para comprobar que la justificación presentada es conforme a los requisitos exigidos en las presentes bases, así como, para la comprobación de la realización de las actividades subvencionadas y por lo tanto el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención. El órgano instructor emitirá un informe con el resultado de su evaluación que remitirá a la comisión de Valoración. 9º.-COMISIÓN DE VALORACIÓN Y SELECCIÓN. A la vista del informe del órgano instructor procederá a la valoración de las solicitudes presentadas y emitirá una propuesta de Resolución en la que figurará la relación de personas beneficiarias indicando las cuantías que se proponen conceder y la relación de solicitudes desestimadas debidamente motivadas. Si la documentación es correcta se constituirá una Comisión de Valoración y Selección formada por: Presidenta: La Concejala de Juventud. Vocales: Un funcionario o personal laboral del área de Juventud o Deportes. Un funcionario de la Intervención Municipal. Secretario: Un funcionario de la Concellería de Cultura. Constituída válidamente la citada Comisión, procederá a examinar, comprobar y verificar la documentación presentada, elaborando, a tal efecto, una relación de las ayudas a conceder y denegar conforme a los requisitos expuestos en las bases que elevará al órgano competente la relación definitiva de aspirantes a la concesión de los bonos. 10º.- CONCESIÓN Una vez dictada la propuesta de Resolución por la comisión de Valoración, se remitirá a la Intervención Municipal para que se proceda a la fiscalización previa a la adopción del acuerdo de Concesión por la Junta de Gobierno Local. La Junta de Gobierno Local a la vista de la propuesta emitida por la Comisión de Valoración y Selección, acordará la concesión de las ayudas de transporte. En todo caso el expediente quedará resuelto antes del fin del ejercicio en curso. 4

11º. RÉGIMEN DE PAGO. En aplicación del dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y dada la naturaleza de esta subvención se concederán pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de la actividad subvencionada abonándose la contía que corresponda al importe de la ayuda concedida antes del 31 de diciembre del 2016. 12º JUSTIFICACIÓN El plazo para presentar la justificación conforme al dispuesto en los párrafos siguientes será hasta el 31 de julio de 2017. Para percibir estas ayudas los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos: Billetes o bonos del medio de transporte utilizado en el que consten, de forma legible, la fecha del billete o bono, el recorrido y el importe del viaje o factura de la empresa de transporte utilizado. No se admitirán billetes o bonos deteriorados, ilegibles o en los que no conste la fecha de emisión. Asimismo tampoco se admitirán billetes correspondientes a festivos o vacaciones según el calendario académico. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los casos y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los alumnos beneficiarios de esta ayuda se obligan a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención de este Ayuntamiento y, en particular, el deber de asumir los extremos regulados en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 13º. RECURSOS. Contra la resolución de concesión de las ayudas se podrá interponer en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de la resolución, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución o bien interponer directamente ante la Jurisdición Contencioso-Administrativa recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente. 14º. RÉGIMEN JURÍDICO. De conformidade con la disposición adicional quinta de la Ley General de Subvenciones, el régimen jurídico será conforme, en el que resulte aplicable, a la Ley 38/2003 de 17 de diciembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por lo que se aprueba la Legislación de la Ley de Subvenciones y demás normas concordantes. Monforte de Lemos, 8 de septiembre de 2016 La Concejala de Juventud, Marina Doutón Rajo 5

ANEXO I (SOLICITUDE) SOLICITUDE DE AXUDA Ó TRANSPORTE DO ALUMNADO UNIVERSITARIO E DE CICLOS DE FORMACIÓN DESTE MUNICIPIO CORRESPONDENTES Ó CURSO ACADÉMICO 2016/2017. No caso de que o alumno sexa menor deberán indicarse tamén os seguintes datos referidos ó pai, nai, titor ou persoa encargada da súa garda e custodia: EXPÓN: Que tendo coñecemento da convocatoria de axudas ao transporte público para os alumnos universitarios da Comunidade Autónoma de Galicia, así como os do alumnado de ciclos medio e superior de Formación Profesional e bacharelato que teñan que desprazarse fóra do Concello de Monforte de Lemos, por non existir oferta formativa do ciclo ou bacharelato elixido neste municipio, e sempre dentro da Comunidade Autónoma durante o curso 2016/2017. Que reunindo as condicións da convocatoria me teño que desprazar a xa que curso estudos de Que tendo coñecemento de que para percibir estas axudas os beneficiarios deberán presentar no Concello de Monforte de Lemos ordenados por data (días e meses), os billetes ou bonos do medio de transporte utilizado, así como a documentación específica contemplada no punto 5 das bases. SOLICITA: Que tendo en conta que o custe estimado dos desprazamentos ascende a, solicito a concesión dunha axuda ó transporte por importe de, para o cal acompaña a seguinte documentación: - Fotocopia do DNI do solicitante e do alumno no caso de que este sexa menor de idade - Libro de Familia no caso de solicitarse a axuda para un menor de idade - Fotocopia de matrícula universitaria, matrícula do ciclo de formación ou bacharelato para o curso 2016/2017 - Fotocopia da condición de discapacitado dos membros da unidade familiar, recoñecidos pola administración competente, de selo caso. - Certificado de Convivencia - Fotocopiada declaración da renda correspondente ao exercicio 2015 dos membros da unidade familiar que estivesen obrigados a iso, ou na súa falta, certificación negativa de non realizar dita declaración expedida pola Delegación de Facenda. - No caso de que existise situación de desemprego, certificación de alta como desempregado expedida polo organismo competente e se se estivese recibindo unha pensión en calquera das súas modalidades (xubilación, viuvez, invalidez, etc.), certificación expedida pola Tesourería da Seguridade Social. - Declaración xurada do solicitante de que se atopa ao corrente nas obrigacións tributarias e da Seguridade Social (Anexo II). - Declaración de outras axudas (Anexo II). - Certificado dos datos bancarios do beneficiario/a (expedido pola entidade bancaria). 6

DATOS DA UNIDADE FAMILIAR: N.I.F. APELIDOS E NOME PARENTESCO(pai/nai/irmán) DATA NACEMENTO Monforte de Lemos, de de 201 Asdo.: 7

ANEXO II (SOLICITUDE) SOLICITUDE DE AXUDA Ó TRANSPORTE DO ALUMNADO UNIVERSITARIO E DE CICLOS DE FORMACIÓN DESTE MUNICIPIO CORRESPONDENTES Ó CURSO ACADÉMICO 2016/2017. DECLARACIÓN XURADA No caso de que o alumno sexa menor deberán indicarse tamén os seguintes datos referidos ó pai, nai, titor ou persoa encargada da súa garda e custodia: DECLARO BAIXO A MIÑA RESPONSABILIDADE: - Que solicitei a axuda para transporte público que convoca o Concello de Monforte de Lemos e que: Non percibo axuda de transporte universitario, ciclo de formación ou bacharelato de ningún organismo público o privado. Si percibo axuda de transporte universitario, ciclo de formación ou bacharelato (de ser o caso deberá indicar o importe), IMPORTE: Que o total das axudas percibidas e solicitadas non supera o 100% dos custes de desprazamento. - Que non teño débedas fiscais nin sociais pendentes coa Seguridade Social nin coa Administración Autonómica, nin me atopo en ningún dos supostos que impiden obtela condición de beneficiario de subvencións por parte das Administracións Públicas recollidos no artigo 13 da Lei 38/2003, Xeral de Subvencións. - Que coñezo e acepto na súa totalidade as Bases desta convocatoria para a que solicito a axuda. Monforte de Lemos, de de 201 Asdo.: 8

ANEXO III (A presentar coa xustificación) XUSTIFICACIÓN DE CUSTOS DE AXUDA Ó TRANSPORTE DO ALUMNADO UNIVERSITARIO E DE CICLOS DE FORMACIÓN DESTE MUNICIPIO CORRESPONDENTES Ó CURSO ACADÉMICO 2016/2017. DECLARACIÓN XURADA No caso de que o alumno sexa menor deberán indicarse tamén os seguintes datos referidos ó pai, nai, titor ou persoa encargada da súa garda e custodia: EXPON: Que me foi concedida unha axuda por importe de ó transporte publico para os alumnos universitarios da Comunidade Autónoma de Galicia, así como os do alumnado de ciclos medio e superior de Formación Profesional e bacharelato que teñan que desprazarse fóra do Concello de Monforte de Lemos, por non existir oferta formativa do ciclo ou bacharelato elixido neste municipio, e sempre dentro da Comunidade Autónoma para o curso 2014/2015 ou 2015/2016(táchese o que non proceda)., segundo a convocatoria realizada polo Concello de Monforte de Lemos. Que tendo coñecemento de que para percibir estas axudas os beneficiarios deberán presentar no Concello de Monforte de Lemos ordenados por data (días e meses), os billetes ou bonos do medio de transporte utilizados correspondentes a cada período. Presento a documentación solicitada xunto con este anexo a efectos de proceder a xustificar o importe concedido, para o período de a Monforte de Lemos, de de 201_ Asdo- 9