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1 BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS DE COMEDOR PARA EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA EL CURSO Objeto de la convocatoria. Es objeto de esta convocatoria conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de comedor para el curso escolar por parte del Ayuntamiento de Valdemoro para alumnos matriculados en centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio de Valdemoro para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. 2. Naturaleza y régimen jurídico aplicable. Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y por lo recogido en esta convocatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.2 a) de la Ley de Subvenciones. 3. Crédito presupuestario. El importe total máximo destinado a la financiación de estas ayudas asciende a SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS EUROS ( euros) con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto General municipal de Del total del importe máximo corresponden CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS EUROS ( euros) para los/as alumnos/as matriculados/as en el segundo ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria y, el resto, VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS EUROS ( euros) para los/as alumnos/as matriculados/as en Educación Secundaria Obligatoria. 4. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios las familias empadronadas en Valdemoro que tengan hijos escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. 5. Requisitos generales para solicitar la ayuda. Para poder solicitar la ayuda se deberá reunir los siguientes requisitos: a) Estar empadronado en Valdemoro con una antigüedad mínima de seis meses con respecto a la fecha de aprobación de la convocatoria el/la alumno/a y, al menos, alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar: padre, madre o tutor. b) El/la alumno/a deberá cursar sus estudios en un centro docente sostenido con fondos públicos del municipio de Valdemoro. c) Los niveles a los que se dirige la ayuda son: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento de Valdemoro, de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. 1

2 6. Determinación de la unidad familiar. A los efectos previstos en la presente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar la formada por: a) Los padres no separados legalmente o parejas con análoga relación de convivencia y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor. b) Los hijos menores de edad, con excepción de los que con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. c) Los hijos mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. d) Los hijos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar. En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del alumno/a que convivieran con él, se acreditará mediante el libro de familia o la aportación de certificado de defunción. En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera: - En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial o justificante de interposición de demanda de separación y otros documentos que avalen dicha situación. - Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor. Si el menor estuviera en situación de acogimiento legal o administrativo (queda excluido el residencial) serán de aplicación a la familia de acogida los criterios señalados anteriormente. 7. Criterios de adjudicación. La renta de la unidad familiar vendrá determinada por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos la cuota resultante de la autoliquidación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2013 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar (casilla casilla 374 casilla 511). Al objeto de valorar las solicitudes recibidas, los criterios de adjudicación y la puntuación que se otorgará a cada uno de ellos será: 1. Renta unidad familiar Renta unidad familiar hasta: 9.034,20 euros puntos Renta unidad familiar hasta: ,30 euros... 9 puntos Renta unidad familiar hasta: ,40 euros... 8 puntos Renta unidad familiar hasta: ,50 euros... 7 puntos Renta unidad familiar hasta: ,60 euros... 6 puntos Renta unidad familiar hasta: ,70 euros... 5 puntos Renta unidad familiar hasta: ,80 euros... 4 puntos Renta unidad familiar hasta: ,90 euros... 3 puntos Renta unidad familiar hasta: ,00 euros... 2 puntos Renta unidad familiar hasta: ,10 euros... 1 punto Renta unidad familiar superior a: ,10 euros... 0 puntos 2. Discapacidad 33% ó más discapacidad de uno o más miembros de la unidad familiar... 1 punto 2

3 3. Situación de desempleo (se requiere una antigüedad mínima de 3 meses) Padre o madre/tutor o tutora en desempleo... 1 punto Ambos padres o tutores en desempleo... 3 puntos 4. Hijos menores de 25 años que formen parte de la unidad familiar Familia con 1 hijo... 1 punto Familia con 2 hijos... 2 puntos Familia con 3 ó más hijos... 3 puntos 5. Empadronamiento del alumno/a y, al menos, alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar: padre, madre o tutor Hasta 1 año... 0 puntos De 1 a 2 años... 1 punto De 2 a 3 años... 2 puntos A partir de 4 años... 3 puntos 6. Situación de intervención por parte de los Servicios Sociales Municipales... 1 punto 8. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se establece en los anexos a las presentes bases. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre y la madre del alumno o, en su caso, por su tutor legal, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que podrá ser firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor. El plazo para presentar las solicitudes y documentación complementaria será de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La documentación complementaria que ha de acompañar la solicitud es: a) Fotocopia cotejada del NIF/NIE del solicitante de la ayuda. En caso de no disponer de NIE se aportará pasaporte. b) Fotocopia cotejada del libro de familia o de la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar. c) Certificado del IRPF del año 2013 de cada miembro de la unidad familiar que incluya código electrónico seguro de verificación de expedición. En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiese presentado declaración del IRPF en 2013 por no estar obligado a ello, se deberá aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone dicha administración referidos al ejercicio fiscal En el caso de que el solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya percibido durante el año 2013 pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pensión por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas o pensión contributiva reconocidas por la Seguridad Social se deberá aportar certificación expedida por el órgano competente sobre el importe de la pensión recibida en d) Las familias con algún miembro de la unidad familiar en situación de desempleo deberán aportar tarjeta de demanda de empleo. 3

4 e) Las familias con algún miembro de la unidad familiar con discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán aportar el certificado que lo acredite. La situación de empadronamiento y la intervención por parte de los Servicios Sociales Municipales será comprobada de oficio por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Valdemoro. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación señalada anteriormente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Valdemoro sito en la Concejalía de Educación [Plaza de la Constitución, 18] o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente convocatoria. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión de las mismas, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si la solicitud no reuniese toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, la Concejalía de Educación requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días naturales aporte los documentos preceptivos o subsane la falta, con el apercibimiento de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9. Cuantía de la ayuda. El importe máximo de la beca de comedor se fija en 800 euros. Si el/la alumno/a disfruta de reducción en el precio del menú escolar, la ayuda a percibir será la diferencia entre el precio diario del menú escolar a aplicar durante el curso 2014/2015 en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid y el precio reducido. En todo caso, el importe de la ayuda por alumno/a nunca será superior al importe del gasto acreditado. Las ayudas se concederán en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de adjudicación fijados en el punto 8 hasta repartir la totalidad del crédito presupuestario de la convocatoria asignado a cada nivel educativo. En caso de empate, tendrán prioridad: - Situación de desempleo de ambos padres o tutores. - Si persiste el empate: situación de desempleo de uno de los padres o tutores. - Si persiste el empate: menor renta de la unidad familiar. - Si persiste el empate: se seguirá el orden fijado mediante Resolución de 28 de abril de 2014, de la Dirección General de Función Pública relativo a la actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2014 [BOCM num.113 de 14/05/14]. 10. Instrucción del procedimiento El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Educación. 4

5 La Concejalía de Educación, como órgano instructor del procedimiento, procederá a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en las presentes bases y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para formular la propuesta de resolución. 11. Comisión de valoración. La comisión de valoración estará integrada por: - Presidente, Técnico de Educación - Secretario con voz pero sin voto, Técnico de Administración General de la Concejalía de Educación - Vocales, Coordinador/a de los Programas Educativos de la Concejalía de Educación y un Administrativo de la Concejalía de Educación La comisión de valoración, previo examen y estudio de las solicitudes, será la encargada de emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valdemoro y en la página web municipal, indicando los beneficiarios y la cuantía, los no beneficiarios y los excluidos, indicando la causa de exclusión. Los solicitantes tendrán un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para presentar alegaciones. Resueltas las alegaciones, si las hubiere, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, indicando el nombre del alumno beneficiario, y su cuantía. 12. Resolución Una vez formulada propuesta de adjudicación definitiva la Junta de Gobierno Local (órgano competente para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria por delegación de la Alcaldía mediante Decreto 2013/2013, de 22 de julio), resolverá el procedimiento. Además de contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, indicando el nombre del alumno beneficiario, y su cuantía, hará constar de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes. Dicha resolución será notificada mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. El plazo máximo para emitir la resolución será de tres meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El vencimiento del plazo señalado en el párrafo precedente sin haberse notificado la resolución de concesión legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 13. Compatibilidad de las ayudas Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran ser percibidas con la misma finalidad de esta u otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el gasto del servicio de comedor del curso 2014/

6 14. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Valdemoro las incidencias que puedan darse en su aplicación. La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento de Valdemoro las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que pudieran derivarse. 15. Justificación, abono y revisión de ayudas. La justificación de las ayudas concedidas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento, se realizará en los plazos fijados en el siguiente cuadro: Plazo Del 15/12/14 al 14/01/15 Del 20/01/15 al 30/01/15 Del 20/02/15 al 04/03/15 Del 20/03/15 al 31/03/15 Del 20/04/15 al 30/04/15 Del 20/05/15 al 29/05/15 Del 22/06/15 al 01/07/15 Del 20/07/15 al 31/07/15 Del 01/09/15 al 15/09/15 Mes a justificar Septiembre y octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio La justificación se realizará mediante extracto bancario nominativo (para pagos domiciliados) reflejando el importe, justificante del Centro Escolar o documento de valor probatorio equivalente. Una vez efectuada correctamente la justificación, el Ayuntamiento de Valdemoro procederá al pago de las ayudas concedidas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidad aplicables a los perceptores de la ayuda será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Concejalía de Educación y la Intervención General del Ayuntamiento de Valdemoro podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de la ayuda, para lo cual los beneficiarios quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida. 16. Recurso contra la convocatoria Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Alcalde de Valdemoro, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo. 6

7 ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA PARA BECAS DE COMEDOR PARA EL CURSO 2014/2015 1) DATOS DE LOS ALUMNOS: PRIMER BENEFICIARIO Nombre y Apellidos... Fecha de nacimiento...edad...discapacidad... Matriculado en el Centro...Curso... SEGUNDO BENEFICIARIO Nombre y Apellidos... Fecha de nacimiento...edad...discapacidad... Matriculado en el Centro...Curso... TERCER BENEFICIARIO Nombre y Apellidos... Fecha de nacimiento...edad...discapacidad... Matriculado en el Centro...Curso... CUARTO BENEFICIARIO Nombre y Apellidos... Fecha de nacimiento...edad...discapacidad... Matriculado en el Centro...Curso... 2) DATOS FAMILIARES: Nombre y Apellidos del padre o tutor......n.i.f... Discapacidad... Nombre y Apellidos de la madre o tutora......n.i.f... Discapacidad... 3) MIEMBROS QUE COMPONEN LA UNIDAD FAMILIAR Apellidos y Nombre Fecha nacimiento Parentesco con el solicitante Discapacidad (%) 7

8 DISFRUTA DE PRECIO REDUCIDO CON LA BECA DE COMEDOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID? SI NO PRECIO REDUCIDO: 4) SEÑALAR CON UN CÍRCULO LO QUE PROCEDA a) Ha recibido el solicitante o algún miembro de la unidad familiar durante el año 2013 alguna de las siguientes pensiones? Pensión no contributiva SI NO Pensión incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida por la Seguridad Social SI NO Pensión por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas SI NO b) Está en intervención por la Concejalía de Acción Social? SI NO 5) DATOS DE CONTACTO: Domicilio... Localidad... C.P... Tfno fijo... Tfno/móvil... Correo electrónico... 6) DATOS DEL CENTRO: PÚBLICO CONCERTADO (Sellar por el Centro en el que está matriculado) El solicitante declara que conoce y acepta las bases de la convocatoria para las que solicita la ayuda y que queda enterado de que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación por revocación de la ayuda. En Valdemoro a, de de 2014 Firma del padre/ tutor Firma de la madre/ tutora NOTA INFORMATIVA: Le informamos que los datos personales contenidos en esta solicitud se integrarán en ficheros automatizados que corresponden al Ayuntamiento de Valdemoro con la exclusiva finalidad de gestionar la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y/o material escolar para el curso 2014/2015 sin que puedan ser utilizados para finalidad ajenas a aquellas para las que fueron facilitados. Todo ello conforme a los principios de protección de datos de carácter personal establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. 8

9 ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE D....con N.I.F... Dña....con N.I.F... declaran bajo su responsabilidad que no están incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en especial, declara no ser deudor de ningún Organismo Oficial de ámbito local, autonómico ni estatal por reintegro de subvenciones concedidas con anterioridad. Expresa igualmente su compromiso de informar a la Concejalía de Educación sobre la concesión de cualquier otra ayuda pública o privada para la misma finalidad. En Valdemoro, a de de 2014 Firma del padre/ tutor Firma de la madre/ tutora 9

10 ANEXO III DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A LA QUE TRANSFERIR EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN ENTIDAD BANCARIA IBAN TITULAR * * Habrá de coincidir con el solicitante, padre madre o tutor de la subvención En Valdemoro, a de de 2014 Fdo.: D/Dña. (Firma) A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD BANCARIA. Certifico la existencia referenciada en ALTA DE DATOS BANCARIOS abierta a nombre del titular que se refleja en Titular/es de la Cuenta Sello de la Entidad EL APODERADO, Fdo.:. 10

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