A. Procedimientos de contratación de carácter nacional.

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Disposiciones normativas y criterios relacionados con el contenido nacional y la producción en México, en procedimientos de contratación de bienes, que deben cumplir la convocante y los licitantes. A. Procedimientos de contratación de carácter nacional. Por lo que hace a procedimientos de contratación de carácter nacional, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), establece lo siguiente: Artículo 28.- Las licitaciones públicas podrán ser: I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del bien, que significa todos los costos menos la promoción de ventas, comercialización, regalías y embarque, así como los costos financieros. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (hoy Secretaría de Economía), mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten, para lo cual tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (hoy Secretaría de Economía), de oficio o a solicitud de la Contraloría (hoy Secretaría de la Función Pública), podrá realizar visitas para verificar que los bienes cumplen con los requisitos señalados en el párrafo anterior Las disposiciones de este artículo son aplicables a invitaciones a cuando menos tres personas, según lo dispuesto por la fracción V, del artículo 43 de LAASSP. Con fundamento en el numeral anteriormente invocado, la Secretaría de Economía publicó, en el Diario Oficial de la Federación (D. O. F.) los siguientes ordenamientos administrativos. i. Acuerdo por el que se establecen las reglas para determinación y acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional el 3 de marzo de 2000 (en adelante el Acuerdo ). ii. Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional, el 12 de julio de 2004. En vigor a partir del 22 de julio de 2004 (en adelante las reformas al Acuerdo ). Dentro de las disposiciones generales de el Acuerdo se establece que: a) En los procedimientos nacionales de contratación destinados a la adquisición de bienes muebles, los bienes ofertados deberán cumplir invariablemente con las siguientes condiciones: Ser producidos en México; y,

Contar con un grado de contenido nacional, por lo menos del 50%. * * Salvo los casos de excepción descritos en la regla Decimaprimera de el Acuerdo, así como los contenidos en el capítulo III, de las reformas al Acuerdo. b) En los procedimientos de contratación de carácter nacional, no se considerará que los bienes son producidos en México cuando se trate de bienes extranjeros que sólo sean sometidos a operaciones que no impliquen su transformación sustancial, tales como un ensamble simple o un procesamiento menor. c) El licitante calculará el grado de contenido nacional con base en la siguiente fórmula: GCN = (CP - R) - CI (CP - R) En donde : GCN= Grado de contenido nacional del bien ofertado en el procedimiento de contratación correspondiente, expresado en porcentaje. CP= CI= Costo de producción del bien ofertado en el procedimiento de contratación correspondiente. Costo de las importaciones directas e indirectas de insumos, incorporados en el bien ofertado en el procedimiento de contratación correspondiente, incluyendo el costo de transporte hasta la planta, impuestos de importación y gastos aduaneros. R= Valor de los costos de promoción de ventas, comercialización, regalías y embarque, así como de los costos financieros, en el bien ofertado en el procedimiento de contratación correspondiente. d) Adicionalmente, el Acuerdo establece un procedimiento expedito alternativo a efecto de que el licitante facilite y agilice el cálculo del grado de contenido nacional, pudiendo considerar que en la expresión anterior el valor de CP-R sea: (CP-R) = (0.82) PV En donde: PV = Precio de venta del producto ofertado en el procedimiento de contratación correspondiente. Por otra parte, debe considerarse el hecho de que la LAASSP y el Acuerdo, establecen obligaciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal que convoquen procedimientos de contratación de carácter nacional, así como respecto de los licitantes que participen dentro de los mismos integrando sus proposiciones, en los siguientes términos: I. La dependencia o entidad convocante, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberá indicar en las bases respectivas, lo siguiente:

i. Que en el procedimiento de contratación que convocan o invitan únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir deberán ser producidos en México con cuando menos un 50% de grado de contenido nacional. Así mismo, en apego a lo establecido por la reglas Cuarta y Séptima de el Acuerdo, así como en apego a las reformas al Acuerdo, la convocante deberá: ii. Requerir que todos y cada uno de los licitantes presenten un escrito conjunto con su correspondiente fabricante, en el que ambos manifiesten bajo protesta de decir verdad, que los bienes que ofertan y entregarán serán producidos en México y contarán cuando menos con un 50% de grado de contenido nacional. La manifestación antes descrita podrá ser rendida en escrito libre, o bien, utilizando el formato anexo contenido en el Acuerdo (se anexa ejemplo de propuesta de formato, considerando la adecuación a partir de las reformas al Acuerdo ). II. Por su parte, todos y cada uno de los licitantes que concursen dentro de procedimientos de contratación de carácter nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por la regla Séptima de las reformas al Acuerdo, deberán: i. Presentar ante la dependencia o entidad convocante, conjuntamente con su respectivo fabricante un escrito bajo protesta de decir verdad, en el que ambos indiquen que la totalidad de los bienes que ofertan y entregarán, serán producidos en México, y contendrán como mínimo, un grado de contenido nacional de 50%, o en su defecto, el porcentaje establecido para los casos de excepción. ii. Los licitantes de medicamentos y de productos auxiliares para la salud deberán presentar, además, copia del registro sanitario respectivo expedido por la Secretaría de Salud. iii. Adicionalmente, los licitantes o proveedores deberán conservar información que permita sustentar su manifestación, a efecto de presentarla ante la Secretaría de Economía, cuando lo requiera por motivo de una verificación. iv. Por otra parte, cabe hacer hincapié a lo dispuesto por la regla Decimosegunda de las reformas del Acuerdo, según la cual a partir de la entrada en vigor de dichas reglas los licitantes de vehículos ligeros nuevos que se encuentren incluidos dentro de un Registro de Empresa Productora de Vehículos Automotores Ligeros Nuevos, vigente ante la SE, serán reconocidos como un caso de excepción a los requisitos de porcentaje de contenido nacional y a la producción en los Estados Unidos Mexicanos. Los licitantes que oferten bienes de las características descritas en el párrafo precedente podrán integrar sus ofertas en procedimientos de contratación de carácter nacional pudiendo acompañar a su oferta técnica, a su elección, el escrito bajo protesta de decir verdad a que hace referencia el punto i de este apartado, o bien, un escrito bajo protesta de decir verdad en que el licitante y su correspondiente fabricante o ensambladora (por fabricante o ensambladora deberá entenderse a la empresa titular del Registro de que se trate) indiquen conjuntamente que los vehículos ligeros nuevos que se ofertan en el procedimiento de que se trate se encuentran incluidos en un Registro de Empresa Productora de Vehículos Automotores Ligeros Nuevos, vigente ante la SE, en cuyo caso deberán indicar los siguientes datos: El número de registro y la fecha de expedición del mismo; Que los vehículos y modelos objeto del procedimiento de contratación de que se trate están incluidos en el citado registro, y,

Que tanto el licitante como el fabricante, se encuentran cumpliendo cabalmente con la legislación automotriz vigente. Los vehículos automotores ligeros nuevos que integren las ofertas presentadas por los licitantes que cuenten con la manifestación antes citada, deberán ser tratados como si fuesen bienes de origen nacional. v. Tratándose de adquisiciones de equipo de cómputo, los licitantes que oferten bienes incluidos en un Registro como Empresa de la Industria Fabricante de Equipo de Cómputo e Informática, podrán presentar a su elección como parte de su oferta técnica, el escrito bajo protesta de decir verdad a que hace referencia el punto i de este apartado, o bien, un escrito bajo protesta de decir verdad en que el licitante y su correspondiente fabricante o ensambladora (por fabricante o ensambladora deberá entenderse a la empresa titular del Registro de que se trate), indiquen conjuntamente que las computadoras personales y sus periféricos, los servidores, los periféricos de éstos y/o el equipo diferente a computadoras personales que se ofertan en el procedimiento de que se trate se encuentran incluidos en dicho Registro, el cual se encuentre vigente ante la SE, en cuyo caso deberán indicar los siguientes datos: El número de registro y la fecha de expedición del mismo; Que los equipos objeto del procedimiento de contratación de que se trate están incluidos en el citado registro, y, Que tanto el licitante como el fabricante o ensamblado, se encuentran cumpliendo cabalmente con la normatividad aplicable a los equipos objeto del procedimiento de contratación de que se trate. El equipo de cómputo que integre las ofertas presentadas por los licitantes que cuenten con la manifestación antes citada, deberá ser tratado como si fuese de origen nacional. Las disposiciones que describe este punto, relacionadas con equipo de cómputo, entrarán en vigor una vez que la SE realice la publicación de las reglas de operación del Registro como Empresa de la Industria Fabricante de Equipo de Cómputo e Informática, para lo cual la SE cuenta con 90 días naturales posteriores a la publicación de las reformas al Acuerdo. vi. Adicionalmente, se recomienda que la convocante establezca como un requisito adicional dentro de las bases de los procedimientos de adquisición de vehículos ligeros nuevos y equipos de cómputo, que los licitantes que cuenten con los registros a que hacen referencia los puntos iv y v anteriores, acompañen copia simple de dicho registro a su manifestación bajo protesta de decir verdad B. Procedimientos de contratación de carácter internacional. Dentro de aquellas adquisiciones que la dependencia o entidad convocante determine llevar a cabo bajo procedimientos de adquisición de carácter internacional, bajo cualquiera de los supuestos comprendidos en la fracción II, del artículo 28 de la LAASSP, pueden también participar licitantes que oferten bienes de origen nacional. A efecto de distinguir cada uno de los procedimientos de contratación de carácter internacional que contempla la normatividad vigente, es menester precisar que el ámbito de aplicación de los tratados de libre comercio, se encuentra estipulado en el artículo 1001, del Capítulo X, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, así como en las disposiciones similares contempladas dentro de los capítulos de compras suscritos por nuestro país dentro del resto de los tratados de libre comercio de los que es Parte.

En este sentido, para que un procedimiento de contratación se encuentre contemplado dentro del referido ámbito de aplicación de los tratados, deberán cumplirse necesariamente los tres siguientes requisitos: i. Que el monto total de la adquisición supere el monto de los umbrales previstos en el inciso c), del numeral 1, del artículo 1001, del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, así como en los numerales equivalentes en el resto de los capítulos de compras del sector público suscritos por México, dentro de los tratados de libre comercio de los que es Parte. ii. Que la contratación sea efectuada por una dependencia o entidad sujeta al cumplimiento de las obligaciones previstas en dichos tratados. iii. Que el bien a adquirir o servicio a contratar se encuentre considerado dentro de la cobertura de los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio bajo la aplicación de los cuales haya sido convocado el procedimiento de contratación de que se trate. En este orden de ideas, la integración y valoración de las ofertas integradas por bienes de origen nacional operaría de manera distinta para cada tipo de procedimiento considerado por la normatividad vigente, en la forma que a continuación se indica: a) Licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio (comúnmente denominadas licitaciones diferenciadas).- Este tipo de procedimiento se lleva a cabo dentro del ámbito de aplicación establecido por el artículo 1001, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), así como por el resto de los tratados de libre comercio dentro de los cuales México ha suscrito un capítulo o título de compras del sector público, y atendiendo a lo dispuesto por el inciso a), de la fracción II, del artículo 28 de la LAASSP. La celebración del tipo de licitación a que hace referencia el párrafo precedente, se encuentra regulada en términos del Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio, publicado en el D. O. F., el 28 de febrero de 2003. Las reglas Primera y Segunda, del artículo 5 o del Acuerdo en materia de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados, establecen que tanto en la convocatoria y en las bases de este tipo de licitación, la convocante indicará que dentro de la licitación de que se trate sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros y, en su caso, los bienes a adquirir serán de origen nacional o de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio. Las reglas antes citadas, establecen además que los proveedores deberán presentar, como parte de su propuesta técnica, un escrito en el que, el proveedor y el fabricante de los bienes, manifiesten bajo protesta de decir verdad que: i. Los bienes importados cumplen con las reglas de origen establecidas en el tratado de libre comercio que corresponda para efectos de compras del sector público, conforme al formato del Anexo 1 del Acuerdo en cita; o bien que, ii. Los bienes de origen nacional cumplen con lo establecido en el artículo 28 fracción I, de la LAASSP, conforme al formato del Anexo 2 del Acuerdo, o con las reglas de marcado, utilizando el Anexo 1 del Acuerdo en comento.

La manifestación anterior, podrá hacerse utilizando los formatos contemplados al efecto por el Acuerdo en materia de licitaciones públicas de referencia, o bien, en escrito libre. La valoración de las proposiciones compuestas por bienes de origen nacional, que se integren a este tipo de licitaciones será siempre en igualdad de condiciones y sin la aplicación de ningún margen de preferencia, respecto de las proposiciones integradas por licitantes que oferten bienes originarios de países socios en un tratado de libre comercio de aplicación en materia de compras del sector público. b) Procedimientos de contratación dentro de los cuales la participación se encuentre abierta a cualquier interesado. I. Licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio (comúnmente denominadas licitaciones abiertas cubiertas por tratados). - Este tipo de procedimiento se lleva acabo dentro del ámbito de aplicación establecido por el artículo 1001, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), así como por el resto de los tratados de libre comercio dentro de los cuales México ha suscrito un capítulo o título de compras del sector público, y atendiendo lo dispuesto por los incisos b) o c), de la fracción II, del artículo 28 de la LAASSP. Dentro del tipo de licitación a que hace referencia el párrafo precedente, resulta aplicable lo dispuesto por el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia sobre el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que celebran las dependencias y entidades de la administración pública federal, publicado en el D. O. F., el 12 de julio de 2004. En vigor a partir del 27 de julio de 2004. Atendiendo a lo dispuesto por la regla Séptima del artículo 4 o, del capítulo II, del Acuerdo administrativo antes citado, en este tipo de procedimientos pueden existir tres tipos de proposiciones: 1. Grupo 1 (G1).- Aquellas integradas por bienes de origen nacional, respecto de los cuales el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad de manera conjunta con su correspondiente fabricante, usando el formato previsto por el Acuerdo en cita, o en escrito libre, que la totalidad de los bienes que oferta y entregará serán producidos en México y contarán por lo menos con un 50% de grado de contenido nacional. 2. Grupo 2 (G2).- Aquellas integradas por bienes de importación cubiertos por tratados, respecto de las cuales el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, usando el formato previsto por el Acuerdo en comento, o en escrito libre, de manera conjunta con su correspondiente fabricante que los bienes que oferta son originarios de un país socio en un TLC bajo cuya cobertura haya sido convocado el procedimiento de contratación de que se trate. 3. Grupo 3 (G3).- Aquellas ofertas que no cumplan con lo descrito en ninguno de los dos incisos anteriores y por tanto sean consideradas como ofertas integradas por bienes de importación no cubiertos por tratados. En este orden de ideas, la valoración de las proposiciones compuestas por bienes de origen nacional integradas a este tipo de contratación, debe ser realizada por la convocante en los siguientes términos:

Se deberán identificar las propuestas solventes más económicas de los Grupos G1 y G2, comparándolas en igualdad de condiciones y sin aplicar margen de preferencia alguno, si de dicha comparación resulta ganador G1 (bienes de origen nacional), entonces se aplica el margen de preferencia al precio de la propuesta solvente más económica del Grupo 1, denominada G1 y se compara frente a la propuesta solvente más económica del Grupo 3, denominada G3. Cuando de la comparación de los Grupos G1 y G2, resulte más económica la proposición solvente integrada al Grupo 2, denominada G2, ésta deberá ser comparada en igualdad de condiciones con aquella que sea la proposición solvente más económica del Grupo 3, denominada G3, sin aplicar el margen de preferencia a ninguna propuesta. En síntesis, el margen de preferencia únicamente será aplicable a bienes nacionales, siempre que de la comparación de las propuestas solventes denominadas G1 y G2, resulte más económica la oferta incluida en el Grupo 1, en cuyo caso el referido margen de preferencia corresponderá a dicha proposición respecto de aquella que fuese la más económica del Grupo 3. II. Procedimientos de contratación de carácter internacional celebrados fuera de la cobertura de los tratados de libre comercio (comúnmente denominados licitaciones abiertas fuera de la cobertura).- Celebrados o invitados fuera del ámbito de aplicación de los tratados de libre comercio, con apego a lo dispuesto por los incisos b) o c), de la fracción II, del artículo 28 de la LAASSP, dentro de los cuales es posible integrar ofertas compuestas por bienes de origen nacional (Grupo 1), así como bienes de importación no cubiertos por tratados (Grupo 3), de cualquier parte del mundo. Dentro del tipo de licitación a que hace referencia el párrafo precedente, aplicable lo dispuesto por el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el D. O. F., el 12 de julio de 2004. En vigor a partir del 27 de julio de 2004. La valoración de las proposiciones integradas en este tipo de procedimientos, se realiza de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 o, del capítulo IV, del Acuerdo administrativo arriba citado, en los mismos términos descritos en el apartado I anterior, con la salvedad de que en este tipo de adquisición no es posible integrar proposiciones en el Grupo 2, debido a que se trata de compras respecto de las cuales México no cuenta con socios come rciales. En consecuencia, el margen de preferencia será aplicable respecto del precio de la oferta solvente más económica integrada por bienes de origen nacional, denominada G1, respecto de aquella que fuese la más económica del Grupo 3. III. Sin perjuicio de lo expuesto, en procedimientos de contratación de carácter internacional respecto de los cuales la participación se encuentre abierta a cualquier interesado (casos descritos en los puntos I y II arriba explicados), que tengan por objeto la adquisición de vehículos automotores nuevos y equipo de cómputo, los licitantes que cuenten con un registro vigente ante la SE, podrán presentar los escritos de manifestación bajo protesta de decir verdad descritos en la foja 4 del presente documento.

En el caso de que un licitante opte por presentar la manifestación bajo protesta de decir verdad conjunta con su respectivo fabricante o ensambladora, en la que ambos indiquen que los bienes que se ofertan forman parte de un registro vigente ante la SE, su oferta deberá ser integrada por la convocante en el Grupo 2, a efecto de que la misma sea valorada en igualdad de circunstancias respecto del resto de las proposiciones presentadas por los licitantes concursantes en el procedimiento de que se trate, sin que medie la aplicación de margen de preferencia alguno respecto de la misma. C. Verificación del cumplimiento de los requisitos de grado de contenido nacional y producción en México. Por lo que respecta a la posibilidad de constatar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de contenido nacional en la adquisición de bienes, es menester considerar los siguientes: Criterios adicionales En aquellos procedimientos de contratación en los que resulten aplicables las disposiciones de el Acuerdo, será procedente que la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT) realice una verificación, siempre que se observe alguno de los siguientes requisitos: a) Lo solicite la Secretaría de la Función Pública (SFP), o los titulares de las áreas de responsabilidades de los órganos internos de control (OIC), por que exista una inconformidad formal presentada por uno de los licitantes concursantes, de la que a su juicio se desprendan elementos de prueba fehacientes para poner en duda la veracidad del contenido de la manifestación bajo protesta de decir verdad presentada por alguno de los licitantes. La solicitud que presente el OIC interesado en la verificación, deberá estar preferentemente acompañada de todos y cada uno de los elementos de prueba que fundan la presunción de duda sobre la veracidad del contenido de la manifestación bajo protesta de decir verdad presentada por algún licitante en el procedimiento de que se trate. Como ejemplo de la documentación que podría acompañarse como antecedente de la solicitud, puede mencionarse de manera enunciativa, la siguiente: La manifestación bajo protesta de decir verdad objeto de la verificación; Las bases de licitación correspondientes; Los fallos técnico y económico dictados por la convocante; El registro sanitario que en su caso haya exhibido el licitante; El escrito de inconformidad presentado por algún licitante; La resolución que, en su caso, el OIC haya dictado a la inconformidad; etc. Lo anterior, en virtud de que en la medida en que la DGIPAT cuente con más elementos de prueba a valorar, el resultado de nuestro dictamen final será más completo y brindará al OIC interesado en la verificación, mayor certeza como un elemento de apoyo en la determinación de cualquier posible sanción a aquellos proveedores que no hayan dado cumplimiento a la normatividad aplicable al procedimiento de que se trate. b) La práctica de una visita de verificación física a una planta de producción, presupone siempre la existencia de un bien a verificar, así como de un proceso de producción activo como consecuencia de una orden de producción o pedido, adjudicado por un proveedor específico, dentro de un procedimiento de contratación público.

c) La información que la DGIPAT solicita al proveedor objeto de la verificación, es regularmente la siguiente: i Datos generales de la empresa; ii. Memoria de cálculo del grado de contenido nacional utilizando alguna de las expresiones contenidas en la regla Quinta de el Acuerdo, de la que se desprenda el contenido nacional correspondiente a cada uno de los productos, ofertados por dicha empresa dentro del procedimiento de que se trate; iii. Fotocopia de su oferta económica presentada en el procedimiento a verificar; iv. Fotocopia de las facturas que amparan la compra de todos y cada uno de los insumos necesarios para la fabricación del producto ofertado en el procedimiento de que se trate; v. Para el caso de insumos importados, fotocopias de los pedimentos de importación y notas de los gastos aduanales generados; vi. Que informe el domicilio en que se ubica físicamente la planta en que se efectuará el proceso de fabricación de cada uno de los bienes ofertados en el procedimiento a verificar, indicando expresamente la denominación o razón social de la empresa que será la encargada de llevar a cabo la producción de los mismos, así como señalando si actualmente ya se produjeron, se están produciendo, o se producirán dichos productos. d) Finalmente, en atención a lo dispuesto por la regla Décima de el Acuerdo, cuando de la documentación proporcionada por la empresa a verificar, o de la visita física de inspección, la Secretaría de Economía, por conducto de la DGIPAT, determina que un licitante no ha cumplido con las reglas contenidas en el Acuerdo, notificará lo anterior a la SFP, para los efectos del artículo 60 de la LAASSP, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal que puedan derivarse de dichos hechos. e) Independientemente de lo descrito en el inciso anterior, una vez concluida la verificación de que se trate, la DGIPAT remite al OIC solicitante un informe detallado en el que expone los resultados de su intervención así como un dictamen respecto del asunto de que se trate. f) Toda la información que integra los expedientes correspondientes a verificaciones del cumplimiento de los requisitos de producción en México y grado de contenido nacional, es clasificada por la DGIPAT como reservada en términos de lo dispuesto por las fracciones II y VI, del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. NOTA FINAL El contenido de este documento no es de carácter vinculatorio, por lo que no genera derecho alguno a favor de terceros que exceda los límites del ámbito de aplicación de la normatividad cuyo contenido analiza. Los criterios generales de análisis aquí presentados son susceptibles de ser adecuados en atención al planteamiento de consultas concretas por parte de las dependencias o entidades de la administración pública federal. El presente documento, no puede ser utilizado como medio para acreditar criterios sostenidos por la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología, de la Secretaría de Economía respecto de asuntos específicos, ni podrán ser interpretados por persona alguna, sino hasta que se sometan a la consideración de esta Secretaría por los medios oficiales de consulta. MMoncada/Notas/Nota-SGM-GCN-Bienes a.doc

ANEXO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN DEL GRADO DE CONTENIDO NACIONAL DE LOS BIENES QUE SE OFERTAN EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de de (1) (2) P R E S E N T E Me refiero al procedimiento (3), No. (4) en el que mi representada, la empresa (5) es fabricante de los bienes que oferta la empresa (6) dentro del procedimiento de contratación No. (7). Sobre el particular, en términos de lo previsto por el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional, manifestamos que los que suscribimos la presente, declaramos bajo protesta de decir verdad, que somos de nacionalidad mexicana y que el (la totalidad de los) bien(es) que se ofertan en dicha propuesta, bajo la partida No. (8), será(n) producido(s) en México y contendrá(n) un grado de contenido nacional de cuando menos el (9) por ciento, en el supuesto de que le sea adjudicado el Contrato respectivo al licitante. A T E N T A M E N T E A T E N T A M E N T E (10) (11)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN DEL GRADO DE CONTENIDO NACIONAL DE LOS BIENES QUE SE OFERTAN EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO NÚMERO DESCRIPCIÓN 1 Señalar la fecha de suscripción del documento. 2 Anotar el nombre de la Convocante. 3 Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública o invitación a cuando menos tres personas 4 Indicar el número respectivo. 5 Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa fabricante. 6 Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa licitante. 7 Indicar el No., de procedimiento de contratación. 8 Señalar el número de partida que corresponda. 9 Indicar el porcentaje de contenido nacional que tenga(n) el (los) bien(es) que se ofertan. 10 Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante. 11 Anotar el nombre y firma del representante de la empresa fabricante. NOTAS: a) Si el licitante y el fabricante son la misma empresa, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente. b) Si el licitante y el fabricante son la misma persona física, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente.