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Transcripción:

Diciembre 2016 Tax Newsletter Noticias e información oportuna sobre la temática tributaria nacional Reformas a la NACOT: Limitación en la contratación de servicios de PT y Auditoría Fiscal A partir del 1 de enero de 2017, las compañías en El Salvador no podrán contratar a una misma Firma para que les brinde el servicio de Auditoría Fiscal y les asista en la preparación del Estudio de Precios de Transferencia, de conformidad con las reformas recientemente aprobadas de la Norma para el Aseguramiento sobre el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (NACOT). Esta prohibición para que un Auditor Fiscal brinde estos dos servicios a un mismo contribuyente, quedó establecida en el párrafo 4 de la nueva versión de la NACOT, la cual fue aprobada el 3 de noviembre de 2016 por el Consejo de Vigilancia de 01

la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría de El Salvador (CVPCPA) y publicada en el Diario Oficial 210, Tomo 413, del 11 de noviembre del presente año. Requerimiento de independencia Específicamente, el párrafo 4.1 de esta nueva versión de NACOT, cita: No se prestará servicio de auditoría o aseguramiento de obligaciones tributarias por una misma Firma, cuando ésta preste otros servicios fiscales; asimismo, cuando la Firma provea al contribuyente, servicios de compilación de estados financieros o la preparación de sus declaraciones tributarias. Y más adelante en el párrafo 4.2 se detalla qué se entiende por otros servicios fiscales, y entre ellos se menciona: el estudio de precios de transferencia o análogos u otros cuya prohibición o incompatibilidad con la auditoría fiscal, se encuentren regulado por ley, cita la norma. Con relación al alcance que tiene esta disposición, la NACOT aclara qué se entiende por Firma y señala: Contador Público que ejerce individualmente o una persona jurídica autorizada por el CVPCPA y que han sido nombrados por un contribuyente para dictaminar fiscalmente. El término Firma es equivalente a Auditor Fiscal. Situación para las compañías Sobre la trascendencia que tiene esta prohibición, es importante que las compañías que requieran contratar una Firma para la prestación de estos dos servicios en cuestión, tengan muy presente esta nueva disposición de la NACOT, vigente a partir del 1 de enero de 2017. En el caso de las compañías que para el ejercicio fiscal 2016 ya realizaron la contratación de ambos servicios con una misma Firma (Auditoría Fiscal y el Estudio de Precios de Transferencia), no se advierte necesario hacer modificaciones, a pesar que el dictamen fiscal correspondiente al 2016 se debe presentar a la Administración Tributaria a más tardar el 31 de mayo de 2017. Así como también, se debe tener en cuenta esta nueva disposición al requerir la contratación de una Firma nombrada como Auditor Fiscal para la prestación de otros servicios fiscales prohibidos por la NACOT en la sección 4.2: Para los propósitos de esta Norma, los otros servicios fiscales, se refiere, sin limitarse a ellos, a servicios tales como: a) preparación de declaraciones, b) cálculos de impuestos para asientos contables, c) planificación fiscal de economías de opción legales, d) asistencia en la resolución de contenciosos fiscales durante el período en que actúa como auditor fiscal, e) estudio de precios de transferencia o análogos u otros cuya prohibición o incompatibilidad con la auditoría fiscal, se encuentren regulados por ley; así como, compilación de registros contables y estados financieros prestados a la misma entidad a la que se pretende brindar el servicio de auditoria o aseguramiento sobre el cumplimiento fiscal. Obligaciones para los contribuyentes Cabe recordar que la NACOT fue emitida por primera vez por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría y Auditoría, mediante resolución del 27 de junio de 2002 y surge luego de que en el 2000 fuera emitido el Código Tributario, en el cual se instituye la auditoría fiscal como una obligación para los contribuyentes. Por su parte, la normativa sobre Precios de Transferencia (PT) está vigente en El Salvador desde el año 2010. Esta normativa requiere que los precios asignados a las transacciones realizadas entre dos empresas relacionadas sean pactados como si ambas fueran independientes. El Estudio de Precios de Transferencia documenta dicha determinación de precios. Por otra parte, es importante recordar que como parte de las obligaciones formales relacionadas al régimen de PT se encuentra la presentación del formulario Informe de Operaciones con sujetos relacionados y sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes (F- 982), el cual en su versión 3 que se encuentra vigente, requiere consignar a la Firma contratada que asistió al contribuyente con la preparación de la documentación comprobatoria para la determinación de precios (de aplicar). El F-982 correspondiente al ejercicio fiscal 2017, deberá ser presentado antes del 31 de marzo de 2018. Georgina Cuéllar Gerentes de Precios de Transferencia gcuellar@deloitte.com Ricardo López Director de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia rearaniva@deloitte.com www.deloitte.com/sv 02

Resumen Normativo Impuestos Internos inicia Plan Control Navideño a nivel nacional La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del Ministerio de Hacienda, ha informado por medio de una publicación de fecha 12 de Diciembre de 2016, que desarrollará un plan de control tributario, denominado Plan Control Navideño 2016, con el fin de verificar que los comerciantes cumplan con sus obligaciones tributarias en esta temporada navideña, que se caracteriza por un incremento de la actividad comercial. El referido plan, consiste en desplegar inspectores de Impuestos Internos en establecimientos comerciales, para constatar entre otras cosas, que los negocios tengan talonarios de facturas y comprobantes de crédito fiscal, debidamente autorizados, para documentar sus ventas; que emitan estos documentos en cada venta realizada; si utilizan máquinas registradoras, que también estén autorizadas por la DGII; que registren sus ventas en los libros de IVA, y que las declaren oportunamente, trasladando el IVA correspondiente al Fisco. El plan se ejecutará a nivel nacional, con la participación de más de 100 inspectores, debidamente identificados como personal de la DGII. Los negocios a inspeccionar se definirán con base a un análisis de la información registrada en la base de datos de la DGII, en el que se consideran diferentes variables como el monto de las operaciones declaradas, monto de impuesto determinado, inconsistencias entre lo declarado y lo informado por terceros, entre otros aspectos. Para mayor información, pueden acceder al link siguiente: http://www.mh.gob.sv/portal/page/portal/pmh/novedades/noticias/noticia?articulo=1904 03

Calendario Tributario Diciembre 2016 L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Diciembre 14 Declaración y pago del IVA (F-07) Declaración Mensual de Pago a Cuenta, Impuesto Retenido Renta a las Operaciones Financieras y a la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia (F-14) Declaración y pago de Impuestos Específicos, Advalorem y Contribución Especial (F-06) Informe de Donaciones (F- 960). Informe de Impuestos Específicos y Ad-Valorem de Productores e Importadores de Bebidas Alcohólicas, Alcohol Etílico Potable y Cerveza, Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la elaboración de bebidas (F-955). Informe de Impuestos Específicos y Ad-Valorem de Productores e Importadores de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, Productores de Tabaco y Productores, Importadores e Internadores de Combustible (F-988). Informe Mensual de Ventas a Productores, Distribuidores o Detallistas de Tabaco y Productos de Tabaco (F-956). Diciembre 21 Informe Mensual de Retenciones, Percepción y Anticipo a Cuenta de IVA (F-930) Informe Mensual de Documentos Impresos a Contribuyentes Inscritos en IVA (F-945) Diciembre 26-30 Asueto fiestas navideñas. 04

Contactos: Federico Paz Socio Líder de la Práctica de Impuestos y Servicios Legales fepaz@deloitte.com Ghendrex García Director de Auditoría Fiscal, Cumplimiento y BPS ggarciaq@deloitte.com Ricardo López Director de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia rearaniva@deloitte.com Cosette Fuentes Gerente de Servicios Legales cg.fuentes@deloitte.com Magdalena Tobar Gerente de Auditoría Fiscal y Cumplimiento mtobar@deloitte.com Alberto Raimundo Gerente de Auditoría Fiscal y Cumplimiento sraimundo@deloitte.com Georgina Cuéllar Gerente Precios de Transferencia gcuellar@deloitte.com Daniela Vargas Gerente Consultoría Fiscal dvargas@deloitte.com Henry Aguirre Gerente de BPS haguirre@deloitte.com Deloitte se refiere a una o más de las firmas miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited ( DTTL ), una compañía privada del Reino Unido limitada por garantía ("DTTL"), su red de firmas miembro, y a sus entidades relacionadas. DTTL y cada una de sus firmas miembro son entidades legalmente separadas e independientes. DTTL (también denominada Deloitte Global ) no presta servicios a clientes. Una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y de sus firmas miembro puede verse en el sitio web www.deloitte.com/about. Deloitte presta servicios de auditoría, consultoría, asesoramiento financiero, gestión de riesgos, impuestos, legal, y servicios relacionados a organizaciones públicas y privadas de diversas industrias. Deloitte presta sus servicios a cuatro de cada cinco de las empresas listadas en el ranking Fortune Global 500, a través de una red global de firmas miembro en más de 150 países, brindando sus capacidades de clase mundial y servicios de alta calidad a clientes, suministrando el conocimiento necesario para que los mismos puedan hacer frente a sus más complejos retos de negocios. Para conocer más acerca de cómo los más de 225.000 profesionales generan un impacto que trasciende, conéctese con nosotros a través de Facebook, LinkedIn o Twitter. Esta comunicación contiene únicamente información general, ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro o sus entidades relacionadas (colectivamente, la "Red Deloitte") están, por medio de la presente comunicación, prestando asesoría o servicios profesionales. Previo a la toma de cualquier decisión o ejecución de acciones que puedan afectar sus finanzas o negocios, usted deberá consultar un asesor profesional cualificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte se hace responsable por pérdidas que pueda sufrir cualquier persona que tome como base el contenido de esta comunicación. 2016. Deloitte El Salvador 05