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OE p.c. EN MATERIA DE VERTIMIENTOS Impíamente las medidas y/o equipos de control necesarios de manera que se garantice el cumplimiento de los estándares de calidad fijados en la normatividad de una manera permanente {en todo momento) en un término no mayor a sesenta (60) días, para lo cual deberá remitir una caracterización del efluente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 3034 de 2007. Dar cumplimiento a la Resolución 3034 de 2007, remitido la caracterización anual del año 2010. EN MATERIA DE RESIUDOS PELIGROSOS 1. Establecer una herramienta que permita verificar que los vehículos que realicen el transporte de los residuos peligrosos cumplan con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002, de igual forma suministrar al transportista de los residuos las hojas de seguridad. 2. Dar cumplimiento al registro de generadores de residuos peligrosos de acuerdo a lo establecido en el Decreto 4741 de 2005 emitido por el MAVDT y la Resolución 1362 de 2007 emitida por el IDEAM y el MAVDT, actualizando la información de la generación de respel del año 2010. 3. Garantizar la entrega de los residuos peligrosos generados a instalaciones que cuenten con las licencias, permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente ambiental, para los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final. 4. Contar con las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final del respectivo receptor de todos los residuos generados, estas deberán tener como mínimo: la razón social, la dirección (del sitio autorizado), teléfono, descripción detallada del residuo (fecha, tipo, procedencia, etc.), método de disposición o tratamiento, número de licencia ambiental y fecha de expedición. Se le recuerda que el almacenamiento de residuos peligrosos en instalaciones del generador no podrá superar un tiempo de doce (12) meses. En casos debidamente sustentados y justificados, el generador podrá solicitar ante la autoridad ambienta!, una extensión de dicho periodo. Secratarln Distrital dt> Ambiente AV. Caracas N" 54-38 PBX: 377B899 / Fax; 377893O www. a m b i nt» Oogotn. a v- e Bogóla. D.C. Colombia Página 2 de 9

DE D.C. SCCBETURl* DE AUBItH F EN MATERIA DE ACEITES USADOS 1. publicar el anexo 8 - hoja de seguridad de los aceites usados en el área de almacenamiento temporal de aceites usados. Se solicitó a la empresa que la documentación requerida como sus complementos deberán conservarse en e! predio donde se generan los residuos peligrosos y estar disponibles durante las visitas de control y vigilancia efectuados por la Secretaría Distrital de Ambiente. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Que la Secretaría Distrital de Ambiente, ejerciendo la autoridad ambiental en el Distrito Capital de Bogotá; por intermedio de la Subdirección de Recurso Hídrico y del Suelo de la Dirección de Control Ambiental, con base en la evaluación realizada a los radicados 2010IE9140 del 6 de abril de 2010, 2010ER9248 del 22 de febrero de 2010, 2009ER42365 del 28 de agosto de 2009, 2009ER46842 del 21 de septiembre de 2009 y 2009ER34932 del 23 de julio de 2009 (tomo. 4) y la visita técnica realizada el 21 de junio de 2010, se analizó el cumplimiento normativo ambiental a la sociedad CHAIM PEISACH Y CÍA HILANDERÍA FONTIBÓN S.A., identificada con el NIT 860.002.017-4, ubicada en la Carrera 96 G No. 17 B-49, de la localidad de Fontibón de esta ciudad, emitiendo el concepto técnico No. 4512 del 12 de julio de 2011 (tomo 4), en el cual concluyó lo siguiente: '(...) 6 CONCLUSIONES NORMATIVIDAD VIGENTE CUMPLE EN MA TERIA DE VERTIMIENTOS JUSTIFICACIÓN La empresa CHAIM PEISACH Y CÍA HILANDERÍA FONTIBÓN S.A. cuenta con permiso de vertimientos otorgado por medio de la Resolución 3034 de 2007, y de acuerdo a la evaluación de la caracterización realizada el día 07 de Diciembre de 2009 y 23 de Julio de 2009, el efluente incumple el parámetro de temperatura de acuerdo a los estándares establecidos en la Resolución 1074 de 1997, norma por la cual se otorgó el permiso de vertimientos. En la (sic) caracterizaciones realizada (sic) el 20 de Agosto de 2009, el efluente cumple el parámetro monitoreado (temperatura), por lo que se puede inferir que el sistema de tratamiento no se encuentra estabilizado y no garantiza el cumplimiento permanente de los estándares de calidad de vertimientos. Adicionalmente, la empresa no remitió la caracterización del año 2010 dando incumplimiento así a las obligaciones establecidas en dicha Secretaria Distrital de Ambianti Av. caracam N" 54-38 PBX: 3778899 / Fax; 377S93O www. P m b [ G n t u b o oota. c o Vr co BoQOtó. D.C. Colombia BUHE*!! VCHITUS Página 3 de 9 HUC7RNR

PE PC. SEOIETJJtÍADE AMBIENTE AJJTONp. 00198 NORMATIVIDAD VIGENTE CUMPLE EN MA TERIA DE RESIDUOS CUMPLIMIENTO JUSTIFICACIÓN La empresa CHAIM PEISACH Y CÍA HILANDERÍA FONTIBÓN S.A. no dio cumplimiento a lo establecido en el requerimiento No. 36067 de 2009, debido a que no ha generado un mecanismo de verificación de las condiciones del vehículo que realiza el transporte de los residuos peligrosos, y de acuerdo a lo establecido en la visita técnica la empresa se encuentra incumpliendo lo establecido en el Decreto 4741 de 2005, Artículo 10, numerales e, fyk. No NQRMATIVJDADJ/IGENTE^ CUMPLE EN MATERIA DE ACEITES USADOS JUSTIFICACIÓN La empresa CHAIM PEISACH Y CÍA HILANDERÍA FONTIBÓN S.A. dio cumplimiento al requerimiento No. 1989 de 2009, garantizando una gestión adecuada del aceite usado, pero en sitio de almacenamiento no cuenta con la hoja de seguridad del aceite usado en el punto de almacenamiento requerida por la Resolución 1188 de 2003, por la cual se adopta el manual de Cactos en el Distrito Capital. A/o CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que la regulación Constitucional de los recursos naturales en Colombia, se estructura a partir de la duplicidad del concepto de protección el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el Artículo 8 de la Carta Política de 1991, configurando su axioma que propende por el resguardo de los componentes que integran la diversidad biológica, formándose una garantía supralegal, cuya exigibilidad se concentra a través de mecanismos jurídicos que se orientan en la defensa y restablecimiento de estos recursos. Que el Artículo 58 de la Constitución establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que como tal, le es inherente una función ecológica. Que igualmente el Artículo 79 ibídem, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Sacratnrla Distrital Qe Ambiente Av. Caraca» N 54-38 PBX: 377B899 / Fax: 3778930 www. o mfaianta b og oto. g ov. co Bogotá, D.C. Colombia non»:»» ISO K30!. mu NTC SC looft 1001 Página 4 de 9

ALCALDÍA MAVOR pebq6gtád.c: SBCRETWlAOE «WHENTE Que la obligación, comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, estableciendo su manejo y aprovechamiento, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución, en tanto que su función de intervención, inspección y prevención, se encamina a precaver el deterioro ambiental, hacer efectiva su potestad sancionatoria, y exigir a manera de compensación los daños que a estos se produzcan. (Artículo 80 ibídem). Que el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993 establece que "Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1'000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación..." Que el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, dice que "...La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo (hoy en día los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ley 1437 de 2012) y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria..." Que el Inciso 2 del Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 establece que: "...Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares..." Que el Derecho Administrativo Sancionador, es un importante mecanismo de protección del ambiente, en cuanto brinda a los poderes públicos encargados de la gestión ambiental la obligación de tomar medidas, en procura de dar cumplimiento al mandato constitucional y legal de propender por el interés general a que deben someterse las decisiones administrativas dentro de nuestro estado social de derecho. Que el procedimiento sancionatorio ambiental, se encuentra regulado en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. Página 5 de 9 Secretarla Distrital de Ambienta Av. Caracas N" 34-38 PBX: 3778899 / Fax: 377Q93O ww w. a m b tafite ti agota. a o v. GO Bogotá, D.C. Colombia P- w m*tf -*ff m m m HUC7RNR

DE D.C. Que según lo consagra el Artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de posibles infracción a las normas ambientales, se debe iniciar procedimiento sancionatorio, el cual se puede adelantar de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva. Que con base en el requerimiento con radicado No. 2011EE100606 del 12 de agosto de 2011 y en el concepto técnico No. 4512 del 12 de julio de 2011, esta Secretaría, se encuentra en la obligación legal de iniciar proceso sancionatorio ambiental en contra de la sociedad denominada CHAIM PEISACH & CÍA. HILANDERÍAS FONTIBÓN S.A., identificada con el NIT 860.002.017-4, ubicada en la Carrera 96 G No. 17 B-49,de la localidad de Fontibón de esta ciudad, representada legalmente por el señor JOSEPH PEISACH BLICSTEIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.102.357, quien presuntamente ha incumplido, la normativa ambiental vigente en materia de vertimientos toda vez que la empresa no remitió la caracterización del año 2010 incumpliendo así las obligaciones establecidas en la Resolución 3034 del 1 de octubre de 2007, lo cual ésta Secretaría encuentra que los hechos son de su competencia y por lo tanto procederá a verificarlos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 1333 de 2009. A su vez la sociedad denominada CHAIM PEISACH & CÍA. HILANDERÍAS FONTIBÓN S.A., se encuentra presuntamente incumpliendo la normatividad ambiental en materia de residuos peligrosos, por cuanto mediante requerimiento con radicado No. 2011EE100606 del 12 de agosto de 2011, se ha solicitado el cumplimiento de las normas ambientales, debido a que no ha generado un mecanismo de verificación de las condiciones del vehículo que realiza el transporte de los residuos peligrosos, y de acuerdo a lo establecido en la visita técnica realizada el 21 de junio de 2010, la empresa se encuentra incumpliendo lo establecido en el Decreto 4741 de 2005, Artículo 10, Numerales e, f y k. Además según concepto técnico No. 4512 del 12 de julio de 2011 y ef requerimiento con radicado No. 2011EE100606 del 12 de agosto de 2011, emitidos por esta Entidad, la sociedad denominada CHAIM PEISACH & CÍA. HILANDERÍAS FONTIBÓN S.A., se encuentra presuntamente incumpliendo la normatividad ambiental en materia de aceites usados ya que en el sitio de almacenamiento no cuenta con la hoja de seguridad del aceite usado en el punto de almacenamiento requerida por la Resolución 1188 de 2003, por la cual se adopta el manual de normas y procedimientos para la gestión de aceites usados en el Distrito Capital. Que con el inicio del presente proceso sancionatorio de carácter ambiental, y en los términos contenidos del Artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, y Artículo 69 de la Ley 99 de 1993, podrán intervenir personas naturales o jurídicas en el desarrollo de las presentes actuaciones administrativas. Secretaria Distrital do Ambiand Av. Curacaí N 54-38 PBX: 3778899 / Fox: 377893O www. am b I nt«boflota. BO v. co Bogotá. D.C. Colombia ff\" Página 6 de 9

AUCALDÍA MAYOR DE D.C, Que es función de la Secretaría Distrital de Ambiente, controlar y vigilar el cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de los recursos naturales, en consecuencia emprender las acciones de policía que sean pertinentes, y en particular adelantar las investigaciones e imponer las medidas que correspondan a quienes infrinjan las mencionadas normas. Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licénciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales. Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, asignando las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales, está la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría otorga, concede, niega, modifica los permisos y/o autorizaciones ambientales. Que en virtud del Artículo 1 Literal c) de la Resolución No. 3074 del 26 de mayo de 2011, el Secretario Distrital de Ambiente delegó en cabeza del Director de Control Ambiental de esta Entidad, la función de expedir los actos de indagación, iniciación de procedimiento sancionatorio, remisión a otras autoridades, cesación de procedimiento, exoneración de responsabilidad, formulación de cargos, práctica de pruebas, acumulación, etc. Que en mérito de lo expuesto, S«cr-star(n Distrital de Amblante Av. Caracas N" 3-4-38 PBX: 377BS99 / Fax: 377893O ww w. o m b t*nt«bog ota. go v_ co Bogotá. D.C. Colombia Página 7 de 9

DE D.C. SECRETABUDE «11WEHTE DISPONE ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar proceso sancionatorio ambiental en contra de la sociedad denominada CHAIWI PEISACH & CÍA. HILANDERÍAS FONTIBON S.A., identificada con el NIT 860.002.017-4, ubicada en la Carrera 96 G No. 17 B-49, de la localidad de Fontibón de esta ciudad, representada legalmente por el señor JOSEPH PEISACH BLIESTEIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.102.357, o por quien haga sus veces, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para todos los efectos se tendrá como constitutivos de prueba en la verificación de los hechos, lo contenido en el requerimiento con radicado No. 2011EE100606 del 12 de agosto de 2011 y en el concepto técnico No. 4512 del 12 de julio de 2011 y los demás que se alleguen al proceso en el transcurso del mismo, junto con los antecedentes obrantes en el expediente DM-05-97-578. ARTÍCULO TERCERO.- Notificar el contenido del presente acto a la sociedad CHAIWI PEISACH & CÍA. HILANDERÍAS FONTIBÓN, identificada con el NIT 860.002.017-4, en cabeza del señor JOSEPH PEISACH BLIESTEIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.102.357, en su condición de representante Legal, o a quien haga sus veces, ubicada en la Carrera 96 G No. 17 B-49, de la localidad de Fontibón de esta ciudad, de conformidad con los Artículos 18 y 19 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO UNO.- En el momento de la notificación, el representante legal o quien haga sus veces, deberá allegar certificado de existencia y representación legal actualizado de la sociedad o el documento idóneo que lo acredite como tal. PARÁGRAFO DOS.- El expediente DM-05-97-578 estará a disposición del interesado en la oficina de expedientes de esta Entidad, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 36 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO.- Comuniqúese al Procurador Delegado para Asuntos Judiciales Ambientales y Agrarios el presente Auto a efectos de dar cumplimiento al Artículo 56 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO QUINTO.- Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Entidad para que se publique. Lo anterior en cumplimiento del Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Secralarla Distrital da Ambiente Av. Caraca* N 54-38 PBX: 3778899 / Fox: 377833O www. a mfatanta b og oí a. go v. co Bogotá, D.C. Colombia Página 8 de 9 HUC7RNR

DE D J^ ARTÍCULO SEXTO.-Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo NOTIFÍQUESE, COMUNIQÚESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 15 días del mes de febrero del 2013 Gíovanni José Herrera Carrascal DIRECCIÓN DE CONTROL AMBIENTAL Expediente DM-05-1997-578 C.T. 4512 del 12 de julio de 2011 Requerimiento con radicado No. 2011EE100606 del 12/09/2011 PROYECTO: MARIA DEL PILAR DELGADO RODRÍGUEZ Elaboró: Giovanni José Herrera Carrascal C,C: 79789217 T.P: CPS: FECHA EJECUCIÓN: 26/11/2012 Revisó: María Del Pilar Delgado Rodríguez Aprobó: C,C: 41651554 T.P: 36856 CPS: CONTRAT O 1154 DE 2012 FECHA EJECUCIÓN: 26/12/2012 Giovanni José Herrera Carrascal C.C: 79789217 T.P: CPS: FECHA EJECUCIÓN: 15/02/2013 Secretaría Distrital du Ambiento Av. Caracas N" 54-38 PBX: 377H899 / Fax: 377893O Bogóte. D.C. Colombia NtC OF IDO»; JWl c*nmi«i«i Página 9 de 9

,.. ;.^IÜN,- CONSTANCIA DE EJECUTORIA O 3 ABR 2013 En Bogotá, D.C., hoy ( ) de! mes di _ del año (20 ), se deja constancia de c-u*-* presente providencia se encu'fnta ejecutoriada y en finrie. FUNCIONARIO / CONTRATiSTA