DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

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Nº 3055-12/11/2008 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 1 DECRETA Artículo 1º.- Ratifícase la propuesta de norma urbanística para el Distrito APH 36 Plaza Arenales y entorno correspondiente al punto 29, Artículo 5.4.13 Nuevos APH que como Anexos I, II y III, forma parte integrante del presente Decreto. ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N 3055 Artículo 2º.- Instrúyase al Ministerio de Desarrollo Urbano para que proceda a elaborar los correspondientes proyectos de Mensaje y Ley con Anexos para ser enviados a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad a la propuesta normativa que por este Decreto se aprueba. Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado porn el 1.264/08 señor Ministro de Desarrollo Urbano, el ANEXOS - DECRETO señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento, Dirección General Registro de Obras y Catastro, y Dirección General de Interpretación Urbanística. Cumplido, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano a fin de cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 2º del presente. MACRI Chain Grindetti Rodríguez larreta ANEXO I Artículo 1º.- Incorpórese el parágrafo 5.4.12.36. Distrito APH 36 Plaza Arenales y entorno, al Artículo 5.4.12 DISTRITOS AREAS DE PROTECCION HISTORICA - APH del Capítulo 5.4 NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, referido al polígono conformado por las Parcelas 1a, 1b, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Manzana 103, las Parcelas 12a, 12b, 13 y 14 de la Manzana 102, la Parcela 8a de la Manzana 101A, la Parcela 5 de la Manzana 101B, la Manzana 83, las Parcelas 1,2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Manzana 66, la Parcela 4 de la Manzana 47, la Parcela 9b de la Manzana 46, la Manzana 48, las Parcelas 7, 1h, 1i, 1d y 1e de la Manzana 49, la Parcela 13 de la Manzana 50, la Parcela 6b de la Manzana 51, las Parcelas 14c, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21a de la Manzana 68, las Parcelas 7a, 9, 10 y 11 de la Manzana 84, la Manzana 105 y la Parcela 10c de la Manzana 104, todas las manzanas mencionadas pertenecientes a la Sección 83, Circunscripción 15, polígono éste que comprende el entorno de la Plaza Arenales delimitada por las calles Bahía Blanca, Nueva York, Mercedes y Pareja, tal como se grafica en el Plano Nº 5.4.12.36a, con el siguiente texto: 5.4.12.36 DISTRITO APH 36 Plaza Arenales y entorno 1 CARACTER Conjunto urbano caracterizado por su singular trazado urbanístico en el cual la Plaza Arenales funciona como espacio central y de ella nacen cuatro diagonales. El tejido que la rodea está formado en su mayoría por calles arboladas y viviendas individuales con jardín. La plaza es asimismo un mojón para la villa y el centro social y lugar de encuentro del barrio. 2 DELIMITACION 2

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 2 ANEXOS - DECRETO N 1.264/08 (continuación) El Distrito, referido al polígono conformado por las Parcelas 1a, 1b, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Manzana 103, las Parcelas 12a, 12b, 13 y 14 de la Manzana 102, la Parcela 8a de la Manzana 101A, la Parcela 5 de la Manzana 101B, la Manzana 83, las Parcelas 1,2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Manzana 66, la Parcela 4 de la Manzana 47, la Parcela 9b de la Manzana 46, la Manzana 48, las Parcelas 7, 1h, 1i, 1d y 1e de la Manzana 49, la Parcela 13 de la Manzana 50, la Parcela 6b de la Manzana 51, las Parcelas 14c, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21a de la Manzana 68, las Parcelas 7a, 9, 10 y 11 de la Manzana 84, la Manzana 105 y la Parcela 10c de la Manzana 104, todas las manzanas mencionadas pertenecientes a la Sección 83, Circunscripción 15, queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano Nº 5.4.12.36a. 3 PARCELAMIENTO Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1000 m2 de superficie. No se admite la subdivisión de las parcelas existentes. 4 OBLIGACION DE PROTEGER 4.1 PROTECCION ESPECIAL Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano Nº 5.4.12.36b, y en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 36 Plaza Arenales y entorno. 4.1.1 PROTECCION EDILICIA 4.1.1.1 NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 36 Plaza Arenales y entorno, del Capítulo 10.3 Catalogación, se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Estructurales (E) y Cautelares (C) de acuerdo al Art. 5.4.12 Distritos Áreas de Protección Histórica. 4.1.2 PROTECCION AMBIENTAL 4.1.2.1 PROTECCION AMBIENTAL AMBITO CONSOLIDADO El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público y los jardines visibles desde la vía pública comprendidos en el polígono, según se indica en el Plano Nº 5.4.12.36b. 4.1.2.2 GRADOS DE INTERVENCION AMBIENTAL a) MONUMENTOS Y PIEZAS ESCULTORICAS En el Listado de Monumentos y Piezas escultóricas Distrito APH 36 Plaza Arenales y entorno se consignan los elementos protegidos. Cualquier intervención sobre monumentos y piezas escultóricas deberá ser consultada ante el Organismo de Aplicación. LISTADO DE MONUMENTOS Y PIEZAS ESCULTORICAS DISTRITO APH 36 PLAZA ARENALES Y ENTORNO Circ. Secc. Manz. Ubicación Denominación

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 3 ANEXOS - DECRETO N 1.264/08 (continuación) 15 83 67 Plaza Mastil Arenales 15 83 67 Plaza Escultura Antonio Devoto Arenales 15 83 67 Plaza Imagen de la Virgen María Arenales 15 83 67 Plaza Arenales Placa Cincuentenario de la Plaza b) ACERAS Y CALZADAS Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas graníticas y/o calcáreas y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón. c) MARQUESINAS Se prohíbe la instalación de marquesinas. d) TOLDOS Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza. Los toldos deberán colocarse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras, respetando la morfología edilicia. Los toldos deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares. e) PUBLICIDAD Se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada en planta baja. Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente. Los letreros podrán ser del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5 cm de espesor, con luz de neón incorporada escondida; con letras pintadas o aplicadas; o de chapa con letras caladas luminosas. Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los vanos y no sobresalir del plano que los contiene, sin obstruir aberturas existentes y/o deteriorar molduras o cualquier otro elemento plástico de la fachada. En los toldos sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los mismos. Está prohibido el emplazamiento de estructuras publicitarias. No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este distrito. f) FORESTACION En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 4 ANEXOS - DECRETO N 1.264/08 (continuación) Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos. La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado. Será obligatoria la conservación de la vegetación existente en los espacios privados que resulten perceptibles desde los espacios públicos. g) ILUMINACION, SEÑALIZACION Y SONIDO Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto. Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación. La iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante. La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual, suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés. h) MOBILIARIO URBANO Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán responder a un proyecto unitario y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación. i) EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado. Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios. Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación. j) MUROS VISIBLES DESDE LA VIA PUBLICA Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideración del Organismo de Aplicación, los planos de elevación correspondientes. Cuando se efectúen obras nuevas, refacciones o modificaciones que impliquen una reforma en el aspecto exterior de los edificios existentes y que dejen al descubierto muros divisorios y privativos de edificios linderos, visibles desde la vía pública o desde el espacio libre de manzana, deberán tratarse dichos muros divisorios con las mismas características del edificio que integran, a costa del propietario que emprende dichas obras. No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 5 ANEXOS - DECRETO N 1.264/08 (continuación) k) ACTIVIDADES EN LA VIA PUBLICA El Órgano de Aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía pública para actividades culturales cuyas instalaciones provisionales no alteren el trazado ni dañen elementos propios de los espacios verdes. l) PLAZOS Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del Distrito caducarán de pleno derecho a los dos años contados a partir de la publicación de la presente normativa. 4.1.2.2.1 PLAZA ARENALES Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos. Se mantendrán los senderos y el mobiliario urbano existentes; toda modificación y/o adecuación funcional será previamente sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación. Rigen los incisos: a), b), f), g), h), i) y k), contenidos en el punto 4.1.2.2. 4.2 PROTECCION GENERAL 4.2.1 NORMAS PARA OBRAS EN BALDIOS O EN EDIFICIOS NO SUJETOS A PROTECCION ESPECIAL Este punto se refiere a la normativa general de tejido y tipología edilicia para lotes vacíos y edificios no sujetos a protección especial. 4.2.1.1 Normas Particulares por Zona Según las características del tejido el Distrito se subdivide en dos zonas (ver Plano Nº 5.4.12.36a). Los inmuebles de las zonas no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 36 Plaza Arenales y entorno, se regirán por: Zona 1: Son de aplicación las normas del Distrito R1bI de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano. Zona 2: Son de aplicación las normas del Distrito C3II de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano. 5 USOS 5.1 USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS En los inmuebles incluidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 36 Plaza Arenales y entorno, el Organismo de Aplicación efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta. En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. 5.2 USOS EN INMUEBLES NO CATALOGADOS

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 6 ANEXOS - DECRETO N 1.264/08 (continuación) Zona 1: Son los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos Nº 5.2.1. para el Distrito R1bI. Zona 2: Son los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos Nº 5.2.1. para el Distrito C3II. 6 INCENTIVOS Las eximiciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4. serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala: EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH 36 PLAZA ARENALES Y ENTORNO NIVELES DE PROTECCIÓN Estructural Estructural Cautelar Cautelar ANTIGÜEDAD > de 60 años < = de 60 años > de 60 años <= de 60 años PORCENTAJE HASTA 55.00 50.00 40.00 30.00 El tributo a eximir comprende sólo a la Contribución territorial. 7 TRAMITACIONES Según Artículo 5.4.12, ítems 7.1. Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial,7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público, 7.4 Documentación de obra y 7.5 Demolición. 7.1. Intervenciones en la vía pública. Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la misma, además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía pública, deberá adecuar sus tareas a lo normado para el presente Distrito APH. Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector. Todo organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de estéticas urbana establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. 8 ORGANISMO DE APLICACIÓN El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 2º.- Suprímase el punto 29 del Artículo 5.4.13 NUEVOS APH del Capítulo 5.4. NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano. Artículo 3º.- Modifíquese la plancheta Nº 10 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los Artículos 1º y 2º. Artículo 4º.- Reemplácense los Planos Plaza Arenales y entorno Nº 5.4.13 (Plano de Delimitación y Plano de Inmuebles Catalogados) del Atlas del Código de Planeamiento Urbano

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 7 ANEXOS - DECRETO N 1.264/08 (continuación) (A.D.610.42), por los Planos Nº 5.4.12.36a y Nº 5.4.12.36b, que como Anexo II forman parte de la presente. Artículo 5º.- Incorpórese el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 36 Plaza Arenales y entorno al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto: LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH 36 PLAZA ARENALES Y ENTORNO Circ. Secc. Manz. Parc. Dirección N Puerta Protección 15 83 48 - Av. Salvador María del Estructural Carril Mercedes Nueva York Gualeguaychú 4172/80 s/nº 4169 s/nº 15 83 50 13 Av. Lincoln 4218 Cautelar Pareja 4119 15 83 68 15 Pareja 4081 Cautelar 15 83 68 19 Pareja 4033 Cautelar 15 83 83 - Asunción Av. Chivilcoy Nueva York Bahía Blanca s/nº 3821/23/45 3934/36/38/86 s/nº Estructural 15 83 103 2 Bahía Blanca 4171 Cautelar 15 83 103 3 Bahía Blanca 4153 Cautelar 15 83 103 5 Bahía Blanca 4113 Cautelar 15 83 103 6 Av. Salvador María del Carril Bahía Blanca 15 83 105 - Fernández de Enciso Bahía Blanca Habana 3887/91/99 s/nº 4250 s/nº 3846/70 Cautelar Cautelar Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Planeamiento, Dirección General Registro de Obras y Catastro, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 5º. Artículo 7º.- Las fichas de catalogación 83-48; 83-50-13; 83-68-15; 83-68-19; 83-83; 83-83*; 83-103-2; 83-103-3; 83-103-5; 83-103-6; 83-105 y las fichas de Monumentos y Piezas Escultóricas APH36-EA83; documentación ésta que ha recaído en el Expediente N 46.914/2004 (registro del Organo Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituyen en copia certificada, el Anexo lii, que a todos sus efectos forma parte de la presente normativa.

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 8 ANEXOS - DECRETO N 1.264/08 (continuación)

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 9 ANEXOS - DECRETO N 1.264/08 (continuación)

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 10 ANEXOS - DECRETO N 1.264/08 (continuación)

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 11 ANEXOS - DECRETO N 1.264/08 (continuación)

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 12 ANEXOS - DECRETO N 1.264/08 (continuación)

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 13 ANEXOS - DECRETO N 1.264/08 (continuación)

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 14 ANEXOS - DECRETO N 1.264/08 (continuación)

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 15 ANEXOS - DECRETO N 1.264/08 (continuación)

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 16 ANEXOS - DECRETO N 1.264/08 (continuación)

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 17 ANEXOS - DECRETO N 1.264/08 (continuación)

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 18 ANEXOS - DECRETO N 1.264/08 (continuación)

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 19 ANEXOS - DECRETO N 1.264/08 (continuación)

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Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 48 ANEXOS - DECRETO N 1.265/08 ANEXO I Artículo 1º.- Incorpórase el parágrafo 5.4.12.28. Distrito APH 28 Casas Baratas en Barrio Agronomía conocido como Barrio Rawson, al Artículo 5.4.12 DISTRITOS AREAS DE PROTECCION HISTORICA - APH del Capítulo 5.4. NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, referido al polígono delimitado por los ejes de las calles Tinogasta, Zamudio y Espinosa, con el siguiente texto: 5.4.12.28. DISTRITO APH 28 Casas Baratas en Barrio Agronomía. 1. CARACTER Conjunto urbano planificado de traza atípica, conformado por bloques de viviendas en tira rodeados de espacios verdes y viviendas individuales apareadas con distinta configuración según su ubicación en las manzanas. 2. DELIMITACION El Distrito, referido al polígono delimitado por los ejes de las calles Tinogasta, Zamudio y Espinosa, queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano Nº 5.4.12.28a. 3. PARCELAMIENTO Se deberá mantener la parcelaria actual. No se admite el englobamiento ni la subdivisión de las parcelas existentes. 4. OBLIGACION DE PROTEGER 4.1. PROTECCION ESPECIAL Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano Nº 5.4.12.28b, y en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 28 Casas Baratas en Barrio Agronomía. 4.1.1. PROTECCION EDILICIA 4.1.1.1. NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 49 ANEXOS - DECRETO N 1.265/08 (continuación) En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 28 Casas Baratas en Barrio Agronomía, del Capítulo 10.3 Catalogación, se consignan los niveles de protección especial para los edificios, calificados en Estructurales (E) de acuerdo al Art. 5.4.12. Distritos Áreas de Protección Histórica. 4.1.1.2. NORMAS PARA INMUEBLES NO CATALOGADOS Normas generales: Las intervenciones sobre edificios y predios en el área deben hacerse con arreglo a un proyecto general que mantenga las constantes arquitectónicas que han motivado su inclusión dentro de un Área de Protección Histórica. Se deberán conservar los retiros, las proporciones del conjunto y la continuación rítmica y reflexiva de los volúmenes. Las cubiertas deberán conservar los materiales, los colores y la textura de los tipos originales. Se permiten ampliaciones bajo parte cubierta con modificación parcial de la pendiente. Los muros exteriores cuidarán la armonía del conjunto en el uso de colores y textura de los materiales, no admitiéndose revestimientos que contradigan la unidad del mismo. Disposiciones particulares: Tipología edilicia: tipologías existentes que se identifican de acuerdo al Cuadro de Tipologías Nº 5.4.12.28, como: T1, T2, T3,T4,T5, T6 y T7. Altura máxima: no se superará la altura de las cumbreras originales. FOS: según Cuadro de Tipologías Nº 5.4.12.28. Se corresponde con el asignado en el proyecto original del barrio. Se admitirá la ampliación de la superficie en planta baja hacia el contrafrente, por medio de cubiertas y cerramientos transparentes, sin superar los de 16 m2, únicamente para las tipologías T1, T2, T3, T4 y T5. 4.1.2. PROTECCION AMBIENTAL 4.1.2.1. PROTECCION AMBIENTAL AMBITO CONSOLIDADO El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público y los jardines visibles desde la vía pública comprendidos en el polígono, según se indica en el Plano Nº 5.4.12.28b. 4.1.2.2. GRADOS DE INTERVENCION AMBIENTAL a) ACERAS Y CALZADAS Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas y/o graníticas y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón. b) TOLDOS Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza. Los toldos podrán construirse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán de ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 50 ANEXOS - DECRETO N 1.265/08 (continuación) c) FORESTACION En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se prohibe la tala o trasplante de las especies vegetales. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado. Será obligatoria la conservación de la vegetación existente en los espacios privados que resulten perceptibles desde los espacios públicos. d) ILUMINACION, SEÑALIZACION Y SONIDO Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto. Los proyectos de iluminación particularizada de edificios y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación. La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual, suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés. e) MOBILIARIO URBANO Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad pública así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán responder a un proyecto unitario y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación. f) EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado. Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios. Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones conforme la reglamentación que el Jefe de Gobierno establezca al respecto a través del Organismo de Aplicación. g) VERJAS En los retiros de frente se deberá materializar un muro bajo sobre la L.O. conforme los lineamientos del diseño original, admitiéndose la incorporación de una verja de hierro de hasta 2,00 m de altura, debiendo adoptarse un criterio general para el conjunto. h) MUROS VISIBLES DESDE LA VIA PUBLICA Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas. No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública. 5. USOS

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 51 ANEXOS - DECRETO N 1.265/08 (continuación) Se admiten los siguientes usos: - Vivienda individual - Vivienda colectiva - Estudio profesional anexo a vivienda. Superficie máxima: 50 m2. - Consultorio profesional anexo a vivienda. Superficie máxima: 50 m2. En los inmuebles incluidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 28 Casas Baratas en Barrio Agronomía, su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. 6. INCENTIVOS Las eximiciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4. serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala: EXIMICION TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH 28 NIVELES DE PROTECCIÓN CASAS BARATAS EN BARRIO AGRONOMÍA ANTIGÜEDAD PORCENTAJE HASTA Estructural > de 60 años 55.00 El tributo a eximir comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras. 7. TRAMITACIONES Según Artículo 5.4.12, ítems 7.1. Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial,7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público, 7.4 Documentación de obra y 7.5 Demolición. 7.1. Intervenciones en la vía pública. Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la misma, además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía pública, deberá adecuar sus tareas a lo normado para el presente Distrito APH. Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector. Todo organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de estéticas urbana establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. 8. ORGANISMO DE APLICACIÓN El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 52 ANEXOS - DECRETO N 1.265/08 (continuación) Artículo 2º.- Suprímase el punto 27 del Artículo 5.4.13. NUEVOS APH del Capítulo 5.4. NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano. Artículo 3º.- Modifíquese la Plancheta Nº 10 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los Artículos 1º y 2º. Artículo 4º.- Incorpórense al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) los Planos Nº 5.4.12.28a, Nº 5.4.12.28b y el Cuadro de Tipologías Nº 5.4.12.28, que como Anexo li forman parte de la presente. Artículo 5º.- Incorpórese el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 28 Casas Baratas en Barrio Agronomía al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto: LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH 28 CASAS BARATAS EN BARRIO AGRONOMÍA Circ. Secc Manz. Parc. Dirección Nº Puerta Protección 15 71 90A 1 Francisco de Uzal 2506 Estructural (E) 15 71 90A 2 Francisco de Uzal 2510 Estructural (E) 15 71 90A 3 Francisco de Uzal 2516 Estructural (E) 15 71 90A 5 Gral José Gervasio Artigas 3246 Estructural (E) 15 71 90A 8 Espinosa 3611 Estructural (E) 15 71 90A 9 Espinosa 3601 Estructural (E) 15 71 90B 2 Francisco de Uzal 2530 Estructural (E) 15 71 90B 3 Francisco de Uzal 2536 Estructural (E) 15 71 90B 4 Espinosa 3659 Estructural (E) 15 71 90B 5 Espinosa 3655 Estructural (E) 15 71 90B 6 Espinosa 3649 Estructural (E) 15 71 90B 7 Espinosa 3641 Estructural (E) 15 71 90B 8 Espinosa 3633 Estructural (E) 15 71 90C 1 Francisco de Uzal 2549/65 Estructural (E) Gral José Gervasio Artigas Tinogasta S/N 2502/50/60 15 71 90C 2 Espinosa 3697 Estructural (E) 15 71 90C 3 Espinosa 3681 Estructural (E) 15 71 101A 1 Pantaleón Rivarola 2404 Estructural (E) 15 71 101A 2 Pantaleón Rivarola 2410 Estructural (E) 15 71 101A 4 Pantaleón Rivarola 2422 Estructural (E) 15 71 101A 6 Eugenio Ramírez 3249 Estructural (E) 15 71 101A 13 Eugenio Ramírez 3221 Estructural (E) 15 71 101A 15 Eugenio Ramírez 3213 Estructural (E) 15 71 101A 16 Eugenio Ramírez 3209 Estructural (E)

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 53 ANEXOS - DECRETO N 1.265/08 (continuación) 15 71 101A 17 Espinosa 3529 Estructural (E) 15 71 101A 19 Espinosa 3511 Estructural (E) 15 71 101A 20 Espinosa 3503 Estructural (E) 15 71 101A 23 Zamudio 3218 Estructural (E) 15 71 101A 26 Zamudio 3230 Estructural (E) 15 71 101A 29 Zamudio 3242 Estructural (E) 15 71 101A 30 Zamudio 3246 Estructural (E) 15 71 101A 31 Zamudio 3250 Estructural (E) 15 71 101B 2 Rodrigo de Cepeda y Ahumada 2450 Estructural (E) 15 71 101B 6 Espinosa 3563 Estructural (E) 15 71 101B 8 Espinosa 3551 Estructural (E) 15 71 101B 9 Espinosa 3547 Estructural (E) 15 71 101B 10 Espinosa 3541 Estructural (E) 15 71 101B 11 Espinosa 3537 Estructural (E) 15 71 101B 12 Espinosa 3531 Estructural (E) 15 71 101B 13 Eugenio Ramírez 3220 Estructural (E) 15 71 101C 1ª Eugenio Ramírez 3256 Estructural (E) 15 71 101C 2ª Pantaleón Rivarola 2450 Estructural (E) 15 71 101C 3 Pantaleón Rivarola 2456 Estructural (E) 15 71 101C 4 Pantaleón Rivarola 2462 Estructural (E) 15 71 101C 5 Pantaleón Rivarola 2468 Estructural (E) 15 71 101C 8 General José Gervasio Artigas 3225 Estructural (E) 15 71 101C 9 General José Gervasio Artigas 3219 Estructural (E) 15 71 101C 10 Espinosa 3597 Estructural (E) 15 71 101C 11 Espinosa 3593 Estructural (E) 15 71 101C 12 Espinosa 3587 Estructural (E) 15 71 101C 13 Espinosa 3581 Estructural (E) 15 71 101C 14 Rodrigo de Cepeda y Ahumada 2485 Estructural (E) 15 71 101C 18 Rodrigo de Cepeda y Ahumada 2449 Estructural (E) 15 71 101C 22 Eugenio Ramírez 3252 Estructural (E) 15 71 102B 3 Tinogasta 2426/50/2500 Estructural (E) Gral José Gervasio Artigas Pantaleón Rivarola S/N 2421/51 15 71 102B 5 General José Gervasio 3253 Estructural (E) Artigas 15 71 102B 6 General José Gervasio Artigas 3247 Estructural (E)

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 54 ANEXOS - DECRETO N 1.265/08 (continuación) 15 71 102B 8 Pantaleón Rivarola 2411 Estructural (E) 15 71 102B 14 Zamudio 3278 Estructural (E) 15 71 102B 15 Zamudio 3282 Estructural (E) Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Planeamiento, Dirección General Registro de Obras y Catastro, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 5º. Artículo 7º.- Las Fichas de Catalogación Nº 71-90A-1, 71-90A- 2, 71-90A-3, 71-90A- 5, 71-90A- 8, 71-90A-9; 71-90B-2, 71-90B-3, 71-90B-4, 71-90B-5, 71-90B-6, 71-90B-7, 71-90B-8; 71-90C-1, 71-90C-2, 71-90C-3; 71-101A-1, 71-101A-2, 71-101A-4, 71-101A-6, 71-101A-13, 71-101A-15, 71-101A-16, 71-101A-17, 71-101A-19, 71-101A-20, 71-101A-23, 71-101A-23, 71-101A-26, 71-101A- 29, 71-101A-30, 71-101A-31; 71-101B-2, 71-101B-6, 71-101B-8, 71-101B-9, 71-101B-10, 71-101B-11, 71-101B-12, 71-101B-13; 71-101C-1a, 71-101C-2a, 71-101C-3, 71-101C-4, 71-101C-5, 71-101C-8, 71-101C-9, 71-101C-10, 71-101C-11, 71-101C-12, 71-101C-13, 71-101C-14, 71-101C-18, 71-101C-22; 71-102B-3, 71-102B-5, 71-102B-6, 71-102B-8, 71-102B-14, 71-102B-15; documentación ésta que ha recaído en el Expte Nº 55.034-2001 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo IIl que a todos sus efectos forma parte de la presente normativa.

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Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 78 ANEXOS - DECRETO N 1.265/08 (continuación)

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 79 ANEXOS - DECRETO N 1.265/08 (continuación)

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 80 ANEXOS - DECRETO N 1.265/08 (continuación)

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 81 ANEXOS - DECRETO N 1.265/08 (continuación)

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 82 ANEXOS - DECRETO N 1.265/08 (continuación)

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 83 ANEXOS - DECRETO N 1.265/08 (continuación)

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 84 ANEXOS - DECRETO N 1.265/08 (continuación) ANEXO I - DECRETO N 1.271/08 ANEXO I PLANTA DOCENTE Y NO DOCENTE AFECTADA PLAN DEPORTIVO INTEGRAL 2008 MEDICO 1 1000 1000 TALLERISTAS 21 680 14280 La carga horaria corresponde a horas reloj por semana CARGA HORARIA 12-2008 10 CARGO CANTIDAD SUMA FIJA NO REMUNERATIVA POR PERSONA TOTAL PERIODO PROFESORES A 01-04-2008/31- CARGO DE GRUPO 90 780 70200 01-04-2008/31-12-2008 15 01-04-2008/31-12-2008 10

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 85 ANEXOS - DECRETO N 1.287/08 (continuación) ANEXO I PLANTA DOCENTE Y NO DOCENTE AFECTADA AL "PROGRAMA INTEGRAL DE RECREACION Y DEPORTES PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES 2008" CARGO COORDINADOR ADMINISTRATIVO COORDINADOR PEDAGOGICO REGIONAL PEDAGOGICO ADMINISTRATIVOS PERIODO DE TRABAJO CANTIDAD SUMA FIJA NO REMUNER ATIVA POR PERSONA TOTAL CARGA HORARIA 01/04/2008 al 31/12/2008 2 1.500,00 27000 30 01/04/2008 al 31/12/2008 1 2.250,00 20250 10 01/04/2008 al 31/12/2008 2 1.500,00 27000 7 01/04/2008 al 31/12/2008 9 550,00 44550 7 La carga horaria corresponde a horas reloj por semana ANEXO II PLANTA DOCENTE Y NO DOCENTE AFECTADA AL "PROGRAMA INTEGRAL DE RECREACION Y DEPORTES PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES 2008" CARGO PERIODO DE TRABAJO CANTIDAD SUMA FIJA NO REMUNERATIVA POR PERSONA TOTAL PROFESORES 01/04/2008 al 29/11/2008 58 780,00 361920 7 AUXILIARES 01/04/2008 al 29/11/2008 58 620,00 287680 7 RESPONSABLE DE CAMPO 01/04/2008 al 29/11/2008 10 980,00 78400 7 RESPONSABLE DE SEDE 01/04/2008 al 29/11/2008 5 1.170,00 46800 7 MEDICOS 01/04/2008 al 29/11/2008 5 1.000,00 40000 7 CARGA HORARIA RESPONSABLE DE TALLERES 01/04/2008 al 29/11/2008 1 1.500,00 12000 10 TALLERISTAS 01/04/2008 al 29/11/2008 5 780,00 31200 7 NUTRICIONISTA 01/04/2008 al 29/11/2008 1 1.000,00 8000 7 PSICOPEDAGOGO 01/04/2008 al 29/11/2008 2 780,00 12480 7 OPERARIOS 01/04/2008 al 29/11/2008 15 550,00 66000 7

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 86 ANEXO - RESOLUCIÓN N 678-MJGGC/08 ANEXO - RESOLUCIÓN N 3.324-MCGC/08 ANEXO - RESOLUCIÓN N 3.325-MCGC/08

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 87 ANEXO - RESOLUCIÓN N 3.326-MCGC/08 ANEXO - RESOLUCIÓN N 3.327-MCGC/08 ANEXO - RESOLUCIÓN N 3.328-MCGC/08 ANEXO - RESOLUCIÓN N 3.329-MCGC/08

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 88 ANEXO - RESOLUCIÓN N 3.330-MCGC/08 ANEXO - RESOLUCIÓN N 3.331-MCGC/08 ANEXO - RESOLUCIÓN N 3.332-MCGC/08 ANEXO - RESOLUCIÓN N 3.440-MCGC/08

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 89 ANEXO - RESOLUCIÓN N 78-SSATCIU/08 OBRA: Refuncionalización del Centro de Gestión y Participación Comunal N 13 (CGPC 13) ; Expediente N 59.989/2008.- Llámase a Licitación Pública N 1990/2008, apertura de Sobres, para el día 16 de diciembre de 2008, a las 15.00 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley 13.064, para la realización de la obra Refuncionalización del Centro de Gestión y Participación Comunal N 13 (CGPC 13) Presupuesto Oficial: PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL DIECISIETE CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 4.824.017,16.-). Plazo de Ejecución: 5 MESES contados desde la fecha de la Orden de comienzo.- Consulta del Pliego: Los Pliegos de Bases y Condiciones pueden ser obtenidos y consultados en el Área Compras y Contrataciones de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, sita en Av. de Mayo 591 Piso 4, de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 hs. Teléfono: 4331-7842 (interno 228). Lugar y fechas de Presentación y Apertura de las Ofertas: Se recibirán hasta el 16 de diciembre de 2008 a las 15.00 hs., momento en que se realizará la apertura de los Sobres, en la Subsecretaría de Atención Ciudadana, sita en Av. de Mayo 591 Piso 6.

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 90 ANEXOS - DISPOSICIÓN N 26-UOA/08 LICITACIÓN PUBLICA N 15/2008 Actuación Interna FG Nº 5061/08 ANEXO I - PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES ANEXO II - FORMULARIO ORIGINAL PARA COTIZAR ANEXO III - MODELO DE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL ANEXO IV - MODELO DE INVITACIÓN A COTIZAR ANEXO V - AYUDA MEMORIA DE REQUISITOS PARA PRESENTAR LA OFERTA

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 91 ANEXOS - DISPOSICIÓN N 26-UOA/08 (continuación) ANEXO I LICITACIÓN PÚBLICA N 15/2008 Actuación Interna Nº 5061/08 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES GLOSARIO PCG: Pliego de Bases y Condiciones Generales. PCP: Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 15/2008. MPF: Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. UOA: Unidad Operativa de Adquisiciones del MPF GENERALIDADES La presente contratación se rige por la Ley CABA Nº 2095 reglamentada por Resolución CCAMP 11/08, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 236/07 DGCyC CABA y el presente Pliego de Condiciones Particulares aprobado, en sus correspondientes condiciones de aplicación. SUMARIO 1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. 2. PRESUPUESTO OFICIAL. 3. CONSULTA Y RETIRO DEL PLIEGO. 4. REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES. 5. RENGLONES A COTIZAR. 6. PRESENTACIÓN DE MUESTRAS. 7. AMPLIACIÓN DE INFORMES. 8. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS. 9. ANTICIPOS. 10. PLAZO DE ENTREGA. 11. FIRMA DE LA DOCUMENTACIÓN - VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. 12. COSTOS INCLUÍDOS - IVA. 13. DETALLE DE LA OFERTA. 14. RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE. 15. PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA. 16. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA. 17. APERTURA DE LAS PROPUESTAS. 18. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS - DICTAMEN DE LA COMISION EVALUADORA - ANUNCIO - IMPUGNACIÓN. 19. ADJUDICACIÓN. 20. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 92 ANEXOS - DISPOSICIÓN N 26-UOA/08 (continuación) 21. RESCISIÓN DEL CONTRATO. 22. FORMA DE PAGO - DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA FACTURA. 23. PAGO. 24. MORA EN EL PAGO. 25. LUGAR Y HORARIO DE ENTREGA. 26. MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE ENTREGA. 27. PEDIDO DE ACLARACIONES Y/O INFORMACIÓN. 28. JURISDICCIÓN. 29. CONOCIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN. 1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN La Licitación Pública Nº 15/2008 es una licitación de etapa única, y tiene por objeto la adquisición de equipamiento informático para uso del MPF, conforme las condiciones del presente Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. 2. PRESUPUESTO OFICIAL El presupuesto oficial de la Licitación Pública Nº 15/2008 asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 297.710,00.-). 3. CONSULTA Y RETIRO DEL PLIEGO Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Condiciones Particulares podrán obtenerse: a) De la página Web del MPF: http://ministerio.jusbaires.gov.ar/ministerio_publico/ministerio_publico_fiscal/com pras_y_contrataciones. b) Solicitados por correo electrónico a: comprasmpf@jusbaires.gov.ar c) Consultados y retirados en la UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES del MPF, sita en la calle Combate de los Pozos 155, Piso 9º, de esta Ciudad, de lunes a viernes, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, hasta las 12:00 horas del día 19 de Noviembre de 2008. Los pliegos son gratuitos. Los interesados que obtengan los pliegos de la página Web deberán enviar sus datos por correo electrónico a comprasmpf@jusbaires.gov.ar. No se requiere presentar constancia de retiro de pliegos. 4. REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES Los oferentes deberán encontrarse inscriptos al momento de la apertura de sobres, en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (R.I.U.P.P.), conforme lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley CABA Nº 2095, reglamentada por Resolución CCAMP 11/08. Los oferentes no deberán acompañar documentación societaria, previsional y fiscal a la oferta, a excepción de la que acredite la condición del firmante, o la que le sea requerida

Nº 3055-12/11/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 93 ANEXOS - DISPOSICIÓN N 26-UOA/08 (continuación) con posterioridad a la apertura. La documentación indicada deberá ser presentada y mantener actualizada en el Registro indicado, de acuerdo a las disposiciones vigentes al respecto. 5. RENGLONES A COTIZAR Renglón 1: TREINTA (30) COMPUTADORAS DE ESCRITORIO Procesador: Intel Core 2 Dúo o AMD X2, de 2.0 GHz como mínimo. Memoria RAM: 2GB DDR2-800MHz, expandible a 4 GB. Disco Rígido: 160 GB SATA 7200 RPM. Dispositivo óptico: DVD/CD RW SATA Sistema operativo: Windows XP Profesional, instalado y licenciado. Fuente de alimentación: 300W. Compartimiento de Expansión: 5 en Total, 2 de 3.5 internas, 2 de 5.25 externas y 1 de 3.5 externa. Teclado PS/2. Mouse scroll óptico USB de 2 Botones. Puertos: 10 USB 2.0 (2 frontales, 6 traseros, 2 cabezales USB internos), VGA, 1 serie, 2 PS/2, conectores para audífonos y micrófono. Ranuras de expansión: 1PCI, 2 PCIe x1 y 1 PCIe x16. Audio de 4 canales integrado. Acelerador gráfico integrado. Tarjeta de Red Gigabit Ethernet integrada con puerto RJ-45. Garantía de 3 años en partes, mano de obra y servicio en-sitio. Los oferentes deberán adjuntar a sus ofertas las constancias que acrediten la certificación del hardware extendida por el proveedor del sistema operativo, en este caso la empresa Microsoft (TM). Renglón 2: CIEN (100) MONITORES tft/lcd de 17 Tamaño de la pantalla visible (Fullscreen): 17 en diagonal. Interfaz de conexión a monitor: Analógica RGB-DB15. Frecuencia de Barrido Horizontal: 30-83 KHz. Frecuencia de barrido vertical 56-75 Hz. Resolución Máxima Nativa:1280 x 1024. Tiempo de Respuesta: no mayor de 8 ms. Brillo: no inferior a 300 cd/m2. Relación de Contraste: no menor de 4800:1. Ángulo de visión: no menor a 170º Horizontal / 170º Vertical. Garantía Integral de tres años con repuestos y mano de obra. Renglón 3: CINCO (5) COMPUTADORAS PORTÁTILES (NOTEBOOKS). Procesador: Intel Core 2 Dúo o AMD X 2 de 1.0 GHz, como mínimo. Sistema Operativo: Microsoft Windows Vista Original. Memoria de Caché: 2 MB. Pantalla: 11, Tipo Widescreen. Tarjeta de Video: Integrada de 256 MB. Memoria: 2 GB DDR2 SDRAM. Ethernet: 10BASE-T/100BASE-TX con interfaz RJ-45. Disco Duro: 120GB. Lector Óptico: DVD+R Doble Capa/DVD+RW. Módem: V.92/V.90 integrado con interfaz RJ-11. Duración de la Batería: hasta 4 horas, como mínimo con batería estándar.