Circular: ADM/04/15 Reg. Salida nº 025/15 NORMAS SOLICITUD LICENCIAS FEDERATIVAS ESTATALES TEMPORADA 2015 1. Para poder ejercer cualquier actividad en el seno de la RFEBS es necesario estar en posesión de una Licencia Federativa Estatal válida para la actividad que se desee llevar a cabo y correspondiente a la temporada 2015. 2. La solicitud de Licencias Federativas Estatales se efectuará a través del Departamento de Licencias (teléfono: 913611509, fax: 913551206, correo electrónico: licencias@rfebs.es), ubicado en la oficina RFEBS en Madrid. 3. Tipos de Licencia Federativa Estatal. Las Licencias Federativas Estatales, específicas para cada una de las actividades, son las siguientes: Tipo 1 - Licencia de JUGADOR/A Tipo 2 - Licencia de TÉCNICO/A (*) o GUÍA (**) Tipo 3 - Licencia de AUXILIAR Tipo 4 - Licencia de ÁRBITRO/A Tipo 5 - Licencia de ANOTADOR/A Tipo 6 - Licencia de DIRECTIVO DE CLUB Tipo 7 - Licencia de FEDERATIVO (*): Solamente se admitirán a trámite las solicitudes de Licencia Federativa Estatal de Técnico/a correspondientes a personas tituladas por la Escuela Nacional de Formación Técnica de la RFEBS, en los términos establecidos en el artículo 28 del Reglamento General y de Competiciones (RGC). (**): Solamente se admitirán a trámite las solicitudes de Licencia Federativa Estatal de Guía correspondientes a personas tituladas por la Escuela Nacional de Formación Técnica de la RFEBS, en los términos establecidos en el artículo 29 del Reglamento General y de Competiciones (RGC), excepto en el caso de que estén en posesión de Licencia Federativa Estatal de jugador/a júnior o sénior del mismo club. 4. Plazos de tramitación de Licencias Federativas Estatales. 4.1. Licencias de Jugador/a, Técnico/a, Guía, Auxiliar, Directivo de Club y Federativo: El periodo de tramitación de Licencias Federativas Estatales de Jugador/a, Técnico/a, Guía, Auxiliar, Directivo de Club y Federativo dará comienzo el día 28 de enero, finalizando el día 25 de septiembre.
4.2. Licencias de Árbitro/a y Anotador/a: El periodo de tramitación de Licencias Federativas Estatales de Árbitro/a y Anotador/a será el siguiente: Árbitros/as (Categorías A y B) y Anotadores/as (Niveles 2 y 3): del 28 de enero al 6 de marzo. Árbitros/as (Categoría C) y Anotadores/as (Nivel 1): del 28 de enero al 25 de septiembre. Todos/as los/as árbitros/as y anotadores/as que actúen en competiciones estatales deberán estar en posesión de la correspondiente Licencia Federativa Estatal antes de su primera actuación. 4.3. Licencias de Ligas Nacionales: La tramitación de Licencias Federativas Estatales para las Ligas Nacionales se ajustará a los plazos previstos en sus respectivos Reglamentos de Bases. 4.4. Licencias de Competiciones Estatales por Concentración: El periodo de presentación en la RFEBS de solicitudes de Licencias Federativas Estatales para las Competiciones Estatales por Concentración finalizará 23 días naturales antes del último de la competición de que se trate. No obstante, podrán presentarse en la RFEBS solicitudes de Licencias para estas competiciones hasta 16 días antes del último día de cada competición, debiendo abonarse en este caso el doble del importe que se establece para la Licencia correspondiente en la Circular: ADM/01/15 (TARIFAS FEDERATIVAS ESTATALES TEMPORADA 2015). No se admitirá ninguna solicitud de Licencia Federativa Estatal que se reciba en la RFEBS fuera de este plazo. 5. Las Licencias Federativas Estatales expedidas por la RFEBS son válidas desde la fecha de su expedición hasta el día 31 de diciembre de 2015. 6. Procedimiento para la solicitud de Licencias Federativas Estatales. 6.1. El correo electrónico o el fax serán los únicos medios válidos para la solicitud de tramitación de Licencias Federativas Estatales y, por tanto, los que servirán para acreditar la fecha de envío de la solicitud. 6.2. Todos los Clubes y Federaciones Autonómicas deberán indicar una dirección de correo electrónico donde remitir toda información referente a la tramitación de Licencias Federativas Estatales. 2.
6.3. No se tramitará ninguna solicitud de Licencia Federativa Estatal a aquellos Clubes o Federaciones Autonómicas que no acrediten el pago de los derechos correspondientes a las Licencias que se solicitan. 6.4. No se tramitarán Licencias Federativas Estatales de Clubes o Federaciones Autonómicas que no se hayan inscrito previamente en la competición estatal correspondiente a la categoría para la que solicitan las Licencias. 6.5. Renovación de Licencias: La RFEBS enviará a los Clubes que tramitaron Licencias Federativas Estatales en 2014 los listados correspondientes a las mismas por categorías. Todos/as aquéllos/as que renueven su Licencia del mismo tipo para el año 2015 deberán firmar en la casilla correspondiente, completando los datos de filiación, en caso de que faltara alguno, o corrigiendo los posibles errores existentes en estos datos. Si la renovación de Licencia se solicitara por una categoría distinta a la que figura en el listado, deberá hacerse constar en la misma casilla habilitada para la firma, a continuación de la palabra CATEGORÍA. Los listados con las firmas de renovación, sellados y firmados por el/la Presidente/a del Club, deberán remitirse directamente a la RFEBS (Departamento de Licencias), junto con el documento acreditativo del abono a la misma del importe de las Licencias cuya renovación se solicita, debiendo acompañarse, además, fotocopia del pasaporte o permiso de residencia en España de los/as solicitantes de la renovación de Licencia que no tengan la nacionalidad española. Asimismo deberá adjuntarse fotocopia de la documentación que acredite la afiliación de los/as solicitantes de renovación de Licencia a la Entidad Aseguradora con la que se haya contratado la póliza de Seguro Obligatorio Deportivo (ver Circular: ADM /03/15). 6.6. Nuevas Licencias: 6.6.1. Jugadores/as, Técnicos/as, Guías, Auxiliares y Directivos de Club: Para la solicitud de nuevas Licencias de Jugadores/as, Técnicos/as, Guías, Auxiliares y Directivos de Club, deberán remitirse directamente a la RFEBS (Departamento de Licencias) los siguientes documentos: a) Impreso modelo SOLICITUD DE NUEVAS LICENCIAS FEDERATIVAS ESTATALES TEMPORADA 2015, debidamente cumplimentado en todos sus apartados para cada una de las Licencias que se solicitan, sellado y firmado por el/la Presidente/a del Club. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte, en el caso de ciudadanos/as españoles/as, o del pasaporte o del permiso de residencia en España si se trata de ciudadanos/as extranjeros/as. 3.
c) Documento acreditativo del abono efectuado a la RFEBS por el importe de las Licencias que se solicitan. d) Documento de Baja del Club de procedencia, sólo cuando se proceda de Club distinto afiliado a la RFEBS en la misma temporada. e) Fotocopia de la documentación que acredite la afiliación de los/as solicitantes de nueva Licencia a la Entidad Aseguradora con la que se haya contratado la póliza de Seguro Obligatorio Deportivo (ver Circular: ADM /03/15). 6.6.2. Árbitros/as, Anotadores/as y Federativos: Para la solicitud de nuevas Licencias de Árbitros/as, Anotadores/as y Federativos, deberán remitirse directamente a la RFEBS (Departamento de Licencias) los siguientes documentos: a) Impreso modelo SOLICITUD DE NUEVAS LICENCIAS FEDERATIVAS ESTATALES TEMPORADA 2015, debidamente cumplimentado en todos sus apartados. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte, en el caso de ciudadanos/as españoles/as, o del pasaporte o del permiso de residencia en España si se trata de ciudadanos/as extranjeros/as. c) Documento acreditativo del abono efectuado a la RFEBS por el importe de las Licencias que se solicitan. d) Fotocopia de la documentación que acredite la afiliación de los/as solicitantes de Licencia a la Entidad Aseguradora con la que se haya contratado la póliza de Seguro Obligatorio Deportivo (ver Circular: ADM/03/15). 6.7. En todas las solicitudes de Licencias Federativas Estatales de Jugadores/as de categoría Sénior, de aquellos Clubes que tengan equipos en distintas Divisiones de las Ligas Nacionales, deberá indicarse, además de la Categoría (Sénior), la División a la que pertenece el/la Jugador/a (División de Honor o Primera División) cuya Licencia Federativa Estatal se solicita. 6.8. Todas las solicitudes de Licencias Federativas Estatales de Jugadores/as menores de dieciocho años deberán ir acompañadas de autorización para la práctica del Béisbol o del Sófbol, que se acreditará mediante la firma del padre, de la madre o del/de la tutor/a legal del/de la Jugador/a en el recuadro correspondiente del impreso de renovación de Licencia o de solicitud de nueva Licencia, situado en ambos casos junto al recuadro donde debe firmar el/la jugador/a. 4.
6.9. Los/as jugadores/as pertenecientes por su edad a una categoría determinada podrán solicitar Licencia de la categoría inmediata superior, adjuntando con la solicitud certificado médico de aptitud para la práctica de este deporte, cuyo modelo se adjunta. Además, en el caso de que los/as jugadores/as sean menores de edad, necesitarán la autorización del padre, de la madre o del/de la tutor/a legal del/de la jugador/a según el modelo que asimismo se adjunta. 6.10. La participación de extranjeros/as en competiciones organizadas por la RFEBS está sujeta a las normas legales que, con carácter general, establecen las condiciones de estancia y residencia de los/as extranjeros/as en España. A tal efecto, toda solicitud de Licencia Federativa Estatal por parte de extranjeros/as, deberá ir acompañada de fotocopia del pasaporte o del permiso de residencia en España. En el caso de extranjeros/as que no sean nacionales de Estados pertenecientes a la Unión Europea o que no posean permiso de residencia en España, deberá adjuntarse, además de fotocopia de la página del pasaporte donde figuran los datos personales, fotocopia de la página del pasaporte en la que aparezca el sello de control de su última entrada en España o en alguno de los países de la Unión Europea firmantes del Convenio de Schengen (espacio Schengen). 7. Las solicitudes de Licencia Federativa Estatal que se reciban incompletas o mal cumplimentadas, serán devueltas de oficio por la RFEBS a los/as solicitantes. 8. La RFEBS admitirá como únicos impresos válidos para la solicitud de Licencias Federativas Estatales los que se envían junto con la presente normativa, ya sean los de renovación de Licencias o los de solicitud de nuevas Licencias. En consecuencia, no se admitirán los impresos de la RFEBS correspondientes a temporadas anteriores, ni los impresos de las Licencias Federativas Autonómicas. 9. Edades para cada categoría. Las edades correspondientes a las Licencias de Jugador/a, para cada categoría, son las siguientes: 9.1. Béisbol: Categoría ALEVÍN. nacidos en 2004, 2005, 2006 y 2007 INFANTIL.. 2002 y 2003 CADETE 2000 y 2001 JÚNIOR. 1997, 1998 y 1999 SÉNIOR. 1996 y anteriores En ningún caso se tramitarán Licencias Federativas Estatales de jugadores nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2007. 5.
9.2. Sófbol: Ver cuadro adjunto (Calificación de las/os deportistas por categoría de acuerdo a su año de nacimiento). En ningún caso se tramitarán Licencias Federativas Estatales de jugadoras nacidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2005. 10. El importe de las Licencias Federativas Estatales para la temporada 2015 es, para cada caso, el que se señala en la Circular: ADM/01/15 sobre Tarifas Federativas Estatales, publicada por la RFEBS. 11. Todos/as los/as participantes (Jugadores/as, Técnicos/as, Guías, Auxiliares, Directivos de Club, Árbitros/as, Anotadores/as y Federativos) en competiciones estatales organizadas por la RFEBS deberán poseer obligatoriamente la correspondiente Licencia Federativa Estatal. Madrid, 28 de enero de 2015 EL SECRETARIO GENERAL Luis Ángel Melero Martín 6.