CIRCULAR DE ASESORAMIENTO

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TEMA: ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO EN BENEFICIO DE LA SEGURIDAD, EFICIENCIA Y REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES DE AERONAVES EN LAS AREAS DE MOVIMIENTO. 1.0 Asunto: Requisitos para que los operadores de los aeródromos establezcan programas de Mantenimientos en beneficio de la seguridad, eficiencia y regularidad de las operaciones de aeronaves en las áreas de movimientos de los aeródromos y mantengan un control de FODS en la superficie de los pavimentos. 2.0 Finalidad: Esta Circular de asesoramiento provee los requisitos establecidos por el departamento de aeródromos del Instituto Dominicano de Aviación Civil para que el operador del aeródromo determine y establezca programas de mantenimientos en beneficio de la seguridad, eficiencia y regularidad de las operaciones de aeronaves en las áreas de movimientos de los aeródromos. 3.0 Fundamento: Reglamento de Diseño y Operación de Aeródromos RAD-14 14.33, Vol. I, 1ra Ed.; Doc. 9137 Parte 2, Estado de Superficie de Pavimentos, Manual de Servicios de Aeropuertos. 4.0 Antecedentes: El objetivo básico de esta circular es que en cada aeródromo se establezca un programa de mantenimiento, incluyendo cuando sea apropiado un programa de mantenimiento preventivo, que asegure que las instalaciones se conserven en condiciones que no afecten desfavorablemente a la seguridad, regularidad o eficiencia de la navegación aérea. La concepción y aplicación del programa de mantenimiento se ajuste a los principios relativos a factores humanos. 5.0 Aplicabilidad: Los requisitos y procedimientos establecidos en esta circular de asesoramiento deberán ser aplicados e implantados por los operadores de aeropuertos al momento de su aprobación y durante el desarrollo de su gestión de mantenimiento en las áreas de movimiento de un aeródromo. 6.0 Responsabilidad: Corresponde a los operadores de aeropuertos de uso publico la observancia y aplicación de los patrones y requisitos establecidos en esta circular de asesoramiento. 7.0 Distribución General: Para ver o descargar una copia electrónica de esta circular, visite la Web del Instituto Dominicano de aviación Civil, IDAC, http:/www.idac.gov.do 8.0 Definiciones: Pág.: 1/7

Manual de operaciones: Manual que contiene procedimientos, instrucciones y orientación que permiten al personal encargado de las operaciones desempeñar sus obligaciones. Inspector de aeródromos: Persona que hace la función de fiscalizador del aeródromo, en epresentación del IDAC, siguiendo parámetros establecidos por la OACI y que tiene la instrucción y la autorización necesarias para llevar a cabo inspecciones. Operador de aeródromos: Persona o representante del aeródromo que está encargada de la supervisión y vigilancia de las actividades que se desarrollan en este, para garantizar la seguridad operacional. Manual de procedimiento de aeródromo: Documento que utiliza el operador, en el cual se detalla la forma en que se desenvuelven las actividades del aeródromo. Debe mostrase al inspector, quien a su vez cotejará las similitudes y/o discrepancias que puedan encontrase según normas establecidas por el IDAC y/o por la OACI. Lista de chequeo: Documento que utiliza el inspector y que sirve como elemento de verificación de las operaciones del aeródromo, en un área determinada de este. Área de maniobras: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. Área de movimiento: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el Área de Maniobras y las Plataformas. Calle de rodaje: Vía definida en un aeródromo terrestre establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo. Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave: La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente. Calle de rodaje en plataforma: La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje, a través de la plataforma. Intersección de calle de rodaje: Empalme de dos o más calles de rodaje. Margen: Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de transición entre este pavimento y el terreno adyacente. Pág.: 2/7

9.0 Programas de mantenimiento en beneficio de la seguridad, eficiencia y regularidad de las operaciones de aeronaves en las áreas de movimientos de los aeródromos y mantengan un control de FODS en la superficie de los pavimentos. 9.1 El IDAC se asegurará de que el Operador de aeródromo cumpla con los siguientes requisitos: 9.1.1 La superficie de los pavimentos (pistas, calles de rodaje, plataforma, etc.) se mantenga exenta de piedras sueltas y otros objetos que pudieran causar daños a la estructura o a los motores de las aeronaves, o perjudicar el funcionamiento de los sistemas de a bordo. 9.1.2 La superficie de una pista se conserve de forma que se evite la formación de irregularidades perjudiciales. 9.1.3 Se midan, periódicamente, las características de rozamiento de la superficie de la pista con un dispositivo de medición continua del rozamiento, dotado de un humectador automático. El Operador de aeródromo, anualmente presentará a consideración del IDAC, su programación de medición correspondiente. 9.1.4 Adopte medidas correctivas de mantenimiento cuando las características de rozamiento de toda la pista, o de parte de ella, sean inferiores al nivel mínimo de rozamiento especificado por el IDAC en la tabla A-1 del RAD-14 Sección J, 14.135. 9.1.5 Adopte medidas correctivas de mantenimiento cuando las características de rozamiento del 70% de la longitud de la pista, sean inferiores al nivel mínimo de rozamiento previsto por IDAC en la tabla A-1 del RAD-14 Sección J, 14.135. 9.1.6 Cuando existan motivos que indiquen que las características del drenaje de una pista o partes de ella sean deficientes, debido a las pendientes o depresiones, las características de rozamiento de la pista se evalúen en condiciones naturales o simuladas que resulten representativas de la lluvia en la localidad y deben adoptarse las medidas correctivas de mantenimiento necesarias. 9.1.7 Cuando se destine una calle de rodaje para el uso de aeronaves de turbina, la superficie de los márgenes se mantenga exenta de piedras sueltas u otros objetos que puedan ser absorbidos por los motores. 9.1.8 La superficie de las pistas pavimentadas se mantenga en condiciones tales que proporcionen buenas características de rozamiento y baja resistencia de rodadura. Se eliminen rápida y completamente, a fin de minimizar su acumulación, agua estancada, barro, polvo, arena, aceite, depósito de caucho y otras materias extrañas. Pág.: 3/7

9.1.9 No se utilicen productos químicos que puedan tener efectos perjudiciales sobre la estructura de las aeronaves o los pavimentos, o efectos tóxicos sobre el medio ambiente del aeródromo. 9.1.10 Las plataformas se mantendrán limpias de materias extrañas tales como: barro, polvo, aceite etc. en la medida que sea necesario para permitir que las aeronaves maniobren con seguridad o, cuando sea apropiado, sean remolcadas o empujadas. 9.1.11 Cuando no pueda llevarse a cabo simultáneamente la limpieza de las diversas partes del área de movimiento, el orden de prioridad será como sigue: a- las pistas en servicio; b- las calles de rodaje que conduzcan a las pistas en servicio; c- las plataformas; d- los apartaderos de espera; y e- otras áreas. No se utilizarán productos químicos que puedan tener efectos perjudiciales sobre las estructura de las aeronaves o de los pavimentos, o efectos tóxicos sobre el medio ambiente del aeródromo. 9.2 Recubrimiento del Pavimento de las Pistas. 9.2.1 Las especificaciones que se indican a continuación están previstas para proyectos de recubrimientos del pavimento de las pistas, cuando estas hayan de entrar en servicio antes de haberse terminado por completo el recubrimiento, con la consiguiente necesidad de construir normalmente una rampa provisional para pasar de la nueva superficie a la antigua. 9.2.2 La pendiente longitudinal de la rampa provisional, medida por referencia a la actual superficie de la pista o al recubrimiento anterior, será de: a- 0,5% a 1% para los recubrimientos de hasta 5 cm. de espesor inclusive; y b- no más de 0,5% para los recubrimientos de más de 5 cm. de espesor. 9.2.3 El recubrimiento se comenzará por el extremo de la pista y continuando hacia el otro extremo, de forma que, según la utilización normal de la pista, en la mayoría de las operaciones las aeronaves se encuentren con una rampa descendente. 9.2.4 En cada jornada de trabajo debe recubrirse toda la anchura de la pista. Pág.: 4/7

9.3 Eliminación del Caucho de la Pista. 9.3.1 Los residuos de caucho, depositados en la zona de toma de contacto por los neumáticos de los aviones que aterrizan, obliteran las señales de pista y, cuando están mojados, forman un área sumamente resbaladiza en la superficie. Los residuos de caucho se eliminan por los siguientes métodos: a- disolventes químicos; b- chorro de agua a alta presión; c- disolventes químicos y agua a alta presión; d- aire comprimido caliente 9.3.2 El operador debe eliminar los residuos de caucho en una pista, para así restaurar la superficie del pavimento, para que las operaciones sean seguras, este deberá reportar al departamento de aeródromo del IDAC cuando existan casos especiales e informara acerca del estado del pavimento. 9.4 Determinación de las Características Superficiales de las Pistas Pavimentadas. 9.4.1 Los pavimentos de las pistas de aterrizaje y despegue de los aeródromos Dominicanos deben ser construidos y mantenidos de forma a atender a los requisitos de rozamiento y de textura superficial de resistencia al deslizamiento, recomendados en esta Circular de Asesoramiento, para evitar la pérdida del control direccional y de la capacidad de frenado de las aeronaves, cuando operan en pistas mojadas. 9.4.2 Requisitos de la Textura Superficial. 9.4.2.1 La profundidad media de la macro textura del pavimento de una pista de aterrizaje y despegue, medida de acuerdo con la metodología presentada en esta Circular, no deberá ser inferior a 0,50 mm, u otro valor específico constante de plan especial de mantenimiento, si lo hubiera, siendo necesaria la acción correctiva apropiada, toda vez que esos niveles no fuesen alcanzados. 9.4.2.2 La profundidad media de la macro textura recomendada para un pavimento nuevo es de 1 milímetro. 9.5 Determinación del Índice Perfil en Pistas. 9.5.1 En pistas de aeropuertos se presentan en ocasiones, deformaciones causadas por el paso constant de aeronaves, así como por estar expuestas al intemperismo. Pág.: 5/7

9.5.2 Estas deformaciones provocan problemas de exceso de vibración en los aviones, en sus carreras de despegue y aterrizaje, que ocasionan a su vez alteraciones en los instrumentos de abordo, sobre-esfuerzos en los pavimentos y en las estructuras de los aviones, además de las incomodidades a los pasajeros; por lo que se deben programar estudios de Índice Perfil, para evaluar el acabado superficial de las pistas. 9.5.3 Entre las técnicas que se utilizan para la evaluación del acabado superficial de las aeropistas, nuevas o reparadas, así como de las irregularidades en las mismas, se utiliza la técnica del perfilógrafo longitudinal, con la cual se obtiene un índice que refleja la variación de las irregularidades y a su vez nos permite evaluar periódicamente las condiciones superficiales de las pistas y programar el mantenimiento de estas, para tener un nivel de servicio adecuado. 9.5.4 En las pistas nuevas, esta evaluación se realiza incluyendo en los proyectos especificaciones que limitan las irregularidades a valores que no deben exceder de determinados rangos. 9.5.5 El equipo utilizado para medir el Índice de Perfil se llama Perfilógrafo California Tipo Hveem. Este aparato consta de una estructura de aluminio de 7.60 metros de longitud, rodajes desmontables, una rueda de bicicleta que es la que detecta las irregularidades de la superficie del pavimento, y un mecanismo graficador que va registrando los datos obtenidos. 9.5.6 Para la obtención de la gráfica, se recorre la pista a pie empujando manualmente el Perfilógrafo de Hveem por la trayectoria de 10 ejes longitudinales previamente trazados, con una separación entre sí de 2,00 metros cubriendo así los 20.00 metros de la faja central de la pista, que es la que se encuentra expuesta al paso de los aviones. Es conveniente que antes de efectuar el recorrido, se realice un barrido previo de la pista, para evitar con esto que pudiera haber alteración en las mediciones. 9.5.7 A la gráfica que se obtiene con el aparato se le llama perfilógrafo y muestra las irregularidades de la superficie del pavimento, en escala horizontal 1:300 y escala vertical 1:1. 9.5.8 La unidad registradora del perfilógrafo consta de dos rodillos giratorios, uno para pasar el papel al registro de datos y el otro para almacenar el papel registrador, un cable que conecta la rueda de perfil con la pluma registradora. 9.5.9 El procedimiento de conteo para obtener el Índice perfil se realiza de la siguiente forma: Una vez obtenido el perfiló grama, se realiza un estudio de gabinete efectuando el conteo de las irregularidades. Para esto se utiliza una reglilla especial con una barra central; con una separación de 0.2 pulg (0.5 cm.) de ancho, con una separación de 0.1 pulg y una longitud de 21.12 pulg (53.3 cm.) que equivalen a 160.00 m ó 0.1 milla. Pág.: 6/7

9.5.10 La reglilla se coloca sobre el perfilógrafo y se efectúa el conteo. 9.5.11 Los valores del Índice perfil se determinan por tanto, en tramos de pista de 160.00 metros, en los 10 ejes o como un promedio general. Estos valores representarán las condiciones generales de la pista o permitirán identificar tramos específicos en malas condiciones, para poder sugerir trabajos de rehabilitación en forma general o en forma aislada. 9.5.12 Se cuantifican las irregularidades que sobresalgan de la banda central de la reglilla, utilizada como margen de tolerancia. 9.5.13 Normas para Calificar el Índice Perfil. 9.5.13.1 Una vez realizado el conteo del Índice perfil, se procede a calificar el perfil longitudinal. 9.5.13.2 Para aeropuertos con pistas nuevas s requiere que el valor de índice perfil no exceda de 30. Se puede especificar que el promedio general máximo de índice perfil sea de 15. 9.5.13.3 En casos de pistas que estén en operación, los índices de perfil se presentan por tramos de 160.00 metros de pista, con lo que se puede localizar los tramos que en este caso excedan de 30 que es el valor máximo admisible en estas pistas, para poder programar o recomendar trabajos de rehabilitación de las mismas. Trabajos que pudieran ser de renivelación, reencarpeado, etc. 10.0 Aprobado por: CTA. Johann Estrada Pelletier Director de Vigilancia de la Seguridad Operacional Coordinador Nacional USOAP Pág.: 7/7