Tomo 89; Colima, Col., Sábado 12 de Junio del año 2004; Núm. 30; Pág. 2 DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO AUTORIZACIÓN NUEVAS TARIFAS PARA EL COBRO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN SUS MODALIDADES DE "AUTOMÓVILES DE ALQUILER" (TAXI), "TRANSPORTE URBANO" Y "SUBURBANO" EN EL ESTADO. GUSTAVO ALBERTO VAZQUEZ MONTES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Estatal, y con fundamento en lo previsto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Vialidad y Transporte del Estado; y C O N S I D E R A N D O Que con fecha 30 de abril del año en curso, se instaló de El Consejo Consultivo de Transporte en el estado, con el propósito de coordinar a través de este órgano los estudios, propuestas y acuerdos para mejorar y hacer mas eficiente el servicio público de transporte, motivo por el cual este Consejo, llevo a cabo la integración de los subcomités de Transporte Urbano, Suburbano y automóviles de Alquiler. Que los Subcomités a que se refiere el párrafo anterior definió criterios en su propuesta de modificación a las tarifas de transporte, procurando un equilibrio entre los montos establecidos para las diferentes modalidades de dicho servicio, estableciendo para tal efecto una comunicación directa con los integrantes de las diferentes organizaciones y dependencias oficiales, involucradas en la materia, con el propósito de conciliar la realidad que refleja su actividad operativa, en relación con los trabajos técnicos realizados, para que su propuesta se planteara al Consejo consultivo de Transporte para su Consideración. Que de conformidad a la reglamentación vigente, en las ciudades conurbadas de Colima-Villa de Alvarez se encuentra delimitado para efecto de las tarifas que se cobran, en ocho cuadros; sin embargo con el propósito de establecer en beneficio de los usuarios una mayor cobertura de las áreas urbanas que integran cada cuadro, se consideró pertinente en el seno de la subcomisión respectiva reordenar estas áreas, reduciéndose a cinco cuadros, en lugar de los ocho existentes. Que tomando en cuenta la situación económica que prevalece en nuestra entidad y la circunstancia de que efectivamente ha existido un incremento considerable en los costos de producción de insumos y materiales que requieren los concesionarios para la prestación del servicio de transporte, El Consejo Consultivo de Transporte ha concluido el análisis respectivo, con la determinación de que es conveniente ajustar las tarifas a las nuevas condiciones de operación, con el propósito de resarcir, en alguna medida, a quienes invierten su capital en la prestación de este importante servicio, pero salvaguardado también los interés de la colectividad, de ahí que la modificación a que se refiere el presente acuerdo es mínimo, si se toma en consideración el hecho de que las tarifas que se aplican en la actualidad fueron autorizadas en el mes de abril del año 2001. Que en Sesión Ordinaria celebrada el día de 31 de mayo del presente año, el Consejo Consultivo de Transporte acordó proponer al Ejecutivo a mi cargo, el proyecto de modificación a las tarifas por la prestación del servicio de transporte público en sus modalidades de servicio Urbano, Suburbano y de automóviles de Alquiler, así como que se continúe con el apoyo a los estudiantes otorgándoles el 50% de descuento en las tarifas del servicio urbano y a las personas con problemas de discapacidad total y permanente tanto física como mental a través del Instituto Colimense por la Discapacidad (INCODIS), así como a las personas mayores de 70 años, mismo que me fue remitido para efectos de su valoración y sanción respectiva, en razón de lo cual se emite el siguiente: A C U E R D O
PRIMERO.- En virtud de que El Consejo Consultivo de Transporte, previo estudio que llevó a cabo, propuso al titular del Ejecutivo Estatal, autorice las nuevas tarifas, para el cobro del servicio público de transporte en sus modalidades de Automóviles de Alquiler (TAXI), Transporte Urbano y, Suburbano en el Estado; éstas se aprueban, para quedar de la siguiente manera: AUTOMOVILES DE ALQUILER I.- Tarifas autorizadas al Servicio Público de taxi, para las ciudades Conurbadas de Colima-Villa de Alvarez. Cuadro 1 $ 10.00 tarifa mínima Cuadro 2 $ 15.00 Cuadro 3 $ 16.00 Cuadro 4 $ 17.00 Cuadro 5 $ 18.00 El cobro normal de un cuadro otro será el 100% de donde se toma la unidad más el 50% de la tarifa mínima, sin embargo dentro de los límites de los cuadros señalados, así como el servicio de cuadro a cuadro en el mismo rumbo de la zona urbana donde se aborde el taxi, será la tarifa mínima (primer cuadro). Cuando se utilice el servicio de radio taxi se autoriza un incremento de $ 3.00 respecto a la tarifa autorizada para el servicio solicitado. La descripción de los cuadros anteriormente mencionados es la siguiente: Cuadro 1 Parte Norte: Ave. San Fernando De los Maestros Parte Oriente: Calzada Pedro Galván Parte Sur: Ave. 20 de Noviembre, Anastasio Brizuela Parte Poniente: Ave. Javier Mina Pino Suárez Cuadro 2 Parte Norte: Ave. Felipe Sevilla del Río, Ave. Tecnológico y Ave. Gonzalo de Sandoval Parte Oriente: Narciso Bassols, Ave. Colima y Cajitlán Parte Sur: Vía de Ferrocarril, Puente Negro, Terminación Quinta El Tívoli y Privada de las Palmas Parte Poniente: Calle Doroteo López, Independencia (Villa de Álvarez), Col. Fátima y Arroyo Pereyra. Cuadro 3 Parte Norte: Palma Kerpis, Ave. León Felipe, Eugenio Aviña, Manuel Vázquez (El Diezmo) Parte Oriente: Ave. Carlos de la Madrid Bejar, Col. Los Volcanes, Col. Nuevo Milenio, Francisco Villa, Calle León, Leonardo Bravo, Ave. Gonzalo de Sandoval y Ave. Ejercito Mexicano. Parte Sur: Col. Gregorio Torres Quintero Parte Poniente: Ave. Tecnológico, Hidalgo (Villa de Álvarez), J. Merced Cabrera, Ave. Benito Juárez hasta la Col. Prados del Sur. Cuadro 4 Parte Norte: Tercer Anillo Periférico y Camino Real. Parte Oriente: Calle Leonardo Bravo, Calle Francisco Ramírez Villarreal, Arroyo del Jazmín, Calle Guadalupe Victoria y Mirador de la Cumbre. Parte Sur: Carretera Coquimatlán, Rancho Blanco Parte Poniente: Calle V. Carranza, Ave. Tecnológico, Ave. Maria Ahumada de Gómez, Ave. Pablo Silva García, entronque Carretera Coquimatlán-Manzanillo. Cuadro 5 Parte Norte: Ave. Tabachines, Tercer Anillo Periférico. Parte Oriente: Arroyo Jazmín, Vía del Ferrocarril, Miguel Álvarez ( La Estancia) y Parque del Rodeo Parte Sur: Prolongación Niños Héroes, Arroyo El Trejo y Real Centenario. Parte Poniente: Carretera Zacualpan-Minatitlán, Villas Providencia y Villas Las Flores.
SERVICIOS ESPECIALES: Que comprende el servicio a las colonias: Lomas altas, Villas del Cañaveral, Lindavista, Solidaridad, Los Almendros, Loma Hermosa, Las Colinas, Villas Bugambilias y Villa Ezcalli. $ 22.00 Carro parado por hora $ 60.00 Carro en servicio por hora $ 75.00 Costo por kilómetro fuera de la distancia señalada ( carretera libre) $ 4.50 II.- Tarifas autorizadas al Servicio Público de taxi de la ciudad de Manzanillo, Col.: 1 DEJADA MINIMA $ 12.00 2 COLONIA SAN PEDRITO, BUROCRATA Y LIBERTAD $ 15.00 3 PEDREGOZA Y BONANZA $ 15.00 4 COL. LIBERTAD Y SAN PEDRITO A COLONIAS PEDREGOZA, BONANZA, ALAMEDA, $ 18.00 PADRE HIDALGO, CALLE NUEVA Y SECTOR 1 5 COLONIAS LAS JOYAS, EL ROCIO Y PUNTA CHICA (CARRETERA) $ 18.00 6 COLONIAS LAS JOYAS Y EL ROCIO (INTERIOR) $ 24.00 7 COLONIA BELLA VISTA (CARRETERA) $ 21.00 8 COLONIA BELLA VISTA (INTERIOR) $ 23.00 9 PANTEON MUNICIPAL Y LA FLECHITA $ 22.00 10 COLONIA 16 DE SEPTIEMBRE, INDECO, TAPEIXTLES Y PARQUE INDUSTRIAL FONDEPORT $ 30.00 11 SAN PEDRITO EL ALTO, JARDIN DE CAMPOS Y COL. BENITO JUAREZ $ 35.00 12 PLATA II DE PEMEX Y PELETIZADORA $ 32.00 13 EJIDO FRANCISCO VILLA $ 50.00 14 JALIPA, SALAHUA, (INTERIOR), SANTIAGO JARDIN Y HOTEL KARMINA $ 57.00 15 LAS HADAS, HOTEL SIERRA, TUCANES Y PLAYA LA AUDIENCIA $ 70.00 16 PUNTAS LAS HADAS $ 80.00 17 FIMAGA BARRIOS I, II VALLE DE LAS GARZAS $ 35.00 18 BARRIO III Y IV VALLE DE LAS GARZAS $ 37.00 19 BARRIOS V, SAINT JHON, SORIANA, SOLEARES Y CASINO DE LA FERIA $ 40.00 20 COLONIAS EL PACIFICO Y MORELOS $ 35.00 21 COLONIAS LAS BRISAS Y HOSPITAL NAVAL $ 40.00 22 COL. INFONAVIT $ 35.00 23 UNIDAD 5 DE MAYO Y COLONIA ISSSTE $ 38.00 24 HOTELES MARBELLA Y FIESTA MEXICANA Y DISCO VOGUE $ 40.00 25 DISTRIBUIDORA FORD Y COMERCIAL MEXICANA $ 46.00 26 SALAHUA (JARDIN) $ 50.00 27 SANTIAGO (OLAS ALTAS) $ 57.00 28 SANTIAGO: COL. FRANCISCO VILLA, BARRIO NUEVO Y ABELARDO L., RODRIGUEZ $ 62.00 29 HOTEL PLAYA DE ORO $ 70.00 30 HOTEL MAEVA Y PLAYA MIRAMAR $ 75.00 31 CLUB SANTIAGO Y POBLADO DE MIRAMAR $ 80.00 32 EJIDO EL NARANJO Y LA BOQUITA $ 85.00 33 VIDA DEL MAR Y HOTEL PALMA REAL $ 100.00 34 EJIDO LA CENTRAL $ 100.00 35 TERMOELECTRICA Y VILLA FLORIDA $ 25.00 36 COLONIA LA TOLVA Y LEANDRO VALLE $ 22.00 37 COL. LAS TORRES Y PUNTA GRANDE $ 27.00 38 EL COLOMO (JARDIN) $ 35.00 39 EL COLOMO (COLONIAS) $ 38.00 40 EL COLOMO (GASOLINERA) Y COL. LA CIMA $ 43.00 41 EJIDO LAS JUNTAS $ 55.00
SERVICIOS ESPECIALES: CARRO PARADO POR UNA HORA $ 70.00 CARRO EN SERVICIO POR UNA HORA $ 85.00 COSTO POR KM. FUERA DE LA DISTANCIA SEÑALADA EN LOS PUNTOS ANTERIORES $ 5.00 III.- Tarifas autorizadas al Servicio Público de Taxis del municipio de Tecomán, Col: Zona 1 $ 11.00 Zona 2 $ 12.00 Zona 3 $ 13.00 Zona 4 $ 15.00 Zona 4 bis $ 16.50 La descripción de los cuadros anteriormente mencionados es la siguiente: Zona 1 Zona localizada dentro de los anillos, formados por las calles: Pípila, Quintana Roo, Pedro Torres Ortiz, Emiliano Zapata, Gildardo Gómez, Juan Oceguera Velásquez. Zona 2 Zona localizada entre las calles: Pedro Torres Ortiz y Pedro Gutiérrez norte al sur entre Quintana Roo, Pípila con la calle Playa de Santiago Oriente y Poniente, Juan Oceguera Velásquez con Lerdo de Tejada, Emiliano Zapata y Gildardo Gómez con Gómez Farias, Guadalajara, Colima, Marciano Cabrera y Ave. De la Juventud. Zona 3 Zona Localizada: Parte de las colonias Las Palmas, entre las calles Playa de Santiago con Ensenada, Carrizal, Col. INDECO ó El Relicario hasta la Calle Río Mayo, Col. Francisco Villa, Panteón Nuevo, Vicente Guerrero, Reyes Heroles, Sor. Juana Inés de la Cruz, Secundaria 2, Lázaro Cárdenas, hasta Álvaro Obregón, Col. Cofradía de Juárez de Independencia hasta Ejercito Nacional, limitando con callejón Valle Querido, incluyendo las colonias Tepeyac y Noriega Pizano por el oriente toda la colonia El Chamizal. Zona 4 Comprende las colonias: Libertad hasta la calle Primero de Mayo, Col. Díaz Ordaz de la calle Ensenada Carrizal hasta la calle Nevado de Colima, Col. Pablo Silva García, Col. Valle Querido, Miguel Hidalgo hasta la calle Joaquín Amaro, Col. Amalia Solórzano, Griselda Álvarez, Lázaro Cárdenas 2, Sor Juana 2, Santa Elena y Tuxpan. Zona 4 bis Colonia Elías Zamora, Tuxpan, San José, Josefa Ortiz de Domínguez, Santa Elena 2 y Agraristas. Nota: de colonia a colonia se cobra el 100% de la tarifa más alta y el 50% de la tarifa menor En servicio especiales Radio taxi: se autoriza un cobro de $ 3.00 más respecto a la tarifa de la zona correspondiente. Además se autorizan los siguientes conceptos: Carro parado por hora $60.00 Carro en servicio por hora $75.00 Costo por kilómetro fuera de la distancia señalada ( carretera libre) $ 4.50 De Colonia a Colonia (norte a sur u oriente a poniente o viceversa ) se cobrará la tarifa de la zona respectiva más el 50% de la tarifa mínima. TRANSPORTE URBANO I.- Tarifas autorizadas al servicio de Transporte Urbano en las ciudades de Colima, Tecomán y Villa de Alvarez: Se acordó un incremento general en el transporte de servicio urbano para los municipios de Colima, Tecomán y Villa de Alvarez de $ 0.50 sobre las tarifas actuales.
II. Tarifas autorizadas al servicio de Transporte Urbano en la ciudad de Manzanillo: Se da incremento en las tarifas de servicio de transporte urbano en el Municipio de Manzanillo en los siguientes términos: Manzanillo Auditorio Manuel Bonilla Valle, Central Camionera (parada mínima $ 4.00 Manzanillo Interior del Valle, Crucero Las Brisas y hasta Crucero Las Hadas $ 5.00 Manzanillo Santiago, Miramar, Escuela de Ciencias $ 6.00 Las Torres Miramar, Escuela de Ciencias Marinas $ 6.00 Tarifa escolar en general (única) $ 2.50 TRANSPORTE SUB URBANO I.- Tarifas autorizadas al servicio de Transporte Sub Urbano en el municipio de Manzanillo: Se dan incrementos en las tarifas de servicio de transporte Sub-Urbano en el Municipio de Manzanillo en los siguientes términos: De Manzanillo a: Chacala, Sehuaya el Chico $ 25.00 El Mojo $ 17.00 Otate $ 14.00 La Lima $ 13.00 Chandiablo $ 12.00 Cereso $ 9.00 Ejido Francisco Villa $ 5.00 Ejido Jalipa $ 6.00 Ejido Camotlán $ 12.00 Puertecito de Lajas $ 14.00 Ciruelito de la Marina $ 15.00 Cedros $ 16.00 Lomas de Ávila Camacho $ 16.00 Huizcolote $ 16.00 Ejido La Central $ 7.00 Ejido El Naranjo $ 7.00 Campos $ 6.00 Parada Mínima $ 4.00 II.- Tarifas autorizadas al servicio Público de Transporte Sub Urbano en Diversos Municipios del Estado: Rancho de Villa 4.00 Coquimatlán 6.00 Amiales 10.00 Jala 12.50 Madrid 16.00 DE MADRID A: Jala 7.50 Amiales 9.00 Coquimatlán 12.50 Rancho de Villa 13.00 Colima 15.00
Parada Mínima 4.00 DE MADRID A: Puerta de Caleras 8.50 Caleras 7.00 Madrid 12.50 Estación 11.50 Parada Mínima 5.50 Ixtlahuacán 20.00 La Presa 31.00 Quesería 13.00 Alcaraces 12.50 Cuauhtémoc 11.00 El Cóbano y El Parían 9.00 Trapiche 8.00 Alzada 15.50 Palmillas 14.00 Cerro Colorado 15.50 Buenavista 11.50 San Joaquín Coquimatlán 6.00 La Esperanza 8.50 Pueblo Juárez 10.00 Lo de Villa 4.00 DE COQUIMATLAN A: La Esperanza 5.00 Pueblo Juarez 8.00 DE: Armería El Paraíso 6.50 Armería Cuyutlán 8.50 Armería Crucero Periquillos 4.00 Armería Cofradía de Juárez 5.00 Armería Rincón de López 8.50 Armería Coalatilla 7.50 DE MANZANILLO A: Lázaro Cárdenas 28.00 Tamala 19.00 Turla 12.50 La Salada 11.50 Las Golondrinas 11.50 Los Asmoles 11.00 De La Presa a Ixtlahuacán 11.50 De Colima a Las Trancas 38.00 De Ixtlahuacán a Turla 10.00 Juluapan 8.50
Agua Fria 10.00 Pueblo Nuevo 12.00 Ranchitos 12.50 San Antonio 17.00 Minatitlán 21.50 El Poblado 23.00 Mixcoate 14.50 DE MINATITLAN A: Poblado 6.50 San Antonio 8.50 Rastrojitos 10.00 Ranchitos 11.00 Espinitos 12.50 Mixcoate 14.50 Pueblo Juárez 15.00 Agua Fría 16.00 Juluapan 17.50 Parada Mínima 6.50 Comala 6.00 Suchitlán 9.00 Cofradía de Suchitlán 11.00 Hda. San Antonio y Naranjal 15.00 Agosto 12.50 Colomos 15.00 La Caja 8.50 El Remate 12.50 El Remudadero 15.00 Zacualpan 11.00 Tepames 14.00 Amarradero 15.00 Tinajas 18.00 Estapilla 23.50 Potrerillos 26.50 Las Tunas 35.50 Puerta de Anzar 19.00 DE TECOMAN A: El Real 6.50 Pascuales 6.50 Estación Col. Bayardo 5.00 Ruiz Cortínez 5.00 Cofradía de Morelos 4.00 Cofradía de Juarez 6.50 Crucero Periquillos 5.00 Rincón de López 11.00 Tecuanillo 6.50 El Saucito 8.50 Laguna de Alcuzahue (cofradía de Hidalgo) 11.50 Chanchopa 11.50 Coalatilla 13.00 Armería 6.00 Parada Mínima 4.00
SEGUNDO.- Se continúa con el apoyo a los estudiantes otorgándoles el 50% de descuento en las tarifas del servicio urbano y a las personas con problemas de discapacidad total y permanente tanto física como mental a través del Instituto Colimense por la Discapacidad (INCODIS), así como a las personas mayores de 70 años TERCERO.- La Dirección de Transporte llevará a cabo las acciones necesarias a efecto de que los concesionarios del servicio público en la modalidad a que se refiere el presente acuerdo, coloquen en lugares visibles de las unidades las tarifas aplicables a cada servicio. CUARTO.- Se faculta al Director de Transporte previo acuerdo con el Secretario General de Gobierno para que en los casos no considerados en el presente acuerdo o tratándose de colonias de nueva creación realice en forma provisional la determinación de las tarifas que habrán de cobrarse por la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler, ajustándose a los parámetros que sirvieron de base para la emisión del presente acuerdo. T R A N S I T O R I O UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial "El Estado de Colima". Por tanto mando se imprima, publique circule y observe. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en Palacio de Gobierno el día 8 de junio del año 2004. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, PROFR. GUSTAVO ALBERTO VAZQUEZ MONTES; Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. ARNOLDO OCHOA GONZALEZ; Rúbrica.