CONCURSO DE TRASLADOS

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CONCURSO DE TRASLADOS DE MAESTROS/AS, CATEDRÁTICOS/AS Y PROFESORES/AS DEL CUERPO DE SECUNDARIA, PROFESORES/AS TÉCNICOS/AS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS E IDIOMAS NORMATIVA: BOLETÍN Nº 211-23 de octubre de 2015 CONCURSO DE TRASLADOS: Resolución 2621/2015, de 8 de octubre SUPRESIÓN Y ZONIFICACIÓN: Infantil y Primaria: Resolución 2671/2015, de 13 de octubre Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas: Resolución 2670/2015, de 13 de octubre, Plazo de presentación de instancias: CONCURSO DE TRASLADOS: del 24 de octubre al 10 de noviembre de 2015, ambos inclusive. SUPRESION DEL PUESTO DE TRABAJO: del 24 al 29 de octubre de 2015, ambos inclusive. 1. PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA Todos/as los/as funcionarios/as en servicio activo con destino definitivo independientemente del tiempo transcurrido desde la toma de posesión del último destino (ver otras situaciones en BON). 2. PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA Todos/as aquellos/as que se encuentren en alguno de estos supuestos: A. El funcionariado con destino provisional. B. El funcionariado en prácticas. C. El funcionariado que se encuentre en la situación de excedencia forzosa, que no haya obtenido un reingreso provisional. D. El funcionariado que ha estado trabajando en el exterior y se reincorpora al finalizar sus servicios. E. El funcionariado que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por supresión del puesto que desempeñaba con carácter definitivo. F. El funcionariado en situación de servicios especiales o excedencia especial con destino provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

En el supuesto A (provisionales): Los/as participantes que hayan superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados al amparo del RD 276/2007 están obligados/as a obtener destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que hayan superado el proceso selectivo. Excepto quienes aprobaron por inglés, francés o vascuence que estén habilitados/as por otras especialidades pueden acceder a plazas plurilingües de dichas especialidades si tienen acreditado el perfil lingüístico correspondiente. Los/as participantes que hayan superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados con anterioridad al RD 276/2007 deberán solicitar todas las plazas correspondientes a la especialidad e idioma por las que hayan superado el procedimiento selectivo, todas las plazas de las especialidades de que sean titulares o por las que estén habilitados. También podrán solicitar voluntariamente puestos a los que puedan optar de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. 3. NORMAS SOBRE ADJUDICACIÓN A FORZOSOS A quienes teniendo obligación de concursar, no lo hagan o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les adjudicará libremente destino definitivo. La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos centros en los Anexos II y III de la convocatoria, para cada Cuerpo docente. En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las plazas o puestos que se indican en el Anexo V. 4. PLAZAS CONVOCADAS Y PUBLICACIÓN DE LAS MISMAS Las vacantes provisionales estan prublicadas en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en www.educacion.navarra.es. Las vacantes podrán ser incrementadas con las resultas, así como jubilaciones, fallecimientos o excedencias al menos hasta el 31 de diciembre, aunque siempre hay margen para incluirlas hasta una fecha posterior, aún por determinar. Las vacantes definitivas se publicaran antes de la resolución provisional del concurso (suele ser en el mes de febrero)

5. DERECHOS PREFERENTES El profesorado que se acoja al derecho preferente lo hará constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición. Sólo se podrán alegar derechos preferentes en determinados supuestos. La zonificación para ejercer el derecho preferente esta ligada al cuerpo al que se pertenece. Derecho preferente: el/la funcionario/a gozará de este derecho hasta obtener el nuevo destino definitivo. Derecho preferente a centro: no está obligado/a a solicitar todas las especialidades de que sea titular o para las que esté habilitado/a. Podrán ejercer este derecho aquellos/as docentes que: 1.1. Hayan perdido el destino definitivo por supresión voluntaria de la plaza que desempeñaba con carácter definitivo. 1.2. Perteneciendo al Cuerpo de Catedráticos/as y Profesores/as de Enseñanza Secundaria hayan adquirido una nueva especialidad para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida. 1.3. Estando adscrito/a a una plaza en castellano, esté en posesión del EGA o equivalente, para solicitar plaza en vascuence. Derecho preferente a localidad o zona: Este derecho deberá ejercerse necesariamente por todas las especialidades de las que sea titular o para las que se está habilitado/a. Con carácter optativo para las plazas con requisito de idioma, plazas itinerante y plazas en el primer ciclo de la ESO. De no obtener destino en las consignadas, la Administración podrá libremente asignar una plaza dentro de la localidad o zona siempre que el participante cumpla los requisitos. Podrán ejercer este derecho aquellos/as docentes que: 2.1. Hayan perdido el destino definitivo por supresión voluntaria o modificación de plaza o puesto de trabajo de la plaza que desempeñaba con carácter definitivo. 2.2. Para su reincorporación cuando hayan perdido la plaza docente por desempeñar otro puesto en la administración. 2.3. Para su reincorporación por haber cesado en los centros públicos en el extranjero. 2.4. Por haber perdido su destino definitivo por ejecución de sentencia o resolución de recurso de administrativo. 2.5. Tras ser rehabilitados/as para el servicio activo tras ser declarado/a en situación de jubilación por incapacidad. Deberán especificar en la solicitud el derecho preferente que desean ejercitar. Además de las plazas adscritas al derecho preferente podrán solicitar otras en la misma instancia.

NORMAS DE PARTICIPACIÓN A TENER EN CUENTA 1) Todos/as los/as participantes en la presente convocatoria la deben realizar con la aplicación telemática que se encuentra en la página web del Departamento (www.educacion.navarra.es). Excepcionalmente y previa comunicación y aceptación por el Departamento de Educación podrá presentarse presencialmente la instancia de participación. 2) La instancia de participación permite borradores pero deberá ser firmada y enviada a través de la misma aplicación por lo menos una. Los borradores sin firmar y enviar serán eliminados. Si se presentan más de una tendrá validez la última presentada dentro de plazo. 3) Los méritos que se quieran aportar deberán presentarse en el Registro General de Educación o cualquiera de las demás oficinas de registro de Gobierno de Navarra (BON 46 de 7 de marzo de 2014). Si es en Correos se hará en sobre abierto para certificar la fecha de entrega. A) Los/as aspirantes que quieran confirmar la puntuación definitiva de anteriores concursos (desde el 2010-1011 incluido): - Sólo es válida para quienes participaron en los últimos cuatro años (excepto funcionarios/as en prácticas) - Sólo podrá aportar méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la convocatoria de que se trate (la propia aplicación telemática lo indica) - A la puntuación del concurso el Servicio de Recursos Humanos añadirá de oficio la puntuación correspondiente a los méritos perfeccionados a partir del cierre de presentación de instancias en los apartados: 4.1, 4.2 y 4.3 puestos de Asesor, 5.3,6.4 y 6.5 respecto a la participación en tribunales designados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra B) Los/as participantes que no quieran confirmar la puntuación o no participaron en dichos concursos deberán indicarlo expresamente y aportar con la instancia la siguiente documentación acreditativa: referente a los apartados: 3,4.3 (excepto puestos de Asesor/a), 5.1,5.2, 6.1, 6.2, 6.3, 6.5 (respecto a la participación de tribunales en otras Administraciones Educativas) y 6.6 del baremo Anexo I. C) Los/as aspirantes a plazas con requisito de vascuence deberán aportar la documentación acreditativa (EGA), salvo que ya figure en su hoja de servicios. D) Los/as aspirantes a plazas de especialidades con perfil de idioma deberán aportar documentación acreditativa a no ser que ya conste en su expediente. El servicio de RRHH incluirá de oficio la puntuación correspondiente al apartado 6.7, titulación de vascuence. E) El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio los méritos correspondientes a los apartados 1,2, 4.1, 4.2, 4.3 (puestos de asesor), 5.3,6.4 y 6.5 (participación en tribunales designados por el Departamento) del baremo.

- Si los documentos se presentan fotocopiados, deberán ser compulsados. Las compulsas las pueden hacer las Direcciones de los Centros o los Organismos correspondientes de otras Administraciones Educativas según lo establecido OF 182/2001. - Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados, han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias. 4) Todo el personal docente cumplimentará la instancia con la aplicación telemática. Se firmará y enviará por la misma aplicación. Sólo será válida la última instancia enviada. Los méritos se entregarán en el Registro del Departamento de Educación y Cultura en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. También se puede enviar por correo certificado, después de que el/la funcionario/a correspondiente ponga la fecha y el sello para verificar la fecha. 5) Tras las adjudicaciones provisionales, se podrán presentar reclamaciones y renuncias en el plazo de 5 días siguientes al de su publicación.

BAREMO DE MÉRITOS 1. ANTIGÜEDAD 1.1 Antigüedad en el Centro: 1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa: 1º y 2º año: 2 puntos/año 0,1666 puntos/mes 3º año: 4 puntos /año 0,3333 puntos/mes 4º año y siguientes: 6 puntos/año 0,5000 puntos/mes 1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad siempre que se participe desde esta situación: 2 puntos/año. Fracción de año: 0,1666 puntos/mes. Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación del apartado 1.1.1. se le acumulará la de este. 1.1.3. Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que se participa esté catalogada de especial dificultad se añadirá a la puntuación del apartado 1.1.1 o 1.1.2. La siguiente puntuación: 2 puntos/año. Fracción de año: 0.1666/mes. 1.2 Antigüedad en el Cuerpo: 1.2.1. Por cada año de servicios efectivos en la situación de activo como funcionario/a de carrera en el cuerpo al que corresponde la vacante: 2 puntos. Fracción de año: 0,1666 puntos/mes. 1.2.2. Por cada año de servicios como funcionario/a de carrera en otros Cuerpos docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo o nivel 1,50 puntos. Fracción de año: 0,1250 puntos/mes. 1.2.3. Por cada año de servicios como funcionarios/as de carrera de otros Cuerpos docentes a los que se refiere la LOE de subgrupo o nivel inferior: 0 75 puntos. Fracción de año: 0,0625 puntos/mes.

2. CUERPO DE CATEDRÁTICOS/AS: Por ser funcionario/a de carrera de los Cuerpos de Catedráticos/as: 5 puntos 3. MÉRITOS ACADÉMICOS (máximo 10 puntos) 3.1 - Doctorado, postgrados y premios extraordinarios Por poseer el titulo de Doctor/a: 5 puntos Por el titulo universitario oficial de Master (mínimo 60 créditos), distinto del requerido para la función publica docente: 3 puntos Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (este mérito no se alegará cuando haya sido alegado el titulo de Doctor/a): 2 puntos Por premio extraordinario en el doctorado, licenciatura o grado y mención honorífica en el grado superior de Música: 1 punto 3.2 - Otras titulaciones universitarias Titulaciones de Grado: 5 puntos por cada una Titulaciones de Primer Ciclo: 3 puntos por cada una Titulaciones de Segundo Ciclo: 3 puntos por cada una 3.3 - Titulaciones de enseñanza de régimen especial: Idiomas (solo EOI): Nivel C2-4 puntos Nivel C1-3 puntos Nivel B2-2 puntos Nivel B1-1 punto Titulo de Técnico/a Superior de Artes plásticas y Diseño, Técnico/a Deportivo Superior o Técnico/a Superior de Formación Profesional o equivalente: 2 puntos Titulo Profesional de Música o Danza: 1,5 puntos 4. DESEMPEÑO DE CARGOS DIRECTIVOS Y OTRAS FUNCIONES (máximo 20 puntos) 4.1 - Por cada año como Director/a en centros públicos o en Centros de Profesores/as y Recursos o Instituciones análogas o Agrupaciones de lengua y cultura españolas: 4 puntos. Fracción de año: 0,3333 puntos/mes.

4.2 - Por cada año como Vicedirector/a, Subdirector/a, Secretario/a o Jefe/a de Estudios y asimilados/as de centros públicos: 2,5 puntos. Fracción de año: 0,2083 puntos/mes. 4.3 - Otras funciones docentes (máximo 5 puntos). Por cada una de las funciones: 1 punto. Fracción de año: 0,0833 puntos/mes. Coordinador/a de ciclo de Infantil y Primaria Coordinador/a del área de los IESO Jefe/a de seminario, Departamento o división de centros públicos docentes Asesor/a docente y Asesor/a de formación permanente Director/a o responsable de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica Coordinador/a de unidades de apoyo educativo Responsable o coordinador/a de equipo de zona de educación de adultos/as Responsable de Área y Coordinador/a de Equipo y de Grupos de Trabajo del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra Responsable de la Coordinación del Programa de Aprendizaje en Inglés Función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE (24 de mayo del 2006) 5. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (máximo 10 puntos) 5.1- Actividades de formación superadas (máximo 6 puntos) Cursos organizados por las Administraciones Educativas, Universidades. etc.: 0 10 puntos por cada 10 horas de cursos superados. Si vienen expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. 5.2 - Por la impartición de actividades de formación y perfeccionamiento en el apartado 5.1 hasta 3 puntos (cada 3 horas de actividades acreditadas 0,10). 5.3 - Por cada especialidad de la que se es titular, correspondiente al cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades: 1 punto. 6. OTROS MÉRITOS (máximo 15 puntos) 6.1 - Publicaciones de carácter didáctico y científico (hasta 8 puntos). Hay que entregar los ejemplares correspondientes y deben llevar ISBN-ISSN o ISMN. Libros en sus distintos formatos: Autor/a: hasta 1 punto

Coautor/a: hasta 0,5 puntos 3 autores/as: hasta 0,4 puntos 4 autores/as: hasta 0,3 puntos 5 autores/as: hasta 0,2 puntos Más de 5 autores/as: hasta 0,1 puntos Revistas en sus distintos formatos: Autor/a: hasta 0,2 puntos Coautor/a: hasta 0,1 puntos Más autores/as: 0,05 puntos 6.2 - Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por las Administraciones educativas. Por la participación en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación organizados por Administraciones educativas: hasta 2,5 puntos 6.3 - Méritos artísticos y literarios: premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional e internacional. Por composiciones o coreografías estrenadas como autor/a o grabaciones con depósito legal. Conciertos como director/a, solista en la orquesta o en agrupaciones camelísticas. Por exposiciones individuales o colectivas: hasta 2,5 puntos. 6.4 - Por cada año de servicio desempeñando Jefatura de Unidad Técnica, Negociado, Sección, Dirección de Servicio, Función Inspectora en la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra: 1,5 puntos Fracción de año: 0,1200 puntos/mes. 6.5 - Por ser miembro de los tribunales de las oposiciones (a partir RD 276/2007 del 23 Febrero): 0,2500 puntos. 6.6 Por cada año como tutor/a de las prácticas del Titulo universitario oficial de Máster o del Titulo de Grado que los requieran: 0,10 puntos 6.7 - Por conocimiento del Euskera: 3 puntos (si no se ha valorado en el apartado 3.3)