Ayuntamiento de Torrelaguna



Documentos relacionados
Ordenanza fiscal nº 19

ORDENANZA FISCAL T16: REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

AYUNTAMIENTO DE NAVARRÉS

2.- Serán responsables subsidiarios las personas o entidades que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ORDENANZA FISCAL NÚM. 31 Tasa para la exhibición de anuncios y publicidad

O R D E N A N Z A Núm..

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

AYUNTAMIENTO DE VILLASECA DE LA SAGRA

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de los servicios de piscina cubierta

AJUNTAMENT DE RÒTOVA

ORDENANZA FISCAL 3.3.0

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERIA

AJUNTAMENT DE GENOVÉS Plaça Immaculada nº Genovés (Valencia) Tel Fax

Torres de la Alameda

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y POR UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS, PISTAS Y DEMÁS INSTALACIONES DEPORTIVAS

ORDENANZA Nº 3.12 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

Área de Hacienda PRECIOS PÚBLICOS POR ENSENANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES. Articulo 1. Fundamento y régimen

Ayuntamiento de Monflorite-Lascasas Plaza Mayor nº 8 Teléfono Monflorite (Huesca) Fax

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, ESCUELAS DEPORTIVAS Y CURSOS DE NATACIÓN

26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS Y TERRAZAS (MESAS Y SILLAS)

TEXTO UNIFICADO DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LAS TASAS DEL AYUNTAMIENTO DE PARAMO DEL SIL (LEON)

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO

ORDENANZA NÚMERO 12.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACION INFANTIL

Núm Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos INDICE

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO SOBRE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, 2015.

OFT 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL, EDUCATIVO, RECREATIVO Y SOCIAL

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

4.2. La tarifa de esta tasa será la siguiente:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA )

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ASISTENCIA A LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA

ORDENANZA FISCAL Nº 31 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE ESPACIOS DE CARÁCTER SOCIOCULTURAL

ORDENANZA FISCAL Nº 26 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DEPORTIVOS.

ORDENANZA Nº 27 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA

15.-ORDENANZA DE PRECIOS PUBLICOS PARA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES.

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO

a).- Los beneficiarios de los servicios regulados en este Pliego o sus representantes legales.

TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, POR:

Patronato Municipal de Deportes CIUDAD REAL. Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real. Precios Instalaciones DEPORTIVAS

ORDENANZA FISCAL Nº 30

TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LA SELVA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

A Y U N T A M I E N T O D E B R E A D E T A J O

EXCMO. AYTO. DE HUELVA ORD 23/13

PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. Ordenanza Reguladora

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE

4. SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES.

Ordenanza Reguladora de Tasas por Uso de Instalaciones Deportivas Municipales FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

AJUNTAMENT D ALMUSSAFES

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza.

AJUNTAMENT D ALMUSSAFES

ORDENANZA Nº 7-P PRECIOS PUBLICOS POR PRESTACION DE SERVICIOS Y UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE LA FONT D EN CARRÒS

Visto el proyecto de establecimiento y fijación de precios públicos, acompañado de los informes preceptivos, la Junta de Gobierno Local, ACUERDA:

37. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO EN EL MERCADO MUNICIPAL DE VINARÒS ÍNDICE DE ARTÍCULOS

Artículo 1º.- CONCEPTO

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de enseñanzas especiales en el Conservatorio Municipal de Música de Jávea.

Ayuntamiento de Tarancón

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL Y PISCINA PÚBLICA.

REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS, ACTIVIDADES E INSTALACIONES Y APERTURA Y ESTABLECIMIENTO DE LOCALES

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

O R D E N A N Z A N U M. 19

Artículo 5. Cuota Tributaria. La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa:

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA)

ACTIVIDADES PISCINA CUBIERTA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIA A LAS GUARDERÍAS INFANTILES MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20. Tasa por Utilización de Edificios Municipales

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIA EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL.-

TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA

Ordenanza fiscal Nº16 Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil.

I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO

PRECIOS PÚBLICOS POR USOS Y CURSOS DE NATACIÓN EN LAS PISCINAS PÚBLICAS ORGANIZADOS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CASTELLÓN

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 2º Hecho Imponible.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

I- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA )

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS DIVERSAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES.

ORDENANZA Nº1 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MUNICIPALES

ANUNCIO. Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios Aldealab

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14. Tasa por la inscripción en Escuelas-Cursos Deportivos Municipales, y utilización de instalaciones deportivas municipales.

O R D E N A N Z A Núm. 20

Publicado en B.O.P. nº 23 de 4 de febrero de 2014.

ORDENANZA FISCAL Nº 411 TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS, EXPOSICIONES, PARQUE ZOOLÓGICO Y CIUDAD DE LOS/AS NIÑOS/AS

Transcripción:

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACION DE ACTIVIDADES Y UTILIZACION DE LOCALES MUNICIPALES Artículo 1. Fundamento Legal Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 Y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación de servicios, realización de actividades por el Ayuntamiento de Torrelaguna, así como por la utilización de locales municipales. Artículo 2. Hecho Imponible Según lo establecido en el artículo 20.1 y 21.3.u) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la prestación de servicios y la realización de actividades por parte del Ayuntamiento, la utilización de locales municipales, así como la inserción de propaganda y anuncios en publicaciones municipales Artículo 3. Sujetos pasivos Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el objeto del hecho imponible de la tasa Artículo 4. Responsable Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5. Cuota Tributaria Las tasas que se aplicarán serán las siguientes: 1

1. CASA DE LA CULTURA CONCEPTO UNIDAD Sala de reuniones Hora/fracción 10,00 Sala de reuniones más de 100 horas Hora/fracción 6,00 Sala de reuniones para entidades sin ánimo de lucro Sala para talleres estables (mínimo de 2 meses y 1 hora semanal) Hora/fracción 3,00 Gratuito Utilización del auditorio incluyendo técnico (máximo 8 horas día) Por día 120,00 Espectáculos música y teatro para niños, jubilados y grupos (de Por obra más de 10 personas) 4,00 Espectáculos música y teatro para adultos Por obra 6,00 Espectáculos música y teatro para proyectos solidarios Por obra 3,00 Literarte Por persona 30,00 Taller de Navidad Por niño 3,00 2. OFICINA DE TURISMO CONCEPTO UNIDAD Visita guiada por el municipio Por persona 1,50 Visita guiada a la Iglesia Por persona 1,00 Postales Ud. 0,30 Pegatinas atalayas Ud. 0,30 Láminas atalayas Ud. 0,50 Catálogo: exposición fotos antiguas Ud. 4,00 Libro "Pueblos de la sierra norte" Ud. 18,00 Torrelaguna, plató de cine Ud. 10,00 Historia de Torrelaguna Ud. 4,00 Guía cultural de Torrelaguna Ud. 3,00 3. ESCUELA DE MÚSICA Concepto Empadr. No empadr. Música y movimiento 30,00 32,00 Instrumentos y danza 40,00 42,00 Historia de la música y Estética musical 35,00 37,00 Teatro musical 10,00 15,00 Teatro musical para alumnos matriculados en una especialidad 15,00 20,00 Coro infantil y Lenguaje musical 30,00 30,00 Ensamble instrumental 10,00 15,00 Ensamble instrumental para alumnos matriculados en una especialidad 15,00 20,00 Coro infantil o Lenguaje musical, sin especialidad 35,00 40,00 Agrupaciones instrumentales (mayores de 8 años) 1 15,00 20,00 Agrupaciones de danza (mayores de 8 años) 15,00 20,00 Apertura de expediente 2 15,00 18,00 Matrícula 3 10,00 13,00 2

1. Gratuito para las personas del ensamble. 2. Sólo para nuevos alumnos. Pago único. 3. Un único pago en el curso. CONDICIONES ESPECIALES: Segundos miembros de una misma unidad familiar, matriculados en una especialidad, obtendrán una reducción del 10%. Tercer y sucesivos miembros de una misma unidad familiar, obtendrán una reducción del 25%. Para aplicarse las deducciones, el primer miembro de la unidad familiar debe estar matriculado, al menos, en una especialidad instrumental o de danza; en Coro infantil o Lenguaje musical, según el caso, y en una agrupación. 4. EXTENSIÓN EDUCATIVA CONCEPTO Un hijo Dos hijos Tres o más hijos Los primeros del Colegio (no incluye desayuno) 12,00 /mes 10,00 /mes (cada hijo) 8,00 /mes (cada hijo) Los primeros del Colegio, más actividades (una o más) 24,00 /mes 20,00 /mes (cada hijo) 16,00 /mes (cada hijo) Actividades (una o más) 12,00 /mes 10,00 /mes (cada hijo) 8,00 /mes (cada hijo) 5. ACTIVIDADES POLIDEPORTIVO ACTIVIDAD CON MONITOR+SAUNA 1 SAUNA SEMANAL ACTIVIDAD + 6 EUROS ACTIVIDAD DIAS PRECIO FITNES-AEROBIC 3 días 18 50 /mes 2 días 16 00 /mes - 2 días 18 00 /mes MUSCULACION 3 días 18'50 /mes COMBINADA 3 días 18 50 /mes (hasta 14 años) 3 días 16 00 /mes (desde 15 años) 3 días 18 50 /mes ESCUELA FUTBOL SALA 2 días 8 50 /mes RITMICA 2 días 15 00 /mes Gimnasia Servicios Mayores 1 días Sociales MUSCULACION 12 16 00 (LIBRE) SESIONES 1 SESION 2 40 SAUNA 12 26 00 SESIONES 1 SESION 3 00 NO ACTIVIDAD DIAS PRECIO FITNES-AEROBIC 3 días 23 00 /mes 2 días 20 00 /mes - 2 días 20 00 /mes MUSCULACION 3 días 23 00 /mes COMBINADA 3 días 23 00 /mes (hasta 14 años) 3 días 20 00 /mes (desde 15 años) 3 días 23 00 /mes ESCUELA FUTBOL SALA 2 días 10 50 /mes RITMICA 2 días 19 00 /mes Gimnasia SERVICIOS mayores 1 días SOCIALES MUSCULACION 12 20 00 (LIBRE) SESIONES 3 00 1 SESION SAUNA 12 32 50 SESIONES 1 SESION 3 70 ACTIVIDAD CON MONITOR+SAUNA 1 SAUNA SEMANAL ACTIVIDAD + 7 5 EUROS 3

UTILIZACION DE INSTALACIONES PISTA POLIDEPORTIVA (incluye luz-pista y vestuario) SAUNA DIARIO De Lunes a viernes 17 00 Sábados y 20 00 Domingos SESIÓN (POR PERSONA) Abono (12 SESIONES) MENSUAL De Lunes a viernes 15 50 Sábados y 18 00 Domingos 3 70 euros/h. 32,50 euros/h. TAQUILLAS Alquiler MES Alquiler AÑO 2 00 euros 20 00 euros SALA DE MUSCULACION 6. PISCINA DE VERANO SESION (POR PERSONA) ABONO (12 SESIONES) 3 70 euros 20 00 euros PRECIOS DE LA PISCINA DE VERANO CONCEPTO EMPADRONADOS NO EMPADONADOS S NO AB. S NO AB. BONO TEMPORADA INFANTIL 0,00 21,00 0,00 40,00 BONO TEMPORADA ADULTO 0,00 40,00 0,00 52,00 7. PISCINA CLIMATIZADA ENTRADAS DE LUNES A VIERNES. NO INFANTIL 2 00 2 50 ADULTOS 3,00 3,50 MAYORES 65 Y DISCAPACITADOS 2,00 2,50 BONO 24 BAÑOS SOCIO INFANTIL (*) 35,00 44,00 BONO 10 BAÑOS SOCIO INFANTIL (*) 18,00 22,50 BONO 24 BAÑOS SOCIO ADULTO 50,00 63,00 BONO 10 BAÑOS SOCIO ADULTO 25,00 31,00 La natación libre tendrá una duración máxima de 45 minutos. (*) Mayores de 65 y discapacitados mismo precio que infantil. (Incluye seguro, descuentos y abono piscina de verano (empadronados) INFANTIL menor de 6 años Empadronado 12, No Empadronado 20 INFANTIL de 6 a 15 años 35 ADULTO de 16 a 65 años 50 MAYORES de 65 y minusválidos (acreditado) 35 Familia numerosa: Tendrán un descuento de 20% ENTRADAS FIN DE SEMANA. NO INTANIL 2 80 3,50 ADULTO 3 80 4 50 MAYORES DE 65 Y DISCAPACITADOS 2 80 3 50 A los equipos participantes de la Liga de Fútbol Sala se les reducirá el precio por un abono de 8 baños como abonos (reserva anticipada) 4

NO ACTIVIDADES NIÑOS 30 ADULTOS 45 NIÑOS ADULTOS Máx. 10 Máx. 10 Máx. 10 máx.10 NATACION ENSEÑANZA INFANTIL 18 (2 días) 24 (2 días) 22,50 (2 30 (2 días) ADULTOS (+16) días) WATER POLO 15 ( 2 días) 22 (2 días) 18 (2 días) 25 (2 días) NATACION PROGRAMADA (Perfeccionamiento) EDADES 1 día/semana 2 días (semana) 3 días/semana NO NO NO INFANTIL 10 12 50 16 20 22 27 50 ADULTO 12 15 22 27 50 28 35 Clases particulares (horas determinadas) un niño, un monitor De 18 meses a 2 años (24 x 15 ) 180 Más de 2 años (15 x 30 ) 150 8. UTILIZACION DE LA CASA CONSISTORIAL PARA ACTOS DE ENLACE MATRIMONIAL Por matrimonio: ----- 150,25 + 60,10. Total 210,35 Estará exento del pago de la presente tasa cuando la pareja figuren empadronados en esta localidad con una antigüedad mínima de 12 meses antes del día de la celebración del enlace matrimonial. 9. PUBLICIDAD A) Inserción de anuncios en el Libro de Fiestas Concepto precio Media página 60,00 Página entera 100,00 Página entera a color 120,00 Portada y contraportada 320,00 B) Inserción de anuncios en el periódico impreso Concepto Mes Año Portada (1 módulo) 50,00 500,00 Interior (1 módulo) 30,00 300,00 Artículo 7. Devengo Nace la obligación de contribuir con la iniciación de la prestación del servicio, la realización de actividades por parte del Ayuntamiento, la utilización de locales municipales, así como la inserción de propaganda y anuncios en publicaciones municipales aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe total con la solicitud del mismo. 5

Artículo 8. Actualización de tasas Las tasas recogidas en la presente ordenanza fiscal se incrementaran anualmente con la subida del IPC, redondeándose en defecto la cantidad resultante, en múltiplos de 10 céntimos de euro. Artículo 9. Gestión La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 10. Infracciones y Sanciones Tributarias En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguiente, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Disposición adicional Primera Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Disposición adicional segunda La presente Ordenanza deroga expresamente las siguientes:.- Ordenanza reguladora de la tasa por enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las Entidades Locales..- Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de la Casa Consistorial para actos de enlace matrimonial..- Ordenanza reguladora de la tasa por presentación de varios servicios en la Casa de Cultura..- Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos. 6

Disposición Final La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2007, se aplicará a partir del 1 de Enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. 7