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Transcripción:

12 de febrero de 2003 Encuesta sobre el Tiempo de Trabajo en España 2000 La jornada efectiva por trabajador fue de 1.595,4 horas en el año 2000 Las horas pactadas por trabajador ascendieron a 1.644,3 Cada trabajador realizó por término medio 14,4 horas extraordinarias y perdió 63,3 horas por distintos motivos En el año 2000 se pactaron en media 1.644,3 horas por trabajador, aunque la jornada efectiva final fue de 1.595,4 horas, cifra que se obtiene de sumar a la jornada pactada anterior las horas extraordinarias trabajadas en media por cada trabajador (14,4) y restar las horas perdidas (63,3). Estas horas perdidas son el resultado de sumar todas las horas no realizadas (64,1) excepto las que fueron no realizadas en el lugar de trabajo por causas exclusivamente técnicas, tales como falta ocasional de materia prima, accidentes atmosféricos, averías de la maquinaria, cortes de energía, etc. (0,8 horas). Tiempo de trabajo y sus componentes por tipo de jornada Número medio de horas por trabajador y año Total trabajadores Tiempo completo Tiempo parcial Horas Horas Horas Horas Horas Horas Horas Horas Horas pactadas efectivas perdidas pactadas efectivas perdidas pactadas efectivas perdidas Total 1.644,3 1.595,4 63,3 1738,0 1686,4 67,3 882,2 856,2 30,4 Industria 1.732,7 1.681,0 74,6 1760,2 1708,1 75,8 967,4 931,5 39,8 Construcción 1.732,8 1.688,2 53,8 1755,7 1710,4 54,7 889,6 871,2 19,2 Servicios 1.591,9 1.543,4 60,2 1723,8 1671,1 65,8 873,9 848,6 29,8 Los trabajadores con contrato a tiempo completo pactaron en media 1.738 horas por trabajador, siendo la jornada efectiva final de 1.686,4 horas, ya que las horas extraordinarias trabajadas en media por cada trabajador fueron 15,7 horas y las horas perdidas 67,3 horas. A tiempo parcial se pactaron 882,2 horas por trabajador. La jornada efectiva fue de 856,2 horas (las horas extraordinarias trabajadas fueron 4,4 y las horas perdidas 30,4). Sectores de actividad Tanto la Construcción como la Industria presentan jornadas pactadas por encima de la media (ambas cerca de las 1.733 horas por trabajador y año), mientras que en los Servicios la jornada pactada fue de 1.591,9 horas. En concreto, la jornada pactada en la Industria y la Construcción es un 5,4% superior a la media y en los Servicios un 3,3% inferior. 1

La Construcción, que junto con la Industria es el sector con la mayor jornada pactada, también es el que tiene menos horas perdidas (53,8). Por el contrario, la Industria es el sector con más horas perdidas (74,6 por trabajador en el año) y el sector servicios se sitúa en un nivel intermedio (con 60,2 horas perdidas por trabajador). En cuanto a las horas extraordinarias, en la Industria (con 22,9 horas en media por trabajador) se hacen 13,7 horas extraordinarias más que en la Construcción, y 11,2 horas extraordinarias más que en los Servicios. La jornada efectiva más prolongada corresponde a la Construcción (1.688,2 horas en media por trabajador en el año), mientras que en la Industria es de 1.681 horas y en los Servicios de 1.543,4. Es decir, en la Construcción se trabajan en promedio 7,2 horas más al año que en la Industria y 144,8 horas más que en los Servicios. A su vez en la Industria se trabajan 137,6 horas más al año que en el sector Servicios. Los resultados hallados en el sector Servicios se explican fundamentalmente por la mayor proporción de empleo a tiempo parcial que se da en este sector, sobre todo en las actividades del comercio, hostelería, servicios prestados a las empresas y educación. Por tipo de jornada se repiten las características comentadas para el total de trabajadores. La industria y la Construcción presentan las horas pactadas más altas a tiempo completo y a tiempo parcial y la Construcción las menores horas perdidas. Horas no realizadas Dentro de las horas no realizadas se distinguen las remuneradas y no remuneradas. - Las horas no realizadas pero remuneradas fueron 62,7 de media por trabajador. Destaca por su notable relevancia la Incapacidad Temporal en cualquiera de sus posibles causas, enfermedad común, accidente de trabajo, etc., con 49,4 horas de media por trabajador. Por su parte, la baja laboral resultante de maternidad supuso un promedio de 4,6 horas no trabajadas por trabajador. Las horas no realizadas por razones organizativas, económicas, técnicas o de producción dieron lugar a que no se realizaran 0,7 horas por trabajador de media, correspondiendo 0,4 horas a las que originaron una suspensión de la relación laboral y 0,3 a las que redujeron la jornada habitual de trabajo. Las horas dedicadas a la representación sindical fueron de media 1,5 por trabajador y las derivadas por motivos personales que incluyen los derivados de matrimonio, nacimiento de un hijo, traslado de domicilio y muerte o enfermedad grave de un familiar, así como por premios personales y otros permisos retribuidos, sumaron 3,2 horas. Por último, las otras horas no trabajadas ascienden a 2,5 horas. - Por su parte, las horas no realizadas y no remuneradas fueron 1,4 horas de media por trabajador. 2

Estas horas, que a diferencia de las anteriores no conllevan la obligación legal de ser abonadas, destacan las debidas a conflictos de carácter laboral con una media de 0,4 horas por trabajador, correspondiendo el resto, 1 hora, a diversas causas, entre las que se encuentran el absentismo laboral, las sanciones, la guarda legal, etc. Horas no realizadas según causa Número medio de horas por trabajador y año Total Industria Construcción Servicios % % % % Horas no realizadas 64,1 100,0 76,5 100,0 54,7 100,0 60,4 100,0 Remuneradas 62,7 97,8 74,0 96,7 53,5 97,8 59,3 98,2 Razones organizativas, económicas y de producción 0,7 1,1 1,6 2,1-0,0 0,3 0,5 - Horas de reducción de la actividad 0,3 0,5 0,9 1,2-0,0-0,0 - Horas de suspensión de la actividad 0,4 0,6 0,7 0,9-0,0 0,3 0,5 Incapacidad Temporal 49,4 77,1 55,1 72,0 47,4 86,7 47,4 78,5 Maternidad 4,6 7,2 3,1 4,1 1,5 2,7 5,7 9,4 Motivos personales 3,2 5,0 5,1 6,7 1,9 3,5 2,7 4,5 Horas perdidas en el lugar de trabajo 0,8 1,2 1,9 2,5 0,9 1,6 0,2 0,3 Representación sindical 1,5 2,3 2,3 3,0 0,6 1,1 1,3 2,2 Otras horas no trabajadas 2,5 3,9 4,9 6,4 1,2 2,2 1,7 2,8 No remuneradas 1,4 2,2 2,5 3,3 1,2 2,2 1,1 1,8 Conflicto laboral 0,4 0,6 0,8 1,0 0,5 0,9 0,3 0,5 Otros motivos 1,0 1,6 1,7 2,2 0,7 1,3 0,8 1,3 Por sectores de actividad se mantiene el comportamiento de la media nacional a grandes rasgos. Destaca la Industria, donde todas las causas de horas no realizadas tienen una mayor incidencia excepto la maternidad, que es más alta en los Servicios. Dentro de las horas no realizadas y remuneradas, se pierden por incapacidad temporal el mismo número de horas en la Construcción y en los Servicios; sin embargo, estructuralmente, el peso es mucho mayor en la Construcción ya que por el resto de motivos se pierden menos horas. Las horas no remuneradas tienen una mayor incidencia en la Industria. Análisis territorial Desde el ámbito territorial los resultados reflejan ciertas diferencias que son el reflejo de la distinta composición de la estructura del empleo en las Comunidades Autónomas tanto por las actividades económicas que en ellas predominan, como por la diferente proporción de trabajadores a tiempo completo o parcial. En primer lugar, ninguna Comunidad Autónoma destaca por tener una jornada pactada significativamente superior o inferior a la media nacional (1.644,3 horas). Canarias (con 1.690,2 horas), La Rioja (con 1.664) y Comunidad Valenciana (con 1.661,6) presentan las mayores jornadas pactadas. Por el contrario, Ceuta y Melilla (con 1.602,5 horas), Illes Balears (con 1.609,7) y Castilla y León (con 1.610,2) tienen las más reducidas. Aragón supera la media nacional en horas extraordinarias con 21,3 horas de media por trabajador, seguida de Cataluña (con 17,8) y Navarra (con 17,3). En el lado contrario se sitúan Extremadura, Ceuta y Melilla y Murcia con 5,7 horas, 7,1 horas y 7,4 horas de media, respectivamente. 3

Respecto a las horas perdidas, el Principado de Asturias con 90,6 horas, País Vasco con 74,9 y Navarra con 74,8 horas difieren significativamente de la media nacional que es de 63,3 horas. El nivel más bajo lo ocupa Madrid, con 51,3 horas. De la combinación de todos estos factores se obtiene que Canarias tuvo la jornada efectiva más alta en 2000, con 1.624,7 horas por trabajador, seguida de La Rioja (1.617,8) y la Comunidad Valenciana (1.617,1). En el extremo opuesto se encuentran Ceuta y Melilla con 1.553,9 horas, Baleares (1.555,8) y Navarra (1.557,4). Tiempo de trabajo y sus componentes por tipo de jornada Número medio de horas por trabajador y año Total trabajadores Tiempo completo Tiempo parcial Horas Horas Horas Horas Horas Horas Horas Horas Horas pactadas efectivas perdidas pactadas efectivas perdidas pactadas efectivas perdidas TOTAL NACIONAL 1.644,3 1.595,4 63,3 1.738,0 1.686,4 67,3 882,2 856,2 30,4 Andalucía 1.620,6 1.568,8 62,9 1.717,1 1.661,8 67,4 906,3 879,7 30,5 Aragón 1.633,1 1.594,3 60,1 1.737,7 1.696,8 64,7 829,8 805,4 25,6 Asturias (Principado de) 1.637,2 1.558,0 90,6 1.721,4 1.637,1 96,8 815,1 786,5 29,7 Baleares (Islas) 1.609,7 1.555,8 63,8 1.735,2 1.676,6 69,8 907,5 879,0 30,8 Canarias 1.690,2 1.624,7 74,3 1.763,2 1.694,4 77,6 940,9 909,0 40,9 Cantabria 1.646,4 1.592,6 68,4 1.731,7 1.674,9 72,7 858,6 833,8 28,1 Castilla-La Mancha 1.656,3 1.609,6 55,4 1.741,7 1.693,2 58,0 865,3 837,0 29,8 Castilla y León 1.610,2 1.563,5 59,3 1.726,3 1.676,0 64,5 759,0 739,8 20,9 Cataluña 1.654,0 1.604,1 67,7 1.746,2 1.693,7 72,0 875,1 848,6 30,3 Comunidad Valenciana 1.661,6 1.617,1 60,9 1.763,0 1.716,7 63,7 921,7 891,5 39,0 Extremadura 1.630,2 1.579,0 56,9 1.730,5 1.675,1 61,6 803,3 786,6 17,3 Galicia 1.656,4 1.605,9 65,7 1.742,5 1.689,0 70,0 872,4 852,3 24,4 Madrid (Comunidad de) 1.649,1 1.613,2 51,3 1.736,8 1.699,2 54,4 892,5 872,0 24,3 Murcia (Región de) 1.619,4 1.560,9 65,9 1.744,4 1.684,3 67,7 971,6 920,9 57,3 Navarra (Comunidad Fora 1.614,9 1.557,4 74,8 1.717,2 1.656,0 80,1 802,2 774,4 32,5 País Vasco 1.630,6 1.568,9 74,9 1.710,9 1.645,4 79,7 858,2 833,8 28,8 La Rioja 1.664,0 1.617,8 61,3 1.750,5 1.701,5 65,4 864,0 843,1 23,7 Ceuta y Melilla 1.602,5 1.553,9 55,7 1.717,9 1.664,6 61,2 836,4 818,0 19,7 Dentro del apartado de horas no realizadas y remuneradas el mayor peso lo aporta la Incapacidad Temporal que en media nacional se sitúa en 49,4 horas. Destacan el Principado de Asturias con una media de 72,9 horas. A cierta distancia, y también por encima de la media, destacan Canarias, con 62,3 horas, y el País Vasco, con 58,2. En el lado opuesto se sitúan Madrid con 38 horas de media por trabajador, y a más distancia Castilla La Mancha y Castilla y León, con 43,4 y 43,5 horas, respectivamente. En la componente correspondiente a las horas no realizadas por razones organizativas, económicas, etc, en la que el dato nacional supone 0,7 horas de media por trabajador, el Principado de Asturias alcanza el valor de 2,4 horas, Cantabria de 2,2 horas y el País Vasco de 1,8 horas. Cabe señalar que la Maternidad, cuya media nacional se sitúa en las 4,6 horas de media, alcanza el mayor valor en Cataluña con 5,7 horas, y el más bajo en Asturias, con 2,8 horas. Asimismo las horas perdidas por motivos personales alcanzan los valores mayores en Asturias y Cantabria (5 horas en ambas) y 4,9 horas en Navarra. 4

En horas no realizadas no remuneradas Asturias (con 3,7 horas) y Galicia (con 3,6) superan la media nacional (de 1,4 horas). En el caso de Asturias, la diferencia la marcan los conflictos laborales (2,2 horas frente a la media nacional de 0,4 horas por trabajador). En Galicia la diferencia se debe a que las horas no trabajadas por otros motivos alcanzan las 3,4 horas, frente a la media nacional de 1 hora. Jornadas pactadas y efectivas por comunidades autónomas Si se analiza la jornada a tiempo completo, Canarias y la Comunidad Valenciana presentan la jornada pactada más alta en comparación con el resto, con valores medios de 1.763,2 y 1.763 horas, respectivamente. La más baja la tiene País Vasco con 1.710,9 horas de media. La jornada efectiva presenta los valores más altos en La Comunidad Valenciana, La Rioja y Madrid, con 1.716,7, 1.701,5 y 1.699,2 horas, respectivamente. Asturias es la comunidad con más horas no realizadas (97,3), seguida de el País Vasco (81,8 horas) y Navarra (80,7). En Madrid y Castilla-La Mancha las horas no realizadas son menores que en ninguna otra comunidad, con 54,9 y 58,8 horas, respectivamente. Si se analiza la jornada a tiempo parcial las comunidades de Murcia y Canarias son las que presentan una jornada pactada más alta en comparación con el resto, con valores medios de 971,6 y 940,9 horas, respectivamente. La más baja la tiene Castilla y León con 759 horas de media. Murcia y Canarias también presentan los valores más altos de jornada efectiva, con 920,9 y 909 horas, respectivamente. En cuanto a las horas que no se realizan, los mayores registros se dan en las comunidades de Murcia (57,3 horas), Canarias (41 horas) y la Comunidad Valenciana (39,1). En Extremadura y Ceuta y Melilla se dejan de realizar menos horas que en ninguna otra (17,4 y 19,7 horas, respectivamente). 5

Encuesta sobre el Tiempo de Trabajo en España (Nota Metodológica) Introducción La Encuesta sobre el Tiempo de Trabajo en España es una investigación estadística que tiene como finalidad el conocimiento de los distintos componentes del tiempo de trabajo así como su distribución sectorial y geográfica. La encuesta forma parte del proyecto de la Encuesta de Coste Laboral 2000 y como tal se integra en el mismo cuestionario bajo un módulo de preguntas sobre las distintas componentes del tiempo de trabajo entendiendo éste en su sentido más amplio, es decir, recoge información sobre la jornada pactada, las horas extraordinarias realizadas y las horas de trabajo no realizadas por distintas causas; obteniéndose como saldo las horas efectivamente trabajadas. Esta información nos permite calcular el coste laboral por hora trabajada como aproximación a los costes laborales unitarios. El objetivo principal de la Encuesta de Tiempo de trabajo en España es medir y cuantificar el tiempo de trabajo y sus distintas componentes. También se estudia la importancia de las diferentes partidas que componen las horas no realizadas en términos porcentuales sobre el total de estas horas. La novedad fundamental de esta encuesta respecto a las anteriores, es que se han obtenido resultados diferenciando el tipo de jornada: tiempo completo y tiempo parcial. Definiciones El Tiempo de Trabajo Con carácter general se define el tiempo de trabajo como los periodos de tiempo medidos en horas que están vinculados o relacionados con la actividad laboral del trabajador. El interés se centra no sólo en su cuantificación sino en su estructura y clasificación de acuerdo a dos criterios fundamentales: El primer criterio obedece al hecho de su realización, es decir, si se han realizado o no los distintos períodos del tiempo de trabajo. El segundo criterio se define mediante el carácter retribuido de dichos períodos de tiempo de trabajo. El hecho de no ser mutuamente excluyentes estos dos criterios añade cierto grado de dificultad en la compresión de los resultados, ya que se hacen referencias cruzadas a ambos conceptos. Además, a esta dificultad hay que añadir las repercusiones de la aplicación de la normativa que regula el tiempo de trabajo, fundamentalmente en cuanto a los conceptos de jornada efectiva y horas perdidas que no coinciden con el propio significado natural de dichos adjetivos. Bajo este doble criterio se ha clasificado el tiempo de trabajo, centrando el interés en los períodos de tiempo no realizados, ya que el tiempo realizado se obtiene en función de los datos sobre jornada pactada, horas extraordinarias, vacaciones y festivos y la propia información sobre los períodos de tiempo no realizados. Tiempo de Trabajo no realizado y remunerado Destacan las siguientes componentes: 6

Razones organizativas, económicas y de producción (con o sin regulación de empleo): El contrato de trabajo puede verse suspendido temporalmente, a iniciativa de la empresa, por causas organizativas, económicas o de producción, con la finalidad de remontar situaciones de crisis en el desarrollo normal de la actividad empresarial, ya sea por encontrarse la economía en un período de recesión o por necesitar la empresa reorganizar su estructura productiva o de mercado. El objetivo último debe ser siempre el garantizar la supervivencia futura de la empresa. La adopción de tal medida puede suponer el cese temporal de la prestación del servicio o de la producción de bienes (suspensión) por parte del trabajador, dejando éste de percibir su salario, recibiendo en todo caso una prestación del INEM, aunque también puede suponer una disminución de la jornada normal de trabajo (reducción) en la que se minoran respecto de lo habitual el número de horas diarias, semanales o del período de tiempo que se acuerde, en las que se presta el servicio productivo. Se tiene por tanto: Horas de reducción, que es la suma de las horas perdidas respecto a las horas pactadas para el total de trabajadores afectados por medidas de reducción de jornada de carácter colectivo. Horas de suspensión, que es el total de horas de suspensión multiplicadas por el número de trabajadores afectados por medidas de suspensión de la relación laboral de carácter colectivo. Incapacidad temporal, que comprende las horas de ausencia del trabajo por enfermedad común o profesional, o accidente, ya sea o no de origen laboral. Maternidad, es el número de horas que sumaron el conjunto de los trabajadores, excepto los aprendices, que permanecieron de baja laboral por maternidad. La suspensión de la prestación laboral por este concepto tiene una duración de 16 semanas. Mientras que en el caso de adopción la duración máxima varia según la edad del hijo adoptado: 16 semanas ininterrumpidas si el hijo es menor de 9 meses y de 6 semanas si la edad está comprendida entre 9 meses y cinco años. Motivos personales, son las horas no trabajadas por motivos de nupcialidad, natalidad, traslado de domicilio y muerte o enfermedad grave de un familiar, así como por premios personales y otros permisos retribuidos. Horas perdidas en el lugar de trabajo, es el total de horas no trabajadas por motivos no imputables al trabajador ni al empresario: falta ocasional de trabajo, rotura de máquinas, falta de materias primas, accidentes atmosféricos, interrupción de la fuerza motriz u otras causas de fuerza mayor. La ley permite recuperar estas horas no trabajadas a razón de una hora diaria, previa comunicación y si no hay acuerdo en contrario. Este componente sólo recoge las horas que no han sido recuperadas y que por tanto, pueden ser consideradas verdaderamente como no trabajadas. Representación sindical, son las horas dedicadas por los representantes de los trabajadores a la realización de funciones sindicales. Los miembros del comité de empresa y los delegados de centro disponen de un crédito horario en función del tamaño de las empresas. De este crédito horario, en esta rúbrica sólo interesan las horas en las que realmente se ha dejado de trabajar para ejercer funciones de representación. Hay que añadir además los permisos retribuidos concedidos a los representantes sindicales que participan en las comisiones negociadoras de los convenios colectivos y que no se incluyan en el crédito horario. Otras horas no trabajadas, total de horas de permiso concedidas como consecuencia de lactancia, cumplimiento de un deber inexcusable, formación profesional dentro del horario de trabajo, asistencia a exámenes o visitas médicas. En el período de lactancia se permite una hora de ausencia diaria del trabajo. Esa hora puede dividirse en dos fracciones o reducir en media hora la jornada. A este permiso puede acogerse también el padre. En este concepto también están incluidas las horas de descanso concedidas en compensación de horas extraordinarias realizadas. 7

Tiempo de Trabajo no realizado y no remunerado Destacan: Conflicto laboral, es el número total de horas perdidas por huelgas independientemente del ámbito local, sectorial o empresarial, o intensidad total o parcial de las mismas. No se contabiliza el tiempo recuperado con posterioridad. Otros motivos, es el total de horas no trabajadas y no remuneradas por sanciones, absentismo laboral, cierre patronal, permiso no remunerado o guarda legal. En el caso del cierre patronal el empresario cierra el centro de trabajo por causa de un conflicto colectivo con peligro de violencia o daños, ocupación ilegal del centro o existencia de irregularidades que impidan el proceso normal de producción. La guarda legal es una reducción de la jornada de trabajo para aquellos empleados que lo soliciten por tener a su cuidado directo a un menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico que no trabaje. La reducción puede oscilar entre 1/3 y la mitad de la jornada, con una disminución proporcional del salario. Las recomendaciones internacionales en materia de recopilación de estadísticas sobre horas de trabajo establecen los conceptos de horas de trabajo efectivas y perdidas que junto con la jornada pactada y las horas extraordinarias se definen a continuación y cierran el círculo de partidas sobre tiempo de trabajo que recoge esta encuesta. Jornada pactada, son las horas legalmente establecidas por acuerdo verbal, contrato individual o convenio colectivo entre el trabajador y la empresa. La jornada pactada se mide en número medio de horas por trabajador y por año y no están comprendidas las horas correspondientes a las vacaciones reglamentarias, días festivos o de descanso semanal. Sólo deben recogerse las horas pactadas en jornada normal, es decir, sin incluir las horas extras. Horas extraordinarias, son todas aquellas que se realizan por encima de la jornada pactada, y deben computarse tanto el total de horas extraordinarias estructurales o realizadas por causa de fuerza mayor, como las no estructurales o voluntarias. Un caso especial lo constituyen las horas de presencia en el sector de los transportes, que son aquellas horas en las que el trabajador se halla a disposición de la empresa aunque no preste trabajo efectivo: esperas, guardias, viajes sin servicio, comidas en ruta y similares. Estas horas a efectos de la encuesta se consideraran horas extras, con lo cual, pueden superarse los límites máximos legalmente establecidos de 80 horas extraordinarias por trabajador y año. El tiempo máximo de presencia es de 20 horas por encima de la jornada ordinaria de trabajo semanal. Las horas extras pueden ser compensadas con remuneración en metálico, y son las que se denominan horas extras pagadas, que pueden ser remuneradas al mismo precio que una hora normal o a un ratio superior dependiendo de lo pactado en convenio, o con tiempo de descanso, que son las horas extras compensadas con descanso retribuido. Jornada efectiva, son las horas efectivamente trabajadas, tanto en períodos normales de trabajo como en jornada extraordinaria, añadiéndose los períodos de tiempo que no habiéndose realizado tienen la consideración de tiempo efectivo en virtud de la normativa vigente. Estos períodos de tiempo no trabajados y considerados como efectivos son los debidos a razones técnicas (siempre por causas no imputables al trabajador), y que aparecen recogidas en la partida Horas perdidas en el lugar de trabajo, y el tiempo correspondiente a breves períodos de descanso en el lugar de trabajo para tomar café, bebidas o el bocadillo. Como se ve el tiempo efectivo de trabajo no sólo recoge los períodos de tiempo dedicados a la producción de bienes y/o servicios, sino que atiende a otros criterios establecidos por los acuerdos internacionales y prácticas nacionales. La jornada efectiva se calcula: JE = JP + HEXT - (HNR - HPLT) 8

Con: JE, JP, Jornada efectiva Jornada pactada HEXT, Horas extras HNR, Horas no realizadas HPLT, Horas perdidas en el lugar de trabajo Horas perdidas, son el total de horas no realizadas excepto las debidas a motivos técnicos, es decir, las perdidas en el lugar de trabajo. Por tanto: HP = HNR HPLT HP, Horas perdidas Más información en INEbase www.ine.es Todas las notas de prensa en: www.ine.es/prensa/prensa.htm Gabinete de prensa: Teléfonos: 91 583 93 63 / 94 08 Fax: 91 583 90 87 - gprensa@ines.es Área de información: Teléfono: 91 583 91 00 Fax: 91 583 91 58 info@ine.es 9