BASES PARA LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE BECAS DE MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD PARA PERSONAS JOVENES DE RIVAS El programa de Becas de Mejora de la Empleabillidad para Personas Jóvenes de Rivas constituye una línea de actuación aprobada por el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid en los Presupuestos Municipales 2013. Este programa va dirigido a fomentar el aprendizaje laboral, y la actualización y reciclaje profesional en la empresa de las personas jóvenes desempleadas de Rivas con el fin de mejorar sus posibilidades de inserción en el mercado laboral. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa vigente. Primera.-Objeto y finalidad de la Convocatoria Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de becas para la realización de prácticas no laborales en las empresas colaboradoras de las personas jóvenes desempleadas y de Rivas con cualificación profesional que no perciban prestación por desempleo de nivel contributivo y que participen en este programa. Podrán acceder al Programa de Becas las personas que, cumpliendo este perfil, estén empadronadas en Rivas Vaciamadrid durante al menos un año con anterioridad al 1 de septiembre de 2013. Esta circunstancia será comprobada de oficio por la Administración. La finalidad del programa es la mejora de la empleabilidad y el aprendizaje profesional de las personas jóvenes mediante la realización de prácticas no laborales becadas en las empresas colaboradoras. A este fin, el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid llevará a cabo la prospección empresarial y la localización de las empresas colaboradoras para la realización de las prácticas no laborales, así como la casación del perfil formativo de las personas seleccionadas para el Programa con la empresa más adecuada. Esta colaboración se formalizará mediante la firma de los oportunos convenios de colaboración entre la empresa colaboradora y el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid con el consentimiento y compromiso de la persona beneficiaria de la beca. En aquellas empresas que exista representación legal de los trabajadores, ésta firmará su conformidad con el convenio de colaboración y documentación que lo acompañe. El convenio marco de colaboración recogerá en cualquier caso los términos de la relación entre las partes, los derechos y obligaciones, y las causas de rescisión del mismo. Junto con cada convenio y formando parte del mismo, se adjuntará un Anexo donde se especificarán los datos de la empresa colaboradora, los datos del tutor de la práctica no laboral por parte de la empresa, los datos de la persona becada y la programación de la práctica no laboral, que deberá conducir a la adquisición de la experiencia profesional relacionada con la titulación formativa de la persona beneficiaria de cada. A la finalización del periodo de prácticas, la persona beneficiaria recibirá una certificación por parte del Ayuntamiento acreditativo de su realización. La condición de beneficiario de la beca para la realización de prácticas no laborales que regula estas Bases no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid ni con la empresa colaboradora donde la persona becada realice las prácticas. 1/7
Segunda.-Financiación El presupuesto máximo disponible para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria es de 68.000,00 euros, que se imputarán a la partida 0212 24110 48908 de la Concejalía de Hacienda, Desarrollo Económico, Empleo y Formación del Presupuesto Municipal correspondiente al año 2013. Tercera.-Requisitos para solicitar las Becas de Mejora de la Empleabilidad Podrán ser beneficiarios de este programa las personas desempleadas entre 16 y 30 años de edad, ambos inclusive, que a la fecha de la solicitud de participación en el mismo, reúnan los siguientes requisitos: - Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en alguna de las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. - Llevar al menos un año empadronada en el municipio de Rivas Vaciamadrid con anterioridad al 1 de septiembre de 2013. - Poseer una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que ésta última correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. - Haber obtenido la titulación oficial aportada con anterioridad al 1 de septiembre de 2013. - No haber suscrito un contrato laboral por cuenta ajena de duración superior a 9 meses relacionado con la titulación oficial acreditativa de la formación aportada por el solicitante en los últimos tres años. - No percibir la prestación por desempleo de nivel contributivo, bien por haberla agotado o bien por no haber generado derecho a prestación contributiva por desempleo por no tener cubierto el periodo mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a ella. Cuarta.- Duración, cuantía y pago de las Becas El importe máximo de cada beca es de 300,00 euros mensuales, distribuidos en un periodo de tres meses consecutivos, a razón de 4 horas diarias y 5 días a la semana, o la proporción que corresponda según la asistencia de los participantes. En cualquier caso, las fechas de duración y los horarios de las prácticas no laborales se establecerán en los Convenios de Colaboración firmados entre la empresa o entidad que acoja a las personas desempleadas y el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid. 2/7
La realización de prácticas no laborales becadas en ningún caso supondrá una relación contractual laboral. Los participantes en el programa estarán cubiertos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil suscrito por la empresa que facilite las prácticas durante su transcurso. Todo ello sin perjuicio de que la empresa acogedora de las prácticas mejore adicionalmente las condiciones de disfrute de la misma y así se refleje en el Anexo al Convenio marco de colaboración entre ésta y el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid. Las personas que resulten beneficiarias de las becas sólo podrán participar por la duración máxima de horas o de meses contempladas en estas Bases, sin que se pueda superar estos límites. El importe de las becas se abonará mensualmente. Para ello se tendrá en cuenta los informes de los tutores del Departamento de Empleo, y los datos de asistencia y el aprovechamiento de la persona becada aportados por el tutor de la empresa colaboradora donde se realicen las prácticas no laborales. Quinta.- Incompatibilidades La concesión y cobro de estas becas es incompatible con el cobro o percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo. Sexta.- Baremo para evaluar la selección de los beneficiarios La selección de las personas que puedan ser beneficiarias de las becas para la realización de prácticas no laborales se realizará entre aquellos solicitantes que cumplan todos y cada uno de los requisitos para poder acceder a este Programa que se especifican en la cláusula Tercera de estas Bases. El baremo que determinará el orden de los solicitantes a la hora del acceso al disfrute de una beca tendrá en cuenta los siguientes criterios: - Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, debidamente acreditada: 5 puntos. - Encontrarse en intervención en Servicios Sociales Municipales y en situación grave de exclusión social o riesgo de padecerla, debidamente acreditada por estos servicios, o encontrarse en situación de riesgo de pérdida de vivienda habitual, debidamente acreditada por la Oficina de Prevención de Desahucios del Ayuntamiento: 5 puntos. Una vez aplicada esta baremación entre los solicitantes, en caso de que se produzcan empates en la puntuación, se atenderá a los siguientes criterios, que se aplicarán consecutivamente, para establecer el orden definitivo en la lista final de personas seleccionadas: - Tiempo de permanencia en el desempleo: Menos de 3 meses: 1 punto Entre 4 y 6 meses: 2 puntos Entre 7 y 12 meses: 3 puntos 3/7
Entre 13 y 24 meses: 4 puntos Más de 25 meses: 5 puntos - Fecha de antigüedad de la demanda de empleo en vigor. - Prueba de idoneidad Séptima.-Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 1 de septiembre hasta el 15 de septiembre, ambos incluidos. 2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo facilitado por el Ayto. de Rivas Vaciamadrid, sito en la Plaza de la Constitución nº1 28522 Rivas Vaciamadrid, o en la Casa Consistorial, sito en Pz. 19 de abril s/n 28521 Rivas Vaciamadrid, o en el modelo que podrá descargarse en la dirección de la web municipal www.rivasciudad.es. 3. Las solicitudes se podrán presentar por alguna de las siguientes vías: - Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, sito en Plaza de la Constitución nº 1, en horario de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 h. y los sábados de 9:00 a 13:00 h., o bien en el Registro de la Casa Consistorial de Rivas Vaciamadrid, sita en Pz. 19 de abril s/n, en horario de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 h. - En el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid a través de la sede electrónica sede.rivasciudad.es, siendo necesario el DNI electrónico o la firma electrónica. - Por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Con el fin de aligerar la carga administrativa de este proceso, la solicitud de beca de este programa incorpora una Declaración Responsable mediante la cual el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid para su comprobación y el control que se estimen oportunos. Todo ello sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación requerida, tal como establece la Cláusula Novena. 5. La presentación de la solicitud para optar a las becas implicará la aceptación por la persona solicitante de las presentes Bases, sin perjuicio de una posible impugnación. Octava. Comisión Evaluadora Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una Comisión Evaluadora que valorará las mismas de acuerdo con la información obtenida de las solicitudes y de la documentación aportada por los solicitantes. 4/7
Dicha Comisión Evaluadora estará formada por tres técnicos municipales y presidida por el Director de Servicios de Desarrollo Económico, Empleo y Formación o persona en quien delegue. La Comisión Evaluadora emitirá los informes correspondientes para la propuesta de Resolución Provisional de participantes, y para la propuesta de Resolución Definitiva. Novena.- Proceso de selección y presentación de documentación Una vez presentadas las solicitudes, y a la vista de los datos aportados por los solicitantes en la misma, se elaborará una Resolución provisional de personas que declaran cumplir los requisitos de acceso al Programa de Becas establecidos en la Cláusula Tercera de estas Bases. Esta Resolución provisional se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y en la web municipal www.rivasciudad.es. Desde el día siguiente a su exposición, los solicitantes dispondrán de un plazo de al menos 10 días hábiles para presentar la siguiente documentación: (1) Para acreditar el cumplimiento de los requisitos para obtener una beca para la realización de prácticas no laborales del Programa, se presentará la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o NIE en vigor. Fotocopia de la Demanda de Empleo en vigor, debidamente sellada y actualizada. Informe de Vida Laboral o Informe Negativo de Vida Laboral, en caso de que no haya tenido ninguna relación laboral contractual con una empresa o entidad. El Informe correspondiente deberá haberse expedido con fecha posterior al 1 de julio, inclusive. Fotocopia de la Titulación Oficial universitaria, titulación de formación profesional de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que ésta última correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. En caso de no disponer de la Titulación, se aportará el resguardo justificativo del pago de tasas para la expedición del título correspondiente. El Certificado Negativo de Prestación expedido por la Oficina de Empleo, que acredite la no percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo. (2) Para acreditar el cumplimiento del Baremo para obtener una beca para la realización de prácticas no laborales del Programa, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación: Certificado de minusvalía que reconozca una discapacidad igual o superior al 33%. Acreditación de encontrarse en intervención en Servicios Sociales Municipales y en situación grave de exclusión social o riesgo de padecerla, debidamente acreditada por estos servicios, o encontrarse en situación de riesgo de pérdida de vivienda habitual, debidamente acreditada por la Oficina de Prevención de Desahucios del Ayuntamiento: 5 puntos. 5/7
Esta documentación se presentará en los lugares y por los medios establecidos en el apartado 3 de la Cláusula Séptima. Décima. Resolución definitiva 1. Finalizado el proceso, la Concejala de Hacienda, Desarrollo Económico, Empleo y Formación, a la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, dictará la Resolución Definitiva, que contendrá la relación de solicitantes que cumplen el perfil de acceso al Programa priorizados por orden de puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en estas Bases para el acceso al disfrute de una beca. La adjudicación definitiva de cada beca para la realización de prácticas no laborales estará condicionada a la existencia de una empresa colaboradora que corresponda al perfil del solicitante y con la que se suscriba el correspondiente Convenio de colaboración, hasta el agotamiento de los fondos destinados a este fin. La Resolución definitiva se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y en la web municipal www.rivasciudad.es. 2. La publicación de esta resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59.6 de la Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Undécima.-Obligaciones de las personas beneficiarias del Programa de Becas de Fomento de la Empleabilidad Las personas beneficiarias de una beca para la realización de prácticas no laborales en el ámbito de este Programa estarán obligadas a: o Asistir puntualmente y desempeñar con aprovechamiento las prácticas no laborales. o Guardar una actitud correcta con sus compañeros y así como con el resto del personal de las empresas o instituciones participantes. o Ir provisto del DNI o documento que acredite su identidad. o Entregar la documentación requerida por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid en tiempo y forma. o Comunicar por escrito y de forma motivada al Ayuntamiento la renuncia o baja del programa de becas en el plazo de dos días hábiles. o Comunicar cualquier variación o modificación en los datos formulados en la solicitud. o Si durante la realización de la Práctica No Laboral la persona beneficiaria suscribiera un contrato de trabajo en la misma ocupación que las prácticas en la misma o diferente empresa, deberá comunicar inmediatamente la baja del Programa al Ayuntamiento. o Comunicar las bajas médicas de manera inmediata a los/as tutores/as responsables de seguimiento. 6/7
Duodécima.-Incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula anterior y en el Convenio que se firme junto con el Anexo dará lugar a la finalización de las becas sin más trámite, sin perjuicio de las medidas que se pudieren tomar por el incumplimiento de las obligaciones contempladas pudiendo, en tal caso, exigirse el reintegro de las cantidades concedidas. El falseamiento de los datos para obtener fraudulentamente la beca se considera falta grave y como tal, dará lugar al no acceso en el programa de becas o la finalización de las becas sin más trámite, sin perjuicio de las medidas que se pudieren tomar por el incumplimiento de las obligaciones contempladas. Contra estas Bases de Convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiéndose simultanear ambos procedimientos. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna. 7/7