NORMATIVA REGULADORA DE BECAS ASOCIADAS A ACTIVIDADES DE I+D+i DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA



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Transcripción:

NORMATIVA REGULADORA DE BECAS ASOCIADAS A ACTIVIDADES DE I+D+i DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA El Consejo de Gobierno, en su sesión de 4 de abril de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 34 de los Estatutos, aprobó la presente normativa. PREÁMBULO La Universidad Politécnica de Cartagena está interesada en que sus estudiantes y titulados/as puedan adquirir las competencias y habilidades adecuadas para mejorar su futura empleabilidad y, en ese sentido, lleva realizando una política de becas desde hace años. Entre estas competencias destaca la formación investigadora, complementaria a su formación académica, que puede ser financiada a través de las actividades de I+D+i que realiza la Universidad. Con la aprobación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, los beneficiarios/as de becas en formación convocadas con cargo a proyectos de investigación o ensayo deben ser incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre que el programa de formación esté vinculado a estudios universitarios o de formación profesional (comprendiendo tanto la exigencia de estar en posesión de un título como de la formación dirigida a la obtención del mismo), conlleve una contraprestación económica y haya ausencia de relación laboral. Las nuevas circunstancias hacen recomendable, por tanto, aprobar una nueva normativa. ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Modalidades de las becas asociadas a actividades de I+D+i. Artículo 3. Régimen jurídico. Artículo 4. Dotación económica. Artículo 5. Seguros. Artículo 6. Derechos del becario/a asociado a actividades de I+D+i. Artículo 7. Deberes del becario/a asociado a actividades de I+D+i. 1

Artículo 8. Incompatibilidades. Artículo 9. Protección de datos. TÍTULO I BECAS DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Artículo 10. Requisitos de los/as solicitantes a las becas de iniciación a la investigación y el desarrollo tecnológico. Artículo 11. Régimen de dedicación a las becas de iniciación a la investigación y el desarrollo tecnológico. Artículo 12. Duración de las becas de iniciación a la investigación y el desarrollo tecnológico. Artículo 13. Dotación de las becas de iniciación a la investigación y el desarrollo tecnológico. TÍTULO II BECAS DE ESPECIALIZACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Artículo 14. Requisitos de los/as solicitantes a las becas de especialización científica y técnica. Artículo 15. Duración de las becas de especialización científica y técnica. Artículo 16. Dotación de las becas de especialización científica y técnica. TÍTULO III SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 17. Inicio del procedimiento. Artículo 18. Contenido de la convocatoria. Artículo 19. Publicación de la convocatoria. Artículo 20. Presentación de solicitudes. Artículo 21. Procedimiento de evaluación y selección de los candidatos/as. Artículo 22. Nombramiento del becario/a. Artículo 23. Prórroga de la beca. Artículo 24. Finalización de la beca. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIONES DEROGATORIAS DISPOSICIÓN FINAL 2

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. La presente normativa tiene por objeto establecer el régimen de los diferentes tipos de becas en el ámbito de la Universidad Politécnica de Cartagena enumeradas en el artículo 2, así como el procedimiento de gestión de las diferentes convocatorias, sin perjuicio del posterior desarrollo que se estime oportuno. 2. La finalidad de las becas es complementar la formación universitaria con trabajos de carácter práctico especializado en el ámbito de actividades de I+D+i, directamente relacionados con los estudios que estén cursando/hayan cursado, de tal forma que no respondan a trabajos de carácter permanente y/o esenciales que tengan asignados en sus funciones empleados/as de esta Universidad, ni a prestaciones de servicio que deban ser objeto de contratación por parte de la Universidad Politécnica de Cartagena. 3. Por regla general el investigador/a responsable de la actividad de I+D+i será también el/la responsable de la beca; en casos debidamente justificados, podrá designar a otro miembro del equipo investigador de la actividad de I+D+i como responsable de la beca. 4. Los becarios/as quedarán asignados al Departamento o Estructura de investigación al que esté adscrito el/la responsable de la beca. Artículo 2. Modalidades de las becas asociadas a actividades de I+D+i. Las becas asociadas a actividades de I+D+i de la UPCT adoptarán las siguientes modalidades: a) Grupo I: Becas de iniciación a la investigación y el desarrollo tecnológico. Estas becas tienen como objeto complementar la formación del/la estudiante mediante la realización de un trabajo práctico relacionado con la actividad de I+D+i. b) Grupo II: Becas de especialización científica y técnica. Estas becas tienen como objeto complementar la formación universitaria de titulados/as recientes contribuyendo a su formación como investigador/a mediante su colaboración en actividades de I+D+i. Artículo 3. Régimen jurídico. 1. Dado el carácter formativo de las becas, de su concesión y realización no se derivarán en ningún caso obligaciones propias de una relación laboral o estatutaria, ni su contendido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de los puestos de trabajo. 3

2. Así mismo, y en el caso de que al término de los estudios el/la estudiante se incorporase a la plantilla de la Universidad, el tiempo de duración de la beca no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba, salvo que en la normativa laboral o estatutaria aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto. Artículo 4. Dotación económica. 1. La dotación para las distintas modalidades de becas fijada en la presente normativa podrá ser revisada anualmente por la Comisión de Investigación e Innovación. 2. Las becas serán abonadas por la Universidad Politécnica de Cartagena por mensualidades vencidas con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de la actividad de I+D+i que soporta la beca. 3. En aquellos supuestos que impliquen un período de tiempo inferior a un mes, la prestación económica se prorrateará proporcionalmente al tiempo transcurrido. 4. No se podrá producir en ningún caso una modificación de la dotación económica de la beca a la baja. 5. Por cumplimiento de objetivos, se podrán otorgar ayudas extraordinarias a becarios/as, como máximo dos veces al año, previa autorización del Vicerrectorado competente en materia de investigación. Artículo 5. Seguros. En el marco del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social, los/as estudiantes que resulten seleccionados para realizar una beca-asociada a actividades de I+D+i, exclusivamente a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quedan asimilados a trabajadores/as por cuenta ajena. La acción protectora es la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo. Artículo 6. Derechos del becario/a asociado a actividades de I+D+i. Durante el periodo de desarrollo de la beca asociada a actividades de I+D+i de la Universidad Politécnica de Cartagena, los becarios/as tendrán los derechos que a continuación se indican: a) Percibir en plazo la cuantía económica que corresponda a la beca. Tal cuantía no tendrá nunca la naturaleza de salario. b) Disfrutar de los derechos reconocidos en las respectivas convocatorias. 4

c) Obtener del Centro de aplicación de la beca el espacio y los medios necesarios para el desarrollo normal de sus actividades formativas. d) Recibir la formación teórico-práctica necesaria para el desarrollo de las actividades contempladas en la convocatoria de la beca. e) Uso y disfrute de los servicios e instalaciones de la UPCT en las mismas condiciones que cualquier otro miembro de la comunidad universitaria. f) Cualesquiera otros reconocidos por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, así como por la legislación vigente. Artículo 7. Deberes del becario/a asociado a actividades de I+D+i. El becario/a asociado a actividades de I+D+i de la Universidad Politécnica de Cartagena tendrá los siguientes deberes: a) Incorporación al Centro de aplicación de la beca en la fecha que se establezca, entendiéndose la no incorporación, salvo causa justificada, como renuncia a la beca. b) Cumplir con los objetivos de la beca y directrices establecidas por el/la responsable de la beca. c) Desarrollar con aprovechamiento las actividades formativas objeto de la beca. d) Respetar el patrimonio de la Universidad Politécnica de Cartagena, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos. e) Cumplir con las normas de autoprotección y prevención de riesgos laborales. f) Mantener absoluta reserva sobre la información y documentos a los que puede acceder en el desempeño de su actividad. g) Realizar declaración jurada de que no recibe ningún otro tipo de ayuda o beca que resulte incompatible con las asociadas a actividades de I+D+i y de que no realiza ninguna actividad remunerada por cuenta ajena o propia. h) Cualesquiera otros que le sean encomendados por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena y por la legislación vigente. Artículo 8. Incompatibilidades. 1. Con carácter general, la beca es incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda que pueda recibirse, de carácter público o privado, así como con contratos de trabajo incompatibles en función de su dedicación. Quedan exceptuadas de lo anterior las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Becas del Plan Propio de Ayudas al Estudio de la Universidad Politécnica de Cartagena, así como las posibles ayudas previstas en el apartado 5 del artículo 4 de la presente normativa. 2. Igualmente, la beca resulta incompatible, de modo simultáneo, con la realización de prácticas en empresa. 5

3. Las becas de especialización científica y técnica serán compatibles con las percepciones económicas derivadas de los contratos sujetos al artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y con aquellas ayudas que, en el marco de la actividad a realizar, tengan por objeto facilitar su movilidad temporal. Artículo 9. Protección de datos. 1. Los datos de carácter personal del becario/a serán tratados con el grado de protección que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en el cual se establecen las medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal. 2. A estos efectos, se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. TÍTULO I BECAS DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Artículo 10. Requisitos de los/as solicitantes a las becas de iniciación a la investigación y el desarrollo tecnológico. 1. Para poder acceder a una beca de iniciación a la investigación y el desarrollo tecnológico se requiere ser estudiante de la Universidad Politécnica de Cartagena y haber formalizado matrícula en titulaciones de primer y segundo ciclo, Grado o Máster. 2. La condición de estudiante de la Universidad Politécnica de Cartagena debe ostentarse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se deberá mantener durante todo el período de duración de la beca. 3. El/la estudiante debe haber superado ciento veinte créditos de los necesarios para la obtención del título cuyas enseñanzas estuvieran cursando. En el caso de estudiantes que cursen una titulación de segundo ciclo o Máster oficial, su titulación de primer ciclo o Grado dará por cumplidos los requisitos. 4. Los méritos se valorarán de conformidad con la convocatoria, así como con esta normativa, para cada una de las becas, debiendo ser acreditados documentalmente para proceder a su valoración. La fecha límite para acreditar los méritos por parte de los/as solicitantes será la de finalización de presentación de solicitudes. 6

Artículo 11. Régimen de dedicación de las becas de iniciación a la investigación y el desarrollo tecnológico. 1. La dedicación del/la estudiante becado deberá ser, en todo caso, compatible con la realización de sus estudios. 2. De forma general, la dedicación máxima exigible al/la estudiante becado no podrá superar cuatro horas diarias o veinte horas semanales. Artículo 12. Duración de las becas de iniciación a la investigación y el desarrollo tecnológico. 1. La duración inicial de la beca será, como mínimo, de tres meses, pudiendo renovarse, a petición del investigador/a responsable de la actividad de I+D+i, en función de la vigencia de la actividad que le da soporte, de la existencia de disponibilidad presupuestaria y de la comprobación del cumplimiento de los requisitos para continuar con la beca. Ningún/a estudiante podrá disfrutar de una o más becas de iniciación a la investigación y el desarrollo tecnológico por un período superior a los veinticuatro meses. 2. La beca podrá interrumpirse durante un período de entre uno y seis meses. En este caso, se podrá reiniciar nuevamente a partir del primer día hábil del correspondiente mes, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre y cuando el objeto y condiciones de la beca inicial se mantengan y el/la estudiante cumpla con los requisitos para continuar con la beca. Artículo 13. Dotación de las becas de iniciación a la investigación y el desarrollo tecnológico. 1. La cuantía de las becas será propuesta por el investigador/a responsable de la actividad de I+D+i en la solicitud de inicio de convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y la dedicación exigible al proyecto formativo. 2. La dotación mensual oscilará entre 360 y 600 euros brutos en función del régimen de dedicación del becario/a. TÍTULO II BECAS DE ESPECIALIZACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Artículo 14. Requisitos de los/as solicitantes a las becas de especialización científica y técnica. 1. Para poder acceder a una beca de especialización científica y técnica, se requiere ser titulado/a de Grado, Ingeniería Técnica, Máster, Ingeniería Superior o Licenciatura, habiendo obtenido el título al menos en los tres años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la beca. 7

2. Los méritos se valorarán de conformidad con la convocatoria, así como con esta normativa, para cada una de las becas, debiendo ser acreditados documentalmente para proceder a su valoración. La fecha límite para acreditar los méritos por parte de los/as solicitantes será la de finalización de presentación de solicitudes. Artículo 15. Duración de las becas de especialización científica y técnica. 1. La duración inicial de la beca será, como mínimo, de dos meses, pudiendo renovarse, a petición del investigador/a responsable de la actividad de I+D+i, en función de la vigencia de la actividad que le da soporte y de la existencia de disponibilidad presupuestaria. No se podrá disfrutar de una o más becas de especialización científica y técnica por un periodo superior a treinta y seis meses. Excepcionalmente, en caso de encontrarse matriculado en un Programa de Doctorado, se podrá prorrogar por un año, hasta un máximo de dos, de acuerdo con el RD 99/2001, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. 2. La beca podrá interrumpirse durante un periodo de entre uno y nueve meses. En este caso, se podrá reiniciar nuevamente a partir del primer día hábil del correspondiente mes, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre y cuando el objeto y condiciones de la beca inicial se mantengan. Artículo 16. Dotación de las becas de especialización científica y técnica. 1. La cuantía de las becas será propuesta por el investigador/a responsable de la actividad de I+D+i en la solicitud de inicio de convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y la dedicación exigible al proyecto formativo. 2. La dotación mensual oscilará entre 800 y 1.200 euros brutos. TÍTULO III SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 17. Inicio del procedimiento. 1. El/la responsable de la actividad de I+D+i, que esté interesado en convocar una beca, presentará solicitud de inicio de convocatoria, dirigido al Vicerrector/a competente en materia de investigación, haciendo referencia a la actividad que sustenta la petición y detallando las características de la beca. 2. La Unidad de Investigación y Transferencia Tecnológica procederá a verificar la adecuación de la solicitud a la normativa y a las características de la actividad de I+D+i que soporta la beca. Si no procediese la convocatoria, se comunicaría al/la responsable de la actividad en el plazo máximo de 10 días indicando el motivo de la 8

no procedencia. Si la solicitud se adecúa a la normativa, la Unidad de Investigación y Transferencia Tecnológica iniciará el correspondiente proceso de selección. 3. La convocatoria de las becas asociadas a actividades de I+D+i serán aprobadas por el Vicerrector/a competente en materia de investigación. Artículo 18. Contenido de la convocatoria. 1. En toda convocatoria deberá constar de manera explícita, al menos, los siguientes aspectos: a) Actividad de I+D+i que soporta la beca, plan de formación y responsable de la beca. b) Requisitos de los/as solicitantes. c) Régimen de dedicación. d) Duración de la beca. e) Dotación económica mensual. f) Plazo y lugar de presentación de solicitudes. g) Documentación requerida. h) Criterios de adjudicación y baremo. 2. La Unidad de Investigación y Transferencia Tecnológica elaborará un modelo de bases uniforme y preceptivo para su utilización en todas las convocatorias, y que será aprobado por la Comisión de Investigación. Artículo 19. Publicación de la convocatoria. La convocatoria se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena, dando un plazo mínimo de presentación de solicitudes de siete días naturales. Artículo 20. Presentación de solicitudes. 1. Las personas interesadas presentarán su solicitud a través del Registro Electrónico de la Universidad, en el Registro General de la Universidad Politécnica de Cartagena o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. A las solicitudes se acompañará copia del expediente académico y cualquier otra documentación que acredite que el candidato/a se ajusta al perfil de la beca. 3. Asimismo, deberá incluir la dirección de correo electrónico del/la solicitante, a efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por la Unidad de Investigación y Transferencia Tecnológica, la cual será considerada en este caso como válida a efectos de dichas notificaciones. 9

Artículo 21. Procedimiento de evaluación y selección de los candidatos/as. 1. La selección de candidatos/as deberá garantizar en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 2. Las solicitudes presentadas en tiempo y forma por los candidatos/as, que cumplan con los requisitos para ser admitidos, serán remitidas por la Unidad de Investigación y Transferencia Tecnológica al/la responsable de la beca. 3. El responsable de la beca elaborará una relación priorizada de los candidatos/as, proponiendo al Rector/a el nombramiento del candidato/a seleccionado, lo que se justificará mediante un informe razonado (máximo 300 palabras). 4. Con carácter general, la relación priorizada se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Méritos académicos (peso mínimo del cuarenta por ciento del total de la puntuación a otorgar). b) Otros méritos adecuados a la actividad de I+D+i. c) Si se incluye en el procedimiento de selección una entrevista, se deberá fijar en la convocatoria la puntuación de la misma. 5. Las convocatorias podrán establecer la valoración de conocimientos de técnicas específicas relacionadas con la actividad de I+D+i o de idiomas. 6. La convocatoria podrá declararse desierta si ninguno de los candidatos/as cumple los requisitos mínimos de idoneidad exigidos en la misma. 7. Podrá crearse una bolsa de becarios/as con los candidatos/as ordenados de forma priorizada, a la que se podrá recurrir para nuevos nombramientos de becarios/as, siempre y cuando el perfil de la nueva beca se ajuste a lo dispuesto en la convocatoria de selección. La vigencia de dicha bolsa no podrá ser superior a doce meses. Artículo 22. Nombramiento del becario/a. 1. La propuesta de adjudicación de la beca se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena. 2. Los interesados/as podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de adjudicación de la beca. Transcurrido este plazo, el Rector/a dictará la correspondiente resolución definitiva de la convocatoria. 3. La resolución de adjudicación de la beca se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad y se notificará al candidato/a seleccionado y al investigador/a responsable de la actividad de I+D+i. Asimismo, se comunicará a la Unidad de Recursos Humanos y al Departamento o Estructura de investigación al que se adscriba el becario/a. 4. La resolución de adjudicación de la beca pone fin a la vía administrativa. 10

5. La Unidad de Recursos Humanos contactará con el becario/a propuesto para la firma del correspondiente compromiso de aceptación de la beca, gestionando los pagos mensuales del becario/a y reteniéndole, en los casos que proceda y en concepto de IRPF la cantidad que corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de la beca. 6. La Unidad de Recursos Humanos procederá a la inclusión del becario/a en el Régimen General de la Seguridad Social. 7. La Universidad Politécnica de Cartagena extenderá la correspondiente credencial siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en la presente normativa. 8. La Unidad de Investigación y Transferencia Tecnológica llevará un registro de becarios/as asociados a actividades de I+D+i de la Universidad Politécnica de Cartagena. Artículo 23. Prórroga de la beca. 1. Para renovar la beca, siempre que no se supere el tiempo máximo establecido para cada modalidad de beca, el investigador/a responsable de la actividad de I+D+i elevará una propuesta al Rector/a, realizada con al menos treinta días hábiles de antelación al vencimiento del periodo inicial de la beca. La resolución de renovación de la beca será aprobada por el Rector/a, según proceda, y publicada en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad (1). 2. En la renovación de la beca, el investigador/a responsable de la actividad de I+D+i podrá proponer un aumento de la cuantía de beca, que no podrá exceder del diez por ciento de la cantidad señalada en la convocatoria, y siempre dentro de los límites establecidos para cada modalidad de beca. 3. Sólo podrán realizarse prórrogas por un mes cuando sea necesario para agotar la disponibilidad presupuestaria de la actividad que sustenta la beca. Artículo 24. Finalización de la beca. 1. Las causas de finalización de una beca de la Universidad Politécnica de Cartagena son las siguientes: a) Por finalización del plazo de duración establecido en la convocatoria y las correspondientes renovaciones. b) Por cumplimiento del límite global de duración establecido en la presente normativa para las distintas modalidades de becas asociadas a actividades de I+D+i. c) A petición de la persona interesada. d) Por la reducción de las disponibilidades presupuestarias previstas para la beca. (1) Texto modificado en Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2014. 11

e) Por revocación del nombramiento de becario/a en los siguientes supuestos: - Por revisión, mediante expediente contradictorio, cuando el becario/a hubiese incurrido en fraude, ocultación de datos o cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico. Su resolución podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la misma desde su inicio y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. - Por inhibición manifiesta o negligente de las actividades objeto de la beca; tal extremo se deberá acreditar en el correspondiente expediente contradictorio, que se instruirá a iniciativa del/la responsable de la beca. La resolución que ordene la instrucción del expediente en los apartados anteriores podrá disponer la suspensión provisional de los efectos económicos de la misma. f) Por incurrir en alguna causa de incompatibilidad. g) Por la pérdida de la condición de estudiante en el caso de becarios/as de iniciación a la investigación y el desarrollo tecnológico. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria primera. De existir a la entrada en vigor de la presente normativa nombramientos de becarios/as que no se ajusten a lo dispuesto en esta normativa serán considerados a extinguir a la finalización del plazo señalado en la adjudicación, sin que el mismo pueda ser sujeto de prórroga o renovación. Disposición transitoria segunda. Todas las becas otorgadas y disfrutadas antes de la entrada en vigor de la presente normativa se tendrán en cuenta y serán valoradas para hacer los cálculos correspondientes en orden a su concesión. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Disposición derogatoria primera. Queda expresamente derogada la Normativa de Becas de la Universidad Politécnica de Cartagena aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2009. Disposición derogatoria segunda. Asimismo, quedan derogados todos aquellos acuerdos que contravengan lo establecido en la presente normativa. 12

DISPOSICIÓN FINAL La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UPCT. 13