ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA

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TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Artículo 2º.- Definición del impuesto y del vehículo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Artículo 1. Naturaleza y Hecho Imponible. Están exentos de este impuesto:

ORDENANZA FISCAL 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

3.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

ORDENANZA FISCAL Nº ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-

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2. Tampoco estarán sujetos los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg.

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El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá:

A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1. Hecho imponible

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

ORDENANZA NÚM. 4 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA NUMERO 2 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA AÑO 2014

Artículo 2. La Ordenanza se aplica en todo el término municipal.

3.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

O R D E N A N Z A Núm. 2

Ordenanza Reguladora Del Impuesto Sobre Vehículos De Tracción Mecánica

C.I.F. P-46/20400 D Avenida Colón, 93 Teléfono (96) Fax (96) C.P TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

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NUMERO 4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. FUNDAMENTO LEGAL DE LA IMPOSICIÓN

Transcripción:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica, aprobada en Pleno de la Corporación el día 30 de agosto de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el día 22 de noviembre de 2007. Modificada en Pleno de la Corporación el 14 de junio de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 4 de agosto de 2012. Modificada en Pleno de la Corporación el 31 de octubre de 2014 y sometida a exposición pública mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 260, de 10 de noviembre de 2014, durante el plazo de 30 días hábiles contado desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, dio acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la Ordenanza, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 27 de diciembre de 2014.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1. Fundamento legal. El Ayuntamiento de Santomera, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, hace uso de las facultades que le atribuye el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA, cuya exacción se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza y en los artículos 92 a 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Articulo 2. Bases de imposición y cuotas tributarias. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto a aplicar sobre las cuotas del artículo 95.1, que se aplicará en este Municipio a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, queda fijado en el 1'71. 2. Del resultado de aplicar el coeficiente del párrafo anterior a las cuotas del artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes Tarifas: Clase Potencia Cuota A) Turismos De menos de 8 caballos fiscales 21,58 De hasta 11,99 caballos fiscales 58,28 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 123,02 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 153,23 De 20 caballos fiscales en adelante 191,52 B) Autobuses De menos de 21 plazas 142,44 De 21 a 50 plazas 202,87 De más de 50 plazas 253,59 C) Camiones De menos de 1.000 Kg. de carga útil 72,30 De 1000 a 2.999 Kg. de carga útil 142,44 De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 202,87 De más de 9.999 Kg. de carga útil 253,59 D) Tractores De menos de 16 caballos fiscales 30,22 De 16 a 25 caballos fiscales 47,49 De mas de 25 caballos fiscales 142,44 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica. De menos de 1.000 y más de 750 Kg. de carga útil 30,22 De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 47,49 1

De más de 2.999 Kg. de carga útil 142,44 F) Otros vehículos Ciclomotores 7,56 Motocicletas de hasta 125 cc 7,56 Motocicletas de más de 125 hasta 250cc 12,94 Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 25,91 Motocicletas de más de 500 hasta 1000cc 51,80 Motocicletas de más de 1000 cc 103,59 Artículo 3. Bonificaciones. 1. Se establece una bonificación del 100 por ciento de la cuota del impuesto, para los vehículos históricos, entendiéndose por vehículos históricos los así calificados en función del RD 1247/1995, de 14 de julio, del Reglamento de Vehículos Históricos, así como para los vehículos que tengan una antigüedad superior a 25 años (veinticinco años) contados a partir de la fecha de su fabricación, o si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en la que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Para poder aplicar esta bonificación, los interesados deberán solicitar su concesión, pudiendo utilizar la instancia normalizada que se aprueba por esta Ordenanza y que figura en el ANEXO adjunto. Una vez reconocida la bonificación, producirá efecto en el ejercicio siguiente al de su adopción, y se aplicará de forma automática para los ejercicios sucesivos. Artículo 4. Exenciones. 1. Estarán exentos del impuesto los vehículos señalados en el artículo 93.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004. 2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del artículo mencionado en el apartado anterior, los interesados deberán solicitar su concesión, pudiendo utilizar la instancia normalizada que se aprueba por esta Ordenanza y que figura en el ANEXO adjunto, acompañada de la siguiente documentación: a) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos y de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo: Permiso de Circulación. Ficha técnica del vehículo / Certificado de Características Técnicas del Vehículo (solo para vehículos para personas de movilidad reducida). Declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente. Declaración firmada de que el vehículo para el que se solicita la exención será de uso exclusivo por el minusválido, siendo en todo momento conducido por el o destinado a su transporte. b) En el supuesto de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola: 2

Ficha técnica del vehículo/ Certificado de Características Técnicas del Vehículo. Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titular de vehículo. Las exenciones reguladas en este apartado 2 surtirán efectos a partir del mismo ejercicio en que se formulé la solicitud, con independencia de la fecha de presentación de la misma, siempre que en la fecha de devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute. Artículo 5. Gestión, liquidación, inspección y recaudación. La gestión, inspección y recaudación de este tributo se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Fiscal General de sobre Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Locales, en Ley 58/2003, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Artículo 6. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, no previstas en esta Ordenanza, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladoras en la Ordenanza Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Locales, en la Ley 58/2003, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Disposición derogatoria. La presente ordenanza deroga la vigente Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Disposición adicional. Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal. Disposición final. Está Ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2008, previa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. 3

ANEXO DE SOLICITUDES PARA LAS BONIFICACIONES Y EXENCIONES 4

SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DE LA CUOTA DEL IMPUESTO PARA VEHÍCULOS HISTÓRICOS, O CON ANTIGÜEDAD SUPERIOR A 25 AÑOS. Don, con domicilio en, código postal, calle, número, piso, teléfono y en posesión del N.I.F., EXPONE: Que el que suscribe es propietario del vehículo con matrícula, el cual: 1. Bien está catalogado como vehículo histórico, entendiéndose por vehículo histórico los así calificados en función del RD 1247/1995, de 14 de julio, del Reglamento de Vehículos Históricos. 2. Bien, se trata de un vehículo con una antigüedad superior a 25 años contados a partir de su fabricación, o si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en la que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Por ello solicito, previos los trámites que procedan, se me conceda la bonificación en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica que para estos vehículos regula el artículo 3 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto, para el ejercicio siguiente al de la concesión de esta bonificación y siguientes. A estos efectos, adjunto la siguiente documentación: Ficha técnica del vehículo / Certificado de Características Técnicas del Vehículo. En su caso, resolución donde se cataloga al vehículo como histórico. En su caso, la siguiente documentación demostrativa de que el vehículo tiene una antigüedad superior a veinticinco años. Santomera, de de 20 Firmado: ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA CUOTA DEL IMPUESTO EN EL SUPUESTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA A QUE SE REFIERE EL 5

APARTADO A DEL ANEXO II DEL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS Y DE VEHÍCULOS MATRICULADOS A NOMBRE DE MINUSVÁLIDOS PARA SU USO EXCLUSIVO. Don, con domicilio en, código postal, calle, número, piso, teléfono y en posesión del N.I.F., EXPONE: Que el que suscribe es propietario del vehículo con matrícula, y que siendo minusválido en grado igual o superior al 33 por 100, solicito, previos los trámites que procedan, se me conceda la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, prevista en el artículo 94.1.e de la Ley de Haciendas Locales y en el artículo 4.2.a de la ordenanza reguladora del impuesto, durante los ejercicios que corresponda. A estos efectos, adjunto la siguiente documentación: Ficha técnica del vehículo / Certificado de Características Técnicas del Vehículo (solo para vehículos para personas de movilidad reducida). Declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente. A los efectos de obtención de la exención DECLARO que el vehículo para el que se solicita la misma, será de uso exclusivo por el minusválido, siendo en todo momento conducido por él o destinado a su transporte, y que no se disfruta de la exención por ningún otro vehículo. Santomera, de de 20 Firmado: ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA 6

SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA CUOTA DEL IMPUESTO EN EL SUPUESTO DE LOS TRACTORES, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y MAQUINARIA PROVISTOS DE CARTILLA DE INSPECCIÓN AGRÍCOLA. Don, con domicilio en, código postal, calle, número, piso, teléfono y en posesión del N.I.F., EXPONE: Que el que suscribe es propietario del vehículo destinado a labores agrícolas con matrícula, y por ello, solicito, previos los trámites que procedan, se me conceda la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, prevista en el artículo 94.1.g de la Ley de Haciendas Locales y en el artículo 4.2.b de la ordenanza reguladora del impuesto, durante los ejercicios que corresponda. A estos efectos, adjunto la siguiente documentación: Ficha técnica del vehículo/ Certificado de Características Técnicas del Vehículo. Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titular de vehículo. Santomera, de de 20 Firmado: ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA 7