ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS I. DISPOSICIONES GENERALES

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Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 1.- I. DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio, establece y exige tasas por la prestación de los servicios y la realización de las actividades que se recogen en el Anexo, en los términos de la presente Ordenanza, de las que aquéllas son parte integrante. Artículo 2.- La Ordenanza se aplica en todo el ámbito municipal. II. HECHO IMPONIBLE Artículo 3.- Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por el Ayuntamiento, bien porque haya sido instada, bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares. III. SUJETO PASIVO Artículo 4.- 1.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico, que soliciten los servicios o actividades o que resulten beneficiadas o afectadas por aquellos. 2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente: a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. b) En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes (comprendiéndose también el mantenimiento del servicio) las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo. c) En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre el suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.

Artículo 5.- Están obligados al pago de las Tasas: a) En el caso de servicios o actividades realizados a solicitud de los particulares, quienes lo soliciten. b) En el caso de servicios o actividades realizados sin haber sido solicitados por los particulares, pero motivados por actuaciones u omisiones de ellos, aquellos a quienes les sean imputables dichas actuaciones u omisiones. Artículo 6.- Junto al sujeto pasivo responden de las deudas tributarias que se deriven de esta Ordenanza las personas que en su caso se mencionen en las normas de aplicación de las Tarifas. Artículo 7.- IV. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES 1.- La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación. 2.- Tendrán derecho a una bonificación del 5 por 100 de la cuota los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de este impuesto en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos. 3.- No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en periodo de pago voluntario, siempre que el pago total de las deudas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo. Artículo 8.- V. BASE IMPONIBLE Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice el servicio, en los términos contenidos en el Anexo. Artículo 9.- VI. CUOTA 1.- La cuota tributaria consistirá, conforme a lo establecido en el Anexo, en la cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos. VII. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO

Artículo 10.- 1.- La tasa se devenga cuando se realiza el servicio o actividad. Artículo 11.- VIII. LIQUIDACION E INGRESO Por el Ayuntamiento se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose la cantidad liquidada en metálico conforme a las normas particulares de cada exacción contenidas en el Anexo. Artículo 12.- IX. GESTION DE LAS TASAS En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de las Tasas reguladas por esta Ordenanza, así como la calificación de las infracciones tributarias y determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo previsto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico. X. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza con su Anexo, entrará en vigor el 1 de enero de 2009 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO- EPIGRAFES EPIGRAFE 1: RECOGIDA TRIMESTRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE LOS MISMOS. Viviendas 19,61 Bares 110,54 Comercio alimentación 110,54 Comercio no alimentación 97,72 Locales industriales con menos de 50 empleados 147,21 Locales industriales con más de 50 empleados 220,76 EPIGRAFE 2: CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCION DE CADAVERES Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES DE CARACTER LOCAL Cierres Cierre de nicho de enterramiento 75,00 Cierre de nicho de restos/cenizas 60,00 Cierre de panteón 150,00 Sepultura en tierra 100,00 Sepultura en tierra (niños hasta 14 años gratuito) 0,00 Depósito de cenizas en panteón sin cierre 15,00 Depósito de cenizas en panteón (con cierre para urna de cenizas) 45,00 Aperturas Apertura de nicho de enterramiento 60,00 Apertura de nicho de restos/cenizas 60,00 Apertura de panteón 80,00 Apertura de sepultura en tierra 100,00 Apertura de sepultura en tierra (niños hasta 14 años gratuito) 0,00 Aperturas con traslado Apertura de nicho de enterramiento y traslado a nicho de restos/ceniza 110,00 Apertura de nicho de enterramiento o de restos y traslado a panteón 200,00 Apertura de panteón y traslado a nicho normal o de restos/cenizas 140,00 Apertura de sepultura en tierra y traslado a nicho normal o de restos/cenizas 160,00 Apertura de sepultura en tierra y traslado (niños hasta 14 años gratuito) 0,00 Cámara frigorífica Depósito en cámara frigorífica por día (a petición de la familia) 10 /día

EPIGRAFE 3: SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, ASI COMO DE TRATAMIENTO DE DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES, INCLUIDA LA VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES. El tipo de imposición será el 20 % del importe del servicio de agua a domicilio. EPIGRAFE 4: DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O QUE EXTIENDAN LAS ADMINISTRACIONES O ENTIDADES LOCALES, A INSTANCIA DE PARTE. Expediente declaración fincas ruinosas 3,50 Certificaciones calificación urbanísticas 3,50 Certificaciones edictos Registro de la Propiedad sobre Exp. dominio 7,10 Bastanteo de poder 7,10 Compulsa o Cotejo 1,40 Compulsa o Cotejo a partir de la cantidad de 10 0,10 Licencia de 1ª Ocupación 21,20 Certificados de acuerdos municipales 3,50 Reproducción de documentos, Normas Subsidiarias, expedientes sancionadores, Ordenanzas, etc. en DIN A-4 c/uno 0,10 Reproducción de documentos, expedientes sancionadores, etc. en DIN A-3 c/uno 0,20 Reproducción de planos Copia plano B/N desde papel 2,00 Copia plano B/N desde archivo digital 1,50 Copia plano Color desde papel 9,50 Copia plano Color desde archivo digital 8,00 Reproducción de callejeros 0,70 Emisión de Informes y Atestados de accidentes donde haya intervenido la Policía Local 32,70 Estarán exentos de esta tasa: a) Organismos Oficiales b) Personas solicitantes de ayudas económicas no periódicas, de Emergencia Social o Renta Básica. EPIGRAFE 5: OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS Tipo de actividad Obtención de licencia Exenta Clasificadas Hasta 40 m2 194,15 Hasta 40 m2 1.493,50 De 41 a 80 m2 260,25 De 41 a 80 m2 1.867,50 Desde 81 m2 326,25 Desde 81 m2 2.241,00

Cambio de actividad Obtención de licencia Exenta Clasificadas Hasta 40 m2 194,15 Hasta 40 m2 1.493,50 De 41 a 80 m2 260,25 De 41 a 80 m2 1.867,50 Desde 81 m2 326,25 Desde 81 m2 2.241,00 EPIGRAFE 6: OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACION DEL SUELO Y ORDENACION URBANA. Concesión de licencia de obra o instalación, un 1,50 % sobre la Base Imponible, que es el Presupuesto de Ejecución Material que constituya el hecho imponible. Normas de aplicación: 1.: Cuando se trata de determinar la cuota de licencia de carácter precario, su importe habrá de recargarse en un 25%. 2.: En todo caso la liquidación tendrá un mínimo de 6,01. 3.: Estarán exentos del pago de la tasa, los vecinos que siendo propietarios de los terrenos o edificios donde se solicite la obra, tenga la unidad familiar unos ingresos mensuales menores de 420,70, a justificar en la petición de licencia de obras menores hasta 6.010,12. Supuesto excepcional. Construcción de viviendas sociales cuyo precio sea como máximo el resultado de multiplicar el módulo ponderado aplicable, vigente en el momento de la calificación provisional, por el coeficiente hasta 1,1 inclusive. Se aplicará una bonificación del 90 % de la cuota de la tasa.

EPIGRAFE 7: DISTRIBUCION DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD Y OTROS ABASTECIMIENTOS PUBLICOS INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE DE LINEAS Y COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES E INSTALACIONES ANALOGAS. TARIFA 1º: Suministros en Red Primaria o alta : a) A Ayuntamientos consorciados 0,2723 /m3 b) A Otros: 0,6003 /m3 (Para b), con un consumo mínimo anual a razón de 4 lts/segundo calculados a la tarifa correspondiente) 2º: Suministros en Red Secundaria o Baja: 2.1. Suministros para usuarios domésticos, incluidas las instalaciones centralizadas de agua caliente doméstica: * Cuota fija cada 90 días 4,60 *??Cuota variable, para consumos de hasta 100 m3 0,3946 /m3 * Cuota variable, para consumos superiores a 100 m3 0,8632 /m3 2.2. Suministros para establecimientos benéficos, dependencias e instalaciones deportivas municipales, cualquiera que sea el consumo 0,3473 /m3 2.3. Suministros para industrias, establecimientos comerciales y de servicios, dependencias forales, de la Comunidad Autónoma y de la Administración del Estado, Organismos Autónomos, bocas de redes contra incendios y cualquier otro suministro no incluido en los apartados anteriores: * Cada 90 días, el mínimo de 25 m3, cualquiera que sea el consumo 17,00 El m3 de exceso a 0,8632 /m3 EPIGRAFE 8: CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS. TARIFAS FRONTON MUNICIPAL. TARIFAS FRONTON MUNICIPAL GENERAL Por cada hora de utilización sin luz artificial 5,25 Por cada hora de utilización con luz artificial 7,90 PARA MIEMBROS DEL CLUB DE PELOTA DE SOPELANA Por cada hora de utilización sin luz artificial 3,95 Por cada hora de utilización con luz artificial 7,00 PARA MIEMBROS DE LA ESCUELA DE PELOTA DE SOPELANA

No abonarán cantidad alguna TARIFAS PLAYAS Servicios en las playas 0,15 Sector amarillo Tarifas: - 0:30 h: 0,30-1:00 h: 0,60-1:30 h: 0,90-2:00 h: 1,20-2:30 h: 1,50-3:00 h: 2,00-3:30 h: 2,50-4:00 h: 3,20 - hasta 10 h: 5,00 Anulación de las denuncias 10,00 EPÍGRAFE 9. ESTACIONAMIENTO EN ZONAS REGULADAS BAJO CONTROL HORARIO. EPIGRAFE 10: INSTALACIONES DEPORTIVAS. KIROLDEGI EMPADRONADOS Y CONVENIADOS OTROS 1.- CUOTAS DE INSCRIPCION MATRICULA INGRESO o REINTEGRO 16,70 27,80 2.- SOCIO-ABONADO INSTALACIONES PRECIO MENSUAL PRECIO MENSUAL Individual adulto 9,10 19,70 Individual menor de edad 3,55 7,10 Individual jubilados y/o pensionistas 3,55 7,10 Familiar (unidad familiar con hijos menores de edad) 13,65 28,80 *Por hijo estudiante entre 18 y 24 años 3,55 6,55 Servicio sala de fitness (por persona) 5,55 11,10 3.- ENTRADA INSTALACION Sesión piscina 1 hora 5,55 5,55

Sesión gimnasio 1 hora y 30 minutos 5,55 5,55 Sesión piscina + gimnasio 9,10 9,10 Jornada de juegos acuáticos 3,55 3,55 4.- ALQUILER INSTALACIONES Uso de la pista polideportiva 1 hora 17,70 22,25 Uso de 1/3 de la pista polideportiva 1 hora 11,10 14,15 Uso de una calle de la piscina 1 hora 14,15 17,70 Uso de la piscina para competiciones (1/2 día) 234,55 292,70 Uso de sala 1 hora 17,70 22,25 5.- ACTIVIDADES ACUATICAS PRECIO MENSUAL PRECIO MENSUAL a) Infantil y adultos 1 día/sem 11,10 14,15 2 día/sem 22,25 27,80 3 día/sem 33,35 41,95 b) Bebés 1 día/sem 15,65 19,70 2 día/sem 25,80 38,40 c) Cursos intensivos verano (lunes a viernes) Quincena 27,80 34,90 6.- ACTIVIDADES DE GIMNASIO PRECIO MENSUAL PRECIO MENSUAL a) Aeróbic, power-tono y/o similares 1 día/sem 10,10 12,65 2 día/sem 20,20 25,30 3 día/sem 30,35 37,90 b) Bailes de salón, yoga, tai-chi y/o similares 1 día/sem 24,75 30,85 2 día/sem 33,35 41,95 c) Entrenamientos personalizados Fitness 24,75 30,85 Natación 24,75 30,85 Combinado: fitness + natación 24,75 30,85 7.- SERVICIO SALUD Consulta 9,10 11,10 Sesión fisioterapia 30' 20,20 25,30

Sesión masaje 30' 17,70 22,25 8.- OTROS Sesión solarium vertical (10') 3,55 4,55 Sustitución tarjeta socio 3,55 3,55 Devolución de recibos bancarios 2,55 2,55 9.- DISCAPACITADOS Matrícula 8,60 12,15 Abono mensual adulto 4,55 9,10 Abono mensual niños 2,05 3,55 Entrada diaria no abonados 3,05 4,05 Entrenamiento personalizado (Natación sólo con informe médico) 12,15 15,15 10.- COLECTIVOS Monitor 1 hora 17,50 27,00 Monitor Plus 1 hora 21,50 33,50 EPIGRAFE 11. TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA. SOPELBUS. TARIFAS Viaje ocasional. 0,50 Bonos 12 viajes..... 5,00 Creditrans: 20% del billete total de ambos operadores. EPÍGRAFE 12. RETIRADA DE VEHÍCULOS. La cuota a satisfacer por esta exacción será el resultado de la aplicación de las siguientes TARIFAS: 1.- Por retirada de vehículos de la vía pública: 1.1. De bicicletas, ciclomotores 22,00 Euros 1.2. De motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga 33,00 Euros 1.3. Otros vehículos con la Tara hasta 1.500 Kg. 65,00 Euros 1.4. Vehículos con Tara comprendida entre 1.501 y 2.727 kgrs. 86,00 Euros

1.5. Cuando la tara supere los 2.727 kg., al carecer de los medios adecuados para su retirada y traslado se calculará la tarifa en función de los gastos que ocasione la contratación del oportuno servicio. 2.- Por estancia de los vehículos en depósitos municipales desde las doce horas del comienzo de la misma hasta el día de la entrega, incluso las retiradas derivadas de ordenes judiciales. 2.1. De bicicletas y ciclomotores 3,00 Euros/día 2.2. De motocicletas y otros vehículos de naturaleza análoga 4,00 Euros/día 2.3. Otros vehículos con tara hasta 1.500 kg. 7,00 Euros/día 2.4. Vehículos con Tara superior a 1.500 kg. 15,00Euros/día 3.- Por enganche de la grúa de vehículos de la vía publica 3.1. De bicicletas y ciclomotores 15,00 Euros 3.2. De motocicletas y otros vehículos de naturaleza análoga 30,00 Euros 3.3. Otros vehículos con Tara hasta 1.500 kg. 45,00 Euros 3.4. Vehículos con Tara superior a 1.500 kg. 60,00 Euros EXENCIONES 1.- Quedan exentos de pago de la tasa los vehículos sustraídos, circunstancia que deberá acreditarse mediante aportación de copia de la denuncia formulada por tal motivo. 2.-También quedan exentos de la tasa los vehículos que hayan sido trasladados a depósito municipal por situaciones de emergencia o necesidad, por conveniencia del propio Ayuntamiento para realizar trabajos en la vía pública, se presuma su utilización ilegítima o se quiera garantizar la seguridad de los objetos o del propio vehículo. El vehículo deberá ser retirado del depósito antes de las siguientes 48 horas, a partir de las cuales devengará tasa por estancia. Se entenderá el inicio del Servicio de enganche cuando comiencen las maniobras propias del mismo. No cesará el depósito de los vehículos hasta tanto no se haya hecho efectiva la tasa correspondiente o, en su caso, depositado el importe conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Norma Foral 9/05 de Haciendas Locales. La aplicación de la tasa, no excluye la imposición de sanciones que procedieran por infracción de las normas de circulación o Policía Urbana.

VEHÍCULOS ABANDONADOS Los vehículos abandonados serán retirados e ingresados en el depósito municipal. Las tasas correspondientes al traslado y estancia serán a cargo de su titular. Cuando un vehículo permanezca en depósito municipal más de dos meses sin que el titular lo haya retirado, o se encuentre estacionado en la vía pública por período superior a un mes y presente desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de abandono o de imposibilidad de movimiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula, tendrá la consideración de residuo sólido. Previamente se notificará a su titular, si es identificable, requiriéndole para que en un plazo máximo de quince días retire el vehículo, abonando las tasas debidas por retirada y estancia. De no hacerlo en ese plazo, el Ayuntamiento procederá a su tratamiento como residuo sólido, y a la liquidación y recaudación de la deuda tributaria. Los vehículos abandonados que se depositen en el depósito municipal, abonaran una tasa máxima equivalente a dos meses.