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Transcripción:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ARRENDAMIENTO LOCAL, BAR HOGAR GALLO CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble (local), propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, ubicado en la Calle La Fuente, número 11, planta baja, para destinarlo a BAR HOGAR GALLO. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del arrendamiento será el procedimiento abierto, en el que toda persona interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del mejor precio. CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante 1

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.orihueladeltremedal.es / Perfil del Contratante. CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación Se establece un tipo mínimo de licitación de 600,00 euros anuales que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores. La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación A la vista del importe del contrato que asciende a 600,00 euros anuales, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 30.1.m) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, será el Alcalde. CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato La duración del contrato de arrendamiento se fija en UN AÑO, transcurrido el cual, y con base a los informes correspondientes, el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal mantendrá o rescindirá el contrato. De igual forma el arrendatario podrá optar por la rescisión al término de dicho plazo. La voluntad de rescindir el contrato tras este periodo inicial se comunicará 2

por escrito por la parte interesada con una antelación mínima de 2 meses al vencimiento. En caso contrario, el contrato se considera automáticamente prorrogado. CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar 1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará: identidad. a) En cuanto a persona físicas, mediante la fotocopia compulsad del documento nacional de b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal (Teruel), Plaza Ayuntamiento, 4 en horario de atención al público, dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, que finaliza el día 27 de diciembre de 2016. Las ofertas podrán presentarse por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquier de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 3

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Cuando las ofertas se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Pliego. Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del inmueble (local), propiedad del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal y calificado como bien patrimonial, ubicado en la Calle La Fuente, número 11, planta baja, para destinarlo a BAR HOGAR GALLO. La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Proposición Económica. 4

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA licitador. a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado a Derecho. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. 5

SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Oferta económica. Se presentará conforme al siguiente modelo: «D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, enterado de que por el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal se desea arrendar el bien patrimonial (local), ubicado en la Calle La Fuente, número 11, planta baja, para destinarlo a BAR HOGAR GALLO, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, al mejor precio, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros anuales. En, a de de 2016. Firma del licitador, Fdo.:». CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación 6

La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos tres vocales. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: Dª. Rosa María Sánchez Casas, que actuará como Presidente de la Mesa. Dª. Mª Carmen Rizos Esteban, Vocal (Secretario de la Corporación). D. Jesús Berges Gómez, Vocal. D. Pedro Montón Pérez, Vocal. D. Sergio Macia Juan, que actuará como Secretario de la Mesa. CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Apertura de Proposiciones y Requerimiento de Documentación La Mesa de Contratación se reunirá el día 28 de diciembre a las 14:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A». Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a cinco días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, a la que se habrá llegado teniendo en cuenta el mejor precio. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera 7

recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Fianza A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente al importe de la adjudicación. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Pago El pago se realizará simultáneamente a la firma del contrato, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal. CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Obligaciones del Arrendatario - El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a BAR HOGAR GALLO, debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan. 8

- El arrendatario estará obligado, a su costa y bajo su exclusiva responsabilidad, a conservar en perfectas condiciones de uso el local, las instalaciones y los equipamientos propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal. El arrendatario estará obligado a mantener la distribución actual de los espacios del local y dedicarlos al uso para el que han sido previstos. No podrá realizar ninguna modificación en ellos salvo autorización escrita del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal. El arrendatario deberá abonar la renta correspondiente dentro de los diez primeros días del mes de enero. El arrendatario deberá mantener el local en perfectas condiciones higiénico-sanitarias. ciudadana. Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia El arrendatario estará obligado a la limpieza del local (bar, baños y cocina). Será por cuenta del arrendatario la contratación del personal necesario para atender el servicio en todo momento. El arrendatario será responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole del personal que pudiera contratar para el desarrollo se su actividad empresarial, respondiendo así de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, subsidios, así como de reclamaciones ante los órganos de orden jurisdiccional, sin que en ningún caso, si al finalizar el contrato de arrendamiento, pueda entenderse o suponerse la existencia de relación entre dicho personal y el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal o pueda alegarse derecho alguno por dicho personal ante esta entidad. Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a el mismo y a los trabajadores que emplee en el local. 9

El arrendatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador en la vía pública, solicitará previamente y seguirá instrucciones del Ayuntamiento. El arrendatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos. Se deberán respetar como mínimo los siguientes horarios de apertura y cierre del local, de 10:00 a 13:00 horas y de 15:00 a las 20:00 horas, sin perjuicio de que el arrendador quiera mantener el estableciendo abierto durante más horas. No sobrepasar los 45 db del sonido de 8 horas a 22 horas y los 30 db el resto del tiempo, medidos en el exterior. semanal. Mantener el establecimiento abierto seis días a la semana, podrá fijar un día de descanso - Los precios de las siguientes consumiciones se fijan: cerveza, agua, refrescos, infusiones y cafés (en todas sus variantes) no podrá superar la cantidad de 1,00 euros, el resto de consumiciones a valor del mercado. - El arrendatario estará obligado a consultar cualquier decisión de importancia con el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal y con los representantes de la Asociación de la Tercera Edad El Gallo. El arrendador tiene prohibido y será nula la cesión, subarrendamiento o traspaso total o parcial de la explotación o de los objetos y equipamientos objeto de este contrato, salvo autorización expresa del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Ayuntamiento 10

Serán obligaciones del arrendador: - Los gastos derivados del suministro de agua, gasóleo y electricidad. - El Excmo. Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal se reserva el derecho de inspeccionar el estado de conservación cuantas veces crea conveniente y ordenar las reparaciones pertinentes. El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen. CLÁUSULA DÉCIMOOCTAVA. Causas de Resolución del contrato Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales. 11

La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización. c) El subarriendo o la cesión no consentidos. d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario. e) Cuando en el local tengan lugar actividades peligrosas o ilícitas. f) Cuando el local deje de estar destinado al fin para el que estuviese configurado. g) Cuando no se mantenga el local en perfectas condiciones higiénico-sanitarias. CLÁUSULA DECIMONOVENA. Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. 12

d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de esta. CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato Al tratarse de un contrato con tramitación de urgencia, la administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la fianza correspondiente. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados de la adjudicación definitiva. Si se excediese ese plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al arrendatario y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter privado, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre del Gobierno de Aragón; los principios extraídos de la Legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. 13

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. En Orihuela del Tremedal, a 16 de diciembre de 2016. LA ALCALDESA Fdo.- Rosa María Sánchez Casas 14