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a).- Que es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Dependencia de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto por los artículos 17 y 40 Fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 32 y 33 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 1 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. b).- Celebra el presente contrato en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría; el Reglamento la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables. c).- La Lic. Aurora Cervantes Martínez, Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 8 fracción XII del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, asimismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 18 de agosto de 2015 por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. d).- Que para cubrir las erogaciones derivadas del presente contrato LA ARRENDATARIA cuenta con disponibilidad de recursos en la partida presupuestal número 32201 denominada "Arrendamiento de edificios y locales" debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 511/01.-2015/1591 de fecha 18 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum S.P.P. 152 de la Subdirección de Programación y Presupuesto de LA ARRENDATARIA. e).- Que cuenta con el dictamen de justipreciación de renta del inmueble objeto del presente contrato, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con número Genérico A-10209-A-VSA y Secuencial 06-09-1755 de fecha 25 de noviembre de 2009, en la que se autoriza un costo unitario antes de IVA por metro cuadrado de $185.03 f).- Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en calle doctor José María Vértiz, número 211, esquina doctor Martínez del Río, colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc, código postal 06720, México, Distrito Federal. III.- Declaran "Las Partes": a).- En el presente instrumento no existe error, dolo, mala fe, lesión, violencia, ni cualquier otro vicio del consentimiento. b).- Que es su voluntad celebrar el presente contrato para lo cual convienen en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- LOCALIZACIÓN. EL ARRENDADOR conviene en arrendar a LA ARRENDATARIA el inmueble ubicado en la Av. Náder y prolongación Cobá, número 148 Int. 102 de Colonia Manzana 9, Supermanzana 3, de la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, Código Postal 77500, con una superficie rentable de 41.15 metros cuadrados sin cajón de estacionamiento. 2

SEGUNDA.- ENTREGA DEL INMUEBLE. EL ARRENDADOR se obliga a entregar a LA ARRENDATARIA el inmueble en condiciones adecuadas para su inmediata utilización y ocupación y servir, para el uso convenido. TERCERA.- USO DEL INMUEBLE. Las partes convienen en que el inmueble arrendado se usará para ubicar las oficinas sede de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en Cancún, Quintana Roo. EL ARRENDADOR se obliga a no estorbar ni obstaculizar de manera alguna el uso del inmueble arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables, previo acuerdo con LA ARRENDATARIA. EL ARRENDADOR autoriza a LA ARRENDATARIA para permitir a terceros el uso del inmueble, a título gratuito u oneroso, sin que EL ARRENDADOR tenga derecho al pago de contraprestación alguna por ese concepto. CUARTA.- CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. EL ARRENDADOR hará las reparaciones necesarias para conservar el inmueble arrendado en estado satisfactorio de servir para el uso estipulado y conviene que cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables que no se lleven a cabo en un plazo de ocho días después de recibido el aviso por escrito de LA ARRENDATARIA, ésta quedará autorizada para hacerlas y deducir su costo del importe de las rentas posteriores. EL ARRENDADOR se obliga a responder por los daños y perjuicios que sufra LA ARRENDATARIA por los defectos o vicios ocultos del inmueble. QUINTA.- MEJORAS, ADAPTACIONES Y MODIFICACIONES. EL ARRENDADOR expresa su conformidad para que LA ARRENDATARIA lleve a cabo las mejoras, adaptaciones e instalaciones para equipos especiales en el inmueble arrendado. Para la realización de cualquier otra obra que se considere necesaria, LA ARRENDATARIA solicitará por escrito su aprobación a EL ARRENDADOR. LA ARRENDATARIA será la propietaria de las adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que realice con sus propios recursos y podrá retirarlas en cualquier momento durante o a la conclusión del arrendamiento, sin requerir del consentimiento de EL ARRENDADOR. SEXTA.- SINIESTROS. LA ARRENDATARIA no es responsable de los daños y perjuicios causados al inmueble arrendado por sismos, incendios, inundaciones y demás accidentes que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, apoyándose en lo dispuesto en los artículos 2435, 2436, y 2483 fracción VI y demás relativos del Código Civil Federal. Para el caso de siniestros no imputables a LA ARRENDATARIA, EL ARRENDADOR la autoriza para llevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias, cuyo costo será deducido del importe de las rentas, siempre que a juicio de LA ARRENDATARIA así convenga a sus intereses, en caso contrario, EL ARRENDADOR, se compromete a llevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias. Las partes convienen en que si por cualquiera de las circunstancias anteriores no se puede seguir utilizando el inmueble, el contrato quedará rescindido automáticamente, sin responsabilidad para LA ARRENDATARIA. SÉPTIMA.- IMPORTE DE LA RENTA. Con base en el dictamen emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con número secuencial, 06-09-1755 número genérico A-10209-A-VSA de fecha 25 de noviembre de 2009, LA ARRENDATARIA, conviene en pagar a EL ARRENDADOR por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 por concepto de renta mensual la cantidad de $7,614.00 (Siete mil seiscientos catorce pesos 00/100 M.N.), más $1,218.24 (Un mil doscientos dieciocho 3

pesos 24/100 M.N.) de I.V.A; dando un total $8,832.24 (Ocho mil ochocientos treinta y dos pesos 24/100 M.N.). Las partes convienen que en ningún caso el período para revisar y en su caso incrementar el importe de la renta podrá ser inferior a un año. Eliminado un párrafo con siete renglones, con fundamento legal en términos del LA ARRENDATARIA exhorta a EL ARRENDADOR, a que se afilie al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera S.N.C. NOVENA.- PAGO DE SERVICIOS, CUOTAS E IMPUESTOS. El pago del impuesto predial, correrá a cargo de EL ARRENDADOR. DÉCIMA.- PAGO DE SERVICIOS. Será por cuenta de LA ARRENDATARIA el pago de los gastos que se originen por concepto de electricidad y teléfono. DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato será de doce meses, la cual empezará a correr a partir del día 1 de enero y concluirá el 31 de diciembre de 2016. En el caso de que al término de la vigencia del contrato, ambas PARTES convengan la continuidad en la ocupación del inmueble objeto del mismo, éstas se sujetarán al importe de la renta que se determine conforme a los mecanismos previstos en los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles, así como lo dispuesto en la política de la administración pública federal en materia de arrendamiento inmobiliario. DÉCIMA SEGUNDA.- SUBSISTENCIA DEL CONTRATO. Las partes convienen en que el presente contrato de arrendamiento subsistirá, aún en el caso de que LA ARRENDATARIA cambie su denominación o de que las unidades administrativas ocupantes del inmueble cambien de adscripción. DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. LA ARRENDATARIA podrá dar por terminado de manera anticipada el contrato de arrendamiento sin responsabilidad alguna a su cargo, bastando la comunicación que por escrito haga a EL ARRENDADOR con treinta días de anticipación. DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, dará lugar a su rescisión, sin responsabilidad para la parte que si haya cumplido sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito con treinta días de anticipación. DÉCIMA QUINTA.- DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. LA ARRENDATARIA se obliga a devolver el inmueble a EL ARRENDADOR con el deterioro natural causado por el uso. DÉCIMA SEXTA.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. Las partes convienen en que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, del Código Civil Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos 4

Materiales y Servicios Generales publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de julio de 2010 y los diversos que los modifican, publicados en el mismo medio de difusión oficial los días 20 de julio de 2011, 3 de octubre de 2012 y 1 de enero de 2015 y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, en el Estado de Quintana Roo, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa. Para los efectos legales del presente contrato las partes señalan como su domicilio: EL ARRENDADOR, el ubicado en avenida Nader, número 148, oficina P.H. de la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo, código postal 77500. LA ARRENDATARIA en Calle doctor José María Vértiz, número 211, esquina doctor Martínez del Río, colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc, código postal 06720, México, Distrito Federal. El presente contrato de arrendamiento se firma en tres, tantos en Cancún, Quintana Roo, el día 1 día del mes de enero de 2016. POR EL ARRENDADOR POR LA ARRENDATARIA C. Amadeu Piqueras Pol Apoderado Legal Lic. Aurora Cervantes Martínez Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo Las firmas que anteceden forman parte del contrato de arrendamiento de las oficinas de esta Procuraduría en Cancún, en el Estado de Quintana Roo, No. C-02-2016, de fecha 01 de enero de 2016, celebrado por el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo representada por la Lic. Aurora Cervantes Martínez y Operadora Barcino, S.A. de C.V., representada por el C. Amadeu Piqueras Pol, con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. 5