PRESCRPCIONES TECNICAS SERVICIO MUNICIPAL DE COMIDAS A DOMICILIO COMIDA SOBRE RUEDAS

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Transcripción:

PRESCRPCIONES TECNICAS SERVICIO MUNICIPAL DE COMIDAS A DOMICILIO COMIDA SOBRE RUEDAS 1º.- CONCEPTO/OBJETO El Servicio de Comida a Domicilio para Personas Mayores y Dependientes, se concibe como una Prestación Social Básica, integrada dentro de los Servicios de Atención Domiciliaria, consistente en la distribución, con carácter periódico, de la comida semanal al domicilio de los beneficiarios del término municipal de Ciudad Real. En el ámbito de prestación quedan incluidos los Anejos de este municipio. En el caso de regímenes alimenticios especiales, se ofrecerán dietas adecuadas a las necesidades del usuario. 2º.- OBJETIVO GENERAL Facilitar a las personas mayores y dependientes una comida de calidad y adecuada a sus condiciones, cuando no quieren abandonar su domicilio y desean permanecer en el lugar en el que residen. 3º.- OBJETIVOS OPERATIVOS: Mantener unos hábitos alimenticios adecuados a las necesidades de los usuarios Proporcionar una dieta equilibrada Evitar el riesgo de accidentes domésticos en personas vulnerables Potenciar la autonomía personal Apoyar a la familia en la atención a las personas mayores y/o dependientes Evitar internamientos innecesarios en Centros cerrados

4º.- DESTINATARIOS Beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio Personas mayores o discapacitadas que presenten algún grado de dependencia en la preparación de comidas por incapacidad motora o sensorial (deficiencia visual) y estén empadronadas en Ciudad Real Personas mayores de 65 años que convivan con una persona dependiente, empadronados en Ciudad Real Personas mayores en situación de aislamiento social empadronadas en Ciudad Real. 5º.- DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS E INSPECCIÓN. Corresponde al Ayuntamiento la dirección del Servicio Público de Comidas a Domicilio y de las prestaciones contratadas, que ejercerá a través de la organización de sus Servicios Sociales. Esta potestad incluye entre otras las siguientes facultades: a) Determinación de las personas beneficiarias del servicio: los usuarios (altas y bajas). b) Cuantificación económica de la aportación de cada beneficiario, de acuerdo con los porcentajes que marca la ordenanza Municipal de Regulación del Precio Público del Servicio de Ayuda a Domicilio. c) Las modificaciones que sean precisas introducir en cada caso, para garantizar el mejor funcionamiento del Servicio y sin perjuicio de aquellas que sean necesarias por motivos de interés público.

Relaciones entre la Corporación y el contratista. A) Revisión de casos. La Concejala Delegada de Bienestar Social y los técnicos municipales responsables del Servicio, realizarán la valoración del caso y serán asimismo, responsables de la evaluación continuada, de los cambios derivados de ella y de la conclusión del caso. 1.- Asignado el Servicio al usuario, la Concejalía de Bienestar Social lo comunicará a la Entidad Adjudicataria, bien por escrito o telefónicamente, a través del técnico responsable del Servicio de Comidas a Domicilio. Se determinará asimismo: a) Las personas beneficiarias del servicio: los usuarios (altas y bajas). b) Las prestaciones específicas de la atención a cada usuario. c) Las modificaciones que sean precisas introducir en la atención de cada usuario, para garantizar el mejor funcionamiento del servicio. d) Aplicar la aportación económica del beneficiario según la ordenanza fiscal. 2.-El plazo de inicio de la prestación del Servicio por la Entidad Contratante, no será superior a 3 días a partir del recibo de la orden de alta. 3.- En los casos de extrema urgencia dictaminados por los técnicos de este Ayuntamiento, el Servicio habrá de prestarse como máximo dentro de las 24 horas posteriores. 4.- La Entidad adjudicataria del Servicio asumirá todas las órdenes que este Ayuntamiento emita.

B) Funcionamiento y coordinación. Dadas las características de la población beneficiaria, es indispensable que el Servicio se preste en un clima de confianza y seriedad que van más allá de la mera ejecución mecánica de la prestación. Esto requiere que la relación Ayuntamiento - Entidad Usuario, sea fluida y con continuidad, lo que supone: a) La Entidad adjudicataria nombrará y dará las órdenes a su personal al objeto de cubrir las prestaciones que se determinen. b) Para una correcta coordinación del Servicio, la Entidad asignará un Coordinador/a, que a su vez sea el representante con quien se entenderá el Ayuntamiento, en orden a la debida prestación del Servicio. Las funciones del Coordinador serán: - Dirigir la actividad y controlar el correcto desarrollo de la prestación asignada a cada usuario por los técnicos municipales. - Mantener correctamente informados a los técnicos municipales de la marcha del Servicio, asumiendo las directrices que el Ayuntamiento dicte a la Entidad en todo lo referente a la adecuada atención de cada usuario y la buena marcha del Servicio en general. - Dar aviso al responsable municipal de cualquier incidencia o alteración que pueda observar en el estado del usuario.

C) Control. 1.- El inicio de la prestación del servicio se comunicará a la empresa por el técnico responsable, del servicio en la Concejalía, y éste a su vez notificará al Ayuntamiento: la fecha efectiva del inicio del Servicio y la sujeción a los extremos contenidos en la comunicación 2.- Iniciada la prestación, la entidad justificará ésta mediante el control de firmas establecido por el Ayuntamiento. 3.- Los técnicos municipales confirmarán la materialización y calidad de los servicios prestados. 4.- El responsable del Servicio en el Ayuntamiento podrá concertar con la entidad adjudicataria, a fin de recabar información sobre los usuarios y la marcha general del Servicio, reuniones de coordinación. 6º.- FORMA DE PAGO El abono a la Entidad adjudicataria de las obligaciones derivadas del presente contrato, se efectuará por mensualidades vencidas, mediante la presentación de la correspondiente factura (que recogerá relación de usuarios con indicación de la aportación económica de cada usuario) en la Concejalía de Bienestar Social, que suscribirá previamente el Técnico Municipal responsable del Servicio de Bienestar Social con el conforme de Concejala Delegada.

El adjudicatario tendrá que efectuar el cobro de la aportación económica que corresponda a cada usuario, previa aplicación por parte de los servicios sociales municipales, de la Ordenanza fiscal vigente. El importe de la recaudación mensual se entregará en la Tesorería Municipal, o bien, se compensará el pago mensual que el Ayuntamiento deba efectuar a favor de la empresa beneficiaria. Ciudad Real, 23 de Marzo de 2.011 LA JEFA DE SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Fado. Remedios Sánchez-Cruzado Aldana