Municipalidad de Firmat

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Transcripción:

EXPEDIENTE Nº 409-P-12 LA MUNICIPALIDAD DE FIRMAT HA SANCIONADO LA ORDENANZA Nº 1575 VISTO: La necesidad de implementar de manera perentoria la utilización racional de fuentes de energia renovables en particular la energia solar, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al articulo 41º de la Constitución Nacional: Todos los habitanes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el derecho de preservarlo. El daño ambiental prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho. A la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación de la diversidad biologica, y a la información y educación ambientales.. Que nuestro pais depende de manera extrema de los combustibles fosiles como fuentes energeticas.- Que el uso de dichos combustibles es la principal fuente de producción de gases de efecto invernadero, causantes del calentamiento global.- Que ademas dichas fuentes son no renovables, con un horizonte de vida limitado en nuestro pais y que la senda indica que deberan ser importados en una alta proporcion con lo que ello incidira sobre la balanza comercial de nuestro apis y los costos locales.- Que nuestro pais adhirió al programa 21 de Naciones Unidas donde se dice en su punto 9.12 inciso f: Examinar las diversas fuentes actuales de abastecimiento de energia para determinar en que forma se podria aumentar la contribución de los sistemas ecológicamente racionales en su conjunto, en particular los sistemas energeticos nuevos y renovables, de manera económicamente efeiciente, teniendo en cuenta las caracteristicas sociales, fisicas, economicas y politicas propias de los

respecivos paises, y estudiando y aplicando, según proceda, medidas para salvar cualquier obstáculo a su establecimiento y uso;. Que de acuerdo a la ley nacional Nº 24295 se aprueba el texto de la Convencion Marco de NAcionaes Unidas sobre Cambio Climatico y en la misma se expresa en su articulo 4º (Compromisos) incisos 1.b y 1.c. que las partes (los paises) deberan: Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climatico, tomando en cuenta las emisiones antropogenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climatico; c) Promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación y la difusión, incluida la transferencia, de tecnologías, y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropogenias de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertienentes, entre ellos la energia, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestion de desechos;. Que nuestra situación geografica es sumamente privilegiada para la utilización de la energia solar como fuente energetica.- Que la utilización de dicha fuente, a pesar de no tener costo de apropiación, si tiene costos de implementacion y que el municipio debe tener politicas activas para eliminar las barreras existentes para la implementacion de las mismas.- Que el papel del municipio como promotor de practicas sustentables debe sostenerse no solo con oilticas que incorporen estas practicas sino que deberegular aquellas actividades privadas que asi lo requieran en funcion de los objetivos de un desarrollo que preserve el de las generaciones futuras.- Que la implementacion de estas medidas posibilitara el desarrollo local ya que las tecnologías necesarias son de facil implementacion de estas medidas posibilitará el desarrollo local ya que las tecnologías necesarias son de fácil implementación, promoviendo de esta manera el empleo y compra local para su puesta en práctica. Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE FIRMAT, en uso de sus factultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente

O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1.º: El objeto de la presente ordenanza es declarar y regular la incorporación en forma progresiva de sistemas de captación de energía solar de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria en todos los edificioes públicos e instalaciones públicas situadas en la ciudad de Firmat. ARTÍCULO 2.º: La presente ordenanza es de aplicación en todo tipo de construcciones nuevas públicas implementadas por el municipio u otros entes públicos en el municipio de Firmat. ARTÍCULO 3.º: Los usos para los que se prevé la instalación de colectores de energía solar de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria, son: - Nuevas edificaciones públicas en el ámbito de la Municipalidad de Firmat. - Nuevos planes de viviendas a través de los diferentes sistemas de promoción, en el equipamiento comunitario y en las viviendas cuando sea posible. - Centros con uso deportivo, educativo y social. - Ampliaciones o modificaciones de edificios públicos ya existentes que involucren los sistemas sanitarios. ARTÍCULO 4.º: Son responsables del cumplimiento de lo que establece esta ordenanza, el promotor de la construcción o reforma, el propietario del inmueble afectado, el profesional que proyecte y dirija las obras. También será responsable, el titular de las actividades que se lleven a cabo en los edificios o instalaciones que dispongan de energía solar. ARTÍCULO 5.º: La aplicación de esta ordenanza se llevará a cabo, en cada caso, de acuerdo con la mejor tecnología disponible. Para la implementación del presente artículo se procederá en un plazo no mayor a 90 días a establecer los mecanismos que permitan clasificar los diferentes tipos de instalaciones y definir en cada caso las características de la tenología a instalar. ARTÍCULO 6.º: Características de las instalaciones: 6.1- El sistema a instalar constará por un lado de un dispositivo de captación mediante captadores solares.

Los mismo podrán ser diseñados a través de un intercambiador de calor utilizando un fluido en circuito cerrado, o bien del tipo directo. Por el otro deberá disponer de un sus tema de acumulación. El sistema podrá ser concebido como fuente única de calentamiento de agua sanitaria 6.2- En las instalaciones solo podrán utilizarse colectoes aprobados por la autoridad de aplicación. En el proyecto deberán incluirse los datos propios de los colectores a utilizar incluyendo rendimientos, curvas características, etc. 6.3- Las instalaciones solares deberán proporcionar como mínimo un aporte del 50% de la energía necesaria para el calentamiento de agua de utilización sanitaria del sitio en cuestión. Para el cálculo de la misma se estimará la demanda energética total anual para agua caliente sanitaria previéndose además una temperatura de utilización de 45ºC. La reglamentación de la presente ordenanza establecerá los consumos típicos por tipo de vivienda y/o emprendimiento que deberán prever las medidas necesarias para conseguir su máxima integración alm ismo. 6.6- Se preverá que en las partes comunes de los edificios se situarán los montantes necesarios para alojar de forma ordenada y fácilmente accesibles para las operaciones de mantenimiento y reparación el conjunto de tuberías que deberán esar divididas entre tuberías de agua fría y tuberías de agua caliente. Estas últimas deberán estar aisladas de un sistema de control. Para ello se dispondrá de los elementos adecuados que permitan medir caudal, presión, temperatura de manera de podr comprobar el funcionamiento del sistema. 6.8- Los responsables del cumplimiento de esta ordenanza, según lo establecido en el artículo 4º, deberán priorizar para la instalación y construcción del sistema de captación de energía solar, la compra de equipos de fabricación y/o comercialización local, o en su defecto nacional. ARTÍCULO 7.º: En el caso de aquellos edificios en construcción que no estén enumerados en los artículos 2º y 3º, ni que pertenezcan a la órbita pública, no estarán obligados por lo establecido en la presente ordenanza. El municipio, a través de las distintas reparticiones adminismtrativas correspondientes, deberá estudiar y evaluar la factibilidad de la regulación e incorporación sistemática y progresiva de sistemas de

captación de energía solar de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria en edificios, viviendas, clubes y demás instalaciones privadas situadas en la ciudad de Firmat, promoviendo para ello algún tipo de incentivo. ARTÍCULO 8.º: A todas las instalaciones previstas en la presente ordenanza le son aplicables las normas urbanísticas generales destinadas a impedir la desfiguración de la prespectiva del paisaje. El área de Planificación Urbana Ambiental del municipio verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas. ARTÍCULO 9.º: Se implementará un sistema de permiso de obra en el cual se deberá incluir entre otros ítems: Memoria de cálculo del proyecto, con los cálculos necesarios para justificar el tipo de instalación, características de la construcción, materiales a emplear, plan de obra y toda aquella información adicional que el organismo de control estime necesario y que se establecerá en la oportuna reglamentación de la presente. Dicha memoria deberá ser realizada por un profesional competente con la materia. Asimismo, y previo a la puesta en marcha las instalaciones de energía solar deberán ser habilitadas por la autoridad competente. ARTÍCULO 10.º: El titular delas actividades que se desarrolle en el/los inmuebles donde se ha implementado el sistema de captación solar estará obligado a utilizarlo y realizar las operaciones de mantenimiento necesario para conservarlas instalaciones en perfecto estado de uso. ARTÍCULO 11.º: El municipio tendrá plena potestad de inspección en relación tanto de instalaciones en construcción como en marcha. Si se detectarán anomalías en las instalaciones o su funcionamiento, se requerirá su corrección en tiempo acorde a las tareas a realizr. De persistir las anomalías o hacer caso omiso a las requisitorias se aplicarán sanciones. ARTÍCULO 12.º: El municipio deberá coordinar con el sector educativo, institutos científicos, académicos, organizaciones no gubernamentales y fundaciones de la región, que tengan relevante trayectoria en energía renovables, para el desarrollo e implementación de proyectos con energía térmica en distintos ámbios de la ciudad. ARTÍCULO 13.º: Se llevarán a cabo acciones de difución a través de ferias y exposiciones de energía renovable. Asimismo, se realizarán actividades educativas y de

capacitación a través de congresos, cursos, jornadas ambientales y cualquier otra actividad que se crea conveniente a tales fines. ARTÍCULO 14.º: En función de poder establecer las reglamentaciones pertinentes se establece como plazo de entrada en vigencia de la presente ordenanza el de seis meses corridos luego de su promulgación. ARTÍCULO 15.º: Quedarán derogadas todas aquellas disposiciones municipales que se opongan, contradigan, o resulten incompatibles con la presente ordenanza. ARTÍCULO 16.º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FIRMAT A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.