ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS LA LAGUNA, DEL C.E.I.P. DE CULLEREDO EN CORDEDA S/N, C.P DE CULLEREDO ( A CORUÑA).

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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS LA LAGUNA, DEL C.E.I.P. DE CULLEREDO EN CORDEDA S/N, C.P. 15174 DE CULLEREDO ( A CORUÑA). CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO: Artículo1º.Con la denominación ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS LA LAGUNA del C.e.i.p de Culleredo en Cordeda s/n, C.P. 15174, de Culleredo ( A Coruña), se constituye esta Asociación, al amparo de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación 8/1985 y de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo y demás leyes y disposiciones complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2º. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3º. Tendrá como fines los siguientes: a) Asistir a los padres y tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos y pupilos. b) Colaborar en las actividades educativas y extraescolares del Centro. c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro. d) Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro. e) Facilitar la representación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar del Centro. f) Estimular la participación de los padres de alumnos en la programación general de la enseñanza a través del órgano colegiado correspondiente.

g) Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno. h) Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del Centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todos los alumnos sin discriminación por razones socioeconómicas, ideológicas, confesionales, raza o sexo. i) Requerir a los poderes públicos el cumplimientos de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayudas que ésta merece.culturales y de estudio. j) Promover actividades formativas, k) Promover reuniones de colaboración de padres con profesores y las buenas relaciones entre ambos. l) Y todos aquellos otros no recogidos en los estatutos y que sean conformes a la ley. Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, lógicamente, todas aquellas actividades formativas, culturales y de estudio y reuniones con todos los sectores de la comunidad educativa y todas aquellas otras tendentes a cumplir los fines señalados y que sean conformes a la ley y decididas por los órganos competentes. Artículo 5. A). Para la realización de las actividades que le son propias la Asociación utilizará locales del Centro, a cuyo efecto el Director facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma. B). A efectos de la utilización de los locales del Centro a que se refiere el apartado anterior será necesaria la previa comunicación de Junta Directiva de la Asociación a la Dirección del Centro. Artículo 6. Para el mejor cumplimiento de los fines esta Asociación se integra en la Federación Provincial de APAS de Centros Públicos de A Coruña, y conjuntamente con otras APAS en la Confederación Gallega de APAS de

Centros Públicos (CONFAPA-GALICIA) y a nivel estatal en la Confederación Española de APAS (CEAPA). Artículo 7. El ámbito de la Asociación es local (o alcanzará a todos Los ayuntamientos donde residan los alumnos del Centro Educativo) y fije su domicilio en el C.E.I.P. DE CULLEREDO EN CORDEDA S/N, C.P. 15174 DE CULLEREDO ( A CORUÑA). CAPÍTULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo 8. La Asociación estará representada y administrada por una Junta Directiva formada por: - Presidente, - Vicepresidente, - Secretario, - Administrador-Tesorero, - Vocales serán (un minimo de tres y un maximo de diez) Todos los cargos que componen la Junta Directiva seran gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, renovándose a partir del segundo año, cada año la mitad de los miembros. Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les van a sustituir. Artículo 10. La elección de miembros de la Junta Directiva correspondera,a la Asamblea General Extraordinaria que sera elegida. Artículo 11. La Asamblea General Extraordinaria,eligira la Junta Directiva

Artículo 12. Las vacantes que se pudieran producir por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por expiracion del mandato, incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo, podrán cubrirse provisionalmente por miembros que designen la Junta Directiva hasta que se celebre la primera reunión de la Asamblea General. Artículo 13. La Junta Directiva se reunirá todos los meses del curso escolar y además siempre que sea convocada por su Presidente. También deberá reunirse, a petición de un tercio de la totalidad de sus componentes. Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por la mayoría de los votos correspondientes a los presentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad para dejar sin efecto el empate. Artículo 14. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requiera según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión económica y administrativa, acordando realizar los oportunos actos y contratos. d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances, cuentas y programa anual de actividades. d) Resolver sobre la admisión de socios si fuese necesario. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea y sea conforme según la ley.

Artículo 15. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de Organismos Públicos o privados; Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y de otra; ordenar pagos y firmar junto con el Administrador-Tesorero los libramientos, cheques, etc. Recibir en nombre de la Asociación cualquier cantidad proveniente de subvenciones de Entidades Públicas y/o privadas; autorizar con su firma los documentos, actos y correspondencia de la Asociación; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseja, o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva; asumirá también, en todo caso, todas las facultades que la Ley establece. Artículo 16. El Vicepresidente será el encargado de sustituir al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que éste. El Presidente podrá delegar en éste sus competencias para la atención o gestión de asuntos determinados o un conjunto de los mismos, previa conformidad de la Junta Directiva. Artículo 17. El Secretario tendrá a su cargo la Dirección de los trabajos meramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los Libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de Asociados y custodiará la documentación de la Entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los correspondientes registros, así como la presentación de las cuentas anuales y del programa de actividades y el cumplimiento de las obligaciones documentales, en los términos que legalmente correspondan; además velará por la conservación de los locales sociales y guardará el sello de la Asociación.

Artículo 18. El Administrador-Tesorero estará encargado de recaudar y conservar los fondos y bienes de la Asociación. Llevará el Libro de Caja y firmará los libramientos de fondos junto con el Presidente; elaborará el proyecto de presupuesto que la Junta Directiva debe presentar ante la Asamblea General y preparará las cuentas que deban someterse a dicha Asamblea. Artículo 19. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y podrán recibir por acuerdo de ésta el encargo de presidir o coordinar grupos de trabajo así como la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que por la Junta Directiva le fuesen encomendadas. Artículo 20. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General. CAPÍTULO III Artículo 21. La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la Asociación y estará integrada por todos los socios. Artículo 22. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio y en ella se propondrá la aprobación del las cuentas y presupuestos y programa general de la actuación social. También en ella se procederá a la elección de miembros de la Junta Directiva cuando corresponda por imperativo estatutario; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo pida o solicite formalmente por escrito un tercio de los asociados.

Artículo 23. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos 7 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Artículo 24. Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Artículo 25. Será necesario el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes en la asamblea para adoptar las siguientes decisiones: a) Nombramiento de las Juntas Directivas. b) Disposición y Enajenación de Bienes. c) Solicitud de Declaración de utilidad Pública de la Asociación. d) Integración en Federaciones. e) Modificación Estatutaria. f) Disolución de la Asociación. CAPÍTULO IV SOCIOS

Artículo 26. Podrán ser miembros de la Asociación todos los padres o tutores mayores de edad, de los alumnos que cursan estudios en el.... (CEIP, IES, CPI) de... Artículo 27. Serán derechos de los asociados: a) Elegir, ser elegible para todas las funciones representativas de la Asociación. b) Tener voz y voto en las reuniones de la Asociación. c) Tomar parte en todas las actividades de la Asociación y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios. d) Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los Órganos de Gobierno de la Asociación. e) Recabar y recibir de la Junta Directiva cuanta información precisen sobre la gestión asociativa, f) Asistir a todas las reuniones y actos convocados por la Junta Directiva. g) Colaborar activamente en el cumplimiento de los fines de la Asociación y en la ejecución y eficacia de los mismos. Artículo 28. Serán deberes de los socios: a) Observar y cumplir los estatutos de la Asociación y los acuerdos de la Asamblea. b) Contribuir económicamente al sostenimiento de la asociación en la forma y modo que se establezca en la Asamblea General. Artículo 29. Se causará baja en la Asociación: a) Por petición del interesado. b) Por baja de los hijos matriculados en el Centro. c) Por impago de las cuotas, mediando un apercibimiento previo de la Junta Directiva.

d) Por incumplimiento de los Estatuto. e) Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma. Para excluir a cualquier socio por las causas del apartado d y e del anterior artículo, deberá abrirse un expediente por la Junta Directiva en el que se señalarán detalladamente los hechos que originan la expulsión. Asimismo se deberá oír al propio expedientado que podrá presentar un pliego de descargo alegando lo que considere conveniente en su defensa y que se unirá al expediente que estudiará la Junta Directiva y propondrá la decisión que considere oportuna. Si optase por la expulsión la presentará en la próxima Asamblea General que después de oír a la Junta Directiva y al Socio si lo solicitare, tomará una decisión que será inapelable. Artículo 30. Los recursos económicos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de los socios periódicas o extraordinarias que serán determinadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. b) Las subvenciones, legados, herencias o donaciones que pudiera recibir de forma legal y que sean aceptados tanto que provengan de personas físicas o jurídicas. c) Cualquier otro recurso de procedencia lícita. Artículo 31. La Asociación carece de patrimonio fundacional. El patrimonio social que se vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de los fines sociales. Su administración corresponde a la Junta Directiva. Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el inicio y finalización del curso escolar que fije la Administración Educativa para cada año académico. CAPÍTULO V DISOLUCIÓN

Artículo 33. Esta Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerden la Asamblea General convocada al efecto y por acuerdo de una mayoría de dos tercios de los asistentes. Artículo 34. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido se destinará a aquellas entidades sin fin de lucro dedicadas a la realización de fines educativos con un espíritu similar al que anima esta asociación y que se señalará en la Asamblea General en que se acuerde la liquidación. DISPOSIÓN ADICIONAL En todo cuando no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como la ley orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación del 3 de Julio de 1985 y demás disposiciones específicas de aplicación provenientes de la Comunidad Autónoma de Galicia o del Derecho Estatal Supletorio en ausencia del autonómico según dispone la Constitución Española. xxxxxxxxxxxxxxxxx