Versión 4 (septiembre-2.010) GUIA PARA LA REDACCIÓN DE LA MEMORIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SOMETIDAS A CALIFICACIÓN AMBIENTAL A) DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD 1. Denominación de la actividad, código CNAE de la misma e identificación del titular (nombre y CIF/NIF). 2. Antecedentes de la actividad, en caso de ampliaciones o modificaciones. 3. Descripción: a. Del espacio en el que se desarrollará la actividad. b. De la actividad que se desarrollará en dicho espacio. 4. Justificación de su sometimiento a calificación ambiental, según Ley 4/2.009. 5. Justificación de la compatibilidad urbanística de la actividad en la localización propuesta. 6. En caso de industrias y actividades con procesos de fabricación, deberá aportarse: a. Tipos y cantidades de materias primas utilizadas y volumen de producción (máximo y previsto). b. Esquema del proceso industrial o de fabricación y descripción del mismo. 7. Régimen de funcionamiento de la actividad y horario previsto. 8. Localización y accesos: a. Dirección postal y accesos. b. Coordenadas UTM de los vértices principales del recinto de la actividad y las del acceso principal. c. Referencia catastral de la finca. d. Planos: i. Plano de situación de la cartografía municipal (Escala 1:10.000 y 1:2.000). ii. Plano de implantación de la instalación (Escala 1:1.000 o 1:500). iii. Plano general de planta en el que se identifiquen todas las instalaciones. 9. Uso anterior de la parcela/edificación en la que se ubicará la actividad. 10. Servidumbres por las que se pudiera ver afectada la actividad (carreteras, oleoductos, gaseoductos, redes eléctricas, vías pecuarias, costas, cauces, etc.). 11. Descripción del entorno en el que se ubica la actividad. 12. Plazo estimado de ejecución del proyecto. 13. Reportaje fotográfico del local/parcela donde se ubicará la actividad. B) INCIDENCIA AMBIENTAL Y MEDIDAS PREVENTIVAS Y/O CORRECTORAS 1. Identificación de todas las acciones o procesos que se llevarán a cabo en las distintas fases de ejecución del proyecto (construcción y funcionamiento), con indicación de sus efectos ambientales. 2. Mejores Técnicas Disponibles (MTD) que serán utilizadas en el desarrollo de la actividad, si las hubiere. 3. Enumeración de todas las medidas preventivas y/o correctoras asociadas a cada uno de los efectos identificados en el apartado 1. 4. Descripción de todos los efectos ambientales descritos en el apartado primero, teniendo en cuenta los efectos aditivos en caso de ampliaciones o modificaciones de instalaciones. I. Calidad del aire. a. Identificación, origen y localización cartográfica de los puntos de emisión a la atmósfera, incluyendo extracciones de equipos de ventilación y climatización, y emisiones difusas. DEPARTAMENTO TÉCNICO DE ACTIVIDADES Página 1 de 5
b. Descripción de los sistemas de evacuación a la atmósfera de las emisiones identificadas en el apartado anterior: altura sobre el nivel del suelo de chimeneas, rejillas de ventilación y otros puntos de emisión; filtros y sistemas de depuración empleados; etc. c. Descripción de las emisiones atmosféricas identificadas en el apartado 1: caudales, nivel de emisión de contaminantes y volumen anual de vertido de cada uno de ellos. d. Dispersión estimada en función de las condiciones de emisión y las características meteorológicas y topográficas de la zona: dirección del viento predominante, altura de edificios más próximos (en radio de 20 metros), etc. e. Estimación del área afectada por las emisiones e incremento previsto de los niveles de inmisión de contaminantes en los límites de la propiedad y en los receptores más próximos. II. Olores. a. Identificación, descripción y localización de procesos y actividades generadoras de olores. b. Descripción, caracterización y cuantificación de las emisiones odoríferas. c. Sistemas de abatimiento, depuración, filtrado o dispersión de olores que se utilizarán. d. Estimación del nivel de olor en los límites de la propiedad e identificación de la zona que se verá afectada por las emisiones odoríferas. III. Aguas residuales. a. Identificación de todos los puntos de generación de aguas residuales. b. Descripción de todos los efluentes que se generarán, indicando características físico-químicas, caudales y volumen de vertido diarios y anuales (en relación a los parámetros establecidos en el Decreto 16/1.999). c. Variaciones previstas en la composición y caudal del efluente, en función de las distintas fases de funcionamiento de la actividad. d. Esquema y descripción de los sistemas de recogida, tratamiento y depuración previstos. e. Plano de la red de saneamiento de la actividad en el que aparezca su conexión con el alcantarillado municipal y los sistemas de tratamiento, depuración y control de los que disponga (arqueta de registro en vía pública). f. Destino del efluente generado por la actividad (en caso de que se pretenda verter a cauce público o sobre el suelo, deberá aportarse autorización de la CHS). IV.- Consumo y ahorro de agua. a. Identificación de todos los puntos de consumo de agua y estimación de los volúmenes diarios y anuales que se consumirán en cada uno de ellos. b. Procedencia del agua que se consumirá en cada uno de dichos puntos. c. Descripción de los sistemas de almacenamiento y pretratamiento de agua, si están previstos. d. Descripción de todos los sistemas de reutilización y ahorro de agua previstos y justificación del cumplimiento de las medidas de ahorro establecidas en la Ley 6/2006. V. Residuos. a. Caracterización de todos los residuos generados, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, mediante sus correspondientes códigos LER (Orden MAM 304/2002). b. Identificación de todos los residuos peligrosos generados, características que le otorga la peligrosidad a cada uno de ellos y caracterización de los mismos mediante los códigos establecidos en la normativa básica sobre residuos tóxicos y peligrosos (R.D. 833/1.988 y R.D. 952/1.997). c. Estimación de las cantidades que se generarán de cada uno de los tipos de residuos enumerados en los dos apartados anteriores. d. Descripción de todas las operaciones de gestión que se llevarán a cabo con cada uno de estos residuos, indicando los gestores que intervendrán en cada caso, la periodicidad de la retirada y el destino final de los mismos. DEPARTAMENTO TÉCNICO DE ACTIVIDADES Página 2 de 5
e. Plano de localización de las infraestructuras relacionadas con la gestión de residuos. VI. Ruidos y vibraciones. a. Identificación, localización y descripción de todas las fuentes susceptibles de producir ruidos y vibraciones, incluyendo aquellos que se generarán indirectamente como consecuencia del funcionamiento de la actividad (incremento de tráfico, presencia de personas en la vía publica, carga y descarga, etc.). b. Horario de funcionamiento de cada una de las fuentes de ruido enumeradas. c. Nivel de emisión acústica de cada una de dichas fuentes, funcionando de manera individual y colectiva, y espectro de frecuencias correspondiente. d. Descripción del aislamiento acústico, en tercios de octava, de todos los cerramientos que delimitarán la actividad, indicando materiales, nivel de aislamiento y forma de instalación. e. Descripción de otros sistemas previstos para evitar que las emisiones acústicas produzcan molestias en el entorno: pantallas acústicas, dispositivos antivibratorios en suelos y máquinas, sistemas de atenuación del ruido producido por salidas de ventilación, etc. f. Descripción del limitador-controlador de potencia de los equipos de reproducción sonora, en caso de que disponga de ellos. g. Justificación del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ordenanza Municipal de Ruidos que le sean de aplicación (vestíbulo acústico, inexistencia de huecos y ventanas abiertas, etc.). h. Identificación del tipo de zona acústica en la que se instalará la actividad y niveles de inmisión acústica existentes en el exterior en el estado preoperacional. i. Estimación de los niveles de inmisión acústica que existirán con la actividad funcionando a pleno rendimiento, tanto en el exterior (en los limites de la propiedad) como en el interior de locales y viviendas próximas y colindantes. j. Cálculos justificativos del cumplimiento de los valores límite establecidos en la Ordenanza. k. Plano de situación de la actividad respecto a recintos colindantes y próximos; plano de localización de los distintos focos de emisión acústica; y plano de detalle de los sistemas de aislamiento acústico de los cerramientos que delimitarán el recinto. VII.- Medio natural. a. Identificación de todas las acciones susceptibles de producir efectos sobre el medio natural, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento. b. Descripción de los valores naturales presentes en la zona donde se instalará la actividad. c. Distancia existente entre los límites de la actividad y los siguientes espacios: Red Natura 2.000 (LIC y ZEPA), Espacios Naturales Protegidos y Hábitats de Interés Comunitario. Microreservas botánicas y montes públicos. Costa, cauces públicos y vías pecuarias. Lugares de Interés Geológico. d. Presencia de especies incluidas en los catálogos regionales de flora o fauna protegidas o en el catálogo de árboles monumentales del PGOU. e. Plano que muestre la situación de la actividad respecto a todos los elementos naturales citados en este apartado. f. Medidas que se llevarán a cabo para evitar, minimizar o compensar los efectos sobre el medio natural de la implantación de la actividad. g. Efectos ambientales que producirá la implantación de la actividad sobre los distintos elementos del medio natural (flora, fauna, espacios, paisaje, etc.). h. Descripción de las obras de jardinería o plantaciones que estén previstas, indicando las especies vegetales que serán utilizadas. Si van a utilizarse palmáceas, deberán disponer del correspondiente certificado que acredite su buen estado fitosanitario. VIII.- Contaminación lumínica. a. Identificación de todos los puntos de iluminación exterior que tendrá la actividad, incluidos los rótulos luminosos. DEPARTAMENTO TÉCNICO DE ACTIVIDADES Página 3 de 5
b. Descripción de las características luminotécnicas de cada uno de los puntos de iluminación exterior. c. Plano de la actividad y/o alzado de la fachada con todos los puntos de iluminación exterior y delimitación de la zona que se verá afectada por la luz proyectada por dichos puntos. d. Medidas previstas para evitar que los sistemas de iluminación exterior produzcan luz intrusa molesta en las viviendas colindantes y próximas. e. Justificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el R.D. 1.890/2008 y en la normativa municipal de aplicación, relativas a contaminación lumínica. XIX.- Contaminación térmica. a. Identificación, descripción y localización de todos los equipos y aparatos susceptibles de emitir calor (hornos, calderas, equipos aire acondicionado, etc.). b. Descripción de los sistemas de aislamiento térmico que se utilizarán para evitar la transmisión de calor al exterior y a los colindantes. c. Estimación del incremento de temperatura que producirán dichos equipos en el exterior y en el interior de las viviendas colindantes y próximas. X.- Radiaciones. a. Identificación, descripción y localización de todos los equipos, instalaciones o sustancias utilizadas que sean susceptibles de producir emisión de radiaciones (equipos de radiodiagnóstico, transformadores eléctricos, antenas de telefonía, isótopos radioactivos, etc.). b. Descripción de las características energéticas de las distintas radiaciones producidas. c. Niveles de radiación existentes en las zonas de acceso público más próximas a los puntos de emisión, en el exterior (en los límites de la propiedad) y en las viviendas más próximas y colindantes. d. Descripción de los cerramientos y blindajes de aquellos espacios que albergarán los equipos, instalaciones y sustancias productoras de radiaciones (materiales, grosor, espacios colindantes, etc.) y del resto de medidas previstas para evitar efectos perjudiciales. e. Cálculos justificativos del cumplimiento de los niveles de radiación establecidos por la legislación vigente que le sea de aplicación. f. Plano de localización de los puntos de emisión y niveles estimados de radiación existentes alrededor de los mismos, a intervalos de 25 metros y hasta una distancia mínima de 100 metros, y plano de detalle de las medidas de aislamiento previstas. g. Autorización de los equipos e instalaciones potencialmente contaminantes por parte de la Comunidad Autónoma (equipos de radiodiagnóstico) o de la Administración Estatal (antenas telefonía móvil), en caso de que así lo establezca la normativa sectorial. XI.- Consumo de energía y ecoeficiencia energética. a. Identificación y descripción de todos los puntos de consumo energético que existirán en la actividad (energía eléctrica, mecánica y térmica), indicando la potencia instalada en cada uno de ellos. b. Consumo energético estimado que tendrá la actividad funcionando a pleno rendimiento. c. Procedencia de la energía consumida en cada uno de dichos puntos. d. Sistemas de ahorro, recuperación energética y utilización de energías renovables previstos. Calificación energética de todos los equipos e instalaciones eléctricas. e. Justificación del cumplimiento de todas las obligaciones en materia de ecoeficiencia energética que le sean de aplicación (RITE, CTE, R.D. 1890/2.008, etc.). 5. Plan de cierre de la actividad previsto y restauración del emplazamiento afectado por la misma. C) PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD DEPARTAMENTO TÉCNICO DE ACTIVIDADES Página 4 de 5
1. Descripción de las medidas de vigilancia y control (revisiones, analíticas, monitorización, etc.) que se llevarán a cabo para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad y las medidas preventivas y/o correctoras establecidas en el apartado B). 2. Sistemas de control a los que estará sujeta la actividad por parte de la Administración. 3. Actuaciones previstas en caso de situaciones accidentales o averías de equipos que puedan ocasionar riesgos medioambientales. D) JUSTIFICACIÓN EXPRESA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SECTORIAL VIGENTE 1. Mención expresa a toda la normativa ambiental con la que deberá cumplir la actividad. 2. Registros en los que deberá estar inscrita y notificaciones que deberá realizar. 3. Autorizaciones ambientales de otras Administraciones que requerirá y periodicidad con que deberán renovarse. 4. Suministro de información periódica a otras Administraciones que deberá realizar. 5. Planes obligatorios que deberá elaborar. DEPARTAMENTO TÉCNICO DE ACTIVIDADES Página 5 de 5