ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1º En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza. II.- HECHO IMPONIBLE Artículo 2º Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua. III.- SUJETO PASIVO Artículo 3º 1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio. 2. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente el propietario de la vivienda, local, nave industrial u otras partes susceptibles de aprovechamiento independiente de una edificación a cuyo ocupante beneficie o afecte el servicio. El sustituto podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. IV.- RESPONSABLES Artículo 4º 1. Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. 2. Son responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho, los integrantes de la administración concursal, y las demás personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

V.- OBLIGACIONES Artículo 5º Las obligaciones que incumben a los usuarios del servicio serán las determinadas en el Reglamento Regulador del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable de Barbastro. VI.- BENEFICIOS FISCALES Artículo 6º 1. No se aplicarán exenciones, reducciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el artículo 7º de esta Ordenanza se contienen tarifas reducidas aplicables cuando los sujetos pasivos acrediten escasa capacidad económica. VII.- CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7º 1. La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes: A) En el núcleo de población principal del municipio. 1. Uso doméstico Cuota explotación (fija de servicio) (1)... 6,22 /cuatrimestrales Cuota hidráulica (1)...3,98 /cuatrimestrales Cuota por consumo: De 0 a 60 m 3...0,38 /m 3 De 61 a 120 m 3... 0,44 /m 3 Más de 120 m 3... 0,51 /m 3 Sociales... 0,38 /m 3 (1) No se aplica en sociales 2. Uso no doméstico Cuota explotación (fija de servicio)...12,74 /cuatrimestrales

Cuota hidráulica...8,19 /cuatrimestrales Cuota por consumo: De 0 a 60 m 3... 0,38 /m 3 De 61 a 120 m 3... 0,46 /m 3 Más de 120 m 3... 0,52 /m 3 3. Usos especiales Cuota consumo Ayuntamiento...0,42 /m 3 4. Conservación contadores Calibre hasta 15 mm...0,71 /cuatrimestrales Calibre hasta 20 mm... 0,73 /cuatrimestrales Calibre hasta 30 mm...1,76 /cuatrimestrales Calibre hasta 40 mm...2,67 /cuatrimestrales Calibre hasta 50 mm...6,05 /cuatrimestrales Calibre hasta 100 mm...11,53 /cuatrimestrales 5. Alquiler de contadores Calibre hasta 15 mm...1,87 /cuatrimestrales Calibre hasta 20 mm...2,01 /cuatrimestrales Calibre hasta 30 mm...4,77 /cuatrimestrales Calibre hasta 40 mm...7,26 /cuatrimestrales Calibre hasta 50 mm...16,44 /cuatrimestrales Calibre hasta 100 mm...31,11 /cuatrimestrales Calibre hasta 15 mm electrónico...6,43 /cuatrimestrales Calibre 20 mm electrónico...7,63 /cuatrimestrales Calibre 30 mm electrónico...10,69 /cuatrimestrales Calibre 40 mm electrónico...12,95 /cuatrimestrales 6. Derechos de conexión...32,64 7. Derechos reposición servicio...20,40 B) En el Polígono Industrial Valle del Cinca de Barbastro. Cuota por consumo... 0,1475 /m 3

Cuota de servicio Calibre contador 1...5,51 /mes Calibre contador 1 1/2...8,27 /mes Calibre contador 2... 11,03 /mes Calibre contador 110 mm...22,46 /mes Alquiler contadores Calibre contador 1...1,41 /mes Calibre contador 1 1/2...2,11 /mes Calibre contador 2... 2,81 /mes Calibre contador 110 mm... 5,73 /mes Conservación contador Calibre contador 1...0,03 /mes Calibre contador 1 1/2...0,05 /mes Calibre contador 2...0,06 /mes Calibre contador 110 mm...0,12 /mes Conservación toma ramal...0,04 /mes C) En los núcleos agregados de Cregenzán y Burceat. TARIFA PRIMERA Cuota de servicio mínima para todos los Abonados con derecho a un consumo Mínimo de hasta 10 m 3 /mes... 2,19 /mes TARIFA SEGUNDA: Cuota por consumo de agua a partir de los 10 m 3 iniciales... 0,47 /m 3 Alquiler contadores de propiedad municipal: Calibre contador 1... 1,41 /mes Calibre contador 1 1/2... 2,11 /mes Calibre contador 2... 2,81 /mes Calibre contador 110 mm... 5,73 /mes Conservación contador Calibre contador 1...0,03 /mes Calibre contador 1 1/2...0,05 /mes Calibre contador 2...0,06 /mes Calibre contador 110 mm...0,12 /mes Conservación toma ramal...0,04 /mes

2. Exclusivamente para supuestos que les sea de aplicación lo establecido en el apartado 1.A) anterior y cuando concurran situaciones de escasa capacidad económica, que tengan una motivación de carácter social, y previo reconocimiento municipal expreso, serán de aplicación las siguientes tarifas: 1. Uso doméstico Cuota por consumo...0,29 / m 3 2. Conservación contadores...0,28 /bimestrales 3. Alquiler contadores...0,74 /bimestrales 4. Derechos de conexión... 25,91 5. Derechos reposición servicio... 16,20 3. En el caso de suministro de agua en el núcleo principal de la Ciudad y, en relación con las pólizas de suministro de agua con destino general o colectivo a una edificación, en las que coexistan uso doméstico y no doméstico, cuando en dicha edificación no se formalicen las pólizas individuales a que se refiere el artículo 40.3.a) del Reglamento Regulador del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable de Barbastro y, cuando no sea posible la determinación de ambos consumos de agua por métodos objetivos y de sencilla obtención, se entenderá a los efectos de esta Ordenanza que el consumo producido lo ha sido de uso doméstico. 4. En la caso de suministro de agua a tanto alzado previstos en el artículo 45 del Reglamento regulador del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable de Barbastro, se estimará un consumo de agua igual al que, a efectos de la aplicación del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, fije la normativa reguladora de dicho tributo. VIII.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO Artículo 8º A) La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio o cuando se presente la solicitud que inicie el suministro. B) Salvo lo dispuesto en el punto 4 de este artículo, el período impositivo coincide con el año natural. C) La tasa se devenga el primer día del período impositivo. D) Para los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia comprendiendo, respectivamente, desde la fecha de inicio hasta el último día del cuatrimestre natural que le corresponda, o desde el primer día de éste hasta la fecha de cese; en estos casos,

procederá el prorrateo de la cuota en función del tiempo de esta manera establecido. E) No se producirá el devengo de la tarifa de Derechos de conexión, cuando se den los supuestos de subrogación previstos en el artículo 60 del Reglamento del Servicio. IX.- GESTIÓN Artículo 9º 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento. 2. El pago de la Tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios: a) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón. b) Con el documento emitido al efecto, para el caso de ingresos que su exacción se realice mediante autoliquidación. 3.1 La tasa se exigirá, con carácter general, y una vez de alta en el registro de contribuyentes (tras su notificación personal reglamentaria), por el sistema de padrón en el que figurarán todos aquellos sujetos a la misma. 3.2 Cuando se solicite la prestación del servicio, y para el caso que así proceda, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa (que comprenderá la tarifa correspondiente a los Derechos de conexión ) notificándose en el propio acto al contribuyente el alta en el Padrón de la misma. Alternativamente, pueden presentarse en el correspondiente órgano gestor del tributo los elementos necesarios de la declaración al objeto de que se le preste la necesaria asistencia para determinar la deuda. El ingreso de la cuota tributaria así determinada se efectuará simultáneamente a la presentación de la autoliquidación. 4. El pago de la Tasa mediante padrón se realizará, por cuatrimestres naturales, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, por los medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes. 5. El Padrón correspondiente, una vez aprobado por el órgano municipal competente, se expondrá al público durante el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos en él incluidos; en este momento se indicará igualmente la procedencia y forma de interposición de los recursos a que haya lugar contra la aprobación realizada. 6. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o desde

el día siguiente a la finalización de la exposición pública del padrón correspondiente. X.- GESTION POR DELEGACIÓN Artículo 10º Si el Ayuntamiento delega en la Diputación Provincial de Huesca las facultades de gestión de la Tasa, y la misma es aceptada, las normas contenidas en el artículo anterior, serán aplicables a las actuaciones que haya de hacer la Administración delegada. XI.- NORMAS DE APLICACIÓN Artículo 11º Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias. XII.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 12º En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza fue modificada, con carácter provisional, en sesión plenaria celebrada el día 4 de noviembre de 2015 y, con carácter definitivo, por acuerdo de Pleno Municipal de fecha 22 de diciembre de 2015, comenzando su aplicación el 1 de enero de 2016 y permaneciendo en vigor en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa. (La publicación de la última modificación operada, se produjo en el B.O.P. de Huesca nº 245 de 28 de Diciembre de 2015).