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Transcripción:

Número 192 / Miércoles 5 de Octubre de 2016 Página 51 Ayuntamiento Logrosán BOP-2016-4029 RESOLUCIÓN Convocatoria para la provisión en comisión de servicio de una plaza de funcionario de carrera - Agente de la Policía Local - Por resolución de la Alcaldía, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, se ha aprobado la convocatoria del procedimiento para la provisión en comisión de servicio de una plaza de funcionario de carrera de este Ayuntamiento, pertenecientes al grupo C1, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, denominación Agente de la Policía Local y las bases reguladoras del correspondiente proceso selectivo, conforme al tenor literal siguiente: BASES PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIO DE UNA PLAZA DE FUNCION- ARIO DE CARRERA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PERTENECIENTES AL GRUPO Cl, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, DENOMINACIÓN: AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL Primera. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en comisión de servicio de carácter voluntario, de una plaza de funcionario de carrera de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes al grupo C1, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, denominación Agente de la Policía Local. 1.2. El periodo durante el cual se cubrirá la vacante en comisión de servicio, será el de un año prorrogable por otro más, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación a los funcionarios de la Administración Local de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Segunda. Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos a) Pertenecer a cualquiera de los Cuerpos de la Policía Local, con la categoría de Agente. b) Encontrarse en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

Número 192 / Miércoles 5 de Octubre de 2016 Página 52 c) Contar con la conformidad de la Alcaldía del Ayuntamiento de procedencia. d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrá en cuenta las canceladas. e) No encontrarse afectado en procedimiento administrativo o judicial que sea o pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones. 2.2. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tercera. Presentación de solicitudes. 3.1. La presente convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal. 3.2. Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (plaza de España, número 1), en el plazo de veinte días, computados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Podrán presentarse por cualquier medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.3. A las solicitudes deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, a saber: a) Certificación expedida por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de procedencia acreditativa de que el aspirante en cuestión es funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento respectivo con la categoría de Agente de la Policía Local, así como de que se encuentra en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad. b) Certificación expedida por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de procedencia relativa al Decreto o resolución de la Alcaldía por el que muestra su conformidad con la comisión de servicios. Cuarta. Derechos de inscripción. 4.1. No se exigirán derechos de inscripción en la presente convocatoria. Quinta. Lista de admitidos y excluidos. 5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, procederá a la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, pudiendo los aspirantes excluidos, en el

Número 192 / Miércoles 5 de Octubre de 2016 Página 53 plazo de diez días previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean subsanables. Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por el Sr. Alcalde declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, el lugar, fecha y hora de la constitución del Tribunal Calificador, y el comienzo de las entrevistas. 5.2. Asimismo, el Tribunal se hará público por medio de las presentes bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. Sexta. Tribunal Calificador. 6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Un funcionario designado por el Alcalde. Vocales: Un funcionario de carrera designado por la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, un miembro del cuerpo de la Policía Local de Logrosán, un funcionario o personal laboral fijo, designados por el Alcalde y un Secretario-Interventor con habilitación de carácter nacional. Secretario: El Secretario de la Corporación o quien legalmente le sustituya, con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de designarse. Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la del puesto a ocupar. 6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley30/1992. 6.3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas. 6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de sus Vocales, titulares o suplentes indistintamente. 6.5. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. 6.6. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, los componentes del tribunal de esta convocatoria se clasifican en tercera categoría.

Número 192 / Miércoles 5 de Octubre de 2016 Página 54 Séptima. Selección de los aspirantes. 7.1. Los funcionarios de la Policía Local que ocupen las plazas convocadas en comisión de servicio, serán seleccionados mediante la realización de una entrevista personal a cada uno de los aspirantes que reúna los requisitos establecidos en la base segunda de la presente convocatoria. 7.2. Los aspirantes serán convocados para realizar la entrevista personal mediante anuncio que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web municipal, en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. 7.3. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los entrevistados para que acrediten su personalidad. 7.4. Los candidatos deberán acudir provistos del D. N. I., pasaporte o carné de conducir. 7.5. La entrevista consistirá en mantener un diálogo con el Tribunal sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y a la experiencia profesional de los aspirantes, pudiéndose efectuar preguntas sobre su nivel de formación. 7.6. La puntuación máxima a obtener en la entrevista será de 10 puntos. Octava. Aspirante seleccionado, nombramiento y toma de posesión. 8.1. Terminada la entrevista y calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal la relación de los mismos con la puntuación obtenida por cada uno de ellos. 8.2. El Tribunal no podrá declarar seleccionados un mayor número de aspirantes que el de plazas a proveer. Las propuestas de aspirantes seleccionados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho. 8.3. El Tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento como funcionario en comisión de servicios del aspirante seleccionados. 8.4. El Alcalde procederá al nombramiento de los mismos en comisión de servicio de carácter voluntario. 8.5. El funcionario nombrado para cubrir la plaza en comisión de servicio, tomarán posesión de las mismas en el plazo de ocho días a contar desde el día siguiente a aquel en que reciban la notificación de dicho nombramiento.

Número 192 / Miércoles 5 de Octubre de 2016 Página 55 Novena. Incidencias. 9.1. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases, velando por el buen desarrollo del proceso selectivo. 9.2. Para lo no previsto en las bases de la convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean de aplicación. Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal se podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecido por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Logrosán, a 28 de septiembre de 2016. El Alcalde Juan Carlos Hernández Martínez.