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Transcripción:

AUTORIZACIÓN TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS A CHILE Nº Expediente: TI/00006/2009 A N T E C E D E N T E S Primero.- Dª. X.X.X. actuando en nombre y representación de la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A. (en adelante TME) solicita, mediante escrito con fecha de registro de entrada en esta Agencia 12 de enero de 2009, autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos para la transferencia internacional de datos de carácter personal a la entidad EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A., SUCURSAL EN CHILE (en adelante EUROCEN CHILE), sita en Chile respecto de los datos contenidos en los siguientes ficheros: - CLIENTES con código de inscripción #######1 - DESARROLLO DE CLIENTES con código de inscripción #######2 - SISTEMAS DE FACTURACIÓN con código de inscripción #######3 - FICHERO SICO con código de inscripción #######4 - FICHERO OPTICO con código de inscripción #######5 - PEDIDOS LOGÍSTICA #######6 Segundo.- La entidad TME ha solicitado dicha autorización de transferencia internacional de datos al amparo del artículo 33 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) que requiere, al tratarse Chile de un país que no ha sido declarado como país con un nivel de protección equiparable, aportar las garantías adecuadas. Tercero.- Al escrito de solicitud de autorización se acompaña el denominado CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEOPERACIÓN PARA LA ATENCIÓN Y DESARROLLO DE CLIENTES Y POTENCIALES CLIENTES DE TELEFÓNICA MOVILES DE ESPAÑA, suscrito entre TME y EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A. (en adelante EUROCEN ESPAÑA). Se acompaña igualmente un ANEXO III denominado CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA LA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS suscrito entre TME como exportador de datos y EUROCEN CHILE como importador de datos. El citado Anexo III tiene por objeto cumplir con la obligación de aportar las garantías adecuadas mencionadas en el antecedente segundo incorporando al efecto el compromiso de dar cumplimiento íntegro a las cláusulas contractuales tipo previstas en la Decisión de la 1/6

Comisión 2002/16/CE relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia internacional de datos personales a los encargados de tratamiento establecidos en terceros países de conformidad con la Directiva 95/46/CE. Igualmente, se aporta junto al escrito de solicitud, poderes de representación suficientes de los intervinientes en los citados contratos. Cuarto.- Con fecha 12 de enero de 2009 se inicia el expediente (Nº DE EXPEDIENTE: TI/00006/2009) correspondiente a la solicitud de Autorización de Transferencia Internacional de datos de carácter personal. Quinto.- Se comprueba que la documentación adjunta a la autorización de transferencia internacional cumple los requisitos legalmente establecidos y concretamente con lo dispuesto en el art. 33 de la LOPD y 70 y 137.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD). Sexto.- De acuerdo con ello, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 37.1.l) de la LOPD y con base en el artículo 86.1 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 138.1 del RLOPD, el Director de la Agencia, acuerda abrir un periodo de información pública por un plazo de 10 días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento y presentar las alegaciones que estime oportunas. Dicho acuerdo fue publicado el día 18 de febrero de 2009. Séptimo.- Transcurrido el plazo de información pública, no consta que se hayan presentado alegaciones en relación con la presente solicitud de Autorización de Transferencia Internacional de Datos. Octavo.- Los datos personales transferidos se refieren a las siguientes categorías de datos: FICHERO CLIENTES con código de inscripción #######1 Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, tarjeta de residencia, pasaporte, razón social y persona autorizada para contacto. Datos de características personales: sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, Idioma de la factura. Datos de circunstancias sociales: Terminal, modelo y marca. Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios, tarjetas de crédito. Datos de transacciones: datos básicos de gestión de servicios, datos de facturación, datos de estado de cobro, datos de contacto. FICHERO DESARROLLO DE CLIENTES con código de inscripción #######2 Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono, tarjeta de residencia, pasaporte, fax. Datos de características personales: datos de estado civil, datos de familia, lugar de nacimiento, edad, sexo, Idioma de la factura. 2/6

Datos de circunstancias sociales: Características de alojamiento y vivienda, aficiones y estilo de vida, equipamiento doméstico y Terminal, modelo y marca. Datos Académicos y Profesionales: Formación y titulaciones, datos de detalle de empleo, profesión, datos de empresa. Datos de información comercial: Suscripciones a publicaciones/medios de comunicación (televisión prepago, operador móvil). Datos económicos, financieros y de seguros: Datos bancarios, tarjetas de crédito. Datos de transacciones: Bienes y servicios suministrados por el afectado, datos importes de factura, datos de contacto, datos de pedidos, datos de programas promocionales, programa de puntos, cuestionarios de satisfacción de servicio, datos de línea, de servicio. FICHERO SISTEMAS DE FACTURACIÓN con código de inscripción #######3 Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono. Datos económicos, financieros y de seguros: Datos bancarios, tarjetas de crédito. Datos de transacciones: Bienes y servicios recibidos por el afectado, transacciones financieras, datos de facturación de los servicios y productos contratados. FICHERO SICO con código de inscripción #######4 - Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono. - Datos económicos, financieros y de seguros: Datos bancarios, tarjetas de crédito. - Datos de transacciones: Bienes y servicios recibidos por el afectado, transacciones financieras, entidades bancarias, datos de cobro, fechas. FICHERO OPTICO con código de inscripción #######5 - Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal, electrónica, teléfono, firma/huella digitalizada. firma contrato. - Datos de características personales: Nacionalidad, lengua materna. - Datos económicos, financieros y de seguros: Datos bancarios, tarjetas de crédito. - Datos de transacciones: datos de la persona autorizada por la empresa (nombre, apellidos; NIF cargo teléfono de contacto). FICHERO PEDIDOS LOGÍSTICA #######6 Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal, electrónica, teléfono, razón social. Datos de características personales: Nacionalidad Datos económicos, financieros y de seguros: Datos bancarios, tarjetas de crédito, Datos de transacciones: datos de pedido (fecha pedidos, fecha de envío condiciones de pago). En ningún caso se va a realizar la transferencia de datos especialmente protegidos. 3/6

Noveno.- La finalidad de la transferencia es la prestación por parte de EUROCEN CHILE del servicio de teleoperación para la atención y desarrollo de clientes y potenciales clientes de TME. Las operaciones de tratamiento se describen en el Apéndice I del ANEXO III CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA LA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS, y básicamente, consisten en que los datos de carácter personal de los clientes y potenciales clientes de TME no serán aplicados o utilizados en territorio de Chile, sino que únicamente se accederá a los mismos desde dicho territorio, con garantías y características de acceso idénticas a las que concurrirían si el servicio se prestase desde territorio español, a los únicos efectos de que desde dicho territorio se realice el servicio de teleoperación a cuya prestación se ha comprometido EUROCEN. Décimo.- Las medidas de seguridad aplicables a la presente transferencia son de nivel básico, para el fichero OPTICO y medio para el resto, en función de los niveles de seguridad especificados en el RLOPD de acuerdo con el APÉNDICE 2 del ANEXO III CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA LA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS. F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O Primero.- La autorización de transferencia internacional de datos otorgada al amparo del artículo 33 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal requiere, al tratarse Chile de un país que no ha sido declarado como país con un nivel de protección equiparable a la citada ley, la exigencia, a quien solicita la transferencia, de garantías adecuadas. Entre ellas se encuentran las concretadas en la Decisión de la Comisión 2002/16/CE de las Comunidades Europeas, de 27 de diciembre de 2001, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia internacional de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46/CE. El ámbito de la Decisión 2002/16/CE se limita a establecer que las cláusulas contractuales tipo que contiene, pueden ser utilizadas por un responsable del tratamiento de datos establecido en la Comunidad para ofrecer garantías suficientes a efectos del apartado 2 del artículo 26 de la Directiva 95/46/CE para la transferencia de datos personales a un encargado del tratamiento establecido en un tercer país. Segundo.- Las autorizaciones serán otorgadas en caso de que el responsable de los ficheros aporte un contrato escrito, celebrado entre el exportador y el importador de datos, en el que consten las necesarias garantías de respeto a la protección de la vida privada de los afectados y a sus derechos y libertades fundamentales y se garantice el ejercicio de sus respectivos derechos. El ANEXO III. CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA LA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS y los apéndices al mismo, son por tanto el medio que 4/6

permite al responsable del fichero, en este caso TME, ofrecer garantías adecuadas para transmitir datos a CHILE, estado respecto del que no se ha declarado la existencia de un nivel adecuado de protección y que no pertenece al Espacio Económico Europeo conforme a los establecido en el artículo 5.1.s) y artículos 66 y 70 del RLOPD. Tercero.- Teniendo en cuenta lo expuesto, y considerando que en el marco de la presente transferencia internacional, el citado documento CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA LA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS y los apéndices al mismo, cumplen con todos los requisitos establecidos en la LOPD y en la Decisión de la Comisión 2002/16/CE y en aplicación de las competencias establecidas en los artículos 36.2 y 37.l de la citada Ley Orgánica ACUERDO Primero.- Autorizar la transferencia internacional de datos personales a CHILE solicitada por la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. y la sociedad EUROCEN ERUOPEA DE CONTRATAS S.A. SUCURSAL EN CHILE, ubicada en Chile, en tanto se cumplan los requisitos legalmente establecidos y las garantías presentadas, como empresa responsable de los ficheros: - CLIENTES con código de inscripción #######1 - DESARROLLO DE CLIENTES con código de inscripción #######2 - SISTEMAS DE FACTURACIÓN con código de inscripción #######3 - FICHERO SICO con código de inscripción #######4 - FICHERO OPTICO con código de inscripción #######5 - PEDIDOS LOGISTICA #######6 Tanto los requisitos legales como las garantías presentadas, deberán ajustarse a la legislación vigente en cada momento en materia de protección de datos. La finalidad de la transferencia es la prestación por parte de EUROCEN CHILE del servicio de teleoperación para la atención y desarrollo de clientes y potenciales clientes de TME. Los datos se transfieren con todas las garantías exigidas por la LOPD y la Decisión de la Comisión 2002/16/CE de las Comunidades Europeas, de 27 de diciembre de 2001, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia internacional de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46/CE. Segundo.- Notificar la presente resolución al solicitante. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden 5/6

social, la presente resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus resoluciones. De la presente resolución se dará traslado al Ministerio de Justicia al efecto de que se proceda a su notificación a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995. Asimismo, se dará traslado al Registro General de Protección de Datos para la inscripción de la presente transferencia. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Madrid, 6 de marzo de 2009 EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS Fdo.: Artemi Rallo Lombarte 6/6