1. INTRODUCCIÓN 2. CONCEPTO

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1. INTRODUCCIÓN 2. CONCEPTO El contrato de franquicia se entiende como un contrato mercantil principal, oneroso, de tracto sucesivo, atípico y bilateral. Desarrollándose sin embargo en su completa definición como aquel contrato por el cual una empresa (el franquiciador), cede a otra (franquiciado) en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios (Modificación encontrada en el Boletín Oficial del Estado del art.2 R.D. 201/2010, de 26 de febrero, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación de Comercio Minorista ). 2.1. Tipos de franquicias 1 Según su naturaleza, la franquicia puede ser: Industrial, cuando involucra la producción. Distribución o de formato, cuando se refiere a la actividad comercial directamente con el cliente final. De acuerdo con el territorio: Individual, cuando el franquiciado posee y opera una sola franquicia. Regional, cuando se otorga el derecho a establecer un número designado de franquicias en un territorio determinado. Máster, cuando se permite ofrecer y vender franquicias a subfranquiciados, dar sublicencias de marcas registradas del franquiciante, recaudar honorarios o pagos para el franquiciante, asistir en el entrenamiento, fortalecer estándares del sistema, con frecuencia permite también el establecimiento de unidades. 3. REGIMEN JURÍDICO 3.1. Regulación legal / Naturaleza jurídica 2 La franquicia, aunque no desconocida por los ordenamientos, y a pesar de ser globalmente considerada y concebida como un contrato con una causa única no posee un régimen jurídico específico: -El artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista: art. 62, regulación del régimen de franquicia (BOE Nº15, del 17 de Enero de 1997.) -El Real Decreto 2485/1998 de 13 de noviembre. (BOE Nº283, del 28 de Noviembre de 1998 que desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia y a la creación del Registro de Franquiciadores. 1 MOSQUERA MUÑÓZ, F. La franquicia: una estrategia de crecimiento empresarial en MBA EAFIT, Mayo, 2010, pág. 74 2 APARICIO GONZÁLEZ, M. El nuevo régimen jurídico de la franquicia, en Gómez- Acebo & Pombo, Madrid, 2010, págs

-El Reglamento de Exención por Categorías (REC) aprobado por el Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (modificada por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y derogada por la vigente Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia), en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia. -Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que, a su vez, ha dado lugar a la publicación del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero y que contiene la regulación del ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al Registro de franquiciadores. 3.2. Fase contractual A diferencia de lo que sucede en otras figuras contractuales, la regulación de los tratos preliminares en el contrato de franquicia ha merecido la atención de legislador español que dedica la mayoría de las escasas normas existentes a la fase precontractual. En efecto, el artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista y el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, que lo desarrolla, han introducido dos deberes básicos, de carácter precontractual, que afectan a quien pretende franquiciar o, dicho de otro modo, a quien intenta la captación de terceros dispuestos a integrarse en su red comercial. 3 Analicemos pues, a la luz de los específicos requisitos impuestos por la normativa española: 1. Sobre el deber del franquiciador de transmitir una información precontractual suficiente y veraz. 4 La Ley de Ordenación del Comercio Minorista, en el artículo 62, impone también importantes deberes precontractuales, de información (art. 62.3 LOCM). En concreto, ordena a los franquiciadores que entreguen a los potenciales interesados en concluir con ellos un contrato de franquicia, determinada información por escrito, con una cierta antelación (al menos 20 días) a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia, o a la entrega de cualquier pago por parte del futuro franquiciado. Entre la información a entregar figuran: a) los datos de identificación del franquiciador. b) descripción del sector, contenido y características de la franquicia. c) estructura y extensión de la red. 3 PALACIOS, M. Conflictos surgidos en la fase precontratual del contrato de franquicia en FyN, nº58, 2009, pág. 72 4 BROSETA PONT, M./MARTÍNEZ SANZ, F. Manual de Derecho Mercantil, [última edición], vol. I., Madrid, 2011, págs. 135 y ss

d) así como los elementos esenciales del contrato. Por medio del Real Decreto 2485/1998 ha sido desarrollada la información precontractual a suministrar por el franquiciador. 2. 'Deber' del franquiciador de inscribirse en el Registro de Franquiciadores 5 El artículo 62.2 LOCM establece una obligación a cargo de las empresas franquiciadoras de inscribirse en un Registro de Franquiciadores. En el momento de solicitar la inscripción en el Registro, ha de adjuntarse determinada información (detallada en el art. 7 R.D. 2485/1998) y que comprende: los datos identificadores del franquiciador, los datos relativos a los derechos de propiedad industrial objeto del contrato de franquicia, así como la acreditación de la titularidad o, en su caso, licencia de uso sobre los mismos, y la descripción del negocio objeto de la franquicia. 3. Deber de confidencialidad 6 Es bien conocido el deber del franquiciado de guardar y hacer guardar, incluso después de la extinción del contrato de franquicia, los conocimientos que conforman el know how experimentado y desarrollado por el franquiciador (artículo 4 del RD 2485/1998). 4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 4.1. Obligaciones del franquiciador A. Transmitirle al franquiciado toda la información referente al funcionamiento del negocio. Se acostumbra a cumplir esta obligación a través de la entrega del llamado Manual operativo de franquicia B. Actualizar permanentemente al franquiciado de los avances que se logren durante la ejecución del contrato C. Transmitir el conocimiento o know how necesario para la operación del negocio D. Otorgar las licencias necesarias para la utilización de marcas por parte del franquiciado E. Respetar la cláusula de exclusividad geográfica pactada F. Garantizar los suministros necesarios para la elaboración de los productos o prestación de servicios 4.2. Obligaciones del franquiciado A. Cumplir con todas las instrucciones aportadas en el manual operativo de franquicia B. Pagar las contraprestaciones económicas a que se haya obligado, en el tiempo y las maneras convenidas (Canon de entrada y las regalías) C. Obtener las licencias necesarias para la explotación de las marcas D. Utilizar exclusivamente los suministros proporcionados por los proveedores que el franquiciador haya señalado en el manual operativo 5 BROSETA PONT, M./MARTÍNEZ SANZ, F. Manual de Derecho Mercantil, [última edición], vol. I., Madrid, 2011, págs. 135 y ss 6 PALACIOS, M. Conflictos surgidos en la fase precontratual del contrato de franquicia en FyN, nº58, 2009, pág. 72

E. Respetar la zona de exclusividad pactada en el contrato F. No divulgar a terceros el know how proporcionado por el Franquiciador, ni durante ni después de la finalización del contrato y colaborar en la protección de los derechos de propiedad industrial G. Evitar los actos de competencia, como por ejemplo, suministrar información a terceros H. Permitir que el franquiciador realice el control sobre los datos y cifras de las ventas. I. Devolver todos los manuales e información que le haya sido entregada, al momento de la terminación del contrato 5. CONCLUSIONES 6. BIBLIOGRAFÍA

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