DECISIÓN (UE) 2016/948 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 1 de junio de 2016 sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16)

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L 157/28 DECISIÓN (UE) 2016/948 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 1 de junio de 2016 sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16) EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion, Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 12.1, segundo párrafo, en relación con su artículo 3.1, primer guion, y su artículo 18.1, Considerando lo siguiente: (1) El Banco Central Europeo (BCE), junto con los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, puede operar en los mercados financieros mediante la compra y venta directa de instrumentos negociables. (2) La Decisión BCE/2014/40 ( 1 ), que creó el tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados, se adoptó el 15 de octubre de 2014. La Decisión (UE) 2015/5 del Banco Central Europeo (BCE/2014/45) ( 2 ), que creó el programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos, se adoptó el 19 de noviembre de 2014. La Decisión (UE) 2015/774 del Banco Central Europeo (BCE/2015/10) ( 3 ), que creó el programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (en lo sucesivo, «el PSPP»), se adoptó el 4 de marzo de 2015 y extendió a los valores públicos los programas existentes de compra de activos. Junto con las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico establecidas en la Decisión BCE/2014/34 del Banco Central Europeo ( 4 ) y en la Decisión (UE) 2016/810 del Banco Central Europeo (BCE/2016/10) ( 5 ), estos programas de adquisiciones de activos pretenden mejorar la transmisión de la política monetaria, facilitar la concesión de crédito a la economía de la zona del euro y las condiciones de los préstamos para los hogares y las empresas, y contribuir a devolver las tasas de inflación a niveles inferiores pero próximos al 2 % a medio plazo, de conformidad con el objetivo principal del BCE de mantener la estabilidad de precios. (3) El 10 de marzo de 2016 el Consejo de Gobierno decidió extender aún más los programas mencionados de adquisiciones de activos e iniciar un programa de compras de bonos corporativos (CSPP) como parte de la política monetaria única y en pos de su objetivo de estabilidad de precios. Esta decisión se tomó para reforzar la transmisión de las adquisiciones de activos por parte del Eurosistema a las condiciones de financiación de la economía real y, junto con las demás medidas no convencionales aplicadas, dotar de un mayor grado de acomodación a la política monetaria y contribuir a que las tasas de inflación vuelvan a situarse en niveles inferiores, aunque próximos, al 2 % a medio plazo. (4) El CSPP será parte del programa de adquisiciones de activos (APP), en virtud del cual está previsto que se produzcan adquisiciones hasta el final de marzo de 2017 o más allá si fuera necesario y, en todo caso, hasta que el Consejo de Gobierno observe un ajuste sostenido en la senda de la inflación que sea coherente con su objetivo de alcanzar a medio plazo tasas de inflación inferiores pero próximas al 2 %. (5) El CSPP debe incluir una serie de salvaguardias que garanticen que las compras previstas en virtud del programa sean proporcionales a los objetivos de este. Estas salvaguardias deben garantizar también que los riesgos financieros conexos se tengan en cuenta en el diseño del programa, y deben reflejar las perspectivas de la gestión de riesgos. Asimismo, los instrumentos de renta fija negociables admisibles emitidos por empresas públicas deben estar sujetos a límites coherentes con los aplicados a las compras conforme al PSPP. ( 1 ) Decisión BCE/2014/40 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2014, sobre la ejecución del tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (DO L 335 de 22.11.2014, p. 22). ( 2 ) Decisión (UE) 2015/5 del Banco Central Europeo, de 19 de noviembre de 2014, sobre la ejecución del programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos (BCE/2014/45) (DO L 1 de 6.1.2015, p. 4). ( 3 ) Decisión (UE) 2015/774 del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2015, sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (BCE/2015/10) (DO L 121 de 14.5.2015, p. 20). ( 4 ) Decisión BCE/2014/34 del Banco Central Europeo, de 29 de julio de 2014, sobre las medidas relativas a las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (DO L 258 de 29.8.2014, p. 11). ( 5 ) Decisión (UE) 2016/810 del Banco Central Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la segunda serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2016/10) (DO L 132 de 21.5.2016, p. 107).

L 157/29 (6) El CSPP debe respetar plenamente las obligaciones de los bancos centrales del Eurosistema conforme al Tratado, inclusive la prohibición de financiación monetaria respecto de la compra de instrumentos de renta fija negociables admisibles emitidos por empresas públicas. (7) El CSPP debe respetar el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, sin perjuicio de la consideración debida a la formación de los precios de mercado y al funcionamiento de los mercados. (8) Como en los demás componentes del APP, la devolución del principal de los instrumentos de renta fija negociables admisibles comprados conforme al CSPP debe reinvertirse a medida que venzan los activos subyacentes, durante el tiempo que sea necesario, a fin de contribuir a unas condiciones de liquidez favorables y a una orientación adecuada de la política monetaria. (9) Las compras en firme de instrumentos de renta fija negociables admisibles por el Eurosistema conforme al CSPP deben ejecutarse de modo descentralizado con arreglo a la presente Decisión y coordinarse por el BCE, garantizándose así la unidad de la política monetaria del Eurosistema. HA ADOPTADO LA PRENTE DECISIÓN: Artículo 1 Creación y alcance del programa de compras en firme de bonos corporativos El CSPP se crea por la presente Decisión. En virtud del CSPP, determinados bancos centrales del Eurosistema podrán comprar bonos corporativos admisibles de entidades de contrapartida admisibles en los mercados primario y secundario, aunque los bonos corporativos del sector público, según se definen en el artículo 3, apartado 1, solo podrán comprarse en los mercados secundarios y con sujeción a condiciones especiales. Artículo 2 Criterios de admisibilidad de los bonos corporativos Para poder ser comprados en firme conforme al CSPP, los instrumentos de renta fija negociables emitidos por empresas deberán cumplir los criterios para ser admitidos como activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema establecidos en la parte 4 de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) ( 1 ), así como los requisitos siguientes: 1. El emisor del instrumento de renta fija negociable: a) se ha constituido en un Estado miembro cuya moneda es el euro; b) no es una entidad de crédito en el sentido del artículo 2, punto 14, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60); c) no tiene una empresa matriz en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) n. o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), que sea además entidad de crédito en el sentido del artículo 2, punto 14, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60); d) no tiene una empresa matriz sujeta a supervisión bancaria fuera de la zona del euro; e) no es una entidad supervisada en el sentido del artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) n. o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) ( 3 ), ni un miembro de un grupo supervisado en el sentido del artículo 2, punto 21, letra b), del Reglamento (UE) n. o 468/2014 (BCE/2014/17), incluido en la relación que publica el BCE en su dirección en internet conforme al artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) n. o 468/2014 (BCE/2014/17), y no es una filial, en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) n. o 575/2013, de ninguno de esos grupos supervisados o entidades supervisadas; ( 1 ) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3). ( 2 ) Reglamento (UE) n. o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n. o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1). ( 3 ) Reglamento (UE) n. o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS)(BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).

L 157/30 f) no es una empresa de servicios de inversión en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ); g) no ha emitido un bono de titulización de activos en el sentido del artículo 2, punto 3, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60); h) no ha emitido una multicédula en el sentido del artículo 2, punto 62, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60); i) no ha emitido un bono garantizado estructurado en el sentido del artículo 2, punto 88, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60); j) no es una entidad de gestión de activos resultante de la aplicación de un instrumento de segregación de activos como medida de resolución conforme al artículo 26 del Reglamento (UE) n. o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) o a la legislación nacional que incorpore al Derecho interno el artículo 42 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ); k) no es un fondo nacional de gestión y enajenación de activos creado para facilitar las reestructuraciones o resoluciones en el sector financiero ( 4 ), y l) no es un emisor admisible para el PSPP. 2. El instrumento de renta fija negociable tiene una vida residual mínima de seis meses y máxima de 30 años y 364 días en el momento de su compra por el banco central correspondiente del Eurosistema. 3. Frente a lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), al evaluar los requisitos de calidad crediticia del instrumento de renta fija negociable, solo se tendrá en cuenta la información de evaluación crediticia proporcionada por una institución externa de evaluación del crédito aceptada en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema. 4. El instrumento de renta fija negociable está denominado en euros. 5. Se permiten las compras de instrumentos de renta fija negociables nominales con un rendimiento negativo al vencimiento por encima del tipo de interés aplicable a la facilidad de depósito. Artículo 3 Límites a las compras de bonos corporativos del sector público 1. A efectos de la presente Decisión, se entenderá por «bono corporativo del sector público» un bono corporativo que cumple los requisitos del artículo 2 y ha sido emitido por una empresa pública en el sentido del artículo 8 del Reglamento (CE) n. o 3603/93 del Consejo ( 5 ). 2. A fin de permitir la formación de un precio de mercado para los bonos corporativos del sector público, durante el período de tiempo que determine el Consejo de Gobierno, no se permitirán las compras de un bono corporativo del sector público que se haya emitido, o del cual se haya dispuesto, recientemente, o de bonos corporativos del sector público emitidos por la misma entidad o por las entidades del grupo del emisor con vencimientos próximos en el tiempo, inmediatamente anteriores o posteriores, a la fecha de vencimiento de los instrumentos de renta fija negociables que se vayan a emitir o de los cuales se vaya a disponer. ( 1 ) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349). ( 2 ) Reglamento (UE) n. o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n. o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1). ( 3 ) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n. o 1093/2010 y (UE) n. o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190). ( 4 ) En la dirección del BCE en internet -www.ecb.europa.eu- se publica una lista de estas entidades. ( 5 ) Reglamento (CE) n. o 3603/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado (DO L 332 de 31.12.1993, p. 1).

L 157/31 Artículo 4 Límites de compra 1. En el CSPP se aplicará un límite de cuota de emisión por número internacional de identificación de valores (código ISIN), después de consolidar las tenencias de todas las carteras de los bancos centrales del Eurosistema. El límite de cuota de emisión será del 70 % por código ISIN para todos los bonos corporativos salvo los del sector público. Podrá aplicarse un límite de cuota de emisión más bajo en ciertos casos, por ejemplo a los bonos corporativos del sector público o por razones de gestión del riesgo. El tratamiento de los bonos corporativos del sector público será coherente con el que reciben en el PSPP. 2. El Eurosistema aplicará de forma continua a los bonos corporativos admisibles procedimientos adecuados de control del riesgo de crédito y de diligencia debida. 3. El Eurosistema establecerá otros límites de compra para grupos emisores basados en una cartera de referencia relacionada con la capitalización de mercado del grupo emisor, con el fin de garantizar una cartera diversificada de emisores y grupos emisores. Artículo 5 Bancos centrales del Eurosistema encargados de las compras Los bancos centrales del Eurosistema encargados de las compras de bonos corporativos conforme al CSPP se especificarán en una lista publicada en la dirección del BCE en internet. El Eurosistema aplicará un plan de especialización para asignar los bonos corporativos que deban comprarse conforme al CSPP sobre la base del país donde se haya constituido el emisor. El Consejo de Gobierno autorizará excepciones concretas al plan de especialización en caso de circunstancias objetivas que impidan su aplicación o si las excepciones son aconsejables para conseguir los objetivos generales de política monetaria del CSPP. En particular, cada banco central del Eurosistema especificado solo comprará bonos corporativos admisibles emitidos por emisores constituidos en determinados Estados miembros de la zona del euro. La distribución geográfica de los países de constitución de los emisores de los bonos corporativos admisibles entre los bancos centrales del Eurosistema especificados se establecerá en una lista publicada en la dirección del BCE en internet. Artículo 6 Entidades de contrapartida admisibles Serán entidades de contrapartida admisibles para el CSPP, tanto para operaciones simples como para operaciones de préstamo de los bonos corporativos mantenidos en las carteras del Eurosistema del CSPP, las siguientes: a) las entidades que cumplan los criterios de admisibilidad para participar en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de conformidad con el artículo 55 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), y b) cualquier otra entidad de contrapartida que los bancos centrales del Eurosistema utilicen para la inversión de sus carteras de inversión denominadas en euros. Artículo 7 Operaciones de préstamo de valores Los bancos centrales del Eurosistema que adquieran bonos corporativos conforme al CSPP facilitarán las operaciones de préstamo de estos valores, incluidos los pactos de recompra, a fin de garantizar la eficacia del CSPP.

L 157/32 Artículo 8 Disposición final La presente Decisión entrará en vigor el 6 de junio de 2016. Hecho en Viena, el 1 de junio de 2016. El Presidente del BCE Mario DRAGHI