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b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

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puntuación será designado para la jornada de trabajo de mayor duración, y así sucesivamente, salvo acuerdo entre los seleccionados.

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ANUNCI BASES QUE DEBEN REGULAR LA CONVOCATORIA CON CARÁCTER DE URGENCIA DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO. PRIMERA.. Normas Generales El objeto de las presentes bases es la provisión, mediante concurso-oposición de un puesto de OFICIAL DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICOS, en régimen laboral temporal. Con la persona seleccionada se suscribirá un contrato de relevo a tiempo parcial, con un 50% de la jornada laboral, cuya duración se extenderá hasta que el trabajador relevado (D. Juan Bta. Sanchis García) alcance la edad de jubilación reglamentaria SEGUNDA. Modalidad del Contrato La modalidad del contrato es de relevo, regulada en el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La jornada de trabajo será de 18.75 horas semanales. El horario de trabajo será fijado por el Ayuntamiento, en relación a las necesidades del servicio. TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera

de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Poseer la titulación de Formación Profesional (mínimo FP1) en el ramo de la electricidad, electrotecnia y/o electrónica. f) Estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo, SERVEF. CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Callosa d en Sarrià, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en la página web municipal. La solicitud deberá ir acompañada por: Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte. Tarjeta de demanda de empleo. Copia de la titulación exigida. Curriculum vitae del aspirante, para valorar en la fase de concurso. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. QUINTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web

municipal, se concederá un plazo de dos días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la página web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas/el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. SEXTA. Tribunal Calificador Los Tribunales calificadores estarán constituidos por: Presidente: miembro de la plantilla, con titulación igual o superior a la exigida en esta convocatoria. Secretario [el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue]. 3 vocales. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

Oposición. Concurso. FASE OPOSICIÓN: La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud, eliminatorias y obligatorias para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. personalidad. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su conducir. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos cada uno de los ejercicios, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: se iniciará por el primer apellido del que empiece por la letra M, y se continuará sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con la Resolución de 8 de Marzo de 2016 de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas democráticas y libertades públicas. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: PRIMER EJERCICIO: Consistirá en un supuesto práctico, en relación con el temario del Anexo I. El primer ejercicio tendrá una duración de 30 minutos y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos. SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en un ejercicio tipo test de 20 preguntas, con

una valoración por respuesta acertada de 0.50 puntos y una reducción de 0.10 por respuesta incorrecta, en relación con el temario del Anexo I. El segundo ejercicio tendrá una duración de 30 minutos y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos. La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y teórico. FASE CONCURSO: a) OTRAS TITULACIONES. Puntuación máxima 2 puntos: a. Estar en posesión del título de FP-II, rama electricidad y electrónica: 0.50 puntos. b. Estar en posesión del título de grado Superior, rama electricidad y electrónica: 2 puntos. En caso de tener las dos titulaciones, solo se valorará la de mayor titulación. b) CURSOS DE FORMACIÓN O PERFECCIONAMIENTO EN LAS MATRIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES A DESARROLLAR. Puntuación máxima 1 punto: Los cursos de formación o perfeccionamiento emitidos por organismos oficiales o Centros homologados recibidos y alegados por los y las aspirantes, que deberán acreditarse debidamente mediante diploma y/o certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, en los que necesariamente, han de figurar las horas lectivas de duración de los mismos, valorándose hasta un máximo de 1 punto, siempre que estén relacionados con las funciones a desarrollar. a. Cursos de 5 a 40 horas de duración 0.10 puntos b. Cursos de 40 a 100 horas de duración 0.20 puntos c. Cursos de 100 a 200 horas de duración 0.30 puntos d. Cursos de más de 200 horas de duración 0.50 puntos c) EXPERIENCIA. Puntuación máxima 1.5 puntos: Se valorará la experiencia en el desempeño de las funciones propias del puesto, valorándose 0.10 puntos por cada mes completo de servicio a jornada completa. Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el contratante en el que se indiquen los cometidos del puesto desempeñado, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada. El Tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente. En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. d) Estar en posesión del carné de conducir B. Puntuación máxima 1 punto. Para acreditar este mérito deberá presentarse copia compulsada del carné. e) Aptitud y disposición de los candidatos para el desempeño del puesto: puntuación máxima, 2.5 puntos. Este mérito se valorará mediante la realización por el Tribunal de una entrevista personal en la que se plantearán preguntas relacionadas con el puesto de trabajo. OCTAVA. Calificación La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 10 puntos por ejercicio, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos en cada ejercicio. El total de la fase de oposición será la suma de los dos ejercicios. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad,, ordenadas según la puntuación obtenida.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bosa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias: Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años. UNDÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se

establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. ANEXO I TEMARIO ESPECÍFICO Tema 1. Conceptos básicos sobre electricidad. Tema 2. Instalaciones eléctricas. Tema 3. Transporte de energía eléctrica Tema 4. Conductores y aislantes. Tema 5. Canalizaciones. Tama 6. Herramientas y útiles empleados en trabajos de electricidad. Tema 7. Tipos de averías y sus reparaciones. Tema 8. Instalaciones de alumbrado. Tema 9. Instalaciones de enlace. Tema 10. Instalaciones interiores. En Callosa d en Sarrià, a 30 de junio de 2016. El Alcalde, Fdo.: Josep Saval Gregori