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Transcripción:

Francisco Rodríguez Gómez, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber: Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente: DECRETO Número 13427. El Congreso del Estado decreta: Artículo 1.. Se crea un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal con personalidad Jurídica y Patrimonio propio, que se denominará Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Cuautitlán, Jalisco, con domicilio en el poblado de su Cabecera. Artículo 2.. Los objetivos del Sistema Municipal serán: I. Asegurar la atención permanente a la población marginada, brindando servicios integrales de asistencia social, enmarcados dentro de los programas básicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Jalisco, conforme a las normas establecidas a nivel Nacional y Estatal; II. Promover en el municipio los mínimos de bienestar social y el desarrollo de la comunidad, para crear mejores condiciones de vida de los habitantes del municipio; III. Fomentar la educación escolar y extraescolar e impulsar el sano crecimiento IV. físico y mental de la niñez; Apoyar y fomentar la nutrición y las acciones de medicina preventiva dirigidas a los lactantes, y en general a la infancia, así como a las madres gestantes. V. Propiciar la creación de establecimientos de asistencia social, en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos, y de los minusválidos sin recursos; VI. Investigar la problemática del niño, la madre y la familia, a fin de proponer las soluciones adecuadas; VII. Prestar dentro de las posibilidades del Ayuntamiento, en forma organizada y permanente, servicios de asistencia y jurídica y de orientación social a los menores, ancianos, minusválidos sin recursos, y a las familias, para atención de los asuntos compatibles con los objetivos del sistema. VIII. Coordinar todas las tareas que en materia de asistencia social realicen otras Instituciones del municipio; IX. Procurar, permanentemente la adecuación de los objetivos y programas del Sistema Municipal con los que lleve a cabo del DIF Estatal, a través de acuerdos, convenios o cualquier figura jurídica, encaminados a la obtención del bienestar social; y X. Los demás que le encomienden las leyes. Artículo 3. El Patrimonio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, del municipio de Cuautitlán, Jalisco se integrará con: I. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que actualmente posee;

II. Los bienes muebles o inmuebles que los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, le destinen; III. Los subsidios, subvenciones, aportaciones y demás ingresos provenientes de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal para el cumplimiento de sus objetivos; IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de instituciones públicas o personas físicas o morales; V. Los rendimientos y las recuperaciones que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores, como los bienes o recursos que por cualquier otro título adquiera; VI. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen, en VII. los términos de la Ley Orgánica Municipal; Todos los derechos y obligaciones del sistema que entrañen utilidad económica y sean susceptibles de estimación pecuniaria; y VIII. En general, los demás bienes, derechos e ingresos, que obtenga por cualquier título legal. Artículo 4. Las autoridades del sistema serán: I. El Patronato; II. La Presidencia del Patronato; y III. La Dirección General. Podrá contar, además, con las unidades técnicas y de administración que sean necesarias, organizadas en llevar a cabo los programas y servicios en toda la municipalidad. Artículo 5. El Patronato será la máxima autoridad del sistema y se integrará con un Presidente, que será designado por el Presidente Municipal; con los vocales que serán los titulares de la Secretaría del Ayuntamiento Regidor comisionado de asistencia social, el Representante de los Servicios Coordinados de Salud Pública, uno de los Servicios Médicos Municipales, un Representante del Sector Agrario, un Representante de Instituciones Privadas dedicadas a la Asistencia, que funcionen en el municipio; además con el Titular de la Tesorería Municipal, que será el Tesorero, y Representantes de Organizaciones cuya participación considere conveniente el Cabildo. Los miembros del Patronato serán substituidos en sus ausencias, por los Representantes que al efecto se designen. El Director General del Sistema será Secretario Ejecutivo y concurrirá a las sesiones con voz, pero sin voto. Los miembros del Patronato no percibirán retribución alguna. Artículo 6. El Patronato celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y, extraordinarias, cuando la Presidencia del mismo lo estime necesario. Para la celebración de las sesiones será necesaria la asistencia de cuando menos cinco de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. La presidencia tendrá voto de calidad, en caso de empate.

Las sesiones ordinarias se celebrarán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, en las fechas y con las formalidades que al efecto disponga la Presidencia del Patronato. Artículo 7. Corresponde al Patronato: I. Dictar las normas general para la planeación y ejecución de los servicios; II. Ejercer la vigilancia adecuada sobre el patrimonio del organismo; III. Nombrar y remover, con la aprobación del Presidente Municipal, al Director General; IV. Estudiar y aprobar el presupuesto de cada ejercicio anual; V. Conocer y aprobar, en su caso, las cuentas de la Administración; VI. Expedir el Reglamento Interior del Sistema y dictar normas o disposiciones de carácter general, necesarias para la organización y funcionamiento técnico y administrativo adecuado del mismo. VII. Conocer de todos los asuntos que, de acuerdo a sus funciones, le sean sometidos; y VIII. En general, conocer de los asuntos que no sean de la exclusiva competencia de otras autoridades del sistema. Artículo 8. Son facultades de la Presidencia del Patronato: I. Dirigir los servicios que debe prestar el sistema; II. Hacer ejecutar las obras que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del sistema; III. Coordinar el desarrollo de las actividades del sistema, señalando los procedimientos idóneos para su ejecución, mediante los acuerdos pertinentes; IV. Vigilar que los acuerdos del Patronato sean cumplidos fielmente, y otorgar poderes generales o especiales al Director General del Sistema, en los términos del Título Noveno de la Parte Segunda del Libro Cuarto, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Jalisco; V. Realizar los estudios presupuestarios y ejercer la vigilancia de aplicación del presupuesto; VI. Rendir los informes que el DIF Estatal, le solicite; y VII. Rendir anualmente, en la fecha y con las formalidades que el Patronato señale, el informe general de las actividades del sistema, así como las cuentas de su Administración. Artículo 9. Corresponde a la Dirección General del Sistema: I. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones emanados del patronato y de la Presidencia. II. Expedir los nombramientos del personal del sistema, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; III. Dirigir el funcionamiento del sistema, en todos sus aspectos, y ejecutar los programas requeridos para el cumplimiento de sus objetivos; IV. Proponer al Patronato, o a la Presidencia del mismo las medidas que estime más indicadas, para la ejecución de los planes y objetivos del sistema;

V. Someter a la consideración del Patronato el presupuesto correspondiente de cada ejercicio anual; VI. Rendir los informes y cuentas parciales, que el Patronato le solicite; VII. Formular, ejecutar y controlar la aplicación del presupuesto del sistema, en los términos del presente Ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables; VIII. Suscribir los convenios de coordinación, o de otra naturaleza, para el cumplimiento de los objetivos del sistema; IX. Celebrar los actos jurídicos y de administración y de dominio necesarios para el funcionamiento del Sistema, con las facultades y limitaciones que fije la Presidencia del Patronato, en los términos de la frac. IV del artículo anterior. Para gravar o enajenar los inmuebles del sistema, se requerirá autorización del H. Congreso del Estado, a iniciativa del Ayuntamiento; y para gravar o enajenar los bienes muebles, autorización de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato. X. Suscribir títulos de crédito con arreglo a las disposiciones legales aplicables, previa la autorización de la Presidente del Patronato; XI. Representar al sistema, como mandatario general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieren cláusula especial conforme a la Ley; XII. Desistirse del juicio de amparo, substituir y delegar en uno o más apoderados, para que ejerzan, individual o conjuntamente, los mandatos generales para pleitos y cobranzas; y, en general, ejercer los actos de representación y mandato, que para el mejor desempeño de su cargo se le encomienda; y XIII. Desempeñar las demás funciones que el presente ordenamiento señale, las que el Reglamento Interior indique o aquéllas que por disposición, acuerdos generales o concretos del Patronato o de la Presidencia, le competan. Artículo 10. Para ser Director General del Sistema, se requiere ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos y ser mayor de edad el día de la designación. Artículo 11. El Sistema contará con las unidades técnicas y de Administración que sean determinadas por las Autoridades del mismo, y en coordinación con el Sistema Estatal. Artículo 12. Para el más eficaz cumplimiento de sus objetivos, el Sistema celebrará los convenios de coordinación necesarios, con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Jalisco, así como con instituciones análogas. Artículo 13. El sistema, independientemente de la comunicación permanente que sostenga con las instituciones que se indican en el artículo anterior, asistirá a las reuniones regionales que sean necesarias para el desarrollo coordinado de sus actividades. Artículo 14. Las relaciones de trabajo entre el Sistema y sus trabajadores se regirán por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus municipios. Serán

empleados de confianza: el Director General, el Subdirector y los Contadores, así como quienes tengan a su cargo labores de inspección y vigilancia, y los demás que señale la Ley. Artículo 15. La vigilancia financiera y administrativa, así como la práctica de auditorias en el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de este municipio estará a cargo del h. Congreso del Estado, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda. TRANSITORIO Unico. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. Salón de Sesiones del Congreso del Estado Guadalajara, Jal., a 20 de diciembre de 1988 Diputado Presidente J. Salvador Peña Rivas Diputado Secretario Ernesto Negrete Páez Diputado Secretario Enrique Patiño Terán Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. El Gobernador Substituto del Estado Lic. Francisco Rodríguez Gómez El Secretario General de Gobierno Lic. Enrique Romero González APROBACION: 20 DE DICIEMBRE DE 1988 PUBLICACION: 29 DE DICIEMBRE DE 1988. SECC. V VIGENCIA: 30 DE DICIEMBRE DE 1988