CONDICIONES DE ENTREGA RECREAHOME B.V. CON DOMICILIO SOCIAL EN ASTEN

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Transcripción:

1. DEFINICIONES CONDICIONES DE ENTREGA RECREAHOME B.V. CON DOMICILIO SOCIAL EN ASTEN En lo sucesivo, se denominará a Recreahome B.V. el vendedor. En lo sucesivo, se entenderá por "comprador cada persona física o jurídica que adquiera bienes y/o servicios del vendedor. 2. APLICACIÓN 2.1 Estas condiciones se aplicarán a todos los contratos celebrados entre el vendedor y el comprador para la entrega de bienes y/o la realización de otros servicios. 2.2 Los términos que varíen con respecto a estas condiciones se podrán aplicar únicamente cuando dichos términos distintos se hayan acordado expresamente por escrito entre el vendedor y el comprador. 3 PRECIOS / COTIZACIONES 3.1 Todos los precios indicados en material publicitario, folletos, catálogos u otra documentación no serán vinculantes. Los precios se podrán indicar en euros u otras monedas. En este último caso, las facturas deberán abonarse también en esa otra moneda. 3.2 Cuando se trate de bienes móviles, los precios indicados en la oferta serán vinculantes para el vendedor solo si el comprador acepta dicha oferta en el plazo de 8 días desde la fecha de la oferta. 3.3.1 Cuando el comprador realice un pedido al vendedor para una reparación o labores de mantenimiento, el precio de este trabajo se calculará de acuerdo con el tiempo empleado en el pedido con respecto al modelo solicitado, incrementado según el precio de venta del momento de las piezas y materiales utilizados y consumidos para la realización del pedido, e incrementado con el IVA correspondiente. 3.3.2 La disposición anterior 3.3.1 no se aplicará siempre que el vendedor y el comprador hayan acordado expresamente por escrito un precio fijo antes del inicio de los trabajos, en cuyo caso el comprador quedará obligado a pagar el precio que se haya acordado. 3.3.3 Continuando con lo indicado en la disposición 3.3.1., en el momento de realizar el pedido de reparación o mantenimiento el comprador podrá solicitar al vendedor que, tras inspeccionar el bien que se debe reparar o mantener, facilite al comprador una estimación de costes esperados para los trabajos. Si el comprador considerase que dicha estimación es excesiva, el comprador podrá decidir que se realice o no el pedido, aunque el comprador quedará obligado a pagar al vendedor los costes de la inspección, que se calcularán según se indica en la disposición 3.3.1. anterior. 3.4.1 En línea con las disposiciones anteriores 3.2 a 3.3.3. todos los posibles cambios que se apliquen al IVA u otros impuestos indirectos y/o incrementos en aranceles de importación o tasas derogadas que deba pagar el vendedor las podrá traspasar al comprador. Esto se aplicará de igual manera a los incrementos del precio de compra que deba pagar el vendedor debido a fluctuaciones de divisas, incrementos de precio que apliquen los fabricantes e incrementos derivados de nuevas tasas y/o impuestos gubernamentales que entren en vigor.

3.4.2 El vendedor comunicará adecuadamente los posibles cambios de precio como consecuencia de la disposición 3.4.1 anterior. Cuando esto se produzca, el comprador podrá optar por resolver el contrato en el plazo de 5 días desde que el vendedor comunique el aumento de precio, aunque solo podrá realizarlo cuando el contrato no se hubiera ejecutado ya en dicho momento y siempre que el comprador acuerde expresamente pagar al vendedor el precio acordado inicialmente por la parte del contrato que se hubiera ejecutado. 4. CONTRATO El contrato siempre deberá realizarse por escrito o por medios electrónicos. Se enviará una copia del contrato escrito al comprador. La falta de un contrato por escrito o por medios electrónicos no supondrá que el contrato se declaré nulo. 5. PAGO 5.1 El lugar del pago en efectivo siempre será la oficina del vendedor. Si se hubiera acordado que el comprador pagará tras la recepción de una factura, el comprador pagará o bien mediante ingreso en una cuenta bancaria indicada por el vendedor o en efectivo en las oficinas del vendedor. 5.2.1 Los pagos se efectuarán siempre en efectivo tras la entrega por parte del vendedor del bien a entregar y/o inmediatamente después de la realización del trabajo a realizar y/o los servicios que deba prestar el vendedor. Podrá ser de otra manera siempre que se haya acordado por escrito y expresamente lo contrario entre el vendedor y el comprador. 5.2.2 El vendedor informará al comprador, para el conocimiento de éste, cuando haya recibido los bienes a entregar al comprador y/o los servicios a prestar. El comprador pagará en efectivo o no más tarde de 14 días después de que el vendedor le haya informado de que el bien a entregar y/o el bien sobre el que el vendedor ha realizado los trabajos se puede recoger, salvo que se hubiera acordado expresamente un periodo de pago distinto por escrito. Si el comprador superase el periodo de pago según se establece en esta disposición 5.2.2. se entenderá como un incumplimiento. 5.3.1 Si el vendedor y comprador hubieran acordado que el comprador pague solamente tras recibir una factura, entonces el comprador deberá pagar a más tardar 14 días desde la fecha de la factura. La fecha de pago interbancario será la fecha valor de la transacción de crédito según aparezca en el extracto bancario correspondiente de la cuenta del vendedor en la que se haya abonado el importe. 5.3.2 Si el comprador tuviera que pagar a la recepción de una factura y el comprador no pagara dentro del plazo establecido en la disposición 5.3.1. anterior el comprador estará incurriendo en un incumplimiento a partir del 15º día desde la fecha de la factura correspondiente. 5.4.1 Si el comprador incumpliera lo establecido en las disposiciones 5.2.2. y/o 5.3.2. anteriores, el comprador deberá intereses del 1% mensual sobre el importe de las facturas pertinentes, considerándose como un mes completo los periodos parciales de un mes, salvo que el interés legal comercial sea superior, en cuyo caso se abonará el tipo de interés comercial. Los intereses que se apliquen sobre los importes vencidos a pagar se calcularán a partir del momento en el que el comprador incumpla hasta el momento en el que se salde y liquide la totalidad del importe a pagar. 5.4.2 Si el comprador incumpliera lo establecido en las disposiciones 5.2.2. y/o 5.3.2. anteriores, el vendedor podrá transferir la reclamación de la deuda del comprador a un tercero. Si el vendedor transfiriera la reclamación de la deuda a un tercero, el comprador

deberá abonar costes judiciales adicionales que serán de al menos el 15% de las cantidades facturadas que constituyen el incumplimiento. Los gastos judiciales adicionales serán de al menos 75. Sin embargo, si el vendedor incurriera en más gastos por la reclamación que fueran razonablemente necesarios, también se compensarán estos costes incurridos. Esto no afecta al derecho del vendedor a reclamar todos los daños. 5.5 El vendedor tendrá en todo momento derecho a solicitar al comprador la totalidad del pago o anticipos parciales por los bienes a entregar y/o por los trabajos que el vendedor deba realizar cuando el precio de compra o el precio de los trabajos a realizar supere o sea muy probable que supere los 500. El comprador podrá pagar al vendedor el anticipo acordado, pero podrá solicitar también alguna garantía como pudiera ser un aval bancario. 6. RECLAMACIONES Para que sean válidas, las reclamaciones se deberán haber enviado por escrito al vendedor en el plazo de 8 días desde la recepción de los bienes. Se requiere también al comprador que anote en la recepción todas las reclamaciones como consecuencia de haber recibido un número inferior, diferencias con respecto a las especificaciones que se pudieran haber indicado en la confirmación de la venta o posibles daños externos que se pudieran apreciar a simple vista. Las reclamaciones no dan derecho al comprador a detener cualquier pago y se excluye cualquier tipo de compensación. Si la reclamación se aceptara, el vendedor decidirá según su criterio, si pagar una compensación justa por un importe no superior al importe de la factura de los bienes entregados o sustituir los bienes entregados sin realizar ningún pago una vez que el vendedor haya recibido los bienes devueltos por el comprador. El vendedor no tendrá obligación alguna a realizar ninguna compensación adicional. Los daños indirectos no se compensarán. No se podrá realizar ninguna reclamación una vez manipulados o procesados los bienes. 7. DERECHO DE RETENCIÓN y RESERVA DE PROPIEDAD 7.1 El vendedor se reserva expresamente el derecho de retención por el que podrá retener cualquier bien que tenga en posesión y sobre el que esté realizando cualquier trabajo hasta que el comprador haya cumplido con sus obligaciones financieras con el vendedor por el bien en cuestión o alguno similar, además de reclamar cualquier interés que se adeude, gastos de reclamación de la deuda, además de gastos de almacenamiento y custodia y cualquier daño. 7.2 Todos los bienes que deba entregar el vendedor serán propiedad del vendedor hasta el momento en el que el comprador satisfaga todas sus obligaciones financieras con respecto al bien, incluyendo cualquier interés que se deba, gastos de reclamación de la deuda, además de gastos de almacenamiento y custodia y cualquier daño. 8. OBLIGACIÓN DE COMPRA Si dentro del contexto del contrato con el comprador, el vendedor debiera realizar algún pedido a un tercero por algún bien, el comprador quedará obligado a comprar dicho bien. 9. ALMACENAJE y COSTES DE CUSTODIA Si el comprador no recogiera un bien en el plazo de 14 días, según se establece en la disposición 5.2.2. anterior, después de que el vendedor haya comunicado la puesta a disposición del comprador del bien, incluso cuando el vendedor reclame el incumplimiento de las obligaciones de pago por parte del comprador, el comprador quedará obligado a compensar al vendedor por el pago correspondiente y los costes de almacenaje. El pago y

los costes de almacenaje se calcularán sobre las tarifas que el vendedor aplique para estos servicios. 10. PERIODOS DE ENTREGA Si se hubiera acordado un periodo para la entrega de los bienes, realización de trabajos y prestación de servicios, dicho periodo nunca será una fecha límite absoluta. Exceder un periodo de entrega solo será responsabilidad del vendedor si dicho periodo fuera más allá de lo razonable. Cuando se trate de la entrega de una caravana u otro bien, sobrepasar el periodo de entrega en tres meses o menos no se considerará entre el vendedor y el comprador como un periodo que supere lo razonable. 11. TRASPASO DEL RIESGO 11.1 Todos los bienes que entregue el vendedor correrán por cuenta y riesgo del comprador desde el momento en el que el comprador tome su control, o a partir del decimoquinto día desde que el vendedor comunique al comprador que el bien se encuentra a disposición del comprador, si ocurriera antes. 11.2 Los bienes que se entreguen al vendedor para su reparación seguirán corriendo por cuenta y riesgo del comprador durante el periodo de reparación y mantenimiento. 11.3.1 Si durante la formalización de un contrato de compra en el que el vendedor vaya a entregar un bien al comprador y siempre que el vendedor y el comprador hayan acordado que el comprador entregue un bien a cambio, entonces el bien a intercambiar correrá por cuenta y riesgo del vendedor solo a partir del momento en el que el vendedor tome posesión efectiva de dicho bien. 11.3.2 Si hubiera transcurrido tiempo entre el momento de la formalización del contrato de compra y el momento en el que el vendedor tome posesión del bien intercambiado, y el comprador y el vendedor ya hubieran acordado en la formalización del contrato de compra un precio por dicho bien a intercambiar, entonces el vendedor deberá deducir este precio acordado por el bien a intercambiar del precio de compra del bien a entregar siempre que en el momento en el que el vendedor tome posesión del bien a intercambiar el bien se encuentre en el estado que se encontraba en el momento de la formalización del contrato de compra. 11.3.3 Si el estado del bien a intercambiar en el momento que se pusiera a disposición del vendedor variara solo un poco con respecto al estado en el que se encontraba el bien en el momento de formalización del contrato de venta, el vendedor podrá deducir un importe del precio de compra que sea igual a los costes que normalmente cobraría el vendedor al comprador por los trabajos necesarios para que el bien recuperase el estado en el que se encontraba en el momento de la formalización de la compra. 11.3.4 Si el estado del bien a intercambiar en el momento que se pusiera a disposición del vendedor variara de forma significativa con respecto al estado en el que se encontraba el bien en el momento de la formalización del contrato de compra, el vendedor podrá optar entre rechazar el bien, o según sea el caso, deducir del precio acordado los costes según se establece más arriba. La definición de variación significativa, a efectos de la frase anterior, será una situación en la que los costes de los trabajos necesarios para que el bien recupere el estado en el que se encontraba en el momento de la formalización del contrato de compra, calculándose estos en base a las tarifas normalmente cargadas por el vendedor para realizar dicho trabajo, superen los 500.

12. FUERZA MAYOR 12.1 El vendedor no estará obligado a cumplir con una determinada obligación si no la pudiera cumplir como consecuencia de cualquier circunstancia que no se pueda atribuir a su negligencia y que según la ley, disposición legal, o práctica común generalmente aceptada no se le pueda atribuir a él. 12.2 Una situación de fuerza mayor será en estas Condiciones de entrega, además de la definición en estatutos y ley, cualquier causa externa, prevista o imprevista, que exceda el control del vendedor pero que eviten que el vendedor pueda cumplir con sus obligaciones. 12.3 Una situación de fuerza mayor será en cualquier caso, cualquier evento en el que el fabricante, proveedor u otro a quien el vendedor compre bienes no pueda por cualquier motivo realizar la entrega a tiempo. El vendedor no acepta responsabilidad por esto frente al comprador. 12.4 En una situación de fuerza mayor, el vendedor tendrá derecho a ampliar el periodo de entrega o suspender la compra siempre que se vea afectada por el evento. Tras la solicitud del comprador, el vendedor informará al comprador con respecto a su decisión en el plazo de 14 días desde la recepción de dicha solicitud. La cancelación de la entrega y/o la rescisión del contrato no obligarán al vendedor a pagar indemnización al comprador. 13. GARANTÍA 13.1 Los bienes a entregar, trabajos y/o servicios a prestar por parte del vendedor satisfarán los requisitos y normas generalmente aceptados de forma razonable para este tipo de bienes en el momento de la entrega y cuando se utilicen para el fin al que se destinan. 13.2 Ninguna garantía cubre la calidad de la reparación y o tarea de mantenimiento que deba realizar el vendedor con motivo de cualquier uso inexperto o imprudente del bien sobre el que se ha realizado la reparación, ni se aplicará garantía alguna en caso de cualquier uso por parte del comprador o algún tercero que no se ajuste al fin al que se destina el bien sobre el que se ha realizado la reparación y/o el uso para el que se pretende el bien. 13.3 Sin perjuicio de la disposición 13.1 anterior, la calidad de las caravanas estáticas u otros bienes entregados quedan bajo la garantía del vendedor según las condiciones aplicadas por su proveedor, debiendo el vendedor comunicar dichas condiciones al comprador en el momento de formalizar el contrato de compra. Las disposiciones de la frase anterior no serán de aplicación si las condiciones a aplicar por parte proveedor son demasiado onerosas para el comprador. 13.4 Sin perjuicio de la disposición 13.2 anterior, la calidad de los trabajos de reparación y mantenimiento realizados por y siguiendo las instrucciones del vendedor queda cubierta por la garantía durante un periodo de tres meses desde la finalización de los trabajos correspondientes. El comprador no podrá reclamar bajo esta garantía cuando la reparación o trabajo de mantenimiento realizado por el vendedor o bajo instrucciones de éste, por el propio comprador o algún tercero se haya realizado sobre el bien correspondiente. 14. RESPONSABILIDAD 14.1 El vendedor no tendrá responsabilidad frente a daños de cualquier naturaleza que resulten por suposiciones del comprador basándose en información imprecisa o incompleta proporcionada por el vendedor o en nombre de éste último.

14.2 El vendedor no tendrá responsabilidad por las consecuencias provocadas por el uso negligente o imprudente de los bienes entregados por parte del comprador ni por las consecuencias provocadas por el uso negligente o imprudente de los bienes entregados por parte de algún tercero. Tampoco podrá tener responsabilidad alguna el vendedor por las consecuencias de un uso de los bienes entregados que no se ajuste al fin al que están destinados y/o un uso para el que el bien entregado no se pretenda. 14.3 El vendedor no será responsable por ningún daño ya sea directo o indirecto. 14.4 Si el vendedor resultase responsable por cualquier daño, la responsabilidad del vendedor quedará limitada como máximo al valor de la factura, es decir, la proporción de la factura a la que se refiere la responsabilidad. 14.5 La responsabilidad del vendedor se limitará en cualquier caso al importe del pago realizado por su asegurador cuando esto suceda. 14.6 Los límites de responsabilidad definidos en este artículo no serán de aplicación cuando el daño sea imputable por acto intencionado o negligente por parte del vendedor. 15. CLÁUSULA DE IMPUNIDAD 15.1 El comprador mantendrá libre de culpa al vendedor frente a cualquier reclamación por daños de un tercero que se produzca con relación a la ejecución del contrato y cuya causa sea imputable a un tercero que no sea el vendedor. 15.2 Si el vendedor resultase responsable por este motivo frente a un tercero, entonces el comprador quedará obligado a apoyar al vendedor tanto dentro como fuera de los juzgados y hacer de inmediato todo lo que se espera que haga en tal caso. Si el comprador incumpliera a la hora de tomar los pasos adecuados, el vendedor podrá sin necesidad de realizar una comunicación de incumplimiento, realizar por si mismo dichos pasos. Todos los costes y daños por parte del vendedor y terceros que surgieran serán a cuenta y riesgo del comprador. 16. SUSPENSIÓN, DISOLUCIÓN y TERMINACIÓN 16.1 Si el comprador no satisficiera de forma correcta y en tiempo una obligación del contrato, el comprador estará incumpliendo por ley y el vendedor podrá, sin necesidad de comunicar dicho incumplimiento o intervención judicial, resolver el mismo total o parcialmente sin que el vendedor tenga responsabilidad alguna por los daños ocasionados. 16.2 Si la resolución fuese imputable al comprador, el vendedor tendrá derecho a recibir una compensación por daños incluyendo los costes tanto directos como indirectos que pudieran surgir. 16.3 En el caso de liquidación, por suspensión de pagos o quiebra (y siempre que dicho expediente no se levante en el plazo de tres meses) del comprador, o en caso de cualquier circunstancia que evite que el comprador disponga libremente de su capital, el vendedor podrá terminar de inmediato o resolver el contrato con efectos inmediatos sin que tenga obligación alguna de pagar daños o indemnizaciones. En tal caso las reclamaciones del vendedor sobre el comprador quedarán devengadas y pagaderas de inmediato. 17. LEY APLICABLE, DISPUTAS E IDIOMA 17.1 Cualquier disputa (urgente) con respecto a los contratos celebrados con el vendedor quedarán sujetos exclusivamente a las leyes de Países Bajos, incluso cuando el contrato se

ejecute de forma total o parcial en otro país o cuando la otra parte en la disputa (urgente) resida o tenga su domicilio social en otro país. Queda excluida la aplicación de la Convención de Viena sobre compraventa de mercaderías (CISG). 17.2 Cualesquiera disputas que surjan como consecuencia de un contrato con el vendedor se resolverán en los tribunales holandeses en el tribunal del distrito en el que el vendedor tenga su domicilio social. 17.3 Este contrato y la interpretación de estas Condiciones de entrega se realizan haciendo referencia a la versión en holandés.