Es importante señalar que el periodo para recibir sus comentarios es hasta el 25 de Octubre del presente año.

Documentos relacionados
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

REGISTRO DE DOMICILIO GEOGRÁFICO

Consideraciones. Importancia. Antecedentes. Situación Actual. Propuesta de Solución. Especificaciones Técnicas. Almacenamiento.

Marco Geoestadístico Nacional

Dr. Enrique de Alba 1

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FORMATO DATOS GENERALES DE PROVEEDORES DEL I.E.E.

Registro Estadístico Nacional. Glosario

Perspectiva territorial para las estadísticas de género

Norma Técnica para la Incorporación y Actualización de Información al Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas

Lineamientos para el uso y actualización del Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México con fines estadísticos y geográficos

DiccionariodeDatos Catastrales

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de

CUESTIONARIO ÚNICO DE ACTORES SOCIALES

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Importancia del uso los Sistemas de Información Geográfica

3. Cómo está ubicado el RNIG dentro del contexto del SNIEG? Página 2 de 5

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

ANEXO VII Registro de Personas

DIRECTORA DE INSTITUTO MUNICIPAL DE LA M

Reglas para la Atención de Requerimientos Internacionales de Información de Interés Nacional.

TRABAJOS DE CARTOGRAFÍA GEOESTADÍSTICA COMO SOPORTE A LOS CENSOS EN LOCALIDADES URBANAS

RESULTADOS DE LA PRODUCCIÓN DIGITAL DE LOCALIDADES URBANAS. (ALIANZA SAT RFE INEGI).

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México


Un Sistema de Información Agropecuaria en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica de México

DECRETO NÚMERO 185 DECRETO NÚMERO 186

Señala la opción que corresponda: Nuevo ingreso. Datos generales de la solicitante. CURP: Teléfono fijo: Teléfono Celular:

Norma Técnica para la para el acceso y publicación de Datos Abiertos de la Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Aplicando la Cartografía de Domicilios

Reinscripción (Señale con una X la opción que corresponda) Apellido Paterno Apellido Materno Nombre. Anotar 18 caracteres Día Mes Año.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Estrategia de recorrido

GUÍA DE ESTUDIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS DE CENSOS ECONÓMICOS Y AGROPECUARIOS.

Obtención de la Población del Marco Geográfico Electoral 2010

Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Reglas para la determinación de la Información de Interés Nacional

LINEAMIENTOS PARA EL USO Y PORTACIÓN DE LA CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.

Procedimiento para la integración, administración y difusión del Catálogo Nacional de Indicadores

MANUAL OPERATIVO Y DE ORGANIZACIÓN

E/CONF.105/151/CRP.151

Solicitud para ser incorporada a Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas (Promajoven) SEP

FUNCIONES DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA

Inducción al uso de Información Estadística y Geográfica. Laboratorio de Análisis de Datos

LA COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, COMUNICACIÓN Y CULTURA DEL AGUA TENDRÁ EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

Jueves 16 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8

INFORMACIÓN DE INTERÉS NACIONAL. Gilberto Calvillo Vives Presidente del INEGI Mayo 2008

Orden Jurídico Poblano

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

del área metropolitana

PERÍMETROS DE CONTENCIÓN URBANA RENARET

C A T Á L O G O D E B I E N E S N A C I O N A L E S

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

Un porcentaje elevado de la información tiene un componente de localización: Es susceptible de ser georreferenciada

PARTIDO NUEVA ALIANZA

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.

Seminario Internacional Información geoespacial y toma de decisiones: actualidad y retos. 24 de noviembre de 2010

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Manual para la aplicación y difusión de la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos

Minuta de la XIII Sesión Ordinaria del Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica de Guanajuato (CEIEG-GTO)

Reglas para la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo de Usuarios de la Información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

A n e x o a l P e r i ó d i c o O f i c i a l. Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Que expuesto lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

DECRETO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.

REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C.

Sábado 31 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Decimosexta Sección) ANEXO VIII Registro de Predio de Comercialización (Alta Predio)

MAPA DIGITAL PARA ESCRITORIO, AVANCE TECNOLÓGICO A SU SERVICIO

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Unidad de Compras de Gobierno GUÍA DE LLENADO DE LA SOLICITUD DE APOYO (ANEXO A )

POLÍTICAS INMOBILIARIAS DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL (CPIFP)

DIRECCION DE CATASTRO MUNICIPAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN

ANEXO V 1. DATOS VENTANILLA EDO DDR MUNICIPIO CADER VENTANILLA DIA MES AÑO CONSECUTIVO. *Nombre (s) ó Razón Social persona moral:

Marco Legal. Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia. Octubre 2014

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

DATOS DEL ORGANISMO INTERMEDIO. 1) Registro Federal de Contribuyentes. 2) Denominación o razón social

SECRETARIA DE ECONOMIA

EL C. HOMAR ALMAGUER SALAZAR, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTIAGO, NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Martes 12 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 4

CONSIDERANDO PRIMERO.

De acuerdo con las Naciones Unidas, un censo de población es el conjunto de procesos dirigidos a reunir, resumir, analizar y publicar los datos

Normas Oficiales Mexicanas SCT2

CAPITULO SEGUNDO DEFINICIONES E INTEGRACION DEL CATASTRO

C O N S I D E R A N D O

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CUOTAS FIJAS PARA EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.

A Y U N T A M I E N T O

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

XII CENSO DE SERVICIOS ANEXO PARA LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA TRADICIONAL Y TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA

ATLAS INTERESTATAL. mmsac INSTITUTO NACIONAL DG E5TADÍSTJ GEOGRAFÍA INFORMATICA I

Transcripción:

Bienvenidos a la consulta sobre el proyecto de Norma Técnica NTG-029 Domicilios Geográficos, el INEGI agradece su participación al tiempo que solicita su amable apoyo para que sus comentarios u observaciones sean remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: info@snieg.mx Es importante señalar que el periodo para recibir sus comentarios es hasta el 25 de Octubre del presente año. Agradeciendo de antemano su valiosa colaboración, reciba un cordial saludo. Atte, Ing. Norberto Roque Díaz de León Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente A continuación puede consultar el proyecto de Norma Técnica NTG-029 Domicilios Geográficos

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 del Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, 26, 27, 30 fracciones III y IV, 32 fracciones I y II, 35 fracción V, 55 fracciones I y II, 57, 58 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VIII, 24 fracción XIII del Reglamento Interior del Instituto; así como, lo previsto, en la Regla Séptima fracciones III, IV, VII, VIII y XII de las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, y CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene por objeto, entre otros, regular el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuya finalidad es suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional; Que el Instituto, en su calidad de unidad central coordinadora del Sistema, tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar el Sistema y las Actividades Estadísticas y Geográficas, que lleven a cabo las Unidades del Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia; Que el Domicilio Geográfico se constituye como elemento que pertenece al Grupo de Datos de Nombres Geográficos de la Infraestructura de Datos Espaciales de México, como componente del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente; Que una de las características fundamentales de los Domicilios Geográficos es la ubicación espacial de los números exteriores e interiores que se encuentran referidos a un domicilio, que permite su asociación con otros elementos de productos estadísticos y geográficos generados por las Unidades del Estado, que integran el Sistema; Que con la presente Norma, se establecen las especificaciones que permitirán a los usuarios de datos e información geográfica que el acervo puesto a su disposición por los productores o Unidades del Estado, sea integrado con facilidad en sus procesos de producción y en los de toma de decisiones; así mismo, se busca que las Unidades del Estado, al generar e intercambiar datos e información geográfica, muestren consistencia, compatibilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en la comunicación dentro del Sistema;

Por lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía tiene a bien emitir la siguiente: NORMA TÉCNICA GEOGRÁFICA NTG-029 DOMICILIOS GEOGRÁFICOS. Capítulo I, Objeto. Artículo 1.- La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las especificaciones de los componentes y características de la información que constituye el Domicilio Geográfico, para identificar cualquier inmueble, que deberá integrarse a los sistemas de información geográfica, de forma estructurada, estandarizada y consistente a fin de contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Capítulo II, Ámbito de Aplicación. Artículo 2.- La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria para el Instituto y para las Unidades del Estado que intervengan o participen en la conformación de Domicilios Geográficos, realizada por sí mismas o por terceros, cuando se les encomiende dicha actividad. Capítulo III, Disposiciones Generales. Artículo 3.- Para efectos de la presente Norma Técnica, se entenderá por: I. Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades.- las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional; II. III. Área geoestadística.- la extensión territorial, circunscrita por límites geoestadísticos con fines de referir información estadística; Área Geoestadística Básica.- la extensión territorial, que corresponde a la subdivisión de las AGEM. Constituye la unidad básica del Marco

Geoestadístico Nacional y, dependiendo de sus características, se clasifican en dos tipos; Áreas Geoestadísticas Básicas Urbanas y Áreas Geoestadísticas Básicas Rurales; IV. Área Geoestadística Estatal.- la extensión territorial, que contiene todos los municipios que pertenecen a una entidad federativa o delegaciones para el caso del Distrito Federal definidos por Límites Geoestadísticos que se apegan, en la medida de lo posible a los límites políticoadministrativos; V. Área Geoestadística Municipal.- la extensión territorial integrada por cada uno de los municipios del país y las delegaciones del Distrito Federal, los cuales están definidos por Límites Geoestadísticos, que se apegan en la medida de lo posible, a los político-administrativos de cada municipio o delegación; VI. VII. VIII. IX. Asentamiento humano.- el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencias, en un área físicamente localizada, considerando dentro de las mismas los elementos naturales y las obras materiales que la integran; Atributo.- la propiedad de los objetos, que describe características geométricas, topológicas u otras; Dato.- el valor que una variable estadística o un objeto espacial geográfico toma en una unidad de observación; Dato espacial.- el registro digital con combinaciones de valores de atributos que lo hacen único e inconfundible respecto a otros datos espaciales y debe estar georreferenciado y contener un atributo que lo relacione con el tiempo para fines de comparación. Un Dato Espacial corresponde a una ocurrencia de un Objeto Espacial; X. Domicilio.- el espacio geográfico al interior de una localidad o referido a una vía de comunicación que ocupa un inmueble (edificación o terreno) donde puede establecerse una o más personas, a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones o derechos; XI. XII. Información geográfica.- el conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional; Instituto o INEGI.- el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. Ley.- la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; Límite geoestadístico.- la línea divisoria convencional, exclusiva del Marco Geoestadístico Nacional, que delimita al territorio en áreas geoestadísticas, la cual se apega en la medida de lo posible, a los límites político-administrativos. Éste, se traza sobre rasgos naturales (ríos, arroyos, barrancas, cerros o litorales) y/o culturales permanentes e identificables en el terreno (calles, vías de comunicación terrestre, líneas de conducción, cercas, ductos, límites de viviendas o linderos); Localidad.- el lugar ocupado por una o más edificaciones utilizadas como viviendas de habitabilidad permanente, usualmente conocido por un nombre dado por la costumbre de sus habitantes y/o, el establecido por la ley; Manzana.- la extensión territorial que está constituida por un grupo de viviendas, edificios, predios, lotes o terrenos de uso habitacional, comercial, industrial o de servicios; se considera como la unidad mínima de desagregación del Marco Geoestadístico, generalmente se puede rodear caminando en su totalidad y está delimitada por calles, andadores, brechas, veredas, cercas, arroyos, barrancos o límites prediales; Marco Geoestadístico Nacional.- el sistema único y de carácter nacional diseñado por el INEGI, para referir geográficamente la información estadística de los censos y las encuestas. Es la división del país en Áreas Geoestadísticas con tres niveles de desagregación: Estatal (AGEE), Municipal (AGEM) y Básica (AGEB); Nombre.- el sustantivo propio que identifica a un rasgo geográfico; Norma.- la Norma Técnica Geográfica NTG-029 Domicilios Geográficos; Número exterior.- los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad; XXI. Número interior.- los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior; XXII. Objeto espacial.- el que se refiere a una abstracción a partir del espacio geográfico, puede corresponder con elementos de la naturaleza, con elementos producto de la mano del hombre o a meras abstracciones numéricas derivadas del tratamiento de cifras relacionadas con la abstracción que se modela. Su característica intrínseca es la referencia espacial en dos o tres dimensiones;

XXIII. Unidades del Estado o Unidades.- las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de: a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República; b) Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación; c) Las entidades federativas y los municipios; d) Los organismos constitucionales autónomos y e) Los tribunales administrativos federales. Cuando el Instituto genere Información, se considerará como Unidad para efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y XXIV. Vialidad.- la superficie del terreno destinada para el tránsito vehicular y/o peatonal. Artículo 4.- Para la comprensión de esta Norma Técnica se describen las siglas o acrónimos siguientes: I. AGEB.- Área Geoestadística Básica; II. III. IV. AGEE.- Área Geoestadística Estatal; AGEM.- Área Geoestadística Municipal; INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

Capítulo IV, Especificaciones Técnicas. Artículo 5.- El domicilio desde el punto de vista geográfico, involucra sus atributos en el ámbito urbano-rural, y aplica para el concepto de un lugar localizable espacialmente, donde alguien se considere establecido. Artículo 6.- El Domicilio Geográfico tiene como finalidad, conocer la ubicación y distribución geoespacial que ocupa un inmueble al interior de una localidad donde puede establecerse una o más personas, a fin de dar cumplimiento a sus derechos y obligaciones. Artículo 7.- Se debe aplicar el concepto de Domicilio Geográfico con un enfoque amplio e incluyente de todas las variantes que pueda presentar de este, a nivel nacional y que sea funcional tanto en ámbitos urbanos como en rurales. Artículo 8.- Los componentes que determinan el Domicilio Geográfico son: COMPONENTES GEOESPACIALES DE REFERENCIA GEOESTADÍSTICOS Vialidad Número Exterior AGEE Carretera Número Interior AGEM Camino Asentamiento Humano Localidad AGEB Manzana Artículo 9.- La recopilación de los componentes que integran al Domicilio Geográfico, se dará en función de las características de amanzanamiento de la localidad: a) Para localidades con amanzanamiento definido por la existencia de componentes geoespaciales como Vialidad y Manzana, generalmente concurren todos o casi todos los componentes principales y complementarios, que son especificados en esta norma. b) Para localidades con amanzanamiento no definido, caserío disperso y domicilios que están referidos a una vía de comunicación, donde se carece de una numeración regular, y por lo general no existen vialidades y manzanas, se considerarán los componentes geoespaciales Carretera y Camino como análogos a la Vialidad.

Artículo 10.- Los componentes que constituyen un Domicilio Geográfico, se dividen en: I. Principales.- Son los componentes que han sido definidos, de acuerdo a su competencia, por Correos de México, los gobiernos municipales y el INEGI o por la costumbre, en el caso de los nombres geográficos, y sin ellos sería difícil su descripción para poderlos localizar: COMPONENTE DESCRIPCIÓN EJEMPLO Se refiere a la clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal: Tipo de Vialidad Ampliación Andador Avenida Boulevard Calle Callejón Calzada Cerrada Circuito Circunvalación Continuación Corredor Diagonal Eje vial Pasaje Peatonal Periférico Privada Prolongación Retorno Viaducto Avenida, Boulevard, Calzada, Calle, Privada, etc. Nombre de Vialidad Carretera (1) Sustantivo propio que identifica a la vialidad Sustantivo con el que se identifica a la carretera Licenciado Benito Juárez, Las Flores, Río Blanco, etc. Carretera Panamericana Código (1) Clave alfanumérica de carretera señalizada en la misma carretera que identifica a la carretera (número de la carretera) No aplicable (N/A): Indica que este atributo no es válido cuando la administración es municipal o particular o cuando la condición de la carretera sea en construcción o fuera de uso 1, 45, 180, etc.

Ubicación (1) (1) Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican el kilometro donde se localiza el inmueble Km 20, Km 55, Km70+500 etc. Estos componentes serán considerados para los casos en los que los domicilios se encuentran en amanzanamiento no definidos, caseríos dispersos y los que están referidos a una vía de comunicación Camino (1) Número Exterior Sustantivo con el que se identifica a la camino Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad Camino a Agua Dorada, margen derecho. 125, 1098, 572-A, Domicilio Conocido, etc. Número Interior Tipo del Asentamiento Humano Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior Clasificación que se da al asentamiento humano de acuerdo con su función: Aeropuerto Ampliación Barrio Cantón Ciudad Ciudad industrial Colonia Condominio Conjunto habitacional Corredor industrial Coto Cuartel Ejido Exhacienda Fracción Fraccionamiento Granja Hacienda Ingenio Localidad Manzana Paraje Parque industrial Privada Prolongación Pueblo Puerto Ranchería Rancho Región Residencial Rinconada Sección Sector Supermanzana Unidad Unidad habitacional INT. 2, INT.C, etc. Fraccionamiento, Unidad Habitacional, Condominio, Colonia, Ejido, Granja, Localidad, Ranchería, Rancho, etc.

(1) Villa Zona federal Zona industrial Zona militar Estos componentes serán considerados para los casos en los que los domicilios se encuentran en amanzanamiento no definidos, caseríos dispersos y los que están referidos a una vía de comunicación Nombre del Asentamiento Humano Código Postal Nombre de la Localidad Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México Sustantivo propio que identifica a la localidad Jardines del Lago, Centro, Villas Taurinas, etc. 20267, 30487, etc. Ensenada, Santa Mónica, Villa de Arteaga, etc. Nombre del Municipio o Delegación Nombre de la Entidad Federativa Sustantivo propio que identifica al Municipio y en el caso del Distrito Federal las Delegaciones Sustantivo propio que identifica a la Entidad Federativa Calvillo, Jerez, Acuña, Benito Juárez, Cuauhtémoc, etc. Michoacán de Ocampo, Morelos, Baja California Sur, Colima, etc. II. Complementarios.- Son los componentes que contribuyen a determinar un Domicilio Geográfico, éstos no son habituales en una estructura domiciliar cotidiana; COMPONENTE DESCRIPCIÓN EJEMPLO Entrevialidades Manzana AGEB Hace referencia al nombre de las vialidades entre las cuales se ubica un Domicilio Geográfico. Corresponden a aquellas vialidades que generalmente son perpendiculares a la vialidad en donde está establecido el domicilio de interés Clave geoestadística de la manzana, compuesta por tres dígitos, que identifica a una extensión territorial que está constituida por un grupo de viviendas, edificios, predios, lotes o terrenos de uso habitacional, comercial, industrial o de servicios Clave del Área Geoestadística Básica, compuesta por tres dígitos y uno alfanumérico, que identifica al espacio geográfico menor al municipio, de superficie variable, que constituye la unidad básica del Marco Geoestadístico Nacional REFERENCIA 1: Rincón REFERENCIA 2: Jesús María 009, 050, 004 etc. 125A, 1241, etc.

Capítulo V, Otras disposiciones. Artículo 11.- El nombre geográfico de los componentes Asentamiento Humano y Vialidad, relacionada con el domicilio deberá establecerse con base en lo descrito en las Normas Técnicas NTG-007 Nombres Geográficos Continentales e Insulares, NTG-018 Nombres Geográficos de los Asentamientos Humanos, NTG-004 Criterios para la homologación de claves asignadas a las Entidades Federativas, Municipios y Localidades, y la Norma Técnica para la incorporación y actualización de información al Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas así como la Norma Interna del Marco Geoestadístico Nacional. Artículo 12.- La aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica Geográfica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá a la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del Instituto, quien resolverá los casos no previstos por la misma y propondrá su actualización ante las instancias competentes. TRANSITORIOS. PRIMERO.- La presente Norma Técnica Geográfica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.-Las Unidades del Estado deberán adoptar lo referente a la homologación de la información con las disposiciones de la presente norma en un plazo no mayor a tres años a partir de la entrada en vigor de la misma. La presente Norma Técnica Geográfica NTG-029 Domicilios Geográficos, se instruyó en términos del Acuerdo No. / / 2010, aprobado en la Sesión de 2010, de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el de de dos mil diez.- Presidente, Eduardo Sojo Garza Aldape; Vicepresidentes: Enrique de Alba Guerra, Mario Palma Rojo, José Antonio Mejía Guerra, María del Rocío Ruiz Chávez.- Rúbricas.