AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Departamento de Juventud

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Transcripción:

AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Departamento de Juventud PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE PROMOCIÓN DE NUEVOS VALORES DE INTERPRETACIÓN TEATRAL (ESCUELA DE TEATRO), PARA LA CONCEJALIA DE JUVENTUD, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

1.- OBJETO Y CLASE DEL CONTRATO. El objeto de este pliego consiste en la regulación de la prestación de un servicio que dirigido a jóvenes de 12 a 35 años, se encuentren interesados en la participación de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, y en concreto: 1) Permita aproximar a los jóvenes al descubrimiento teatral, mediante acciones lúdicas. 2) Fomente el trabajo cooperativo en un clima de comunicación e intercambio a través de técnicas de animación. 3) Favorezca las iniciativas de los jóvenes, permitan desarrollar valores personales y la relación con otros jóvenes. 4) Estimule la participación personal y desarrollen la estructura de la personalidad en ámbitos psicomotores, afectivos e intelectuales. 2.- CONTENIDO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. El adjudicatario quedará obligado a la realización de las siguientes prestaciones tres días a la semana, con un cómputo semanal de 12 horas, durante los meses de enero a junio y septiembre a diciembre, todos ellos inclusive, coincidiendo con el curso escolar: 1) Elaboración de una programación anual de cursos, talleres, etc., para la Escuela de Teatro de la Concejalía de Juventud, en una doble vertiente: a) Programación dirigida a jóvenes de 12 a 16 años. b) Programación para jóvenes de 16 a 35 años, diferenciado claramente un mínimo de dos niveles: iniciación y perfeccionamiento. 2) Atender todos los cursos y talleres, etc que formen parte de las actividades de la Escuela de Teatro mediante un equipo de monitores y, a su vez, coordinará la actividad de la Escuela Municipal de Teatro mediante un Equipo Teatral, encargado de: a) La coordinación y desarrollo de las actividades, así como el establecimiento de una calendario de las mismas, que deberá adecuarse a la programación general de actividades establecida por la Concejalía de Juventud. b) Fomentar actividades dirigidas a potenciar el hecho teatral a los jóvenes con el objetivo de potenciar la formación de grupos teatrales entre los propios jóvenes. c) Orientar en todos los aspectos legales, técnicos, convocatorias, etc- a aquellos jóvenes que se quieran constituir en grupo teatral. d) Organizar, como acto final de curso, como mínimo, una representación teatral por niveles de enseñanza, en el lugar que determine la Concejalía de Juventud. e) La divulgación de las actividades de la Escuela y la organización de los diferentes grupos conforme a las inscripciones de participación que se recojan en el Departamento de Juventud. f) Elaborar una memoria anual de las actividades realizadas. 3) Orientar, a aquellos alumnos de la Escuela que así lo soliciten, en la preparación de las pruebas de acceso a las Escuelas Superiores de Arte Dramático. En todas las actividades programadas, el adjudicatario se compromete a cumplir con las normas de uso de espacios y material del Centro 14. A este respecto, y a la finalización de cada una de las actividades, el adjudicatario deberá abandonar la sala o espacio utilizado dejándolo en

las mismas condiciones de uso en el que le fue entregado. 3.- AMBITO TEMPORAL DEL CONTRATO. El adjudicatario pondrá a disposición del Ayuntamiento los servicios objeto de este contrato durante un (1) año, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. 4.- PRESUPUESTO DE CONTRATA (TIPO DE LICITACIÓN). El tipo de licitación del contrato de todos los servicios contenidos en este pliego es de veintitrés mil ciento cuatro euros con cuatro céntimoscuatro (23.104,04 ), más ccuatro mil ochocientos cincueta y un euros con ochenta y cuatro céntimos (4.851,84 ) de IVA, lo que hace un total de veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco euros con ochenta y ocho céntimos (27.955,88 ), a la baja. El tipo constituye el tope máximo para la licitación. El precio definitivo del contrato será el que oferte el adjudicatario en su propuesta. En el precio definitivo se incluirán la totalidad de los gastos que se produzcan por la totalidad del servicio, con excepción de aquellos que figuran en la cláusula 6ª, apartado B), no pudiéndose derivar ningún otro para la Concejalía de Juventud. El pago se realizará en doce mensualidades, previa presentación de la correspondiente factura. 5.- PERSONAL. El equipo mínimo propuesto por los licitadores estará compuesto por tres monitores de teatro, de los cuales uno de ellos realizará además tareas de coordinación del servicio.. La totalidad del personal que preste sus servicios como consecuencia de este contrato, cuyas relaciones laborales serán exclusivamente responsabilidad del adjudicatario, sin que en ningún caso guarden relación laboral con el Ayuntamiento de Alicante, deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. El Responsable del Contrato podrá exigir, ya sea al comienzo del contrato o durante su vigencia, la sustitución del personal adscrito por el adjudicatario del servicio, cuando considere que su preparación no es la adecuada o cuando estime que es perjudicial su presencia en el equipo. 6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO Y DEL ADJUDICATARIO. A) El Ayuntamiento estará facultado para ejercer las potestades siguientes: 1º.- Ordenar discrecionalmente las modificaciones en la prestación del servicio siempre que lo aconsejare el interés público. 2º.- Fiscalizar la gestión del adjudicatario a cuyos efectos podrá inspeccionar el servicio y la documentación relacionada con el mismo y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación. 3º.- Imponer las correcciones o penalidades pertinentes en caso de incumplimiento del contratista.

4º.- Acordar con el adjudicatario el perfil de los distintos puestos de animador teatral o cualesquiera otros que el contratista propusiera en función de las actividades programadas, así como participar, si la dirección municipal del contrato lo considera oportuno, en los procesos de selección de personal que se realicen por el contratista. 5º.- Cualquier otra que se establezca por la legislación vigente. B) Corresponderá al Ayuntamiento: 1º.- Facilitar los locales donde se preste el servicio, que se ubicará, en tanto en cuanto no se disponga otra cosa por la Concejalía de Juventud, en el Centro Municipal de Recursos para la Juventud (Centro 14). 2º.- Aportar los siguientes recursos para el correcto desarrollo del servicio: suministros de luz, teléfono, fotocopiadora, equipo de música, fax y correo ordinario. C) Serán obligaciones generales del adjudicatario: 1º.- Prestar el Servicio del modo dispuesto en el contrato o en lo posteriormente ordenado por la Corporación Municipal. La Escuela de Teatro desarrollará su actividad en el Centro 14 tres días a la semana, con un cómputo semanal de 12 horas. La Concejalía de Juventud determinará el horario y podrá arbitrar los mecanismos necesarios con tal de garantizar su cumplimiento. 2º.- Disponer de los medios personales y materiales suficientes para la prestación del Servicio, asumiendo todos los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, que en ningún caso se considerará personal municipal. 3º.- Acreditar, en todas y cada una de las actuaciones que conlleve la prestación Servicio, que es un servicio municipal que se ejecuta por medio de un adjudicatario. En la publicidad y actividades que el adjudicatario realice a través de cualquier medio de comunicación social, sobre las acciones derivas de la aplicación del presente pliego, se hará constar, expresamente, que éstas se realizan en virtud del contrato suscrito con el Ayuntamiento de Alicante. A tal efecto constará el siguiente texto y escudo:

CONCEJALIA DE JUVENTUD Se utilizará siempre guardando este formato con las proporciones correspondientes en ampliaciones o reducciones, debiéndose colocar en lugar preferencial y difundir con la misma categoría que el logotipo de la empresa. 4º.- No podrá el adjudicatario del Servicio subarrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes del contrato. La infracción de los aquí dispuesto será causa de resolución del contrato. 5º.- Prohibir a los animadores y/o equipo teatral el recibo de cualquier tipo de gratificación, donación o contraprestación económica por parte de los usuarios.. La empresa adjudicataria será responsable de su cumplimiento, debiendo de informar al Ayuntamiento de Alicante de cualquier situación de esta naturaleza que pueda producirse. 6º.- Presentar al Ayuntamiento una memoria de fin de curso. 7º.- Mantener un servicio permanente, por lo que el adjudicatario será responsable de cubrir las suplencias de personal para garantizar la continuidad. 8º.- Obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de propiedades privadas (intelectual o industrial) correspondientes para el cumplimiento de los fines objetos del presente contrato corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad privada que sea imputable en su gestión y deberá indemnizar la Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que puedan derivarse de la interposición de reclamaciones. C) Derechos del adjudicatario: 1º.- Recibir el importe de las prestaciones efectuadas, a los precios y las condiciones que figuran en el contrato y que tienen el carácter de máximos a percibir. 7.- RELACIONES CON EL USUARIO. 1º.- El adjudicatario deberá admitir como usuario a todos los jóvenes con edades comprendidas entre 12 y 35 años, adscribiéndolos, según la edad y preparación actoral, a los diferentes cursos programados. 2º.- El personal del adjudicatario deberá cumplir con la medidas de Seguridad y Salud laboral establecidas en la legislación vigente así como mantener, siempre y de forma inexcusable, el secreto profesional. De forma general, queda obligado a realizar sus funciones con relación a los usuarios de conformidad a las reglas de buena fe y diligencia. 3º.- El adjudicatario, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal relativos a los usuarios del servicio, deberá respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 8.- VARIANTES. No se admiten variantes en el presente concurso. 9.- DOCUMENTACIÓN. El adjudicatario, además de la exigida con carácter general en los pliegos de condiciones jurídico-administrativas generales que ha de regir en los contratos que celebre el Ayuntamiento de Alicante, y en el de cláusulas administrativas particulares, deberá presentar, en su oferta, una Memoria comprensiva de la metodología a seguir en la organización y funcionamiento de los servicios a contratar, así como de la dotación, dedicación y cualificación del equipo humano, propio o a contratar, necesario para la prestación de los servicios objeto de este pliego. Específicamente, se hará constar: 1) Una propuesta de organización del Servicio para la Promoción de Nuevos Valores de Interpretación Teatral (Escuela de Teatro), con especificación de las actuaciones y actividades a realizar por la empresa, cuyos mínimos, en cualquier caso, serán los establecidos en este Pliego. 2) Una calanderización de dichas actuaciones durante el periodo de contratación. 3) Un desglose, por conceptos, de presupuestos, de gastos del Servicio, que en ningún caso podrá superar el precio de licitación. 10.- RESPONSABLE DEL CONTRATO. La Alcaldía Presidencia, en su nombre el Concejal de Juventud, por delegación conferida mediante resolución de 16 de junio de 2011, designará a un funcionario municipal adscrito al Departamento de Juventud como Responsable del Contrato, para ejercer las funciones de inspección y seguimiento del mismo. 11.- PENALIDADES. Sin perjuicio de las penalidades que puedan corresponder al adjudicatario con motivo de los incumplimientos que, con carácter general, se establezcan en la legislación contractual, se podrán imponer penalidades administrativas por los incumplimientos contractuales relacionados a continuación: 1.- Podrán calificarse como incumplimientos leves cualesquiera de los de ese carácter a las condiciones jurídico-administrativas o técnicas que regulan la contratación. 2.- Podrán calificarse como incumplimientos graves las demoras en la prestación de cualquiera de los servicios contratados que no supongan la imposibilidad material de su prestación y el incumplimiento del número o cualificación del personal que haya propuesto en su oferta el adjudicatario para la prestación de los servicios objeto de este contrato. Asimismo, será calificado como incumplimiento grave el reiterado incumplimiento de las normas de uso de instalaciones y equipos del Centro 14. 3.- Tendrán la calificación de incumplimientos muy graves los que supongan graves perjuicios para el normal funcionamiento del servicio contratado, las demoras en la prestación de cualquiera de los servicios contratados que supongan la imposibilidad material de su prestación, y, en todo caso, el abandono del servicio en cualquiera de sus modalidades que impida su normal prestación.