CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO DE MENSAJERÍA [CONSELLERIA DE EMPRESA REDYSER TRANSPORTE S.L REUNIDOS

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Transcripción:

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO DE MENSAJERÍA [CONSELLERIA DE EMPRESA REDYSER TRANSPORTE S.L, ENTIDAD] Y LA EXP.:3/2012CC Valencia, REUNIDOS De una parte el [Hble. Sr. Conseller de.], [Gerente-órgano de contratación competente], en virtud de las facultades otorgadas por [citar las normas por las que se le atribuye al cargo de que se trate la competencia para la celebración de contratos]. Y de otra D. Juan Moreno Molina, con D.N.I.22428296F actuando en nombre y representación de la empresa REDYSER TRANSPORTES, S.L. con NIF B30304562, con domicilio social en Polígono Industrial Cabezo Cortado Calle F, s/n 30100 Espinardo (Murcia), según poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Albacete, D Antonio Palomero Álvarez-Cano, el 1 de julio de 2005, con número de protocolo 1297 y que declara vigente. Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficientes para formalizar el presente contrato basado en el Acuerdo Marco de contratación centralizada del servicio de mensajería (lote 4) de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS PRIMERO.- Tramitado el procedimiento de adjudicación del Acuerdo Marco para la contratación centralizada del servicio de mensajería (lote 4) para la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, el Conseller de Hacienda y Administración Pública y el representante de REDYSER TRASPORTES S.L formalizaron el citado Acuerdo Marco en fecha 17 de mayo de 2013. SEGUNDO.-Al amparo de lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Acuerdo Marco para la contratación centralizada del servicio de mensajería (lote 4) para la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat (en adelante, PCAP del Acuerdo Marco), la [CONSELLERIA DE, ENTIDAD], debe proceder a la celebración del presente contrato para satisfacer sus necesidades de servicio de mensajería, con las condiciones de ejecución previstas en el PCAP del Acuerdo Marco y en el Pliego de Prescripciones Técnicas del citado Acuerdo Marco (en adelante, PPT del Acuerdo Marco). TERCERO. Este contrato basado en el citado Acuerdo Marco no requiere licitación posterior, ya que las condiciones materiales y económicas han sido concretadas y consideradas ventajosas económicamente en el procedimiento de selección del Acuerdo Marco, de acuerdo con la previsión del artículo 198.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP, en concreto, están predeterminados la empresa proveedora, los precios del servicio de mensajería y las restantes

condiciones descritas en los pliegos administrativos y técnicos del Acuerdo Marco de referencia y a las que deberán ajustarse el contrato basado en el mismo. CUARTO.-El expediente de gasto correspondiente al presente contrato ha sido tramitado de conformidad con la normativa vigente por la [CONSELLERIA DE ], en virtud de resolución de fecha... En concreto el informe de fiscalización previa ha sido emitido por la intervención delegada con fecha - [En caso de ENTIDAD descripción del procedimiento de fiscalización y aprobación del gasto]. Primera.- Objeto del contrato. CLÁUSULAS DEL CONTRATO 1. El objeto del presente contrato es el servicio de mensajería por la empresa REDYSER TRANSPORTES S.L que precisa la [CONSELLERIA DE, ENTIDAD], en los términos y condiciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, en el documento de formalización del Acuerdo Marco y en el presente contrato. 2. El presente contrato tiene carácter administrativo en todas sus fases, según lo dispuesto en el art. 19 del TRLCSP, tipificándose de servicios según el art. 10 del mismo texto legal, e integran el presente contrato los siguientes documentos: El PCAP del Acuerdo Marco. El PPT del Acuerdo Marco. El acuerdo de formalización del Acuerdo Marco para la contratación centralizada servicio de mensajería (lote 4) para la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat celebrado en fecha 17 de mayo de 2013 entre el Conseller de Hacienda y Administración Pública y el representante de REDYSER TRANSPORTE S.L. En caso de discordancia entre el presente contrato y cualesquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP del Acuerdo Marco, en el que se incluyen los pactos y condiciones delimitadoras de los derechos y obligaciones de las partes. 3. Además de por los documentos señalados en el apartado anterior, el presente contrato se rige por lo establecido en el TRLCSP, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, será de aplicación el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. Así mismo será de aplicación el resto de normativa, administrativa o sectorial, descrita en el PCAP del Acuerdo Marco. Segunda. Duración El presente contrato tendrá un vigencia de El periodo inicial de vigencia para cada contrato basado comenzará a contar desde la fecha de su firma. Este periodo inicial de vigencia no podrá ser superior al periodo inicial de vigencia del Acuerdo de Marco que, según lo dispuesto en la cláusula 6 del PCAP del Acuerdo Marco, establece un periodo de vigencia de un año, que comenzará a contarse desde la fecha del acuerdo de formalización del Acuerdo Marco (17 de mayo de 2013). 2

En caso de prórroga del Acuerdo Marco, este contrato basado en el mismo también se prorrogará, en cuyo caso esta prórroga no podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes, de acuerdo con el art. 23.2 del TRLCSP, debiendo, en su caso, ser prorrogado de mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 303.1 del TRLCSP de forma expresa. La duración de dicha prórroga no podrá exceder la del Acuerdo Marco. Tercera. Presupuesto del contrato y pago del precio. 1. El presupuesto máximo para este contrato es de euros (IVA excluido) y su abono se efectuará por la [CONSELLERIA DE, ENTIDAD] con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, con el siguiente desglose por anualidades: [En caso de ENTIDAD, descripción de la aprobación del gasto]: PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE 2013 2014 2. El pago del servicio de mensajería corresponderá a los servicios de mensajería efectivamente prestados y se imputará a las partidas presupuestarias establecidas en el apartado anterior. El pago se efectuará previa presentación de factura expedida por el contratista con periodicidad mensual, en los diez días posteriores al mes de prestación del servicio, en los términos previstos en las cláusulas 23.3 y 23.4 del PCAP del Acuerdo Marco. Cuarta.- Precio de los servicios objeto de contrato 1. Los precios a pagar por cada uno de los servicios contratados y efectivamente prestados, de conformidad con la oferta del contratista y con el documento de formalización del Acuerdo Marco, son los siguientes: 1.SERVICIO INMEDIATO Y/O DIRECTO 1.1 LOCAL ofertado (sin 1-3-5 kgrs. (por punto de entrega o recogida) 1 2,58 5-10 kgrs. (por punto de entrega o recogida) 1 3,00 10-20 kgrs. (por punto de entrega o recogida) 1 7,00 Hasta 30 kgrs. (por punto de entrega o recogida) 1 8,00 Suplemento por cada kgrs. de más 1 0,70 Suplemento por retorno 1 2,58 15 1 0,35 1.2 FUERA DEL MUNICIPIO ofertado (sin 1-3-5 kgrs. 1 2,58 3

5-10 kgrs. 1 3,00 10-20 kgrs. 1 7,00 Hasta 30 kgrs. 1 8,00 Suplemento por cada kgrs. de más 1 0,70 Suplemento por retorno 1 2,58 15 1 0,35 Suplemento por km. menos de 10 kgrs. 1 0,70 Suplemento por km. más de 10 kgrs. 1 0,70 2. OTROS SERVICIOS 2.1 Antes de las 10:00 horas del día siguiente al de la recogida. 2.1.1 LOCAL 1-3-5 kgrs. 1 7,00 5-10 kgrs. 1 9,00 10-20 kgrs. 1 12,00 Hasta 30 kgrs. 1 15,00 Suplemento por cada kgrs. de más 1 0,46 2.1.2 PROVINCIAL 1-3-5 kgrs. 1 8,00 5-10 kgrs. 1 9,50 10-20 kgrs. 1 14,00 Hasta 30 kgrs. 1 16,00 Suplemento por cada kgrs. de más 1 0,50 2.1.3 INTERPROVINCIAL COMUNIDAD VALENCIANA 1-3-5 kgrs. 1 10,00 5-10 kgrs. 1 12,00 10-20 kgrs. 1 16,00 Hasta 30 kgrs. 1 20,00 Suplemento por cada kgrs. de más 1 0,55 4

2.1.4 NACIONAL (excepto C.V.) PENINSULAR 1-3-5 kgrs. 1 12,00 5-10 kgrs. 1 15,00 10-20 kgrs. 1 19,00 Hasta 30 kgrs. 1 26,00 Suplemento por cada kgrs. de más 1 0,60 Suplemento por retorno 1 7,00 1 0,30 2.2 Antes de las 14:00 horas del día siguiente al de la recogida. 2.2.1 LOCAL 1-3-5 kgrs. 1 4,00 5-10 kgrs. 1 6,00 10-20 kgrs. 1 7,00 Hasta 30 kgrs. 1 11,00 Suplemento por cada kgrs. de más 1 0,30 Suplemento por retorno 1 4,00 2.2.2 PROVINCIAL 1-3-5 kgrs. 1 5,50 5-10 kgrs. 1 7,20 10-20 kgrs. 1 8,40 Hasta 30 kgrs. 1 12,00 Suplemento por cada kgrs. de más 1 0,32 Suplemento por retorno 1 4,00 2.2.3 INTERPROVINCIAL COMUNIDAD VALENCIANA 1-3-5 kgrs. 1 6,00 5-10 kgrs. 1 7,50 10-20 kgrs. 1 9,00 Hasta 30 kgrs. 1 14,00 Suplemento por cada kgrs. de más 1 0,34 5

2.2.4 NACIONAL (excepto C.V.) PENINSULAR 1-3-5 kgrs. 1 7,00 5-10 kgrs. 1 10,00 10-20 kgrs. 1 14,00 Hasta 30 kgrs. 1 16,00 Suplemento por cada kgrs. de más 1 0,46 1 0,30 2.3 Servicio 24 (entrega el primer día hábil siguiente) 2.3.1 LOCAL ofertado (sin 1-3-5 kgrs. 1 3,00 5-10 kgrs. 1 4,00 10-20 kgrs. 1 5,00 Hasta 30 kgrs. 1 6,00 Suplemento por cada kgrs. de más 1 0,22 15 2.3.2 PROVINCIAL ofertado (sin 1-3-5 kgrs. 1 3,80 5-10 kgrs. 1 4,10 10-20 kgrs. 1 5,00 Hasta 30 kgrs. 1 6,50 Suplemento por cada kgrs. de más 1 0,30 15 2.3.3 INTERPROVINCIAL COMUNIDAD VALENCIANA ofertado (sin 1-3-5 kgrs. 1 4,00 5-10 kgrs. 1 5,00 10-20 kgrs. 1 6,00 Hasta 30 kgrs. 1 7,05 Suplemento por cada kgrs. de más 1 0,35 15 1 0,35 6

2.3.4 NACIONAL (excepto C.V.) PENINSULAR ofertado (sin 1-3-5 kgrs. 1 4,50 5-10 kgrs. 1 5,50 10-20 kgrs. 1 6,50 Hasta 30 kgrs. 1 7,50 Suplemento por cada kgrs. de más 1 0,37 15 1 0,35 2. De conformidad con lo establecido en la cláusula 10 del PCAP que rige el Acuerdo Marco del que deriva el presente contrato, la revisión de precios se ajustará a lo dispuesto en el art. 89 del TRLCSP, de forma que no cabrá revisión durante el primer año de vigencia del Acuerdo Marco. En el supuesto de que se acuerde su prórroga, se actualizarán los precios unitarios establecidos para dicha prórroga por la que se amplía la vigencia del contrato. La revisión de precios de este contrato basado en el Acuerdo Marco tendrá lugar en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y el sistema de revisión tomará como índice de referencia el IPC interanual, sin que pueda superar en ningún caso el 85% de variación experimentada por este índice. El valor que se utilizará del índice de referencia indicado, (IPC) será el último calculado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística en el tercer mes anterior al inicio de la prórroga. 3. La revisión de precios realizada según la presente cláusula no tiene la consideración de modificación del contrato. Quinta.-Condiciones de ejecución del contrato. 1. REDYSER TRANSPORTES S.L queda obligado a prestar los servicios objeto del presente contrato en cumplimiento del Acuerdo Marco en el que se basa y con arreglo a las condiciones de la ejecución establecidas y en los términos y condiciones establecidos en el contrato, de conformidad con el PCAP y PPT del Acuerdo Marco. 2. De conformidad con la cláusula 22.2 del Acuerdo Marco del que deriva el presente contrato, además de las obligaciones generales derivadas del mismo, son obligaciones específicas del contratista, las siguientes: Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones. El contratista estará obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo 7

público o privado que sean necesarias para la prestación de los servicios contratados, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. Obligaciones derivadas de gastos de publicidad e impuestos exigibles al contratista. El contratista está obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos que pudieran derivarse de la ejecución Asimismo, son de cuenta de la empresa adjudicataria todos los gastos de implantación, gestión y seguimiento de los sistemas de control de la gestión de los servicios según lo establecido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Designación de responsable. El contratista deberá facilitar al responsable designado por la [CONSELLERIA DE, ENTIDAD] la identificación de una persona autorizada que le represente ante la Administración Autonómica, para los fines, efectos y gestión de los servicios que se contraten. Dicha persona será la encargada durante la vigencia de este contrato basado en el Acuerdo Marco de resolver las cuestiones e incidencias relacionadas con la gestión de los servicios. Aplicación informática. El contratista deberá facilitar las aplicaciones informáticas que permitan el control de la gestión y de la ejecución del contrato según lo establecido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 2. Igualmente, REDYSER TRANSPORTES S.L se compromete a la adscripción de los medios materiales establecidos en el PCAP y relacionados en la cláusula quinta del acuerdo de formalización del Acuerdo Marco de referencia. Sexta. Gestión del abono del servicio 1.-El abono del servicio de mensajería deberá gestionarse en la forma establecida en las cláusulas 23.3 y 23.4 del PCAP del Acuerdo Marco de referencia. 2. El pago del precio, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, modificado por el RDLey 4/2013, de 22 de febrero, teniendo en cuenta lo siguiente: La presentación por la empresa contratista de las facturas correspondientes a este contrato se efectuará en los Registros establecidos en la ORDEN 15/2012, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 134/2012, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se crea y regula el Registro de Facturas de la Generalitat. Las facturas deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 72 del RGLCAP y Disposición Adicional 33 del TRLCSP, según redacción dada por el citado RDLey 4/2013. Así deberá constar como órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General de la Generalitat, como [órgano de contratación competente la CONSELLERÍA DE, ENTIDAD] y como destinatario [el órgano competente de CONSELLERÍA DE, ENTIDAD]. 8

Las facturas deberán ser conformadas por el responsable del contrato designado por la CONSELLERÍA DE, ENTIDAD] u órgano directivo o unidad administrativa que ésta determine. A tal efecto se cotejarán los datos de facturación a la vista de los servicios realmente ejecutados. Se facturará preferentemente de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 87/2010 del Consell, por el que se establecen las condiciones técnicas y normativas para el uso de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura http://www.ge-factura.es. 3. El importe de los servicios deberá abonarse en el plazo establecido en el art. 216 TRLCSP. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, previstos en el citado artículo. Séptima.- Confidencialidad El contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal y lo establecido en los PCAP, PPT y acuerdo de formalización del Acuerdo Marco. Octava.- Garantía De acuerdo con la cláusula 19.2 del Acuerdo Marco de referencia, REDYSER TRANSPORTES S.L ha prestado la garantía definitiva exigida. La cuantía de la garantía definitiva puesta a disposición del órgano de contratación es del 5 por 100 del presupuesto base estimado de licitación, IVA excluido. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Novena.- Incumplimiento de las condiciones de ejecución del servicio y resolución del contrato. 1. El incumplimiento de las condiciones de la prestación del servicio objeto del contrato establecidas en el PCAP del Acuerdo Marco y en el de PPT del Acuerdo Marco dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, por ende, del Acuerdo Marco. De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP y la cláusula 23.6 del PCAP del Acuerdo Marco el órgano competente de la [CONSELLERÍA DE, ENTIDAD] podrá imponer penalidades. 2. Si concurre alguna de las causas específicas previstas en la cláusula 29 del PCAP del Acuerdo Marco, el órgano competente de la [CONSELLERIA DE, ENTIDAD] podrá resolver este contrato con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 TRLCSP. Décima.- Prerrogativas y resolución de conflictos 1.-Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, la Administración ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. 2.-Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de competente de la [CONSELLERIA DE, ENTIDAD] cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, en los plazos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 9

Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, respectivamente. 3.-Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del contrato, no supondrán la interrupción de los servicios contratados, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquen, por medio de la correspondiente resolución motivada. Para la debida constancia de lo convenido en este contrato se firma este contrato por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha ut supra, entregándose un original del mismo al empresario contratista. Este modelo de contrato ha sido informado por la Abogacía General de la Generalitat en la Conselleria de Hacienda y Administración Pública en fecha 22 de mayo de 2013. POR LA ADMINISTRACIÓN [EL CONSELLER EL GERENTE EL PRESIDENTE] EL CONTRATISTA 10