ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL USO DE VÍAS PÚBLICAS, ESPACIOS Y EDIFICIOS PÚBLICOS Y TERRENOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CHAÑE.

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Transcripción:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL USO DE VÍAS PÚBLICAS, ESPACIOS Y EDIFICIOS PÚBLICOS Y TERRENOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CHAÑE. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Es objetivo de esta Ordenanza regular el uso que se hace de las Vías Públicas, de los Espacios Públicos y de los Terrenos de Propiedad Municipal, con el fin de que dicho uso sea racional y respetuoso con el propio espacio público, con el Ayuntamiento, con los ciudadanos y con el entorno natural y urbano. TÍTULO I: USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS Artículo 2.- Se entiende por Vías Públicas todas las calles del Municipio, incluidas las correspondientes aceras. Artículo 3.- El Ayuntamiento tiene la responsabilidad de velar por el libre tránsito de personas y vehículos por las calles del municipio, así como de mantenerlas adecuadamente limpias. Artículo 4.- Con el fin de posibilitar el libre tránsito de peatones y vehículos por las vías públicas del municipio y de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, queda prohibido: a) Ocupar las aceras con cualquier tipo de objeto, enser, apero o residuo que dificulte o imposibilite el paso por las mismas. (En el caso de bancos de asiento situados en determinados lugares del municipio, podrán mantenerse si cuentan con el permiso del Ayuntamiento). b) Estacionar vehículos sobre las aceras. c) Anclar en las fachadas de los edificios cualquier objeto o utensilio que por no estar a suficiente altura pueda impedir o hacer peligroso el tránsito del peatón por la acera. d) Estacionar en las vías públicas estrechas vehículos pesados como camiones, remolques, tractores, etc., que por su amplio volumen puedan obstaculizar el tránsito de otros vehículos debido a la estrechez de la calle. e) Ocupar las calles con aperos, leñas o cualquier otro residuo u objeto. f) Construir en la vía pública colgadizos, techados o similares. g) Realizar pintadas en la vía pública y en el mobiliario urbano. h) Ensuciar las vías públicas arrojando al suelo cualquier tipo de residuo. Es obligatorio utilizar las papeleras y los contenedores destinados a la recogida de residuos. i) Dañar de cualquier manera posible los árboles y demás plantas existentes en las vías públicas. j) Estacionar o abandonar en éstas vehículos fuera de uso. 1

TÍTULO II: USO DE LOS ESPACIOS Y EDIFICIOS PÚBLICOS Artículo 5.- Se entiende por Espacio Público a efectos de la presente Ordenanza todos aquellos espacios de propiedad municipal dedicados al esparcimiento, recreación, educación, ocio y prácticas deportivas de los ciudadanos, como son parques y jardines, lagunas municipales, márgenes del Arroyo Marieles a su paso por el municipio, Peguera, Piscinas Municipales, escuelas nuevas y viejas y sus patios y Polideportivo Municipal. Está incluido en estos espacios todo el mobiliario propio de ellos: porterías y canastas, fuentes, bancos, plantas y árboles, útiles de riego, columpios, etc. Se entiende por Edificios Públicos todos aquellos edificios de titularidad municipal destinados al uso administrativo, religioso, sanitario, cultural, deportivo, educativo y recreativo de los ciudadanos y del Ayuntamiento, así como los almacenes municipales de herramientas y de reparación, y las antiguas viviendas de maestros. Son por tanto edificios públicos, el edificio del Ayuntamiento, el Local de la Asociación Cultural, las ermitas, el almacén de los Lavaderos, las Escuelas viejas y nuevas, el Polideportivo Municipal, el Depósito del agua, la Iglesia, el Cementerio Municipal, la Peguera, los edificios del recinto de las Piscinas Municipales y el Centro Médico y su casa anexa. Artículo 6.- El Ayuntamiento es el responsable del cuidado y mantenimiento de los Espacios y Edificios Públicos, así como de su conservación, protección y mejora. Artículo 7.- Con el fin de proteger y conservar los Espacios y los Edificios Públicos del municipio queda prohibido: a) Estacionar o introducir vehículos motorizados en los Espacios Públicos. b) Ocupar estos Espacios con aperos, útiles u objetos varios improcedentes para su uso cívico o recreativo. c) Verter residuos domésticos, escombros o de cualquier otro tipo en dichos Espacios y ensuciarlos con prácticas insalubres. d) Utilizar el interior y las inmediaciones de los Espacios y Edificios Públicos para un uso diferente al que por su propia naturaleza tienen encomendado, como por ejemplo lugar de reunión para el consumo de bebidas alcohólicas. e) Dañar estos Espacios y Edificios y su mobiliario con cualquier práctica vandálica. f) Realizar pintadas y pegar carteles sin autorización del Ayuntamiento tanto en las paredes exteriores e interiores como en el suelo y en el mobiliario de los Edificios y de los Espacios Públicos. k) Dañar de cualquier manera posible los árboles y demás plantas existentes en estos Espacios. TÍTULO III: USO DE LOS TERRENOS MUNICIPALES Artículo 8.- Se entiende por Terrenos Municipales a efectos de la presente Ordenanza todos aquellos solares cuyo propietario es el Ayuntamiento. 2

Artículo 9.- Como propietario de estos solares, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de mantenerlos adecuadamente limpios, la potestad de regular su utilización y el derecho de destinarlos al uso que en cada momento estime oportuno. Artículo 10.- Con el fin de mantener estos Terrenos de propiedad municipal en condiciones de limpieza y salubridad y libres de ilegítimas ocupaciones, queda prohibido: a) Verter todo tipo de residuos en todos los Terrenos Municipales. b) Ocupar estos Terrenos con aperos de labranza, herramientas varias, enseres, leñas, vehículos o cualquier otro objeto. c) Arar, roturar y sembrar los Terrenos Municipales. d) Ocasionar cualquier tipo de daño o perjuicio sobre el mobiliario o los útiles que el Ayuntamiento pueda tener en los Terrenos de su propiedad, así como sobre todo tipo de plantas y árboles plantados en ellos. e) Construir en estos Espacios colgadizos, techados o similares. Artículo 11.- El Ayuntamiento procederá a señalizar y delimitar sobre el terreno y en el plazo más breve posible todos los Solares de su propiedad situados en el casco urbano y en los alrededores del municipio que están sin señalizar y sin delimitar. TÍTULO V: MEDIDAS A TOMAR POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO PARA MANTENER Y DEFENDER EL USO RACIONAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS, DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y DE LOS TERRENOS O SOLARES MUNICIPALES. Artículo 12.- En el caso de producirse las circunstancias descritas en el artículo 4, apartados a, b, c, d, e, f, h, j; artículo 7, apartados d, f, o artículo 10, apartados a, b, e, el Ayuntamiento conminará por escrito al infractor para que deponga su actitud o hábito infractor, o para que retire los objetos, enseres, construcciones, etc. mencionados en estos artículos. Artículo 13.- En el caso de producirse las circunstancias referidas en el artículo 4, apartado g o en el artículo 7, apartado f, el Ayuntamiento notificará por escrito al infractor o infractores la obligatoriedad de que limpien o borren lo ensuciado o pintado, respectivamente. Artículo 14.- En el caso de producirse las circunstancias referidas en el artículo 4, apartado h, en el artículo 7, apartados a, c d, o en el artículo 10, apartados a, c, e, el Ayuntamiento notificará por escrito al infractor o infractores la obligatoriedad de poner fin, en el plazo que se le indique, a esas prácticas descritas en los artículos y apartados mencionados, limpiando lo ensuciado, retirando los residuos allí depositados o vertidos, o abandonando el lugar ocupado, según el caso que corresponda. Artículo 15.- En el caso de darse las circunstancias descritas en el artículo 4, apartado i, artículo 7, apartado k o artículo 10, apartado d, el Ayuntamiento exigirá por escrito al 3

infractor sufragar los gastos de plantación del árbol o planta afectados (este árbol ha de ser de la misma variedad y edad que el damnificado). Artículo 16.- En el caso de producirse las circunstancias referidas en el artículo 7, apartado e o artículo 10, apartado d, el Ayuntamiento exigirá al infractor o infractores que costeen los gastos de reparación de los desperfectos realizados, sin perjuicio de la correspondiente multa. Artículo 17.- En todos los supuestos referidos en esta Ordenanza en los que el infractor no retirara, limpiara o reparara, según el caso, lo que el Ayuntamiento le comunique, éste procederá mediante su personal a retirar, limpiar o reparar lo señalado, y pasará el cobro de los gastos ocasionados a dicho infractor. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 18.- Al margen de otro tipo de regulación y Ordenanza, la responsabilidad en que pueda incurrir quienes infrinjan ésta serán sancionados con multa por importe comprendido dentro de la competencia que a los Alcaldes otorga el Art. 33 de la Ley 5/1993 de las Cortes de Castilla y León sobre Actividades Clasificadas. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde en virtud del Régimen previsto en el Art. 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y Art. 32 de la Ley 5/1993 de las Cortes de Castilla y León sobre Actividades Clasificadas. El procedimiento sancionador se realizará, en general, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en particular, conforme a lo establecido en el Decreto 189/1994, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Comunidad de Castilla y León. Con carácter supletorio, será el aplicable el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1389/1993, de 4 de Agosto. Artículo 19.- Las infracciones a las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza se clasificarán como leves, graves, muy graves: La reiteración de 5 faltas leves constituirá una falta grave. Artículo 20.- Las cuantías de las multas a las infracciones cometidas se establecen de la siguiente forma: a) Infracciones leves: Multas de hasta 150,25 Euros. b) Infracciones graves: Multas de 150,26 hasta 1.502,53 Euros. c) Infracciones muy graves: Multas de 1.502,54 hasta 12.020,24Euros. Artículo 21.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso correspondan, el infractor deberá reparar el daño causado. De no hacerlo, lo realizará la propia Administración a costa del infractor. 4

En todo caso la sanción de las infracciones muy graves corresponderá a los órganos correspondientes de la Junta de Castilla y León de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1993, de 21 de Octubre. DISPOSICIÓN FINAL En todos aquellos aspectos relativos al uso del las Vías, Espacios, Edificios y Terrenos Públicos que pudieran no estar regulados por esta Ordenanza se aplicará la legislación autonómica vigente. La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada y publicada conforme a lo establecido en las disposiciones legales. El desconocimiento del contenido de la presente Ordenanza no exime de su cumplimiento. 5