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TERCERO.- El anuncio de licitación fue publicado en el BOPV nº 170 de 6 de septiembre de 2013.

ANUNCIO: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL ALQUILER Y MANTENIMIENTO DE FOTOCOPIADORAS PARA EL INSTITUTO MUNICIPAL CORUÑA ESPECTÁCULOS

La Presidencia de la Corporación en la fecha arriba indicada, ha dictado el siguiente Decreto:

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

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I. ANTECEDENTES DE HECHO

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ANUNCIOPARA EL PERFIL DEL CONTRATANTE

ANTECEDENTES DE HECHO

Transcripción:

RE 013/2015 Acuerdo 23/2015, de 16 de febrero de 2015, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por MULTIMATIC HUESCA, S.L. frente a su exclusión en la licitación denominada «Suministro, a título de alquiler, de un sistema de impresión mediante la modalidad de precio por página, para la Diputación Provincial de Huesca en todas sus ubicaciones», convocada por la Diputación Provincial de Huesca. I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el Diario Oficial de la Unión Europea de 27 de noviembre de 2014, se publicó anuncio de licitación para la adjudicación del contrato denominado «Suministro, a título de alquiler, de un sistema de impresión mediante la modalidad de precio por página, para la Diputación Provincial de Huesca en todas sus ubicaciones», promovido por la Diputación Provincial de Huesca (en adelante la Diputación), por procedimiento abierto, con un valor estimado de 352 475 euros, IVA excluido. El plazo de presentación de ofertas finalizaba el día 3 de enero de 2015. Consta en el expediente que al procedimiento se presentaron en plazo dos licitadores, y que la proposición de la recurrente, MULTIMATIC Página 1 de 11

HUESCA, S.A. (en adelante MULTIMATIC) tuvo entrada en la Diputación el 8 de enero de 2015. SEGUNDO.- La Mesa de contratación, en sesión celebrada el día 9 de enero de 2015, y a la vista del certificado del Secretario General de la Diputación de 8 de enero de 2015, consideró que la proposición de MULTIMATIC se había presentado fuera del plazo establecido al efecto, ya que se presentó el 3 de enero de 2015 último día de plazo en el Registro del Gobierno de Aragón, teniendo entrada en la Diputación el 8 de enero, e incumpliendo el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). En consecuencia, la Mesa acordó rechazar a la empresa de la licitación, por no cumplir lo dispuesto en la cláusula 2.2.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP). A continuación la Mesa procedió a la apertura y calificación de la documentación administrativa (Sobre nº 1), presentada por los licitadores, y advirtió deficiencias y omisiones subsanables en varios de ellos, para lo cual les requirió, a los efectos de subsanación, otorgándoles un plazo de tres días hábiles. Todas estas circunstancias se recogen en el acta de la sesión correspondiente. TERCERO.- El acuerdo de exclusión se remite a MULTIMATIC el 13 de enero de 2015, quien lo recibe el día 15 de enero, dándole la posibilidad de presentar frente al mismo recurso especial en materia de contratación. Página 2 de 11

En la notificación se manifiesta que la Mesa de contratación acordó eliminar la proposición por incumplimiento de la cláusula 2.2.2 del PCAP, cuyo contenido transcribe en los siguientes términos: «Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. BOE nº 257, de 26 de octubre), en adelante RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo». CUARTO.- El 3 de febrero de 2015, tiene entrada en el Registro de la Diputación, recurso especial en materia de contratación presentado por D. Miguel Basilio Laliena Ara, en nombre de MULTIMATIC, frente al acuerdo de exclusión de la licitación. El recurso alega, y fundamenta a los efectos de esta resolución, que presentaron la documentación basándose en los términos legales contenidos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), relativo a la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos a través de los registros de los órganos administrativos pertenecientes a otras Administraciones Públicas. Argumentan, que la Página 3 de 11

presentación se llevó a cabo en un lugar hábil la «ventanilla única» del Gobierno de Aragón y que se llevó a cabo dentro de plazo. Afirma que los requisitos del artículo 80.4 RGLCAP y, particularmente de la cláusula 2.2.2 del PCAP, se refieren a los supuestos en los que la presentación se verifica mediante el envío por correo, sin que pueda extenderse esta previsión a supuestos distintos, como es el de la presentación en el Registro de la Administración (en este caso de la Comunidad Autónoma). Sostiene que una vez presentada la proposición en tiempo y forma, el modo en el que el Gobierno de Aragón la remita a la Diputación resulta «incontrolable para mi representada y ajeno a su propia responsabilidad». Por lo alegado, solicitan sea tenida en cuenta su propuesta, ya que cumple con todos los requisitos legales previstos por la Ley. QUINTO.- El recurso se remite al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón el día 5 de febrero de 2015, acompañado de la copia del expediente de contratación completo y el informe exigido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). El día 9 de febrero de 2015, el Tribunal da traslado del recurso al resto de licitadores, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 46.3 TRLCSP, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones. Finalizado el plazo no se ha recibido ninguna alegación. Página 4 de 11

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Se acredita en el expediente la legitimación de la empresa MULTIMATIC, para interponer recurso especial y su representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 TRLCSP. El recurso se interpone contra un acto de trámite, adoptado en el procedimiento de adjudicación, que determina la imposibilidad de continuar el mismo, en el marco de un contrato de servicios de valor estimado superior a 100 000 euros, por lo que este Tribunal es competente para la resolución del recurso planteado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 a) de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público de Aragón. El recurso se ha planteado en tiempo y forma. SEGUNDO.- La cuestión de fondo sobre la que se plantea el recurso es determinar si la documentación de MULTIMATIC fue presentada fuera de plazo, y si, en consecuencia, resulta improcedente o desproporcionada la exclusión del licitador. La resolución del recurso requiere, en consecuencia, examinar si la actuación de la Mesa de contratación se ajustó al régimen jurídico de la contratación del sector público (TRLCSP y normativa de desarrollo), y, en especial, al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la licitación (en adelante PCAP) que junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, constituyen la ley de contrato, como viene afirmando, reiteradamente, nuestra jurisprudencia. Página 5 de 11

En este punto este Tribunal quiere recordar la doctrina ya establecida desde sus Acuerdos 1 y 4 de 2011. Por una parte, que el principio de igualdad de trato implica que todos los licitadores potenciales deben conocer las reglas del juego, y éstas se deben aplicar a todos de la misma manera; así como que el artículo 99.2 LCSP, hoy 115.2 TRLCSP, en relación con los Pliegos de cláusulas administrativas particulares, establece que, «en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo». También resulta conveniente recordar, como bien afirma el Informe 18/2011, de 6 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, que «El principio de igualdad de trato supone que los licitadores deben poder conocer con claridad los trámites procedimentales que resultan aplicables y la imposibilidad de modificar a favor de un licitador, aquellos plazos establecidos para la realización de una actividad simultanea por todos los licitadores». TERCERO.- Basa su reclamación la recurrente en el hecho de considerar aplicable a la presentación de su proposición la previsión contenida en el artículo 38.4 b) LRJPCAP, precepto que posibilita la presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Página 6 de 11

Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Frente a esta opinión, como recuerda la Diputación en su informe al recurso, la Disposición Final Tercera TRLCSP establece que: «Los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas complementarias». Como ya señaló este Tribunal Administrativo en su Acuerdo 45/2012, de 15 de octubre, en un supuesto análogo al ahora planteado, la normativa de contratación, de carácter específico, debe aplicarse en primer término, con pleno respeto a los trámites y efectos que prevé. Siendo únicamente posible aplicar supletoriamente la Ley 30/1992 cuando la ley de contratos no se pronuncie sobre un aspecto concreto, y su aplicación no sea contraria al contenido y a los principios generales que inspiran la legislación de la contratación pública. De acuerdo con esta disposición, hay que analizar cómo contempla la normativa de contratación la cuestión planteada, es decir, la forma de presentación de la documentación por las empresas participantes en una licitación. A estos efectos, esta forma de presentación se regula en el artículo 80 RGLCAP, señalando el apartado 2 que los sobres que contengan la Página 7 de 11

documentación de las proposiciones «habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél, salvo que el pliego autorice otro procedimiento, respetándose siempre el secreto de la oferta». Determina así la disposición reglamentaria que la documentación correspondiente a las proposiciones deberá entregarse en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio, o enviada por correo, sin que se establezca la posibilidad de presentar esta documentación en registros correspondientes a órganos administrativos de otras Administraciones Públicas, como pretende la recurrente. El anuncio de la licitación publicado en el BOPHU nº 229, de 1 de diciembre de 2014, señalaba en su apartado 8 «Presentación de ofertas: c) Lugar de presentación. 1. Dependencia: Registro General de la Diputación Provincial de Huesca». Por su parte, el PCAP que rige la licitación determina en su cláusula 2.2.2.- «Presentación de proposiciones: Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial correspondiente y en el perfil de contratante. Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. BOE nº 257, de 26 de octubre), en adelante RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en Página 8 de 11

el que se consigne el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo». Como ha quedado acreditado, la forma de presentación de las proposiciones está perfectamente definida en la documentación que integra la licitación, y no contempla la fórmula utilizada por la recurrente presentación en otra Administración que supuso que su oferta fuera recibida en la Diputación fuera de plazo, por lo que se concluye que la Mesa de contratación actuó correctamente en la calificación como extemporánea de la documentación aportada, y que la exclusión acordada fue ajustada al régimen jurídico de la contratación del sector público. Sentado lo anterior, es comprensible la interposición del recurso por MULTIMATIC, pues ni el Acta de la Mesa de contratación, ni la notificación de exclusión en la que se traslada el acuerdo, trascriben íntegramente el contenido de la cláusula 2.2.2 del PCAP, cuyo incumplimiento determinaba la exclusión; omitiendo precisamente la previsión esencial a estos efectos, que no es otra que la de que «Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial correspondiente y en el perfil de contratante». Es decir, la referencia a la presentación de proposiciones mediante el envío por correo trasladada a MULTIMATIC que como la recurrente afirma no aplica en este caso es un defecto Página 9 de 11

en la notificación, que genera confusión, pero del que no puede derivarse el derecho a considerar la proposición de la recurrente presentada en plazo. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 41 TRLCSP y en los artículos 2, 17 y siguientes, de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón: III. ACUERDA PRIMERO.- Desestimar el recurso especial, presentado por D. Miguel Basilio Laliena Ara, en nombre y representación de MULTIMATIC HUESCA, S.L, frente a su exclusión en la licitación denominada «Suministro, a título de alquiler, de un sistema de impresión mediante la modalidad de precio por página, para la Diputación Provincial de Huesca en todas sus ubicaciones», promovido por la Diputación Provincial de Huesca. SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. TERCERO.- Significar que, contra este Acuerdo, ejecutivo en sus propios términos, solo cabe la interposición de recurso contenciosoadministrativo (artículo 44.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Página 10 de 11

Contencioso-administrativa, LJ) en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación del mismo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículo 10 k) LJ), todo ello de conformidad con el artículo 49 TRLCSP. Página 11 de 11