Se adjunta informe técnico en anexo II. Madrid, 19 de diciembre de 2005 EL SECRETARIO GENERAL. - A. Luís Iglesias Martín.-

Documentos relacionados
Madrid. Atn: D.. Director Médico AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DEL HOSPITAL MADRID NORTE SANCHINARRO

ASUNTO: Autorización de modificación del Servicio de Protección Radiológica del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia

ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CANARIAS

Madrid, 19 de septiembre de 2012

Madrid, 11 de diciembre de Protección Radiológica, Proyectos y Medio Ambiente S.L.U. (RADYMA) c/ ::::::::::::::::::::::::::::::: (Barcelona)

Propuesta de Reglamento de funcionamiento del Servicio de instalaciones radiactivas de la Universidad de Málaga

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CSN/IEV/MO-2/IRA-2639/FER-15/06. LU/pmd

Autorización de Modificación del Servicio de Protección Radiológica del USP Hospital San Jaime en Torrevieja, Alicante.

Resolución de Desarrolla el art. 3.º.

Licenciamiento de personal de instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear

PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL

ANEXO: PROTECCIÓN FRENTE A RADIACIONES IONIZANTES

RQ-DRI REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL RADIOTERAPIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CSN. Guía de Seguridad Garantía de calidad en instalaciones radiactivas de primera categoría. Colección Guías de Seguridad del CSN

SERVICIOS A INCLUIR EN EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ENTRE LA UTPR Y EL TITULAR DE LA INSTALACION DE RADIODIAGNOSTICO MEDICO

CSN. Guía de Seguridad Contenido de los reglamentos de funcionamiento de las centrales nucleares. Colección Guías de Seguridad del CSN

PROPUESTA DE DICTAMEN TECNICO

ACTA DE INSPECCION. Según se manifiesta, el titular de la instalación ha pasado a ser.

SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD CENTRO NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Vicedirección de Asuntos Regulatorios

Primer ejercicio A. ADMINISTRACIÓN Y LEGISLACIÓN

MODIFICACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA INTERIOR DE LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS: NOTIFICACIÓN DE SUCESOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

NÚMERO 244 Martes, 22 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

4698 Boletín Oficial de Canarias núm. 47, martes 10 de marzo de ORDEN de 3 de marzo de 2009, por la que se

natural radiation sources ( Aplicación de los conceptos de exención y desclasificación a las fuentes de radiación natural ).

Nº EXPTE: AAI/001/2009.Mod.02/2014. TITULAR: SOLVAY QUÍMICA, S. L.

FORMACIÓN EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA

CURSO DE OPERADORES DE INSTALACIONES RADIACTIVAS (IR). CAMPO DE APLICACIÓN: RADIOGRAFÍA INDUSTRIAL OBJETIVOS

PROGRAMA. Curso de PR para OPERAR instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico (IRD) ESPECIALIDAD: DENTAL HORAS TEÓRICAS HORAS PRÁCTICAS

ACTA DE INSPECCION. La Inspección fue recibida por D., Supervisor, Dª Y Dª

Orden IET, de.., por la que se regula la desclasificación de los materiales residuales generados en instalaciones nucleares

PROPUESTA DE APRECIACIÓN FAVORABLE DE LA REVISIÓN 2ª DEL PLAN DE VIGILANCIA DE VANDELLÓS 1

SUPERVISIÓN DE LOS INFORMES FINALES DE RECARGA ASPECTOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OCUPACIONAL

Valoración del CSN del funcionamiento de C.N. Trillo en el año 2012

1.1.1 El Sistema Nº 5 basado en el ensayo de tipo, seguido de auditorias anuales del sistema de control del calidad utilizado por el fabricante.

s PROTECCIÓN RADIOLÓGICA

Modificación de las medidas de control de accidentes graves

.. COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR "AUTORIZACIONES PARA OPERADORES DE INSTALACIONES RADIACTIVAS" NORMA NCS-PP-01

BASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL

RQ-DRI REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL IMPORTACION PARA MEDICINA NUCLEAR

MANTENIMIENTO DAR 43 DAR 04

ANTECEDENTES DE HECHO.

REGLAMENTO DE PROTECCION RADIOLOGICA DE INSTALACIONES RADIACTIVAS DTO. Nº 3, DE 1985

' N de Registro ~-- ;

REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD PT ENTRETENIMIENTO ONLINE EAD

FICHA DE PROCESO. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Gestión Ambiental

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 31/05/2016 MAZ/2016/033

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ACTA DE INSPECCIÓN. , en Azuqueca de Henares (Guadalajara).

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

PROPUESTA DE DICTAMEN TÉCNICO SOBRE LA REVISIÓN 39 DE LAS ESPECIFICACIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LA FÁBRICA DE COMBUSTIBLE DE JUZBADO

ACTA DE INSPECCION. Que de las comprobaciones efectuadas por la Inspección, así como de la información requerida y suministrada, resulta:

Contenido de la Exposición

BORRADOR DEL NUEVO RIPCI. DIFERENCIAS CON EL ACTUAL. PONENTE: D. Antonio Tortosa Martínez

ESPECIALIDAD: GENERAL

Artículo 73. Tasas y precios públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

SISTEMA DE GESTION PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

CONSIDERANDO SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION

I. Principado de Asturias

AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN Nº AO PEC 02

Resolución por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada.

1.- Línea de actuación

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PROCESO DE INSPECCIÓN A OPERADORES DE RPAS

IDENT.: CSN/PDT/FCJUZ/JUZ/0809/59 REV.: 0 SUPL.: SUPLEMENTOS

ANEXO 2.2 ENCOMIENDA DE GESTIÓN. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE ORDEN FÍSICO Y ECONÓMICO.

Guía de Seguridad 10.2 (Rev. 1) Sistema de documentación sometida a programas de garantía de calidad en instalaciones nucleares

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ACTA DE INSPECCIÓN. CERTIFICA: Que se ha personado el día 21 de enero de 2015, en las instalaciones de. CSN-GV / AIN/03/IRA-3200/lS Hoja 1 de S

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS SOCIEDADES DE EDP CON ACTIVIDADES REGULADAS GASISTAS EN ESPAÑA (GRUPO NATURGAS). ÍNDICE

ANEXO 2. CENTROS DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

PROCEDIMIENTO INTEGRADO PARA EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO

MÓDULO A: LEGISLACIÓN Y NORMATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN ANTE EMERGENCIAS NUCLEARES

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA APLICADO A LAS II.RR. DE 2ª Y 3ª CATEGORÍA EN LA C.A.P.V.

[ 01\\EC:ClON GENEN\L DE ORDf:NAClÓN DEL JUEGO. 1 ~~--~-5 R:~;2:~o13'- L

Instituto Peruano de Energía Nuclear

ANTECEDENTES. Licencia General de Apuestas 02/06/2015 GA/2014/011. Licencia General de Otros Juegos 02/06/2015 GO/2014/009

S N l! l!,~)~ SEGURIDAD NUCLEAR

AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO QUIRÓN MADRID (SPR/M-0014)

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DE GEOTECNIA Y CIMIENTOS, S.A. (GEOCISA).

OPERADORES DE INSTALACIONES RADIACTIVAS. CAMPO DE APLICACIÓN: CONTROL DE PROCESOS Y TÉCNICAS ANALÍTICAS OBJETIVOS

Transporte mercancías por ferrocarril

REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE NOTORIO ARRAIGO DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS EN ESPAÑA.

XV COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CENTRAL NUCLEAR DE TRILLO

PROCEDIMIENTOS A APLICAR A CEMENTOS NO SUJETOS AL MARCADO CE

TITULAR: INTEGRACIONES AMBIENTALES DE CANTABRIA, S.A. Nº EXPTE: AAI/001/2008.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

RESOLUCIÓN ARCSA-DE FMRH LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA CONSIDERANDO

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 26 de marzo de 2015

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA DESIGNACIÓN DE LABORATORIOS QUE REALIZAN CONTROL OFICIAL EN LOS ÁMBITOS DE CONTROL DEL MAGRAMA

PROPUESTA DE DICTAMEN TÉCNICO PROPUESTA DE REVISIÓN 1A DEL PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR EN PARADA DE CENTRAL NUCLEAR SANTA MARÍA DE GAROÑA

La situación resultante en el centro, tras la presente modificación de la autorización, es la siguiente:

PROTECCIÓN RADIOLÓGICA FRENTE A RADIACIÓN DE ORIGEN NATURAL EN PLATAFORMAS PETROLÍFERAS

R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS

Transcripción:

Enusa, Industrias Avanzadas, S.A. Km. 7, Carretera de Ciudad Rodrigo a Lumbrales 37592 Saelices el Chico (Salamanca) Att. D. Marcial Criado Martín Director ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE SERVICIO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DE LAS INSTALACIONES DE ENUSA EN EL CENTRO MEDIOAMBIENTAL DE CIUDAD RODRIGO EN SAELICES EL CHICO. SALAMANCA ENUSA Industrias Avanzadas, S.A. ha presentado en el Consejo de Seguridad Nuclear, con fecha 4 de julio de 2005, (nº de registro de entrada 15082) la solicitud de autorización de un Servicio de Protección Radiológica para las instalaciones de Saelices El Chico. El Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión de 16 de diciembre de 2005, ha estudiado la solicitud mencionada, así como el informe que, como consecuencia de las evaluaciones realizadas, ha efectuado la Dirección Técnica de Protección Radiológica y ha acordado autorizar el Servicio de Protección Radiológica de las instalaciones de ENUSA Industrias Avanzadas, S.A. en Salices El Chico (Salamanca) para que lleve a cabo las actividades correspondientes a la protección radiológica de las instalaciones de la misma, de acuerdo con la documentación presentada, atendiendo a las Resoluciones de las autorizaciones correspondientes a su ámbito de actuación y con los límites y condiciones que figuran en el Anexo I. Este acuerdo se ha tomado en cumplimiento del artículo 24 del Real Decreto 783/2001. Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación del mismo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 46 y en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, según lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999 de 13 de Enero. Se adjunta informe técnico en anexo II Madrid, 19 de diciembre de 2005 EL SECRETARIO GENERAL - A. Luís Iglesias Martín.-

Anexo I Condiciones asociadas a la autorización del Servicio de Protección Radiológica de las instalaciones y explotaciones mineras de ENUSA en el Centro Medioambiental de Saelices el Chico. Salamanca. 1ª. La autorización concedida se refiere al Servicio de Protección Radiológica (SPR) de las explotaciones mineras y de las fábricas de concentrado de uranio (Elefante y Quercus) de Saelices el Chico (Salamanca), propiedad de ENUSA Industrias Avanzadas S.A., 2ª. El ámbito propio de actuación del Servicio de Protección Radiológica comprenderá las citadas instalaciones en todos los modos de operación recogidos en los Reglamentos de Funcionamiento de las mismas, así como en las situaciones de emergencia contempladas en sus Planes de Emergencia interior. Cualquier variación que afecte a las funciones a desarrollar en este ámbito, o que signifique una modificación de las presentes condiciones, deberá ser comunicada al CSN para la obtención de la oportuna autorización específica. 3ª. El SPR será responsable de velar por el cumplimiento de las normas aplicables en materia de Protección Radiológica para la protección de los trabajadores, público y medio ambiente, respecto de los efectos sobre la salud de las radiaciones ionizantes procedentes de las instalaciones. Las funciones básicas del SPR serán las que se detallan en los documentos oficiales: Diseño, montaje, instalación, operación, modificaciones y desmantelamiento de sistemas y equipos Adquisición de materiales y equipos Riesgos radiológicos asociados a la instalación Clasificación de zonas de trabajo y de trabajadores expuestos Acceso, permanencia y trabajo en zonas con riesgo radiológico Vigilancia de la radiación y la contaminación Vigilancia de efluentes y residuos radiactivos. Mantenimiento, verificación y calibración de los sistemas de detección y medida de las radiaciones ionizantes Vigilancia dosimétrica Impacto radiológico de la instalación en funcionamiento normal y en caso de accidente Formación y entrenamiento del personal 2

Optimización de la protección radiológica 4ª. El Servicio de Protección Radiológica: a) Contará con un Jefe de Servicio provisto de un diploma expedido por el CSN que le acredite como tal. b) Contará con una persona adicional, provista asimismo de dicho diploma, que le apoyará en sus tareas y le sustituirá en caso de ausencias prolongadas del primero. c) El Jefe del SPR mantendrá una dependencia jerárquica y funcional directa con el titular o, en su caso, persona en quien recaiga la máxima responsabilidad dentro de las instalaciones (Dirección del Centro de Trabajo), para que ésta, como máxima responsable de la protección radiológica en las mismas, disponga de información sobre la seguridad radiológica y pueda ordenar las actuaciones oportunas. 5ª. Las actividades del Servicio de Protección Radiológica se llevarán a cabo de acuerdo con el Manual de Protección Radiológica de las instalaciones y mediante procedimientos aprobados conforme a los mecanismos establecidos. 6ª. El SPR contará con los medios técnicos, los sistemas de detección y medida de las radiaciones y los medios humanos necesarios para la realización de las funciones a él encomendadas en los documentos relacionados en la Condición 3ª y en los procedimientos que los desarrollan; dichos medios estarán ajustados a lo requerido a la vista de las circunstancias de las actividades llevadas a cabo en las instalaciones. 7ª. Con el fin de conseguir las mejores condiciones en el desarrollo de su trabajo en presencia de radiaciones ionizantes: a) Cada una de las personas que forman parte del SPR dispondrá de una formación en PR que resulte acorde con la responsabilidad a él asignada. b) El Jefe del SPR colaborará en la definición del contenido y alcance del programa de formación el cual se ajustará a lo establecido en esta materia en los documentos oficiales. c) Para la acreditación de dicha formación se aplicará la Instrucción IS-03 del CSN. 8ª. El control de los materiales radiactivos y la gestión de los residuos radiactivos producidos en las instalaciones referidas en la condición 1ª deberán desarrollarse de acuerdo a los documentos oficiales vigentes en cada momento. Para ello, el Servicio de Protección Radiológica velará por una gestión adecuada de los residuos radiactivos sólidos en todas las operaciones asociadas hasta la gestión exterior 3

definitiva, conforme a lo indicado en el Manual de Protección Radiológica, documentos oficiales y procedimientos asociados. De la misma manera, el Servicio de Protección Radiológica velará porque la vigilancia y control de los Efluentes Radiactivos Líquidos y Gaseosos y la Vigilancia Radiológica Ambiental se realicen de acuerdo con las Especificaciones de Funcionamiento y los Programas de Vigilancia aprobados por el Consejo de Seguridad Nuclear, así como en los procedimientos a asociados. 9ª. El Servicio de Protección Radiológica velará por el cumplimiento de las actuaciones dirigidas a la optimización radiológica de las técnicas aplicadas, conforme al principio ALARA establecido para las actividades de las instalaciones. 10ª. El Manual de Protección Radiológica deberá someterse a revisión siempre que así lo requiera la actualización de los criterios de protección radiológica, a tenor de lo establecido en las autorizaciones vigentes y en los documentos oficiales correspondientes. 11ª. Se mantendrá un archivo en el que se incluirá, de acuerdo con los procedimientos aplicables, la documentación relativa al desarrollo de las actividades realizadas y los resultados obtenidos por el Servicio de Protección Radiológica. Dichos archivos estarán disponibles para consulta e inspección por el Consejo de Seguridad Nuclear. 12ª. La dosimetría individual, tanto externa como interna, será llevada a cabo por entidades autorizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear. El Servicio de Protección Radiológica es el responsable de concertar la dosimetría del personal y asegurar el control dosimétrico de los trabajadores. Se mantendrán actualizados los historiales dosimétricos de los trabajadores. 13ª. Se remitirá al Consejo de Seguridad Nuclear información sobre las actividades del Servicio de Protección Radiológica según se establece en el Reglamento de Funcionamiento de las instalaciones referidas en la Condición 1ª. 14ª. Se comunicará de inmediato al Consejo de Seguridad Nuclear toda superación de los límites de dosis establecidos o cualquier otra situación de la que se suponga pueda derivarse un riesgo radiológico indebido tanto para los trabajadores expuestos a radiaciones como para miembros del público, de acuerdo con lo establecido en los documentos oficiales asociados a las autorizaciones de las instalaciones y en los procedimientos que los desarrollan. Así mismo, se deberá remitir a dicho organismo, en un plazo máximo de treinta días, un informe incluyendo los detalles del caso, las 4

personas afectadas y medidas adoptadas, según las instrucciones técnicas emitidas a tal efecto por el Consejo de Seguridad Nuclear. 15ª. Deberán verificarse y calibrarse los monitores de radiación y equipos electrónicos empleados para efectuar los controles de calidad de los equipos de medida de la radiación y contaminación de que disponga el Servicio de Protección Radiológica. Dichas calibraciones deberán ser efectuadas por una entidad legalmente acreditada. Las verificaciones que procedan en los sistemas de detección y medida de la radiación y la contaminación se llevarán a cabo con las frecuencias establecidas en el Manual de Protección Radiológica y siempre que haya mediado una reparación que pudiera afectar a la exactitud o fiabilidad de los equipos. 16ª. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá modificar en cualquier momento las condiciones de la presente autorización a la vista de la experiencia acumulada, la evolución técnica en la materia, la entrada en vigor de una nueva normativa, de los resultados obtenidos por este Organismo derivados de la función de control o cualquier otra razón justificada. 17ª. La presente autorización mantendrá su vigencia siempre que se mantengan inalteradas las condiciones objetivas que llevaron a su otorgamiento. En caso contrario, y con objeto de preservar la seguridad y protección radiológica, el Consejo de Seguridad Nuclear, como entidad otorgante, podrá suspender total o parcialmente y revocar dicha autorización mediante Resolución motivada. 5