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Transcripción:

Sobre las campañas políticas* Las reformas constitucionales que, en materia electoral, aprobaron el PRIAN con la complacencia de NI, tienen como principal objetivo fortalecer la partidocracia mediante la limitación de la participación ciudadana sólo a través de las instancias partidistas y en los tiempos que ellos han establecido en la Constitución y las leyes reglamentarias. Además, este nuevo sistema con la tendencia a ubicar la contienda política en la dinámica del bipartidismo, prohíbe la promoción personal, por cualquier medio, fuera de los tiempos establecidos en el COFIPE o los códigos electorales de cada entidad, por lo que la promoción deberá ser sin huellas de ésta, de lo contrario se podrá dar inicio a los procesos de sanción, que incluso podrían implicar la negativa al registro como candidato. En ese sentido, los primeros en violar las nuevas disposiciones, fueron los del PAN, en el Distrito Federal y con la finalidad de completar su participación en todos los territorios de la ciudad, han comenzado campañas abiertas para posicionar candidatos, como ejemplo de un caso en concreto, en la delegación Cuajimalpa, Carlos Orvañanos Rea, de la oficina de Felipe Calderón se promueve bajo la máscara de apoyar a una organización social, además los asambleístas Jorge Triana y Kenia López han abierto módulos de gestión social sin respetar la imagen institucional de la Asamblea Legislativa. Por si fuera poco, a principios de julio de este año la presidenta del PAN en el DF declaró abiertamente que estos servidores públicos se encuentran en plena campaña y que su intención es obtener la delegación, con ello se acredita el fin inequívoco de postularse a un cargo de elección popular. 1

Sobre este caso interpusimos una denuncia ante el IFE y el IEDF, cuya resolución sentará el criterio para determinar las sanciones. Sin embargo, es preciso advertir que en otras demarcaciones compañeros del PRD han iniciado de igual manera la difusión de su imagen para competir por algún cargo de elección popular, por lo que se han abierto procesos oficiosos de investigación, en ese sentido nuestra actuación debe ser cuidadosa, máxime si se trata de servidores públicos. Para este caso, el artículo 134 de la Constitución establece los criterios para la difusión de actividades los cuales deberán tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. En consecuencia el Instituto Federal Electoral ha tomado el siguiente criterio sobre propaganda político electoral: Se considerará propaganda político-electoral contraria a la ley, aquella contratada con recursos públicos, difundida por instituciones y poderes públicos federales, locales, municipales o del Distrito Federal, órganos autónomos, cualquier ente público de los tres órdenes de gobierno o sus servidores públicos; a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, que contenga alguno de los elementos siguientes: a) El nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de un servidor público o la alusión en la propaganda de símbolos, lemas o 2

frases que en forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con la misma; b) Las expresiones voto, vota, votar, sufragio, sufragar, comicios, elección, elegir, proceso electoral y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del proceso electoral. c) La difusión de mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de algún servidor público, de algún tercero o de algún partido político, aspirante, precandidato o candidato; d) La mención de que un servidor público aspira a ser precandidato; e) La mención de que algún servidor público aspira a algún cargo de elección popular o al que aspira un tercero; f) La mención de cualquier fecha de proceso electoral, sea de organización, precampaña, campaña, jornadas de elección o de cómputo y calificación, u otras similares; g) Otro tipo de contenidos que tiendan a promover la imagen personal de algún servidor público; y h) Cualquier otro mensaje similar destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos. Además existen otros puntos de las reformas que es indispensable deban conocer y de las cuales mencionamos algunas: 3

Tiempos para precampañas FEDERAL Darán inicio en la cuarta semana de enero del año de la elección. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código: a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso; DISTRITO FEDERAL El mismo año en que se lleve a cabo la elección no podrán durar más de 30 días naturales y no podrán extenderse más allá del 21 de marzo del año de la elección. Queda prohibido cualquier acto anticipado de precampaña o campaña fuera de los plazos establecidos Propaganda FEDERAL El informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración 4

pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. DISTRITO FEDERAL Ningún ciudadano podrá realizar actividades propagandísticas con el objetivo de promover su imagen personal con el fin inequívoco de establecer su postulación a algún cargo de elección popular. El incumplimiento tendrá como sanción la negativa del registro como candidato. Con estas consideraciones es necesario que se conozcan las reformas y con ello evitemos posibles sanciones. Marco jurídico vigente en materia electoral: Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos *DIP. ALEIDA ALAVEZ RUIZ COORDINADORA JURÍDICA DEL GPPRD CÁMARA DE DIPUTADOS 5