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Transcripción:

MODELOS IRPF IMPUESTO PATRIMONIO 2011 (BOE 31-03-2012) Orden HAP/638/2012 PLAZOS Declaraciones IRPF-PATRIMONIO 2011 (Art.9 Orden) El plazo de presentación, cualquiera que sea el resultado, será el comprendido entre el 03-05-2012 y el 02-07-2012, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador del IRPF establecido en el art.8, y del plazo de domiciliación bancaria de ambas declaraciones del art.16.3. El plazo de presentación de las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria hasta el día 27-06-2012 - D-100. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 02-07-2012 Borrador IRPF 2011 (Art.6 a 8 Orden) OBTENCION POR INTERNET SIN necesidad de SOLICITUD PREVIA Con firma electrónica Con NIF + importe casilla 620 IRPF 2010 + nº móvil para recibir por SMS el nº de referencia (programa REN0) REMISION DEL BORRADOR POR CORREO ORDINARIO BORRADOR desde 10-04-2012 hasta 02-07-2012 desde 03-05-2012 hasta 02-07-2012 CONFIRMACIÓN O SUSCRIPCIÓN BORRADOR VIA TELEMÁTICA O TELEFÓNICA Con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a desde 10-04-2012 ingresar sin domiciliación en cuenta. hasta 02-07-2012 Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta desde 10-04-2012 hasta 27-06-2012 Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta solo del 2º plazo desde 10-04-2012 hasta 02-07-2012 RESTANTES VIAS (presenciales) desde 03-05-2012 hasta 02-07-2012 desde 03-05-2012 hasta 27-06-2012 desde 03-05-2012 hasta 02-07-2012

NOVEDADES más significativas en modelo D-100 IRPF y Orden Datos adicionales vivienda en la que el 1º declarante tiene su domicilio habitual (pág.1): o nueva casilla 55 que hacía referencia a consignar el NIF del arrendador cuando en la casilla 50 se consigna la clave 3 Datos del cónyuge (pág.1): o supresión de la casilla 69 que establecía la posibilidad de suscribirse a las alertas SMS a través del modelo. A partir de 2012 las suscripciones a este servicio solo podrán realizarse por Internet. Situación familiar. Hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados que conviven (pág.2): o nuevas casillas 56 y 57 en las que se tenía que cumplimentar los datos del otro progenitor cuando se ha consignado las claves 3 o 4 en la casilla 85 (vinculación) Borrador de la declaración o datos fiscales del ejercicio 2012 (pág.2): o el contribuyente no tendrá que cumplimentar las casillas para obtener su borrador o datos fiscales el año próximo, ya que podrá visualizarlos a través de Internet y desde el primer día de la campaña. Solo tendrá que cumplimentar las casillas cuando desee recibirlos por correo ordinario y/u obtener exclusivamente la opción de tributación individual aunque no sea la más favorable. Casilla 110. A través de la casilla 111 podrá solicitar exclusivamente la opción de tributación individual aunque la misma pueda resultar menos favorable Rendimientos del trabajo (pág.3): o supresión de la casilla 016 relativa a los reducción por rendimientos acogidos al régimen especial 33ª Copa del América (DA 7 Ley 41/2007). También se suprimen las casillas 134 del apartado E1 (Pág.5) en el rendimiento de actividades económicas en estimación directa que hacían referencia a este evento. Relación de bienes inmuebles urbanos afectos a actividades económicas (pag.4 apartado D): o se añaden aquellos que hayan sido objeto de arrendamiento de negocios Rendimiento de actividades económicas estimación directa (E1 pág.3): o supresión de la casilla 134 relativa a los reducción por rendimientos acogidos al régimen especial 33ª Copa del América (DA 7 Ley 41/2007) Rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimación objetiva (apartado E2 pág.6): o Nueva casilla 280 para que el contribuyente pueda señalar su opción expresa para la aplicación del criterio de cobros y pagos para su imputación temporal (la opción se referirá necesariamente a todas las actividades del mismo titular) o Nueva casilla 149 para la reducción por actividades desarrolladas en el término municipal de Lorca (Murcia).Orden HAP/637/2012 BOE 31-03-12 Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (G1 pág.9): o Nueva casilla 314 para individualizar la renta básica de emancipación Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros patrimoniales (G2 pág.9): o Nueva casilla 381 por cada elemento patrimonial Casilla 381. Imputación temporal: opción criterio operaciones a plazos o con precio aplazado. o Se consignará una X en esta casilla para reflejar la opción del contribuyente por la aplicación del crite rio de imputación temporal de la ganancia o pérdi da patrimonial de operaciones a plazos o con precio aplazado Deducciones de las cuotas íntegras (apartado N pág.13): o Nueva casilla 733, que también se encuentra en el Anexo A.2 para las obras de mejora en vivienda

Cuota resultante de la autoliquidación (apartado N pág.13). o Suprime la casilla 733 del ejercicio 2010 que se refería al importe de las deducciones por doble imposición de dividendos: deducciones pendientes de aplicar procedentes del ejercicio 2006. En 2011 no puede practicarse deducción alguna por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar, procedentes de 2006, por haber finalizado en 2010 el plazo de 4 años para llevarlo a cabo previsto en la DT 7ª de la Ley del IRPF anterior a la vigente. Cuota diferencial y resultado de la declaración (apartado N pág.14): o Supresión de las casillas 758 y 759 que hacían referencia al importe de la deducción por nacimiento o adopción. El art.81 bis de la Ley del IRPF que establecía la citada deducción fue derogado con efectos desde 01-01-2011 por RD-Ley 8/2010 y Ley 39/2010. Deducción por inversión en vivienda habitual (Anexo A.1): o Las diferentes casillas corresponden a las diferentes modalidades de inversión. o La casilla A y 780 y 781 continua siendo para la modalidad de adquisición de la vivienda habitual. o La casilla B y 782 y 783 para la modalidad de construcción. o La casilla C y las nuevas casillas 608 y 609 van referidas al importe con derecho a deducción por rehabilitación o ampliación de la vivienda. En el ejercicio anterior esta modalidad estaba contemplada en la casilla B junto con la modalidad de deducción por construcción. o La casilla correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda pasa a ser la D. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual (base imponible < 53.007,20 /anuales RD-LEY 6/2010): El Anexo A.2 establece un apartado para la deducción regulada en la DA 29 de la Ley 35/2006 con la versión que estableció el RD-ley 6/2010 para la rea lización de obras de mejora en la vivienda habitual, y otro apartado para la deducción regulada en la DA 29 de la Ley 35/2006 con la versión establecida por el RD-Ley 5/2011 para la rea lización de obras de mejora en la vivienda. Versión RD-Ley 6/2010: o La deducción únicamente resultará aplicable a las cantidades satisfechas, desde el 14-04- 2010 hasta el 06-05-2011, por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre. o La casi lla 425, N y 426 van referidas a las cantidades satisfechas en el ejercicio 2010 pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima anual de deducción del citado ejercicio. o En la casilla 427 el importe de las cantidades satisfechas en 2011 antes del 7 de mayo por obras realizadas en dicho periodo; a continuación, se reflejará en la casi lla O el importe que de esas cantidades no supere la base máxima anual por declaración y por vivienda, y en la casilla 428 se consignará el importe de la deduc ción aplicable por este concepto. o No olvide reflejar los datos sobre porcentajes de titularidad, expresados con dos decimales, que se exigen en las casillas 429 y 434. o En la casilla 773 se reflejará el importe total de la deducción aplicable a la vivienda habitual objeto de las obras de mejora, que será el resultado de sumar los importes consignados en las casillas 426 y 428. El importe de esta casilla deberá trasladarse a la misma casilla de la pág.13

o En la casilla 435 se reflejará el exceso de las canti dades satisfechas en el ejercicio 2011 antes del 7 de mayo sobre la base máxima de deducción y que sean susceptibles de deducción en los cuatro ejercicios si guientes. Deducción por obras de mejora en la vivienda (base imponible < 71.007,20 /anuales) o Este apartado del Anexo A.2se adapta a la regulación de la DA 29 de la Ley 35/2006 en su versión por RD-Ley 5/2011. o La deducción prevista en esta versión resulta aplicable a las cantidades satisfechas, desde el 07-05-2011 hasta el 31-12-2012 (hasta el 31-12-2011 para la declaración del ejercicio 2011) por las obras rea lizadas durante dicho período en cualquier vivienda de propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre, excluyéndose las viviendas afectas a actividades económicas del contribuyente o En la casilla 473 se indicará el nº total de viviendas por las que el contribuyente se aplica la de ducción (conforme al criterio de mayor o menor importe de las obras efectuadas en cada una de ellas) o En la casilla 446 y, en su caso, 466 y 472, se refle jará el exceso de las cantidades satisfechas desde el 7 de mayo al 31 de diciembre de 2011 sobre la base máxima de deducción y que sean susceptibles de de ducción en los cuatro ejercicios siguientes. o El importe del a casilla 733 (importe total deducción) deberá trasladarse a la casilla 733 de la página 13 de la declaración. Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial (Anexo A.3): o Deducciones para incentivar determinadas actividades: Adaptación a los cambios producidos en 2011 en el Régimen general establecido en el TRLIS (Sociedades). Supresión de las casillas referentes a aquellas deducciones para incentivar determinadas actividades que han sido derogadas en 2011. También se suprimen la correspondiente casilla en el RE para inversiones en Canarias (art.94 Ley 20/1991) o En el ejercicio 2011 dejan de ser aplicables las siguientes deducciones: - Deducción por fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (art.36 TRLIS) - Deducción por actividades de exportación. (art.37 TRLIS) - Deducción para la modernización del sector del transporte (art.38.4 y 5 TRLIS) - Deducción por inversiones y gastos en guarderías para los hijos de los trabajadores. (Art.38.6 TRLIS) - Deducción por inversiones medioambientales (Art.39.2 a 4 TRLIS), con excepción de las inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente (art.39.1) - Deducción por gastos de formación profesional, excepto la deducción por los gastos de formación derivados de gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información aplicable durante 2011 (art.40 TRLIS) - Deducción por contribuciones a sistemas de previsión social y por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad (art.43 TRLIS) Regímenes de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público: o El anexo A.3 contiene la relación actualizada de los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2011 dan derecho a deducciones: Nuevos acontecimientos por Ley 39/2010 de PGE:

- DA Quincuagésima. Celebración del V centenario del nacimiento en Trujillo de Francisco de Orellana, descubridor de Amazonas «2011: AÑO ORELLANA»: 01-10-2011 al 30-09-2014. - DA Quincuagésima primera. Campeonato del Mundo de Baloncesto de Selecciones Nacionales en Categoría Absoluta «Mundobasket 2014»: 01-10-2011 al 30-09-2014 - DA Quincuagésima segunda. Campeonato Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013: 01-01-11 al 31-12-13 - DA Quincuagésima tercera. Celebración del «Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España: 01-01-11 al 31-12-11 - DA Quincuagésima cuarta. Celebración del «IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco»: 01-07-2011 al 30-06-2014 - DA Quincuagésima sexta. Celebración del «VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela: 01-01-2011 al 31-12-2011 Escala autonómica aprobada para 2011: Todas las CCAA de régimen común han aprobado su escala autonómica aplicable a la base liquidable general efectos de cálculo del gravamen económico. CA de Andalucía (por Ley 11/2010) CA de Aragón (por Ley 12/2010) CA de Asturias (por Ley 5/2010) CA de Canarias (por Ley 11/2011) CA de Cantabria (por Ley 11/2010) CA de Castilla y León (por Ley 19/2010) CA de Castilla La Mancha (por Ley 18/2010) CA de Cataluña (por Ley 24/2010) CA de Extremadura (por Ley 19/2010) CA de Illes Balears (por Ley 6/2010) CA de Galicia (por Dleg 1/2011) CA de Madrid (Decreto Legislativo 1/2010) CA de Región Murcia (por Ley 7/2011) CA de Rioja (por Ley 7/2011) CA de Valencia (por Ley 12/2009) Mínimo personal y familiar del art.46.1 a) Ley 22/2009. Únicamente la Comunidad de Madrid ha regulado el importe del mínimo por descendientes del IRPF aplicable para el cálculo del gravamen autonómico (DLeg 1/2010). % tramo autonómico deducción inversión vivienda habitual (Art.78.2 Ley 35/2006). Cataluña (Ley 31/2002 por Ley 7/2011. Murcia (DLeg 1/2010) ha fijado un porcentaje autonómico idéntico a los establecidos en art. 78.2 de la Ley IRPF Illes Balears (Decreto Ley 6/2011) ha fijado un porcentaje autonómico idéntico a los establecidos en art. 78.2 Ley del IRPF Nuevas deducciones autonómicas anexo B.1 a B.4 Aragón Deducción por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del MAB (casilla 306) (ley 12/2010) Asturias

Deducción por certificación de la gestión forestal sostenible (casilla 307) (ley 13/2010) Canarias Deducción por obras de rehabilitación o reforma de viviendas (casilla 308) (ley 11/2011) Castilla-León Por cuotas a la SS de empleados del hogar (casilla309) NIF persona empleada (casilla 324) (ley 19/2010) Por inversión en obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones (casilla 315). NIF persona o entidad que realiza obras (casilla 325) (ley 19/2010) Por inversión en obras de reparación y mejora de la vivienda habitual (casilla 316) NIF persona o entidad que realiza obras (casilla 326) (ley 19/2010) Por gastos de adopción (casilla 317). En ejercicio 2010 casilla 868 adopción internacional. (ley 19/2010) Por paternidad (casilla 334) (ley 19/2010) Por partos múltiples o adopciones simultáneas (casilla 868) (ley 19/2010) Importe deducciones autonómicas no aplicadas en el periodo 2011con derecho a deducción en ejercicios siguientes (casilla 318 y 319) (ley 19/2010) Extremadura Deducción por ayuda doméstica (casilla 339) (ley 19/2010) Deducción para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 36 años (casilla 351) (ley 19/2010) Deducción para el fomento del autoempleo mujeres emprendedores (casilla 348) (ley 19/2010) Deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional (casilla 352) (ley 19/2010) Deducción para la madre o el padre de la familia monoparental (casilla 353) (ley 19/2010) Deducción por partos múltiples (casilla 354) (ley 19/2010) Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual (casilla 355) (ley 19/2010) Deducción por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales para uso doméstico(casilla 356) (ley 19/2010) Deducción por donaciones con finalidad ecológica (casilla 357) (ley 19/2010) Galicia Deducción por acogimiento familiar de menores (casilla 358) (DLeg 1/2011) Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (casilla 359) (DLeg 1/2011) Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el MAB (casilla 382) (DLeg 1/2011) La Rioja Supresión casilla deducción por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales.

NOVEDADES más significativas en modelo D-714 PATRIMONIO 2011 Restablecimiento del Impuesto sobre Patrimonio, con carácter temporal y exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012, por el RD-Ley 13/2011. Se ha suprimido la bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra que estableció la Ley 4/2008, y se han recuperado las obligaciones formales relativas a la autoliquidación del impuesto, la presentación de la declaración, y en su caso, pago de la deuda tributaria. Forma de presentación: La presentación de la declaración del IP deberá presentar de forma obligatoria por vía telemática a través de internet (consignación del NIF y º de referencia suministrado por la AEAT o mediante sistema de firma electrónica, ya sea la incorporada al DNI electrónico o la basada en certificados electrónicos). Los contribuyentes que presenten declaración por el IP, además, estarán obligados a utilizar la vía telemática a través de Internet para la presentación de la declaración del IRPF, debiendo asimismo utilizar la vía telemática o la vía telefónica para confirmar o suscribir, en su caso, el borrador de la declaración del IRPF. Se ha elevado el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros (casilla 61) Contribuyentes residentes en la Comunidad de Castilla y León: los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán aplicar la exención de los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido al amparo de la Ley 41/2003. Obligación de declarar: Art.2 Orden Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o real, los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren (1), resulte a ingresar o, Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. Téngase en cuenta que si base imponible, determinada según las normas del impuesto, es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento han aprobado las CCAA para sus residentes, no existirá obligación de declarar. Asimismo, debe atenderse para determinar o no la concurrencia de esta circunstancia a las bonificaciones sobre la cuota íntegra del impuesto aprobadas por algunas CCAA. Todo ello siempre que el patrimonio bruto no resulte superior a 2.000.000 de euros.

Los residentes en territorio español que pasen a tener su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación personal en España por el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. La opción debe ejercitarse mediante la presentación de la declaración en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español. Debería mencionarse la sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real de los contribuyentes del IRPF que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al régimen especial de los "trabajadores impatriados" establecido en el art.º 93 de la Ley del IRPF. Reducción por mínimo exento (casilla 26): La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la CA, y en caso de que esta no hubiera aprobado el mínimo exento, se aplicará el mínimo de 700.000 establecido en la ley estatal. El importe del mínimo exento aplicable en 2011 por los contribuyentes del IP residentes por obligación personal es de 700.000 euros, salvo en las siguientes CCAA y supuestos: MADRID (art.19 Decreto Leg 1/2010 con redacción vigente a 31-12-2011 no ha actualizado las cuantías del mínimo exento) o Con carácter general: 112.000 euros. o En el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad reconocido => al 65 %: 224.000 Las cuantías han sido actualizadas a 700.00 a partir de enero de 2012 por Ley 6/2011 EXTREMADURA (art.8 DLeg 1/2006 modif. por DA 7 Ley 1/2012): mínimo exento para contribuyentes discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales: o 800.000, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 % o 900.000, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior al 65 % o 1.000.000, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 % El mínimo exento por importe de 700.000 será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir. Escala de gravamen aplicable en 2011: Las únicas CCAA que aplican una escala del IP diferente a la establecida en el art.30 de La Ley 19/1991 son ANDALUCIA (D-Ley 2/2011) Y BALEARES (D-Ley 6/2011). Cantabria ha ejercido competencias en esta materia (Ley 5/2011) pero ha aprobado idéntica escala que la estatal. Bonificaciones autonómicas en la cuota 2011: Illes Balears: bonificación general (D-Ley 6/2011). o Se establece una bonificación autonómica del 100 % a favor de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears (casilla 50 del modelo de declaración). Cataluña: bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad (Ley 31/2002). (casilla 50 del modelo de declaración). Comunidad de Madrid: bonificación general (Dleg 1/2010). o Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 por 100 de dicha

cuota si esta es positiva. Casilla 50 del modelo de declaración. No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula. Comunitat Valenciana o Los contribuyentes que en 2011 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunitat Valenciana podrán aplicar las siguientes bonificaciones: o Bonificación general. Sobre la cuota del IP resultante de la aplicación de las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, cuando ésta resulte positiva, se aplicará, en 2011 y 2012, una bonificación del 100 % (por Ley 9/2011) o Bonificación en favor de miembros de entidades relacionadas con la celebración de la "Copa del América". XXXIII Edición de la Copa América. (DA Cuarta Ley 13/1997 añadida por Ley 12/2004 y modificada por Ley 14/2007)

DECLARACIÓN IRPF 2011 NO OBLIGADOS a declarar: sin cambios respecto 2010 (Art.96 Ley 35/2006) Art.1 Orden Los contribuyentes que hayan obtenido en ejercicio 2011 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite general de 22.000 euros anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: 1º. que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 anuales. 2º. que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del art.89.a) del Reglamento. b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 11.200 anuales: 1º. Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 anuales. 2º. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el art. 7 k) de esta Ley. 3º. Cuando el pagador no esté obligado a retener según art.76 Reglamento 4º. cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. d) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500. OBLIGADOS a declarar: los que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario presentar la declaración, para poder solicitar y obtener las siguientes devoluciones: o Por las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF 2011. o Por razón de las cuotas del IRNR del Art.79 d) de la ley 35/2006 (cambio de residencia). o Por las deducciones por maternidad, nacimiento o adopción (Art.81 y 81 bis Ley 35/2006).

MODELOS IRPF 2011: Art.3 Orden Modelo D-100. Declaración del IRPF anexo I. Modelo 100. Documento de ingreso o devolución declaración IRPF anexo II. Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo declaración IRPF anexo II. Modelo 100. IRPF. Resumen declaración. Documento de ingreso o devolución anexo IV (1) (1) Para la presentación de las declaraciones del IRPF que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT, en las de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, así como en las habilitadas por las restantes CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades Locales para la prestación del mencionado servicio de ayuda Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución suscritos por el declarante que se presenten en los modelos que se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT (sobre retorno del programa Ayuda aprobado en la Orden EHA/702/2006 para IRPF 2005) UTILIZACIÓN ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS (art.11 Orden) sin cambios En las declaraciones del IRPF que se confeccionen manualmente en el impreso oficial. En las que se generen por medios informáticos sin utilizar el módulo de impresión de Aeat, y que se presenten en entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito). NO FOTOCOPIA NIF (art.11 Orden) sin cambios Declaraciones del IRPF confeccionadas manualmente en el impreso oficial o generadas por medios informáticos sin utilizar el módulo de impresión desarrollado por la Aeat, que resulten a devolver, con solicitud de devolución o renuncia a la misma, o negativas y que se presenten personalmente, previa acreditación suficiente de la identidad del declarante o declarantes, en las oficinas de la AEAT o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA o ciudades con Estatuto con convenio de colaboración AEAT para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL a la declaración: (art.12 Orden) sin cambios Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional del art.91: presentar junto con la declaración datos relativos a la entidad no residente. Canarias: inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva por inversiones en Canarias: comunicación de la citada materialización y su sistema de financiación. Devolución del IRPF mediante cheque nominativo del BE: escrito con esta solicitud junto con la declaración. Los documentos o escritos citados y los no contemplados expresamente en los modelos podrán adjuntarse en el sobre de envío o en forma de documento electrónico a través del Registro electrónico de la AEAT (Rsl.28-12-2009), obligatorio para las presentaciones telemáticas. LUGAR presentación declaración IRPF (Art.14.4) Los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el plazo de presentación del art.9, podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía telemática en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento regulado en el art.17 y ss. orden.

En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, las mismas podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación tuvieron o tengan su residencia habitual. FRACCIONAMIENTO del pago de la declaración del IRPF (Art.15): Se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de la declaración, sea la autoliquidación o el borrador de declaración confirmado, sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en art.65 Ley 58/2003 La primera, del 60 % de su importe, en el momento de presentar la declaración La segunda del 40 %, hasta el día 05-11-2012 inclusive Otro supuesto de fraccionamiento: cuando la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse (Art.97.6 Ley 35/2006). No se podrá fraccionar cuando se presente fuera de los plazos previstos en Art.8.1 y 9 de la Orden. Las autoliquidaciones complementarias no podrán fraccionarse con este procedimiento. DOMICILIACIÓN SEGUNDO PLAZO (Art.16.1) Los contribuyentes podrán utilizar como medio de pago del 40% correspondiente al segundo plazo la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúen el ingreso del primer plazo. NO DOMICILIACION SEGUNDO PLAZO (Art.16.1) Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar, directamente o por vía telemática, el ingreso de dicho plazo en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2012, inclusive, mediante el modelo 102. PAGO mediante DOMICILIACIÓN BANCARIA (Art.16.2 a 7) Contribuyentes que podrán utilizar como medio de pago, la domiciliación bancaria, en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago: Presentación telemática Internet declaración IRPF y del IP (la domiciliación bancaria podrá realizarse desde el 03-05-12 al 27-06-12, inclusives) (*) Declaraciones IRPF realizadas a través de las oficinas habilitadas (servicios de ayuda) (la domiciliación bancaria podrá realizarse desde el 03-05-12 al 27-06-12, inclusives). (*) Confirmación borrador IRPF: telemática, telefónica (desde el 10-04-12 al 27-06-12), o en las oficinas habilitadas (servicios de ayuda) (desde 03-05-2012 hasta 27-06-12) (*) El cobro domiciliado del primer plazo o la totalidad se efectuará el día 02-07-2012. El segundo plazo domiciliado se cobrará el 05-11-2012. El pago domiciliado del 2º fraccionamiento (40%) en la misma entidad y cuenta en que se domicilio el primer pago. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación.

(*) No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 02-07-2012 PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DECLARACION IRPF-IP 2011 (Art.17 a 19 Orden) ÁMBITO DE APLICACIÓN: IRPF: cuando los contribuyentes deban acompañar a la declaración la documentación adicional del art.12 de esta orden y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación telemática de la declaración requerirá que la citada documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, en el registro electrónico de la AEAT, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. PATRIMONIO: los sujetos pasivos del IP deberán presentar NECESARIAMENTE por medios telemáticos la declaración correspondiente a este impuesto, con sujeción a las condiciones y al procedimiento establecido en los art.18 y 19. En su caso, los sujetos pasivos que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio deberán también presentar o confirmar por medios telemáticos o telefónicos la declaración correspondiente al IRPF o el borrador de la misma. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los art.79 a 81 del Reglamento General (RD 1065/2007) y en la Orden HAC/1398/2003 podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las declaraciones del IRPF e IP. A partir del 03-07-2016 no se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones del ejercicio 2011, que se efectuará mediante la presentación del correspondiente modelo de impreso. Procedimiento para la AUTOLIQUIDACIONES del IRPF y del IP a ingresar con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español. Regulado en art.19.4 orden. BORRADOR DE DECLARACION DEL IRPF 2011 Quienes pueden obtener el borrador (Art.6): Quienes pueden obtener: los contribuyentes siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de: Rendimientos del trabajo. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro. Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. Puesta a disposición (Art.6.3): EN INTERNET:

La AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de AEAT en Internet, en la dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es», desde el 10-04-2012 hasta el 02-07-2012. Diversas formas de obtener el nº de referencia que nos permite acceder a los datos en Internet: Comunicando el NIF + importe casilla 620 renta 2010 + nº móvil para recibir mediante SMS el nº de referencia. La AEAT envía el nº de referencia a los contribuyentes que hubieran suscrito el servicio de alertas de la AEAT a través de SMS. Los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los datos a su dirección electrónica habilitada (DEH) Los contribuyentes con firma electrónica tendrán acceso directo sin hacer constar la casilla 620. ENVIO POR CORREO ORDINARIO: a partir del 03-05-2012. A los contribuyentes que no los hayan obtenido por Internet y lo hubieran solicitado en la declaración del IRPF del ejercicio 2010, salvo que expresamente solicitasen en la misma su puesta a disposición a través de Internet. En la campaña de Renta del próximo año (ejercicio 2012) se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente. Por esta razón, el modelo 100 correspondiente al IRPF 2011 solo incluye, en relación con la obtención del borrador de declaración o los datos fiscales, dos casillas. Una para que el contribuyente pueda indicar expresamente que desea recibirlos por correo ordinario y no visualizarlos por Internet (casilla 110) y otra para solicitar exclusivamente la opción de tributación individual aunque la misma pueda resultar menos favorable (casilla 111). Falta de obtención o recepción del borrador (Art.6.4): La falta de obtención o recepción del borrador no exonera de la obligación de presentar declaración. Remisión de borrador pendiente de modificar (art.6.6): en los supuestos en que de los datos y antecedentes obrantes en poder de la AEAT se ponga de manifiesto la existencia de datos personales incompletos o la falta de datos personales o económicos necesarios para la elaboración completa del borrador de declaración, se remitirá un borrador de declaración pendiente de modificar sin que, por tal motivo, se incorpore, además, el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución. En estos casos, el contribuyente podrá instar la modificación del borrador recibido en los términos establecidos en el art.7 Orden. En caso contrario, deberá proceder a la presentación de la correspondiente declaración. También se pondrá a disposición o se remitirá un borrador no confirmable y, en consecuencia, sin el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, a aquellos contribuyentes no obligados a declarar cuyo borrador arroje como resultado una cantidad a ingresar. Modificación del borrador a instancia contribuyente (Art.7): Cuando el contribuyente considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el borrador remitido o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. Solicitud de modificación:

Por medios telemáticos a través de Internet, en la dirección http://www.agenciatributaria.es (NIF + nº referencia borrador). También podrá utilizarse esta vía mediante la firma electrónica incorporada al DNI electrónico o basada en los certificados electrónicos del art.18.1 b) Orden. Por medio telefónicos: Mediante llamada al número 901 200 345 (NIF y ref. borrador recibido) Mediante personación AEAT (NIF y ref. borrador recibido). CITA PREVIA concertada por Internet o tel.901 121 224 (24 horas) o 901 22 334. Solicitud de cita previa: desde el 19-04-2012 al 29-06- 2012 En las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria. Suscripción o confirmación del borrador (Art.8): MODELO Art.4 Orden-: «Modelo 100. IRPF. Ejercicio 2011. Confirmación del borrador de la declaración. Documento de ingreso o devolución», que figura como Anexo V La confirmación o suscripción del borrador tendrá la consideración de declaración del IRPF. No es necesario adherir las etiquetas identificativas. PLAZO confirmación (art.8.1): Con resultado a devolver, renuncia a devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación: VIA TELEMÁTICA O TELEFÓNICA: desde 10-04-2012 hasta 02-07-2012 RESTANTES VIAS (presenciales): desde 03-05-2012 hasta 02-07-2012 Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: VIA TELEMÁTICA O TELEFÓNICA: desde 10-04-2012 hasta 27-06-2012 RESTANTES VIAS (presenciales): desde 03-05-2012 hasta 27-06-2012 Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta solo del 2º plazo VIA TELEMÁTICA O TELEFÓNICA: desde 10-04-2012 hasta 02-07-2012 RESTANTES VIAS (presenciales): desde 03-05-2012 hasta 02-07-2012 Los contribuyentes por el IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el plazo a que se refiere el art.9 de esta orden (entre el 3 de mayo y 02 de julio de 2012), podrán confirmar el borrador de declaración así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por los medios no presenciales siguientes: A ingresar sin domiciliación bancaria: por vía telemática art.8.3 a y en cajeros automáticos-banca electrónica- banca telefónica-banca no presencial del art.8.3 c) A ingresar con domiciliación bancaria: por vía telemática art.8.4 a) A ingresar con domiciliación bancaria A devolver o negativo: por vía telemática art.8.5 a) y en cajeros automáticos-banca electrónicabanca telefónica-banca no presencial del art.8.5 c)

Contribuyentes que no pueden confirmar (art.8.2): Los que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España. Los que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores Los que pretendan regularizar situaciones tributarias de declaraciones anteriormente presentadas. Los que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho. FORMAS DE PRESENTACIÓN BORRADOR: Borrador con resultado a ingresar sin domiciliación bancaria (Art.8.3) : Presentación confirmación borrador y realización del ingreso sin domiciliación bancaria de la totalidad del importe o del 1º plazo: Por medios telemáticos a través de Internet: con el navegador con sistema de firma electrónica, bién sea el incorporado al DNI electrónico o al basado en los certificados electrónicos del art.18.1 b) de la Orden. En las declaraciones conjuntas, los dos cónyuges deberán disponer de firma electrónica. En los Cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica, banca no presencial de entidades colaboradoras. Entrega de justificante. En las oficinas de Entidades de crédito colaboradoras. Entrega de justificante Borrador con resultado a ingresar con domiciliación bancaria (Art.8.4) : Presentación confirmación del borrador y realización de ingreso por el importe total o primer plazo: Por medios telemáticos a través de Internet. NIF y nº de referencia borrador. Alternativamente, la firma electrónica, bién sea el incorporado al DNI electrónico o al basado en los certificados electrónicos del art.18.1 b) de la Orden. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges, los dos deberán disponer de la correspondiente firma electrónica. Por medios telefónicos. 901 200 345. NIF y nº de referencia borrador En las oficinas de la AEAT o en las habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto y Entidades Locales, para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión telemática. Borrador con resultado a devolver o negativo (Art.8.5) La confirmación o suscripción del borrador de declaración, su presentación, así como la solicitud de la devolución o, en su caso, la renuncia a la misma se efectuará por alguno de los siguientes medios: Por vía telemática a través de los siguientes medios: o Por Internet (Portal AEAT, http://www.agenciatributaria.es). Alternativamente, podrá utilizarse esta vía mediante la utilización de sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o basados en los certificados electrónicos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del art.18. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges, los dos deberán disponer de la correspondiente firma electrónica. o Mediante mensaje SMS dirigido a tal efecto a la AEAT. No se podrá utilizar este medio para confirmar aquellos borradores de declaración cuyo resultado sea a devolver y el contribuyente renuncie a la devolución a favor del Tesoro Público En cualquier oficina sita en territorio español de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que se desee recibir el importe de la devolución. Excepto: en aquellos supuestos en que el resultado de la declaración sea negativo o cuando el contribuyente renuncie a la devolución) En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial, de aquellas entidades de crédito colaboradoras. (Excepto: en aquellos supuestos en que el resultado de la declaración sea negativo o cuando el contribuyente renuncie a la devolución)

Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901 200 345 o 901 12 12 24 (NIF contribuyente y nº ref. borrador o nº justificante) En cualquier oficina de la AEAT, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión telemática. En las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración ventanilla única tributaria En todos los supuestos, excepto SMS, los contribuyentes, podrán aportar los datos del identificador único de la cuenta a la que debe realizarse la devolución (Código Cuenta Cliente) o, en su caso, modificar los que a tal efecto figuren en el modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, sin necesidad de instar el procedimiento de modificación del borrador de declaración. No obstante, la modificación por medios telefónicos del código cuenta cliente sólo será posible mediante llamada al 901 20 03 45