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Transcripción:

19 de febrero de 2013 Honorable Cirilo Tirado Rivera Senador Presidente Comisión de Recursos Naturales, Ambientales y Asuntos Energéticos Senado de Puerto Rico El Capitolio San Juan, Puerto Rico Lcda. Olga M. de la Torre Maldonado Directora de Asuntos Legales y Legislativos Cámara de Comercio de Puerto Rico P. del S. 319 Agradecemos a esta Honorable Comisión el permitirnos ofrecer nuestros comentarios en torno al Proyecto del Senado 319 que persigue enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 8; derogar el Artículo 4; añadir nuevos Artículos 6, 9 y 11; y reenumerar los actuales Artículos 5 y 6 como 4 y 5; y los Artículos 10, 11, 12 y 13, como Artículos 12, 13, 14 y 15 en la Ley Núm. 126-2012, a los fines de establecer como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el declarar y designar como reserva natural todo terreno localizado en el Corredor Ecológico del Noreste; designar como de utilidad pública los terrenos privados comprendidos en el Corredor Ecológico

2 del Noreste y ordenar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales su adquisición; ordenar a la Junta de Planificación a adoptar el Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo de la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste. Para atender lo anterior la Asamblea Legislativa en la exposición de motivos indica que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece como política pública, la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, reconociendo su responsabilidad ministerial, tiene el deber de lograr mediante todos los poderes a su alcance la consecución de este mandato constitucional. A su vez, la presente administración gubernamental tiene el compromiso expreso de aumentar la cantidad de áreas naturales protegidas por su valor ecológico y social de un 8% a un 16% de la extensión territorial terrestre de Puerto Rico, incluyendo la designación de las 3,057 cuerdas que componen el Corredor Ecológico del Noreste (el CEN ) como reserva natural, así como fomentar su desarrollo sostenible basado en el ecoturismo y el turismo de naturaleza mediante la adopción del Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo de la Reserva Natural del CEN, presentado en vistas públicas y endosado por agencias y múltiples organizaciones de la sociedad civil en agosto de 2008, y cuya Declaración de Impacto Ambiental Estratégica fuera aprobada por la Junta de Calidad Ambiental en noviembre de ese mismo año. Para cumplir con estas obligaciones, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce el valor excepcional del CEN, entendiendo que es necesario y de suma importancia asegurar su conservación, en su totalidad y de forma inequívoca, mediante legislación,

3 para garantizar su disfrute por las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños y adelantar de esta manera el desarrollo sostenible de nuestra Isla. Aunque no tenemos los elementos de juicio para poder decir a esta comisión si la medida propuesta debería ser aprobada, nos parece que la misma persigue un fin que compartimos. El litoral noreste de nuestro archipiélago cuenta con valiosos recursos naturales que, sin duda, son un atractivo para nuestros visitantes del exterior, como para aquellos puertorriqueños que disfrutan del turismo interno. En la CCPR estamos de acuerdo en que la preservación de tales recursos es importante no solo por su gran valor ecológico, sino porque es nuestra política publica el desarrollo turístico sostenible. Entendemos, sin embargo, que debe considerarse lo siguiente, la luz de proyectos que se han radicado en el pasado, asuntos que se han levantado antes que pueden hacer del presente proyecto uno innecesario. Durante el pasado cuatrienio se presentó legislación con fines similares. Así por ejemplo, el P. de la C. 1599 radicado el pasado cuatrienio tenía como finalidad declarar y designar como reserva natural el área denominada como Corredor Ecológico del Noreste, localizada en la zona costanera de los municipios de Luquillo y Fajardo; ordenar a la Compañía de Fomento Industrial y a cualquier otra instrumentalidad pública el traspaso de la titularidad de terrenos bajo su administración ubicados en el CEN al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; designar como de utilidad pública los terrenos privados comprendidos en el CEN y ordenar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales su adquisición así como la elaboración de un plan de manejo para la Reserva

4 Natural del CEN y ordenar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la asignación de $3,350,000.00 provenientes del Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos con Valor Ecológico, con el propósito de iniciar los trámites de adquisición y manejo de la Reserva Natural del CEN. Conforme el informe emitido por la Comisión de Recursos Naturales, Ambientales y de Energía de la Cámara de Representantes en ese entonces, se estableció que al momento de considerar dicha medida había que tomar en consideración el efecto que tendría el mismo sobre el Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de la Junta de Planificación de 1996. Mediante dicho plan, se: Designaron las áreas de sensitividad o valor ecológico en lo que hoy sería el Corredor Ecológico del Noreste que deben ser conservadas; Identificaron aquellas áreas con potencial de desarrollo turístico y recreativo, y Trazaron los parámetros y limitaciones a ser cumplidos para desarrollar esas áreas, salvaguardando la protección de los recursos naturales, la vegetación y la vida silvestre. Desconocemos si en este caso se tomó en consideración lo anterior. Por otro lado, el P. de la C. 1599 sugería, declarar como política pública la conservación de un área de aproximadamente 3,240 cuerdas a lo largo del litoral costero de los municipios de Luquillo y Fajardo, al que denomina Corredor Ecológico del Noreste. El área está compuesta por las fincas San Miguel I (495 cuerdas), San Miguel II (405 cuerdas), Las Paulinas (446 cuerdas), El Convento (642 cuerdas), El Convento Sur (380 cuerdas), Seven Seas (216 cuerdas) y otras parcelas de menor cabida.

5 Como se mencionó en ese entonces, debemos traer a la atención de esta comisión que es pertinente que se considere en la evaluación que se va a hacer de la propuesta medida que hoy comentamos, que las facultades delegadas por la Ley Orgánica de la Compañía de Fomento Industrial (Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada), le confieren autoridad para tener dominio e intervención sobre todas sus propiedades, incluyendo el poder de arrendar, comprar, vender, y conservar cualesquiera bienes raíces a su haber para realizar sus objetivos y responsabilidades. Es por virtud de esta ley orgánica, que la Compañía adquirió aproximadamente 1,131 cuerdas ubicadas en el Corredor propuesto, de las cuales 638 están opcionadas. Conforme surge del informe de la Comisión que evaluó la medida P. del S. 1599 en el pasado, el valor aproximado de esas 1,131 cuerdas podría sobrepasar los 50 millones de dólares. Esas propiedades están siendo utilizadas como garantía de pago de una línea de crédito de hasta $75,000,000 que tiene la Compañía con el Banco Gubernamental de Fomento. (Ver informe de la Comisión). Para el debido estudio en aquella fecha del P. de la C. 1599 la Comisión de Recursos Naturales recibió memoriales del Municipio de Luquillo y de la Compañía de Fomento Industrial, quienes se opusieron. También señaló la Compañía de Fomento Industrial en su comparecencia que la aprobación de aquella medida, que es similar a lo que persigue la presente medida, le privaría de terrenos que están valorados en sobre diez millones de dólares y los cuales se utilizan como garantía de pago de dicha entidad. Sostuvo la Compañía en sus argumentos en contra de la aprobación de la medida en aquella fecha que la misma era innecesaria ya que la Orden

6 Ejecutiva 2007-37, la cual estaba y está vigente, ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico establecer la reserva natural del corredor ecológico del noreste y ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales adquirir los terrenos en ella comprendidos. La referida Orden Ejecutiva declaró como política pública del Gobierno de Puerto Rico, la conservación del área conocida como el CEN, al ordenar su designación como reserva natural. También estableció que en la Reserva Natural se permitirá el desarrollo sostenible mediante actividades basadas en la apreciación o contemplación de los ecosistemas, el turismo de naturaleza y el ecoturismo. Estas consideraciones hacían innecesario la aprobación del P. de la C. 1599 y entendemos respetuosamente que hacen innecesaria la aprobación del presente proyecto que hoy comentamos, puesto que estas condiciones no deben haber cambiado del 2009 al presente. En la CCPR estamos conscientes del propósito loable de esta medida. Pero nos reiteramos en que se debe encontrar un balance en la aprobación de leyes que beneficien a Puerto Rico sin impedir el crecimiento económico y el desarrollo de los negocios, lo cual se dificulta cuando el gobierno trata de regular excesivamente bajo la premisa de proteger al consumidor. Esperamos que nuestros comentarios le hayan sido de utilidad, reiterándonos a la disposición de esta Comisión para toda gestión en que le podamos ser de ayuda.