PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE AGOSTO DE 2009 LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR O DE PERSONAL RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Secretario de Transportes y Vialidad, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 67, fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 7, primer párrafo, 14, 15, fracciones I, IV, IX, X y XIX, 23, 23 Quater, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 1, 2, 7, 11, 12, 18, 19, 42, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 62, 63, 64, 64 bis, 65, 66, 67, 145, 149, 150, 156, 158, 164, 165 y 166 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR O DE PERSONAL. 1. ASPECTOS GENERALES Las personas físicas o morales que deseen obtener el permiso para la prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal, deberán acreditar que los vehículos cumplan con las características siguientes: A) Carrocería: I. Área frontal mínima de Radiador: 3 600 cm2 (0.36 m2); II. Área frontal mínima del postenfriador: 3 600 cm2 (0.36 m2); III. Cinturones de seguridad: en todos los asientos de pasajeros; IV. Unidades dotadas de dispositivo luminoso externo o torreta con señal preventiva: que deberán ponerse en funcionamiento en los puntos de parada, tanto de día como de noche, mientras los usuarios asciendan o desciendan del vehículo; V. Unidades dotadas de martillo rompe cristales: para su utilización en casos de emergencia; VI. Bordes de los escalones: de color amarillo fluorescente; VII. Puertas de emergencia: de apertura fácil desde el interior y desde el exterior, no podrán ser accionadas por dispositivos de reserva de energía y dispondrán de dispositivo que avise al conductor cuando no estén completamente cerradas; VIII. Salidas de emergencia: Inscripción de SALIDA DE EMERGENCIA, de manera visible desde el interior y desde el exterior; IX. Cromática y publicidad de las unidades: la que determine la Secretaría a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 2. SITUACIÓN LEGAL: I. Respecto de sus unidades de transporte escolar y de personal, con la periodicidad aplicable a cada caso, los permisionarios deberán: a. Acreditar su legal estancia dentro del territorio nacional. b. Acreditar el cumplimiento del pago del impuesto sobre tenencia vehicular c. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones aplicables al transporte de pasajeros en el Distrito Federal en materia de Revista Vehicular d. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones aplicables al transporte de pasajeros en el Distrito Federal en materia de emisión de contaminantes. II. Las unidades de transporte escolar y de personal deberán ser sustituidas cada 10 años tomando como referencia la fecha de su fabricación. Para el caso de camionetas, sólo podrán dar servicio de transporte escolar y de personal, aquéllas que cumplan con los lineamientos técnicos establecidos en el presente documento. Las unidades deberán además: a) Ser nuevas desde su adquisición. b) Obtenidas específicamente, para el servicio de transporte escolar y de personal. III. Para el caso de camionetas, sólo podrán dar servicio de transporte escolar y de personal, aquéllas que cumplan con los lineamientos técnicos establecidos en el presente documento. Las unidades deberán además: a) Ser nuevas desde su adquisición.
b) Obtenidas específicamente, para el servicio de transporte escolar y de personal. 3.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL A continuación se estipulan las normas con las que debe de cumplir cualquier unidad que brinde el servicio de transporte escolar y de personal en el Distrito Federal de manera general.
TRANSITORIOS Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- Se abroga el Manual de lineamientos técnicos de seguridad, comodidad y ambientales, para los transportes escolares que prestan el servicio en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 21 de junio de 2001. México Distrito Federal a 20 de agosto de 2009. EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD (Firma) C. RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ