Gobierno del Estado de Puebla
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- Ramón Martín Alcaraz
- hace 7 años
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1 CC. SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que el Plan Estatal de Desarrollo en su Cuarto Eje estratégico, denominado Política Interna y Seguridad, establece que cualquier acto o ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de las personas, prevaleciendo el Estado de Derecho, no sólo por la aplicación irrestricta de la ley por parte de las instituciones gubernamentales, sino por el cumplimiento voluntario de normas y ordenamientos por parte de todos los ciudadanos. Que es interés de este Gobierno preservar el Estado de Derecho que impera en esta Entidad Federativa, por lo que a través de la presente Iniciativa se pretende, en términos generales, actualizar las disposiciones jurídicas que rigen la hacienda pública estatal, homologar en algunos casos dichas disposiciones con las aplicables en el ámbito federal, simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sobre todo otorgar mayor seguridad y certeza jurídica en favor de los poblanos, básicamente en lo siguiente: Se propone precisar en la fracción I del artículo 10, que el aguinaldo y el tiempo extraordinario de trabajo son parte de los pagos que se consideran dentro de la base para el cálculo del impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. se precisa que no se tomará en cuenta para el cálculo del citado Impuesto la despensa que se entregue a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que no rebase el importe del 40% ya establecido en la Ley vigente Se adiciona en el artículo 15 fracción I, la posibilidad de que los sujetos de dicha contribución puedan realizar su trámite de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes a través del portal digital del Gobierno del Estado de Puebla, en Internet. En el artículo 16 relativo a la presentación semestral de una declaración informativa en la que se de a conocer la lista de proveedores y prestadores de servicios; se adiciona la obligación para los outsourcing de reportar la información de las personas a las que proporciona trabajadores. 1
2 En el artículo 46 se adiciona un párrafo en el que se establece que los propietarios de vehículos usados que soliciten el alta o inscripción en el Registro Estatal Vehicular, deben acreditar el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de los últimos 5 ejercicios fiscales o realizarlo en ese momento. Se adiciona en el artículo 48, una fracción IX, con la que se establece que no pagarán este Impuesto los propietarios de vehículos por los que haya sufrido robo, siempre que prevalezca esta situación por ejercicios fiscales completos y se encuentre al corriente en el pago de contribuciones vehiculares. En el artículo 50 se mantiene el beneficio del Programa de Apoyo del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos en favor de los contribuyente cumplidos en materia de contribuciones vehiculares, adicionando como requisito para obtener el no tener créditos fiscales pendientes de pago por concepto de sanciones por no respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas en las que se encuentre cualquier dispositivo o medio tecnológico de captación, Se adiciona la obligación para los propietarios de vehículos inscritos en el Registro Estatal Vehicular, que entreguen dichos automotores en prenda, venta o consignación a las personas cuya actividad o giro sea la enajenación o comercialización de vehículos automotores nuevos o usados; de realizar el trámite de baja de vehículo en tal Registro. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones III y IV y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; me permito someter por su digno conducto ante esa Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMAN los Artículos 10 fracción I, incisos h) y i) y fracción II; 12 fracción VIII; 15 fracciones I y II; 47; y 88 fracción VII; se ADICIONAN los incisos j) y k) a la fracción I del Artículo 10; segundo párrafo a la fracción I del Artículo 15; segundo párrafo al Artículo 16; segundo párrafo a la fracción I del Artículo 17; párrafo sexto al Artículo 46; fracción IX al Artículo 48; fracción VI al Artículo 50; incisos a), b) y c) a la fracción VII y último párrafo del Artículo 88; Se DEROGA el penúltimo párrafo del Artículo 88; para quedar de la siguiente manera: Artículo
3 I.- Del a) al g) h) Prestaciones en especie; i) Aguinaldo; j) Tiempo extraordinario de trabajo; y k) Cualquier otra contraprestación que se entregue al trabajador por sus servicios, de naturaleza análoga a las antes citadas. II.- Los rendimientos y anticipos que reciban los miembros de las sociedades cooperativas, los anticipos que reciban los miembros de las sociedades y asociaciones civiles; así como las cantidades que por concepto de alimentos reciban los socios industriales o comanditarios de las sociedades en nombre colectivo o sociedades en comandita simple, respectivamente; De la III.- a la V.- Artículo 12.- De la I.- a la VII.- VIII.- La despensa, siempre y cuando se entregue mediante monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y su importe no rebase el 40% del salario mínimo general vigente en el Estado; el excedente se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto. Artículo
4 I.- Solicitar la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de causación del impuesto, haciendo uso de las formas oficiales o los medios electrónicos autorizados por la Secretaría de Finanzas y Administración; debiendo señalar y/o entregar los datos y documentos que en ellos se establezcan; Para efectos de la inscripción a través de medios electrónicos, el contribuyente deberá contar con su firma electrónica (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria. II.- Presentar ante las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, los avisos respectivos de cambio de nombre, denominación o razón social, de domicilio fiscal, de actividad preponderante, de representante legal; así como de apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; de suspensión o reanudación de actividades, fusiones, escisiones y los de cancelación del Registro Estatal de Contribuyentes. De la III.- a la VII.- Artículo 16.- Para el caso de proveedores y prestadores de servicios, además de presentar la información referida en el párrafo anterior, deberán indicar el periodo de vigencia del contrato respectivo, así como el número promedio mensual de los trabajadores objeto del contrato. Artículo 17.- I.- Tratándose de la indemnización señalada en el párrafo anterior, ésta no causará el impuesto, siempre que el importe entregado no exceda del 70% del salario base mensual del trabajador; por el excedente se causará el impuesto. De la II.- a la IX.- 4
5 Artículo 46.- En el caso de inscripción o alta en el Registro Estatal Vehicular, tratándose de vehículos usados, se deberá realizar el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente a los últimos cinco ejercicios fiscales de que se trate, o bien acreditar dicho pago en otra Entidad Federativa. Tabla Artículo 47.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 35, 36 fracción II, 37 fracción II y 39 de esta Ley, los montos de las cantidades que en los mismos se señalan se actualizarán en el mes de enero de cada año aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 35 del Código Fiscal del Estado de Puebla. Artículo 48.- De la I.- a la VIII.- IX.- Los vehículos que hayan sido objeto de robo hasta su recuperación; siempre y cuando al momento de la comisión de dicho, este se encuentre al corriente en el pago de sus contribuciones vehiculares, lo cual será aplicable para los ejercicios fiscales subsecuentes hasta la recuperación del automotor. Tabla 5
6 Artículo 50.- De la I.- al V.- VI.- No tener créditos fiscales pendientes de pago, provenientes de sanciones por no respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas de jurisdicción estatal, en las que se encuentre cualquier dispositivo o medio tecnológico de captación de infracciones. Artículo 88.- De la I.- a la VI.- VII.- Baja del vehículo por alguno de los siguientes supuestos: a) Cambio de domicilio a otra Entidad Federativa. En este caso, la autoridad fiscal expedirá un permiso provisional con vigencia de 15 días para que el vehículo de motor circule sin placa de identificación. b) Que el automotor de que se trate sufra algún siniestro, sea robado, esté inservible o chatarrizado. c) Cuando los propietarios de vehículos inscritos en el Registro Estatal Vehicular entreguen sus automotores en prenda, venta o consignación a personas cuya actividad o giro sea la enajenación o comercialización de vehículos. Se deroga. Para que la Autoridad fiscal realice cualquier movimiento ante el Registro Estatal Vehicular, el propietario tenedor o usuario deberá demostrar estar al corriente en el pago de las contribuciones vehiculares, así como no tener créditos fiscales pendientes de pago, provenientes de sanciones por no respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas en las que se encuentre cualquier dispositivo o medio tecnológico de captación de infracciones. 6
7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas aquéllas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN LUIS MALDONADO VENEGAS ROBERTO MOYA CLEMENTE 7
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