GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS
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- Tomás Peña Torregrosa
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1 Viernes 27 de Enero de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 3 GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS ACUERDO del Secretario de Finanzas, por el que da a conocer que los contribuyentes que tributen en los términos a que se refiere el artículo 2o-A fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, que realicen la venta final al público en general de gasolinas y diesel en establecimientos ubicados dentro de la circunscripción territorial del Estado de Puebla, deberán declarar y enterar el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la Secretaría de Finanzas de esta Entidad Federativa, en los términos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla. ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, y CONSIDERANDO Que el Plan Estatal de Desarrollo en su eje estratégico 3.1 denominado Honestidad y Eficiencia en el Manejo de los Recursos Públicos, dispone que respecto a los impuestos coordinados en materia fiscal federal éstos han mostrado un crecimiento, ya que este comportamiento está influenciado principalmente por las cuotas adicionales al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por consumo final de gasolina y diesel, que comenzó a cobrarse a partir de Que el artículo 2o-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece que las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional aplicarán las cuotas de Gasolina Magna 36 centavos por litro, Gasolina Premium UBA centavos por litro, Diesel centavos por litro, a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel; asimismo señala que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente. Que el artículo 4o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, señala la distribución correspondiente a la recaudación derivada de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Que el Gobierno del Estado celebró con el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado el 8 de abril de 2009 en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 20 de abril del 2009, estableciendo en su cláusula segunda, fracción IV; que la Secretaría y la Entidad convienen coordinarse en materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
2 4 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 27 de Enero de 2012 Que el Anexo No. 17 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2008, establece que el Estado ejerce las funciones operativas de administración de los ingresos derivados de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; asimismo la disposición transitoria tercera del mismo Convenio, señala la vigencia del citado anexo. Que la cláusula segunda del mismo anexo establece que en materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos que nos ocupan, el Estado tendrá facultades para recibir y, en su caso, exigir la presentación de las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos a través de las oficinas o instituciones de crédito, que el Estado autorice, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos; diseñar, emitir y publicar en el órgano de difusión oficial los formatos para el pago de los ingresos a que se refiere el Anexo, los cuales deberán contener los requisitos mínimos que se establezcan mediante las Reglas de Carácter General que al efecto emita la Secretaría; comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar el impuesto correspondiente, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades conforme a la legislación federal aplicable; las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones no lo hagan en los plazos señalados en las disposiciones fiscales, el Estado estará a lo dispuesto en la cláusula décima primera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal; notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el Estado, relativas al impuesto y sus accesorios, los requerimientos o solicitudes de informes emitidos por el propio Estado, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente; llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivo el pago de los créditos fiscales, con sus correspondientes accesorios, que el Estado determine. Que el artículo 5 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios establece que el impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago. Que a fin de cumplir con las funciones de administración de los ingresos mencionados en el Anexo No. 17 citado y otorgar al contribuyente los mecanismos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere este Acuerdo, es procedente que se autoricen las formas oficiales y el procedimiento de pago del impuesto convenido. Que con fecha 11 de abril de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo del Secretario de Finanzas y Administración, por el cual establece que los contribuyentes que tributen en términos del artículo 2o-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, que realicen la venta final al público en general de gasolinas y diesel en establecimientos dentro del territorio del Estado de Puebla, deberán declarar y enterar el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a la Secretaría de Finanzas y Administración de esta Entidad, en la forma y vías que se señalan en el cuerpo del presente Acuerdo. Asimismo autoriza los formatos oficiales que se mencionan en el mismo. Que el artículo 80 de la Ley de Hacienda del Estado de Puebla, establece que se entenderá por Registro Estatal de Contribuyentes la base de datos que incluye información sobre el domicilio fiscal, obligaciones y declaraciones
3 Viernes 27 de Enero de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 5 registradas de toda persona física o moral, que conforme a las leyes fiscales sea contribuyente de los impuestos cuya administración corresponda al Estado, la Secretaría de Finanzas mediante Reglas de Carácter General que publique en el Periódico Oficial del Estado, determinará las características y especificaciones de la clave de identificación que asignará a cada contribuyente que se registre. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, compete a la Secretaría de Finanzas, establecer las políticas en materia hacendaria, así como recaudar y administrar los ingresos del Estado, de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, y los convenios y sus anexos celebrados entre la Administración Pública Estatal con la Federal o Municipal. Que por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la Cláusula Segunda fracción IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2009 y en el Periódico Oficial del Estado el 20 del mismo mes y año; y en los artículos 13, 14, primer párrafo y 15, primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; artículo 2o-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; 17 fracción II, 19 y 35 fracciones IV, V y VII y SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 11 de febrero de 2011; 13 fracción II y antepenúltimo párrafo del Código Fiscal del Estado de Puebla, y 1, 4 fracción I, 5, 8 y 10 fracciones X, XIII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de mayo de 2011, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO PRlMERO.- Los contribuyentes que tributen en los términos a que se refiere el artículo 2o-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, que realicen la venta final al público en general de gasolinas y diesel en establecimientos ubicados dentro de la circunscripción territorial del Estado de Puebla, deberán declarar y enterar el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la Secretaría de Finanzas de esta Entidad Federativa, en los términos y condiciones que establece el presente instrumento jurídico. SEGUNDO.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes mediante el formato oficial IEPS 15-D debidamente requisitado, ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente de la Secretaría de Finanzas. TERCERO.- Se autoriza la forma oficial de libre reproducción leps 15-D, en tamaño carta de 21.5 x 27.9 cm., en color blanco y negro, con los datos, características y distribución que el mismo contiene y que deberán presentar los contribuyentes a que alude el artículo primero de este Acuerdo, ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente de esta Secretaría, y que se agrega como anexo número 1 de este documento, mismo que podrá imprimirse libremente en la página de internet del Gobierno del Estado de Puebla, Dicho formato se utilizará también en los casos que el contribuyente realice cambio, corrección o cancelación de la clave del Registro Federal de Contribuyentes; cambio o corrección al nombre, domicilio o actividad, registrados en él; cambio de régimen, apertura o cierre de establecimiento y/o suspensión o reanudación de actividades.
4 6 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 27 de Enero de 2012 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el artículo primero del presente documento, deberán presentar este formato con los requisitos adicionales que en el mismo se señalan. CUARTO.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo primero de este instrumento, para realizar los pagos correspondientes deberán acudir ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente de la Secretaría de Finanzas, para obtener la orden de cobro que se generará con base en los datos que el interesado aporte mediante la Hoja de Ayuda para el Pago del IEPS al Estado Gasolinas y Diesel, la cual forma parte del presente Acuerdo como anexo número 2, misma forma que podrá imprimirse libremente, a través del Sistema de Recaudación en línea en la página electrónica del Gobierno del Estado, cuya dirección es QUINTO.- El entero de dicho impuesto deberá efectuarse en las instituciones bancarias y establecimientos autorizados a que se refiere el Acuerdo del Secretario de Finanzas por el que se establece las Reglas de Carácter General, mediante las cuales se autorizan y dan a conocer la ubicación de los lugares de pago, así como los procedimientos y horarios de atención para el pago de contribuciones, productos y aprovechamientos, y se habilitan días y horas para el otorgamiento de estos servicios, vigente. Una vez transcurridos dos días hábiles posteriores a aquél en que se llevó a cabo el pago del impuesto, el contribuyente podrá obtener su comprobante fiscal electrónico de pago, a través de la misma página electrónica señalada en el punto cuarto del presente documento. Dicho comprobante contendrá los requisitos mínimos establecidos en el numeral 1, de la letra E, del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio del mismo año. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Se abroga el ACUERDO DEL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, POR EL CUAL ESTABLECE QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2o-A FRACCIÓN II DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, QUE REALICEN LA VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL DE GASOLINAS Y DIESEL EN ESTABLECIEMIENTOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE PUEBLA, DEBERÁN DECLARAR Y ENTERAR EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DE ESTA ENTIDAD, EN LA FORMA Y VÍAS QUE SE SEÑALAN EN EL CUERPO DEL PRESENTE ACUERDO. ASIMISMO AUTORIZA LOS FORMATOS OFICIALES QUE SE MENCIONAN EN EL MISMO., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 11 de abril de SEGUNDA.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en la Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de diciembre de dos mil once.- El Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla.- C. P. ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE.- Rúbrica.
5 Viernes 27 de Enero de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 7
6 8 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 27 de Enero de 2012
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8 10 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 27 de Enero de 2012
9 Viernes 27 de Enero de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 11
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