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Transcripción:

CODIGO SUPERBANCARIA 12/03/92-135-P-7-11 POLIZA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA No. CONDICION 1A. AMPAROS. CON SUJECION A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE POLIZA Y EN CONSIDERACION A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR, LAS CUALES SE ENTIENDEN INCORPORADAS A ESTE CONTRATO, LA COMPAÑÍA CUBRE DURANTE SU VIGENCIA, LOS SIGUIENTES RIESGOS, DEFINIDOS EN LA CONDICION 5A.: - TODO RIESGO. - REMOCION DE ESCOMBROS. - GASTOS DE EXTINCION DE INCENDIO. - COBERTURA AUTOMATICA NUEVOS BIENES. - OTROS GASTOS. CONDICION 2A. EXCLUSIONES. ESTA POLIZA NO AMPARA LAS PERDIDAS FISICAS O DAÑOS MATERIALES QUE SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR LOS SIGUIENTES EVENTOS DEFINIDOS EN LA CONDICION 6A.: A. RIESGOS EXCLUIDOS EN FORMA ABSOLUTA: INFIDELIDAD O ACTOS DESHONESTOS, DOLO O CULPA GRAVE - MATERIALES PARA ARMAS NUCLEARES - EMISION DE RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACION - GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL - CONTAMINACION AMBIENTAL - RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. B. RIESGOS EXCLUIDOS EN FORMA RELATIVA. ERRORES DE DISEÑO - DESGASTE PAULATINO - ANIMALES EN GENERAL - HUNDIMIENTOS - FALLAS. C. RIESGOS EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN AMPARAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. ASONADA MOTIN CONMOCION CIVIL O POPULAR Y HUELGAS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS ACTOS TERRORISTAS ERUPCIONES VOLCANICAS TERREMOTOS, TEMBLORES DE TIERRA, HURTUO Y HURTO CALIFICADO DE ACUERDO A SU DEFINICION LEGAL, LUCRO CESANTE, EQUIPO ELECTRICO Y

ELECTRONICO, ROTURA DE MAQUINARIA, MAQUINARIA Y EQUIPO EN DESPOBLADO, CONSTRUCCION Y MONTAJE, ROTURA ACCIDENTAL DE VIDRIOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. CONDICION 3A. BIENES ASEGURADOS ESTA POLIZA CUBRE TODOS LOS BIENES MATERIALES Y FISICOS EN LOS CUALES TUVIESE INTERES ASEGURABLE EL ASEGURADO, INCLUYENDO LOS RECIBIDOS A CUALQUIER TITULO, Y POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE, Y QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS ESTABLECIDOS EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA POLIZA. CONDICION 4A. BIENES NO ASEGURADOS. ESTA POLIZA NO CUBRE LAS PERDIDAS O DAÑOS CAUSADOS A: 1. TERRENOS, VIAS DE ACCESO Y SUS COMPLEMENTOS, VIAS FERREAS, SIEMBRAS, BOSQUES, AGUAS, ANIMALES Y MINAS INCLUYENDO SUS CONTENIDOS. 2. AERONAVES, EQUIPO DE MINERIA, EQUIPO DE FERROCARRIL, VEHICULOS A MOTOR QUE TENGAN LICENCIA O DEBAN TENER PARA TRANSITAR POR VIA PUBLICA, Y NAVES FLUVIALES O MARITIMAS DE CUALQUIER NATURALEZA. 3. BIENES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE DURANTE SU TRANSPORTE FUERA DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE POLIZA. 4. EQUIPOS DE PERFORACION O DE PRODUCCION DE PETROLEO O GAS. 5. BIENES O EQUIPOS QUE SE ENCUENTREN BAJO LA SUPERFICIE DE LA TIERRA. 6. DINERO Y TITULOS VALORES. 7. PIELES, ORO, PLATA, JOYAS O PIEDRAS PRECIOSAS, PLATINO U OTROS METALES PRECIOSOS, Y CUALQUIER MENAJE DOMESTICO. 8. EXPLOSIVOS,MATERIALES INFLAMABLES O COMBUSTIBLES. 9. MEDALLAS, PLATA LABRADA, CUADROS, ESTATUAS, FRESCOS, COLECCIONES Y, EN GENERAL, BIENES QUE TENGAN ESPECIAL VALOR ARTISTICO, CIENTIFICO O HISTORICO. 10. LINEAS PUBLICAS DE TRANSMISION DE ENERGIA, REPRESAS, PUENTES Y TUNELES. PARAGRAFO: LOS BIENES RELACIONADOS EN LOS NUMERALES 4,5,6,7,8 Y 9 PODRAN ASEGURARSE, MEDIANTE CONVENIO EXPRESO ENTRE LAS PARTES.

CONDICION 5A. DEFINICION DE LOS RIESGOS AMPARADOS Todo riesgo de pérdida directa o destrucción física o daño material, de acuerdo como se define a continuación. 1. TODO RIESGO: Cubre las pérdidas o destrucción física o daño material de los bienes muebles e inmuebles asegurados, como consecuencia directa de cualquier causa, que se encuentren dentro de los predios determinados en el Cuadro de declaraciones, excepto por los excluidos en la Condición 2a. de estas Condiciones Generales. Los riesgos determinados en el literal C de la Condición 2a. podrán ser asumidos por la Compañía mediante declaración expresa que conste en un anexo y formarán parte de los Amparos con sujeción a la Suma Asegurada y al Deducible que para cada uno de ellos se haya establecido en el Cuadro de Declaraciones de la presente Póliza. 2. REMOCION DE ESCOMBROS Cubre los gastos en que el Asegurado incurra necesariamente por la remoción de escombros o el desmantelamiento,apuntala-miento o demolición de la parte o partes de las propiedades amparadas por la presente póliza que hayan sido dañadas o destruidas por cualquier riesgo cubierto por ella. 3. GASTOS DE EXTINCION DE INCENDIO. Cubre el costo de los productos o sustancias consumidas, así como elementos o equipos destruidos total o parcialmente, como consecuencia de las actividades dirigidas a la extinción del incendio o a evitar la propagación del siniestro causado. 4. COBERTURA AUTOMATICA La presente póliza ampara en forma automática los nuevos bienes del Asegurado (excluyendo plantas nuevas, ensanches programados y su consecuente montaje, obra civil e instalación), con el compromiso por parte del Asegurado de declararar a la compañía tales nuevos bienes dentro del término y límite acordados en las Condiciones Particulares de la Póliza. El asegurado queda igualmente obligado a incluir dichas nuevas propiedades en la Declaración Anual del Valor Asegurable. PARAGRAFO: Esta cobertura únicamente operará si existe acuerdo escrito entre las partes. 5. OTROS GASTOS Por otros gastos se entenderán comprendidas las siguientes erogaciones: a. Los gastos en que razonablemente incurra el Asegurado con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, así como el precio de los contratos de tenencia de equipos y maquinaria temporales, así como el valor del alquiler de locales

temporales, siempre que todo esto se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes amparados que hayan sido destruidos por cualquiera de los riesgos cubiertos. b. Honorarios y gastos de viaje y estadía de técnicos, expertos, interventores, ingenieros y consultores, que razonablemente se requieran para la planificación o reposición, reemplazo o reparación de los bienes asegurados, en la medida que no excedan de las tarifas autorizadas por las respectivas agremiaciones o colegios profesionales, y sean indispensables, razonables y directamente relacionados con el siniestro y sus consecuencias. c. El pago de auditores, revisores y contadores, que se requieran para analizar y certificar los detalles extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos del negocio del asegurado al igual que cualesquiera otras informaciones que sean pedidas por la Compañía al asegurado, según lo establecido en esta Póliza, siempre y cuando el siniestro que se pretenda sustentar esté amparado por la presente Póliza. PARAGRAFO PRIMERO. La suma asegurada y el Deducible para todos los riesgos corresponden a las sumas que aparecen en las Condiciones Particulares de la presente póliza. PARAGRAFO SEGUNDO En caso de ocurrir un siniestro que implique la necesidad de Remoción de Escombros, Gastos de Extinción de Incendio y otros Gastos, las sumas máximas que indemnizará la Compañía y sus respectivos deducibles corresponden a los montos que aparecen en las Condiciones Particulares de la póliza. PARAFRAFO TERCERO En caso de adquirir el Asegurado nuevos bienes, el Valor máximo para ampararlos automáticamente, es la suma que aparece al frente en el Cuadro de Declaraciones de esta Póliza. CONDICION 6a - DEFINICION DE LAS EXCLUSIONES. Esta Póliza no ampara las pérdidas físicas o daños materiales que sean causados Directa o Indirectamente por: 1. "Infidelidad o actos deshonestos" de los accionistas o socios, administradores o cualesquiera de los trabajadores del Asegurado y los faltantes del inventario. 2. "Dolo o culpa grave" de los representantes legales del asegurado o del alto personal directivo del mismo a quien este haya confiado la dirección y control de la empresa, para el desarrollo de su objeto social. 3. "Materiales para armas nucleares".

4. La "emisión de radiaciones ionizantes o contaminación" por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible. Para efectos de este aparte, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por si mismo. 5. "Guerra civil o internacional" invasión acto de enemigo extranjero, hostilidad u operaciones de guerra (haya habido o no declaración de guerra), rebelión y sedición. 6. "Polución o Contaminación ambienta" de cualquier naturaleza, sea ésta gradual o súbita o imprevista. tampoco se cubre ningún gasto de limpieza en que deba incurrir el asegurado ya sea por orden de cualquier autoridad competente o por considerarse responsable de dicho evento. "B. RIESGOS EXCLUIDOS EN FORMA RELATIVA" Esta Póliza no ampara las pérdidas físicas o daños materiales que sean causados directamente por los eventos que se describen a continuación. Sin embargo la Compañía si indemnizará las demás Pérdidas físicas o daños materiales resultantes de dichos eventos, siempre y cuando se produzcan por un riesgo no excluido. 1. "Errores de diseño" - Defectos de mano de obra, fabricación y fundición, uso de materiales defectuosos en los bienes producidos, y en general deficiencias en los procesos empleados para la obtención de los productos propios del Asegurado. 2. "El desgaste paulatino" - De materiales o de cualquier pieza de una máquina, resultante de su uso o del deterioro normal, la corrosión, la erosión, la oxidación, la fermentación, el vicio propio, los defectos latentes y los daños causados por la calefacción o la desecación a que hubieren sido sometidos los bienes asegurados. 3. "Animales en general" y en particular, los que pueden considerarse como plagas tales como ratas, comején, gorgojo, polilla. 4. "Hundimientos" - desplazamiento, agrietamiento o asentamientos de muros, pisos, techos, pavimentos o cimientos. 5. "Fallas" - mal funcionamiento, colapso o rotura de cualquier maquinaria mecánica o eléctrica; daños a calderas, tubería turbinas o motores a vapor y cualquier otro aparato generador de vapor, salvo que sean consecuencia de su propia explosión, ya que estos riesgos son objeto de cobertura especifica mediante el denominado amparo de "Rotura de Maquinaria".

C. RIESGOS EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN AMPARAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO" Salvo que se exprese lo contrario en un anexo que forme parte integrante de la presente Póliza, tampoco se aseguran las pérdidas, destrucción física o daño material que sean causados directa o indirectamente por: 1. "Asonada" - según su definición en el Código Penal; Motín o Conmoción civil o Popular; Huelgas, conflictos colectivos de trabajo, o suspensión de hecho de labores, y actos mal intencionados de terceros incluidos los actos terroristas y los cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos, y en especial la explosión proveniente de actos mal intencionados de Terceros. 2. "Erupción volcánica, terremotos, temblores de tierra" CONDICION 7a. SUMA ASEGURADA La suma asegurada, determinada en la carátula de esta póliza, para cada amparo y para cada bien, predio, edificio o conjunto de bienes, delimita la responsabilidad máxima de la Compañía por cada siniestro. CONDICION 8a. VALOR ASEGURABLE El valor asegurable se determinará con base en el valor real de los bienes amparados. En caso de siniestro, la indemnización se hará sobre la base el valor de los bienes asegurados al tiempo del siniestro, atendiendo a su estado, características de construcción, capacidad, obsolescencia, vetustez, demérito por uso y demás características que determinen su valor real a la época senalada. CONDICION 9a. SEGURO INSUFICIENTE. Si al ocurrir cualquier pérdida o daño amparado el valor asegurable en dicho momento es superior a la suma asegurada en la presente póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños. Cuando se amparen dos o más edificios y/o sus contenidos, dos o más predios, o se asignen sumas aseguradas a un conjunto de bienes, la condición de seguro insuficiente se aplicará separadamente a cada uno de ellos. CONDICION 10a. PAGO DE LA PRIMA El tomador del seguro está obligado al pago de la Prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la Póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. La prima de esta Póliza será calculada por aplicación de la tasa anual al valor asegurado. CONDICION 11a. INDEMNIZACION La Compañía se obliga a indemnizar en caso de siniestro, en exceso de la suma establecida como deducible a cargo del asegurado, y hasta por la suma establecida

como valor asegurado, y que figura para cada Artículo en el Cuadro de declaraciones de la presente Póliza. CONDICION 12a. DEDUCIBLE. El deducible determinado para cada amparo, es el monto o porcentaje que invariablemente se deduce del valor que se obtiene al aplicar al valor de la pérdida la Condición 9 de la presente Póliza, y que por lo tanto seiempre quedará a cargo del asegurado. CONDICION 13a. - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la Póliza, el Asegurado tiene la obligación de emplear los medios de que disponga para impedir su progreso y salvar y conservar las cosas aseguradas. Además, comunicará dentro el término legal de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro, tal circunstancia a la Compañía. Si el Asegurado tuviese necesidad de poner en operación a la mayor brevedad posible los bienes siniestrados, este podrá iniciar la reconstrucción o reemplazo utilizando personal y equipo propio o contratado específicamente para este trabajo o contratar con empresas cuyo conocimiento y prestigio permitan garantizarles calidad y rapidez en el trabajo. El asegurado en cumplimiento de su obligación de demostrar la existencia y cuantía del siniestro, deberá presentar la reclamación formal, si decide efectuarla, acompañada de un estado de pérdida y daños causados por el siniestro, indicando, del modo más detallado y exacto que sea posible, los objetos destruidos o averiados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. El Asegurado está igualmente obligado a procurar y entregar o poner de manifiesto a la Compañía todos los detalles, libros, recibos, facturas, copias de facturas, documentos justificativos, actas e informes con referencia al siniestro. El asegurado comunicará al Asegurador la fecha de iniciación de las obras pertinentes. CONDICION 14a. DERECHOS DE LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO Cuando ocurra un siniestro en los bienes asegurados por la presente póliza, la Compañía podrá: 1. Penetrar en los edificios, locales o sitios en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión. 2. Colaborar con el Asegurado para examinar, clasificar, avaluar y trasladar los bienes siniestrados. En ningún caso estará obligado el Asegurador a encargarse de la venta de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía. Las facultades conferidas a la Compañía por esta Cláusula podrán ser ejercidas por ella

en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación o en el caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada. El simple ejercicio de las facultades conferidas a la Compañía por la presente Cláusula, no significa forzosamente que contrae obligación con el Asegurado para el pago de la indemnización, ni tampoco disminuirá sus derechos emanados de las Condiciones de esta póliza o de los que la ley le confiere. Si el Asegurado incumpliere las obligaciones que le corresponde en caso de siniestro, la Compañía podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. CONDICION 15a. PAGO DE LA INDEMINZACION La indemnización será pagadera en dinero, en la moneda que haya sido estipulada en este contrato. La Compañía deberá pagar la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el Tomador o el Asegurado acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Cuando a consecuencia de un siniestro existan salvamentos, la Compañía y el Asegurado, de común acuerdo establecerán el procedimiento más adecuado para su comercialización. El Asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, en la misma proporción que existe entre el deducible y el valor total de la pérdida, y adicionalmente en la proporción que no haya sido indemnizada por aplicación a la cláusula de seguro insuficiente. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta de los bienes salvados, los gastos necesarios Para la recuperación y comercialización de dicho salvamento. CONDICION 16a. ANALISIS DE LOS RIESGOS ASEGURADOS La Compañía podrá efectuar durante la vigencia de la Póliza, inspecciones de los riesgos Asegurados, con base en la cual presentará al Asegurado las recomendaciones que sean del caso, tendientes a reducir dichos riesgos. Con tal fin, la Compañía deberá designar un representante especializado en inspección de riesgos, para visitar las instalaciones que hayan sido acordadas previamente con el asegurado. CONDICION 17a. REVOCACION El presente contrato podrá ser revocado por cualquiera de las partes según las reglas siguientes: Por parte de la Compañía mediante aviso escrito dado al Asegurado con un mínimo de (Según Condiciones Particulares de la Póliza). En este caso, la Compañía devolverá al Asegurado, si a ello hubiere lugar, la parte de prima no devengada. Por parte del Asegurado, en cualquier momento mediante aviso escrito a la Compañía, en cuyo caso se cobrará la prima a prorrata para la vigencia del seguro más un

recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual. CONDICION 18a - OTROS SEGUROS SOBRE LOS MISMOS BIENES Se deja expresa constancia que sobre los riesgos que ésta Póliza asegura no existen otros seguros con otra u otras Compañías de seguros y en caso de que se tomen, el Asegurado queda en la obligación de notificar tal hecho por escrito a la Compañía, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se tomen tales seguros adicionales. CONDICION 19a - DESIGNACION DE BIENES La Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el Asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio, contabilidad o técnicos. CONDICION 20a - NOTIFICACIONES En cualquier declaración que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato, excepto para el aviso de siniestro, será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida de la otra parte. También será prueba suficiente de que la notificación ha sido formalizada la constancia del "Recibido" con la firma respectiva del funcionario autorizado de la parte destinataria. En el caso de mensajes via telex o fax se acepta como constancia de que la notificación ha sido perfeccionada, el hecho que aparezca consignado el número de abonado correspondiente al la máquina telex o fax del destinatario, en la copia del mensaje enviado por el remitente. Así mismo, será válida cualquier otra notificación que se den las partes, por cualquier medio idóneo reconocido por la Ley. CONDICION 21a - MODIFICACIONES Si durante la vigencia de este seguro se presentan modificaciones a las Condiciones de la Póliza, que representen un beneficio en favor del Asegurado, tales modificaciones se considerarán incorporadas a la Póliza, siempre que tal cambio no implique un aumento a la prima originalmente pactada y sujeto al acuerdo del Asegurador. Cualquier otro cambio o modificación a las Condiciones de la presente Póliza, será acordado mutuamente entre la Compañía y el Asegurado y el Certificado, documento o comunicación que se expida para formalizarlo será firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del Asegurado. CONDICION 22a- PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION El Asegurado o el Beneficiario quedará privado de todo derecho procedente de la presente Póliza, en los siguientes casos 1. Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el Asegurado, sus representantes legales, administradores, o con su complicidad. 2. Cuando en apoyo de cualquier reclamación, se hagan o utilicen

declaraciones falsas o se empleen medios o documentos engañosos o dolosos o cuando de cualquier otra manera la reclamación sea fraudulenta. 3. Cuando al momento del siniestro, omita en forma maliciosa informar a la Compañía los seguros coexistentes. 4. Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra las personas responsables del siniestro. CONDICION 25a - LABORES Y MATERIALES Sin perjuicio a lo establecido en el Artículo 1060 del Código de Comercio, esta Póliza autoriza al Asegurado para efectuar las alteraciones y reparaciones dentro del riesgo, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio. CONDICION 26a - DOMICILIO CONDICION 23a - RESTABLECIMIENTO DEL VALOR ASEGURADO El valor asegurado se entenderá reducido, desde el momento del siniestro, en el importe de la indemnización pagada. La Compañía se obligará a restablecer el valor de la suma asegurada en lo que hubiere disminuido por la suma que haya sido pagada como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro y el Asegurado se obliga al pago de la prima que se cause por el restablecimiento de dicho valor. CONDICION 24a- REGIMEN LEGAL Y ARBITRAMIENTO Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes, la ciudad de Santafé de Bogotá, de la República de Colombia. ACE Seguros S.A. Esta Póliza estará regida exclusivamente por las leyes de Colombia y cualquier diferencia que surja entre las partes con motivo de la interpretación o desarrollo del presente contrato, que no pueda ser solucionada satisfactoriamente entre las mismas, será sometida a decisión arbitral, de conformidad con lo dispuesto por las normas legales vigentes del Código Comercio Colombiano y su fallo será en derecho.