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TITULO I. ORDENANZA FISCAL

1.1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

REGULADORA DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.- ARTICULO 3º.- BENEFICIOS FISCALES.- ARTICULO 4.- SUJETOS PASIVOS.- ARTICULO 5º.- CUOTAS.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Transcripción:

S. 5/2011 ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS Y HACIENDA EN FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2.011.- En Villanueva de Perales, a veintitrés de septiembre de dos mil once. Siendo las nueve horas y treinta y cinco minutos, se reúne la Comisión Especial de Cuentas, Economía, Hacienda y Patrimonio de esta Entidad, previa convocatoria al efecto y en la primera correspondiente, en el Salón de Comisiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. César Muñoz Mateos, con la asistencia del Secretario-Interventor propio de la Corporación, D. Alberto Martínez Díaz, y de los siguientes miembros corporativos: D. Francisco Delgado Gálvez y D. Francisco Javier Illescas Villa. De Orden de la Presidencia, se pasan a debatir los siguientes asuntos que constituyen el Orden del Día de la sesión: PRIMERO.- APROBACIÓN DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ANTERIOR: Examinada el Acta correspondiente a la sesión anterior, celebrada en fecha de 8 de julio de 2.011, comienza la sesión el Sr. Alcalde preguntando si existe alguna alegación respecto de la misma, no produciéndose ninguna. Tras lo anterior, se somete el acuerdo a votación siendo aprobada por UNANIMIDAD de sus miembros. SEGUNDO.- INFORME PREVIO A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE ESTE MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE PERALES: Comienza este punto del orden del día el Sr. Secretario dando lectura a la Propuesta de Alcaldía cuyo contenido literal es el siguiente: PROPUESTA DE ALCALDÍA Considerando necesario llevar a cabo la modificación puntual de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de este Ayuntamiento de Villanueva de Perales con el 1

objetivo de modificar el tipo de gravamen del IBI Urbana, establecer una bonificación que favorezca a las personas más necesitadas del municipio y variar el calendario de cobros de este impuesto con el objetivo de regular la posibilidad de que los sujetos pasivos del impuesto puedan fraccionar el pago del mismo. Por todo ello, esta Alcaldía somete a información de esta Comisión de Economía y Hacienda los siguientes acuerdos: Primero.- La aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de este Ayuntamiento de Villanueva de Perales, y cuyo tenor literal es el siguiente: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE ESTE MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE PERALES. Mediante el presente acuerdo se modifican los arts. 8.3 y 12.1 de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y, así mismo, se introducen los nuevos arts. 9.6 y 12.3 de tal forma que los mismos quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 8. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo. 8.3) Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes: a) Bienes urbanos: 0,495 %. b) Bienes rústicos: 0,90 %. c) Bienes inmuebles de características especiales: 0,60 %. Artículo 9. Bonificaciones. 9.6) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana que, en el momento del devengo, reúnan los siguientes requisitos, podrán gozar, en las condiciones que se regulan en este artículo, de una bonificación del 30 % en la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles urbanos: 1) La bonificación tiene carácter rogado por lo que deberá ser solicitada por el sujeto pasivo que cumplan los requisitos acompañando a la solicitud la siguiente documentación: - Serán sujetos susceptibles de acogerse a esta bonificación todos aquellos cuya cuota en el impuesto del ejercicio anterior no supere los 378,00 euros, revisable anualmente. 2

- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble urbano ubicado en el municipio de Villanueva de Perales para el que solicita la bonificación. - El solicitante deberá encontrarse al corriente en el pago de todas sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de Villanueva de Perales por lo que deberá aportarse fotocopia del justificante del pago del último recibo del I.B.I. de Naturaleza Urbana así como un certificado expedido por el servicio de Recaudación Municipal que justifique el cumplimiento de este requisito. - El solicitante deberá estar empadronado en el municipio y sólo podrá gozar de la presente bonificación respecto de un único bien inmueble de naturaleza urbana que, además, constituya su residencia habitual por lo que deberá presentarse volante de empadronamiento en dicha vivienda habitual actualizado. - El solicitante deberá tener a su cargo, al menos, un hijo menor de edad ó ascendiente en situación de dependencia que, así mismo, esté empadronado en dicho inmueble urbano debiendo presentarse volante de empadronamiento de éste en dicha vivienda habitual actualizado. - El solicitante deberá tener un nivel de renta inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional. Para ello deberá presentarse fotocopia de la última declaración de renta donde se acrediten los rendimientos brutos de trabajo en el ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio económico al año de liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - El acuerdo de concesión de la bonificación exigirá la domiciliación del cobro del impuesto por lo que deberá señalarse el nº de cuenta en el que pueda practicarse dicha domiciliación del recibo. 2) La solicitud o prórroga de la bonificación se deberá presentar anualmente por el solicitante antes del 31 de enero de cada año, junto con la documentación requerida en el apartado anterior. Artículo 12. Pago e ingreso del impuesto. 12.1) El plazo voluntario de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se llevará a cabo durante los meses de junio y julio de cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudación, que son: 3

a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes natural siguiente. b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural siguiente. 12.3) Los sujetos pasivos podrán solicitar el fraccionamiento del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana. Dicho fraccionamiento deberá ser solicitado con anterioridad al día 15 de febrero del ejercicio al que se refiera este impuesto y se llevará a cabo en dos períodos iguales correspondientes, cada uno de ellos, al 50 % de la cuota líquida del impuesto. Será requisito imprescindible para la autorización de dicho fraccionamiento la domiciliación del pago de ambos recibos, los cuales se cargarán en cuenta, en el porcentaje señalado en el párrafo anterior, los días 5 de marzo para el primer plazo y 5 de octubre para el segundo plazo. En el supuesto de impago de alguno de estos recibos se procederá de conformidad con lo establecido en el apartado nº 2 de este artículo.. Segundo.- Someter la presente modificación de la ordenanza municipal a información pública y audiencia a los interesados por término de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid a efectos de examen y reclamaciones. Finalizado el período de exposición pública sin que se hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.. Tras lo anterior, el Sr. Alcalde somete a información de esta Comisión de Economía y Hacienda los acuerdos descritos, siendo éstos informados favorablemente por UNANIMIDAD de sus miembros. TERCERO.- INFORME PREVIO A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DE ESTE MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE PERALES: Comienza este punto del orden del día el Sr. Secretario dando lectura a la Propuesta de Alcaldía cuyo contenido literal es el siguiente: 4

PROPUESTA DE ALCALDÍA Considerando necesario llevar a cabo la modificación puntual de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de este Ayuntamiento de Villanueva de Perales con el objetivo de precisar la bonificación incluida en la misma para los vehículos que tengan especiales características medioambientales así como ajustar el calendario de cobros de este impuesto compatibilizándolo con el cobro del resto de tributos municipales. Por todo ello, esta Alcaldía somete a información de esta Comisión de Economía y Hacienda los siguientes acuerdos: Primero.- La aprobación inicial de la modificación de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de este Ayuntamiento de Villanueva de Perales, y cuyo tenor literal es el siguiente: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DE ESTE MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE PERALES: Mediante el presente acuerdo se modifican los arts. 5.4 y 6.4 de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos sobre Tracción Mecánica de tal forma que los mismos quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 5. CUOTA TRIBUTARIA: 5.4) En atención a las medidas medioambientales que se vayan produciendo en este municipio, se podrá modificar la cuota del impuesto, por la aplicación sobre las mismas de las siguientes bonificaciones: a) Una bonificación del 75 % en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente. b) Una bonificación del 75 % en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente. La presente bonificación tendrá una duración máxima de 4 años desde la fecha de primera matriculación del vehículo y deberá ser 5

solicitada expresamente por el sujeto pasivo del impuesto, sometida a su aprobación por la Corporación Municipal para aplicarse la bonificación correspondiente, para el ejercicio del que se trate. Para ello, basta que sea aprobada la modificación correspondiente por la Corporación Municipal, para el ejercicio del que se trate. Artículo 6. PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO: 6.4) El plazo voluntario de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se llevará a cabo durante los meses de abril y mayo de cada año, siendo la fecha de cargo en cuenta para los recibos domiciliados el día 5 de mayo de cada año, y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudación, que son: a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes natural siguiente. b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural siguiente.. Segundo.- Someter la presente modificación de la ordenanza municipal a información pública y audiencia a los interesados por término de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid a efectos de examen y reclamaciones. Finalizado el período de exposición pública sin que se hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.. Tras lo anterior, el Sr. Alcalde somete a información de esta Comisión de Economía y Hacienda los acuerdos descritos, siendo éstos informados favorablemente por UNANIMIDAD de sus miembros. CUARTO.- INFORME PREVIO A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE BASURAS DE ESTE MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE PERALES: 6

Comienza este punto del orden del día el Sr. Secretario dando lectura a la Propuesta de Alcaldía cuyo contenido literal es el siguiente: PROPUESTA DE ALCALDÍA Considerando necesario llevar a cabo la modificación puntual de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Basuras de este Ayuntamiento de Villanueva de Perales con el objetivo de reducir los períodos cobratorios de la misma pasando de cuatro plazos trimestrales a dos plazos semestrales, consiguiendo con ello una mayor simplicidad en la gestión del tributo y aumentando la eficacia del mismo, ajustando el correspondiente calendario de cobros para compatibilizarlo con el cobro del resto de tributos municipales. Por todo ello, esta Alcaldía somete a información de esta Comisión de Economía y Hacienda los siguientes acuerdos: Primero.- La aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Basuras de este municipio de Villanueva de Perales, y cuyo tenor literal es el siguiente: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA DE BASURAS DE ESTE MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE PERALES. Mediante el presente acuerdo se modifican los arts. 17 y 19 de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Basuras de tal forma que los mismos quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 17. CUOTA TRIBUTARIA PARA LA RECOGIDA DE BASURA: La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles o locales: Viviendas de carácter familiar: a) Habitadas: 80,00. b) Deshabitadas: 40,00. Bares, cafeterías, restaurantes y similares: 120,00. Bancos y Cajas de Ahorro: 140,00. 7

Locales comerciales: a) de hasta 5 dependientes: 80,00. b) de más de 5 dependientes: 150,00. Locales industriales: a) de hasta 15 trabajadores: 200,00. b) de más de 15 trabajadores: 450,00. Supermercados: Grandes Superficies, hasta 500 m2: 600,00. Grandes Superficies de 500 a 1.000 m2: 1.500,00. Las viviendas deshabitadas a efectos de esta ordenanza son aquéllas cuyo consumo anual de agua no exceda de 30 m3. La cuota será anual, prorrateable por semestres naturales para su puesta al cobro. Artículo 19. DECLARACIÓN E INGRESO: Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota semestral del año natural en que se produce el devengo de la Tasa. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. El cobro de las cuotas se efectuará SEMESTRALMENTE mediante recibo derivado de la matrícula. Los recibos semestrales equivaldrán al 50 % de la cuota. El plazo voluntario de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se llevará a cabo de la siguiente forma: a) El primer semestre: durante los meses de febrero y marzo. b) El segundo semestre: durante los meses de septiembre y octubre. 8

La fecha de cargo en cuenta para los recibos domiciliados será el día 5 de febrero para el primer plazo y el día 5 de septiembre para el segundo plazo y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes. Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la providencia del apremio.. Segundo.- Someter la presente ordenanza municipal a información pública y audiencia a los interesados por término de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid a efectos de examen y reclamaciones. Finalizado el período de exposición pública sin que se hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.. Tras lo anterior, el Sr. Alcalde somete a información de esta Comisión de Economía y Hacienda los acuerdos descritos, siendo éstos informados favorablemente por UNANIMIDAD de sus miembros. QUINTO.- INFORME A LA CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2.010: Por la Presidencia se somete a la consideración de la Comisión la emisión del Informe preceptivo a la Cuenta General de esta Entidad correspondiente al ejercicio 2.010, comprensiva de las Cuentas y Estados anuales: Balance de Situación, Cuenta de Resultados, Liquidación del Presupuesto, Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios cerrados, Estado de Tesorería y demás Anexos establecidos en los capítulos segundo y tercero del Título IV de la Instrucción del Modelo Simplificado de Contabilidad Local aprobada por Orden EHA/4240/2004, de 23 de noviembre, y que arroja el siguiente resumen: 9

Balance de Situación.. 5.309.310,08 Cuenta de Resultados Corrientes....- 261.759,79 Liquidación del Presupuesto...- 742.370,94. - Derechos Pendientes de Cobro a fin de ejercicio: - De ejercicio corriente... 340.691,91. - De ejercicios cerrados...295.640,14. - Obligaciones Pendientes de Pago a fin de Ejercicio: -De ejercicio corriente...297.175,49 -De ejercicios cerrados...605.078,89 -De operaciones no presupuestarias...331.367,80 -Fondos Líquidos de Tesorería.....3.323,73 Examinada dicha Cuenta General y documentación anexa, esta Comisión Informativa Municipal, por UNANIMIDAD de sus miembros, acuerda emitir a la misma un Informe favorable, proponiendo al Pleno de la Corporación su aprobación, previa exposición pública por término de quince días hábiles, durante los cuales, y ocho más, podrán los interesados presentar cuantas reclamaciones, reparos y observaciones tengan por conveniente. SEXTO.- INFORME PREVIO AL ACUERDO DE CONCESIÓN DE EXENCION RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: Examinada la solicitud de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica formulada por el siguiente interesado: 1.- D. Santos Ayllón Menoyo, con D.N.I nº 00.404.972-B, por la que solicita la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al vehículo marca Hyundai, modelo H1 y con nº de matrícula 1162-CVM, atendida su condición de minusvalía. Resultando que a la misma se acompaña fotocopia de la Resolución adoptada por la Directora General de Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid con fecha de 1 de julio del año 2.003, la cual acredita un grado de discapacidad del 33 %, así como la fotocopia acreditativa del pago del último recibo del impuesto, la fotocopia del permiso de circulación del 10

solicitante, la fotocopia del Certificado de Características Técnicas del vehículo y la declaración jurada de no ser beneficiario de esta exención por más de un vehículo simultáneamente. Visto el informe de intervención de fecha 20 de septiembre de 2.011. Visto el artículo 93.1.e) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el art. 3 de la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de este Ayuntamiento de Villanueva de Peales. Por todo ello, esta Alcaldía PROPONE a la Comisión Especial de Cuentas y Hacienda: Primero.- Conceder al solicitante, respecto del vehículo descrito, la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al ejercicio 2.012, de conformidad con la normativa de aplicación. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Servicio de Recaudación Municipal a los efectos oportunos. Tras lo anterior, el Sr. Alcalde somete a información de esta Comisión de Economía y Hacienda los acuerdos descritos, siendo éstos informados favorablemente por UNANIMIDAD de sus miembros. Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos, de lo que, como Secretario, doy fe en el lugar y fecha arriba indicados. Mateos EL SECRETARIO, EL PRESIDENTE, D. César Muñoz 11